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Tarea Académica II de Derecho Procesal Costitucional

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FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS HUMANAS

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:


ACCIÓN DE AMPARO

GRUPO 3:

EFFIO SALAZAR ROBERTO CARLOS

SANTISTEBAN RAMOS AZUCENA

ARLETE MILUSKA RODRIGUEZ TEJADA

RAMÍREZ PÉREZ ARACELY MARYORIE

DOCENTE:

WENDY SUSANA DE LOS MILAGROS SANCHEZ AYEN

CURSO:

DERECHO POCESAL CONSTITUCIONAL


(C0801)

CHICLAYO - PERÚ

2023
Esp.:
Exp.:
CUADERNO PRINCIPAL
ESCRITO: 01
SUMILLA: ACCIÓN DE AMPARO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL O MIXTO DEL DISTRITO DE


VENTANILLA

Yo, Lucia Luciana Montaner Quesada, con documento nacional de identidad


N.º 17323642; con domicilio procesal en la calle Pedro Ruiz Gallo,
provincia y departamento de Lima, con domicilio electrónico en la casilla
judicial N° 13204, expreso mi demanda contra la vulneración de derechos
constitucionales, me presento a usted para señalar lo siguiente:

I. PETITORIO

i) Con pretensión principal, interpongo mi demanda constitucional de amparo


por vulnerar, violar mis derechos constitucionales; de haber sido objeto de
una destitución discriminatoria por diversas razones, sexo, mi condición
como madre teniendo permiso por lactancia. Además, violación de mis
derechos a la no discriminación laboral, la libre contratación y al trabajo, tal
como lo estipula en los incisos 6 y 12 encontrándose en el Art. 44 del nuevo
código procesal constitucional. Así también como la violación al debido
proceso, citado en el Art. 139 inciso 3 de la constitución política del Perú;
para que se declare contraria a derecho y nula o sin efecto la carta 660-
2018/MDV-GA-SGRH que dispone mi despido y, como consecuencia, se
ordene la restitución de mi persona, al cargo que desempeñaba en la
municipalidad Distrital de Ventanilla. Con el pago de los costos del proceso.

II. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

El artículo 45, primer párrafo, inciso 4) de la Ley 31307- Nuevo Código Procesal
Constitucional – indica “El plazo para interponer la demanda de amparo
prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el
afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en
posibilidad de interponer la demanda”. En el presente caso, tomé conocimiento
del acto lesivo consistente en y hubiese hallado con posibilidad de interponer la
presente demanda de amparo no ha vencido.
II. EMPLAZAMIENTO:

Se debe emplazar con la presente demanda al procurador público de la municipalidad


distrital de Ventanilla, a quien se le deberá de notificar a su domicilio en la casilla
electrónica N° 1207
NO ES EXIGIBLE EL AGOTAMIENTO DE LA VIA PREVIA:

Del mismo modo conforme a lo establecido en el numeral 1) y 2) del artículo 45° del
Código Procesal Constitucional, en el presente caso no es exigible el agotamiento de la
vía previa, ya que actualmente se encuentra sin trabajo y con una hija de siete meses de
edad que depende de su madre, por tanto, de querer agotar la vía previa, el tiempo que
demore la demandada en resolver mi petición puede convertir en irreparable mi
reclamo.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Señor Juez, el día 1 de enero de 2015, firme un contrato con la


