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Tarea 2.1 Nociones de Derecho Civil Pendiente

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Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)

Derecho aplicado a la economía


Francheska Rosario M. 100577023
Galicia Hernández S.

Tarea 2.1: Nociones de Derecho civil pendiente.


1. Explique concepto de derecho.

Derecho es el orden normativo e institucional de


la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza
jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son
conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia
social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. La definición final da
cuenta del derecho positivo, pero no su fundamento.

2. Explique el concepto de los derechos civiles y políticos y su clasificación.

Los derechos civiles son los reconocidos por todos los ciudadanos y por la ley; y
en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los
derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos
naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el
mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución
de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral
y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo
que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser
convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto
del contrato social (derechos constitucionales).

Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración


Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos,
sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres
generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los
"derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos
(libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante,
en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de
deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de
ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa
en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.
3. ¿Cuáles son las fuentes principales del derecho?
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el
conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado
(Derecho positivo En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho
son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin
embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre,
los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces
inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...)
o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural universales escritos en la
naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.

4. Explique la división del derecho y sus ramas.


Se entiende por división en el ámbito del derecho a la principal distinción dentro
del sistema jurídico entre derecho público y derecho privado.
A lo largo de la historia, la distinción entre derecho privado y derecho público se ha
realizado mediante diversas teorías. No hay un criterio único de distinción entre ambas
ramas, por lo que esta se basa en una pluralidad de indicios o criterios.
Interés o utilidad
Según el interés o utilidad que pretende cada rama del derecho:

• Derecho público: se ocupa del interés general.

• Derecho privado: realiza los intereses de los particulares.

Creación de las normas

• Derecho público: conjunto de normas creadas e implantadas por el Estado


(leyes, reglamentos...)

• Derecho privado: derecho creado por los particulares para regular sus
relaciones (contratos, negocios jurídicos...).

Relaciones reguladas

• Derecho público: relaciones entre los poderes públicos y sus ciudadanos.

• Derecho privado: relaciones entre particulares en situación de igualdad.


Posición asumida por los sujetos

• Derecho público: situación de subordinación en la que unos sujetos asumen


una posición de superioridad (imperium) frente a los otros.

• Derecho privado: situación de coordinación en la que todos los sujetos se


encuentran en situación de igualdad.

Carácter imperativo o dispositivo

• Derecho público: sus normas deben ser exactamente cumplidas sin


posibilidad de exclusión o modificación por la voluntad o acción de sus
destinatarios. Se trata de ius cogens, derecho imperativo o derecho
necesario.

• Derecho privado: prevalece la autonomía de los particulares. Se trata de un


derecho dispositivo.

5. Explique que son las personas desde el punto de vista del derecho.
La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir,
todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Para fines legales, el Código
Civil distingue entre: personas naturales, personas físicas o seres humanos y personas
jurídicas (que corresponde a una ficción legal).

6. Explique la capacidad de las personas y su clasificación. De goce y de ejercicio.


La capacidad jurídica, en Derecho, la aptitud de una persona para adquirir derechos y
contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro.1
La capacidad jurídica se clasifica en dos;

Capacidad de goce: Es la aptitud que posé una persona física para ser titular de derechos
y obligaciones que adquiere desde antes de ser concebido.

Es decir, una persona no concebida aún, como un embrión humano, tiene derechos de
acuerdo con la legislación mexicana y tratados internacionales que hemos firmado. A eso
se le llama capacidad de goce, siendo una aptitud ser persona para ser titular de derechos
y obligaciones antes de ser concebida y una vez concebida.

Capacidad de obrar o de ejercicio: Es la idoneidad de una persona para ejercer


personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.
Es la aptitud de una persona física o moral para poder contraer derechos y obligaciones,
así como también ejercitar sus derechos compareciendo en un juicio por propio derecho.
En ese sentido la capacidad de ejercicio es la “capacidad de ejercer” directamente sus
derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más:
actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales.

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