Municipalidad distrital de ventanilla y, comenzando mis labores el día 4 de
enero del mismo año, desapañándome como trabajadora CAS.
2. En mi contrato solo se había pactado desempeñarme como asistente
administrativa, cuyas funciones eran servir como apoyo en la gestión de
documentos, la elaboración de informes, la atención telefónica, la
organización de eventos y la coordinación de reuniones.
3. Durante ese periodo he venido laborando de manera eficiente con mi
trabajo, del cual se me ha sido asignada, cumpliendo con los horarios de
trabajo, entrega de reportes de manera satisfactoria y entre otras
solicitudes que se requerían con urgencia.
4. Por tal motivo de desempeño laboral es que se me ha venido renovando mi
contrato en un lapso de tres meses, desde el primer vencimiento del contrato
con fecha 4 de abril y cuya renovación se viene realizando al día siguiente
de su culminación del contrato CAS.
5. Ahora bien, en el transcurso de los meses del primer año, percibí cambios
excesivos dentro de mi función laboral por el cual se me fue asignada y se
pactó dentro del contrato, debido que la municipalidad distrital de ventanilla
ha tenido un incremento en su carga de trabajo a causa de la gran cantidad
de proyectos y solicitudes que ha venido recibiendo.
6. Sin embargo, pese al excesivo trabajo he venido cumpliendo con las
solicitudes que se me ha sido requerida por mi supervisor en un plazo menos
razonable. En cuanto a ello mi responsabilidad ha permanecido
desarrollándose de manera intachable, trabajando en conjunto con mis
compañeros con la finalidad de crear un ambiente de mutuo compañerismo.
7. El exceso de trabajo ha permanecido a mediados del 2015 y a fines del 2016
en las siguientes renovaciones del contrato CAS, sin previo reconocimiento
por mi desempeño laboral, e incluso fecha posterior de mi embarazo.
8. Para mediados del 2017 me encontraba en estado de gestación, y sin
embargo hasta esa fecha, la municipalidad de ventanilla no me ha brindado
reconocimiento alguno por los años que he venido trabajando, esto se
justifica dentro la renovación del contrato CAS que se viene estableciendo
periódicamente. En ese sentido, tampoco se pronunció sobre el cambio de
contrato CAS a un contrato indefinido que por el tiempo de trabajo de más
de 3 años ya debió haber reconocido.
9. Ha raíz de mi embarazo y buen desempeño laboral que tenía hasta el
momento, fue que constantemente solicitaba la renovación de mi contrato
para ser trabajadora por tiempo indefinido y así poder tener una estabilidad
económica que me ayude en mí etapa prenatal y posnatal, de la cual se
requiere de gastos que con el tiempo irán incrementando debido a los
cuidados y controles médicos después del parto, sumado a eso, la
alimentación, ropa, entre otros gastos que requieren una mayor estabilidad
económica de la que se me venía dando con cada renovación .
10. Desde el primer día de mi solicitud solo he recibido como respuesta
un “YA LO EVALUAREMOS” por parte de la municipalidad de ventanilla,
cuya afirmación me a causado mucha incertidumbre, preocupación y su vez
molestia debido a que tenía llevaba tres meses de embarazo y aún no había
respuesta satisfactoria. A diferencia del contrato Cas mi embarazo no podía
esperar hasta que “supuestamente” lo evaluaran.
11. La idea de que se pueda dar un mejor contrato, y sumado a eso, la
contratación Cas que se me venía haciendo sin falta, era lo que me
mantenía trabajando como siempre en mis actividades laborales. Todo esto,
teniendo en cuenta que en los últimos meses de embarazo tenía que
guardar reposo para cuidar la salud tanto de mi hijo como la mía.
12. Antes quiero hacer hincapié sobre el contrato que firme en un
primer momento, ya que si bien yo firmé el contrato por las actividades ya
antes mencionadas, desde que hubo un incremento de trabajo en la
municipalidad distrital de ventanilla jamás hicieron alguna renovación del
contrato cas y por tanto
13. II FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Son fundamentos de derecho los artículos y numerales del código procesal


constitucional, referente a la acción de amparo, teniendo presente que el proceso
de amparo procede cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por
acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona.
2. Sobre la afectación de los derechos al debido proceso y de defensa (artículos 22;
23 y 27 del Capítulo II de la Constitución).
3. Motivación de las resoluciones administrativas.
4. Derecho a la igualdad de condiciones.
5. Artículos 44 - Capitulo II del Código procesal constitucional (numerales 6 y 12).
6. Incumplimiento de la contratación.
7. Violación de los derechos a la madre y al menor interpuesto en la Constitución.

IV. VIA PROCEDIMENTAL:

Corresponde el proceso Especial por tratarse de una garantía


constitucional.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia del documento nacional de identidad


2. la Carta de no renovación de contrato: 660-2018/MDV-GA-SGRH
3. Contrato administrativo de servicios (CAS)
4. Informes médicos
5. Pruebas Documentales.
6. Reglamento Interno de Trabajo del Personal CAS

VI. ANEXOS:

1-A Copia del documento nacional de identidad

2-B La Carta de no renovación de contrato: 660-2018/MDV-GA-SGRH

3. C Contrato administrativo de servicios (CAS) 4-

D Informes médicos

5- E Pruebas Documentales.

6-F Reglamento Interno de Trabajo del Personal CAS

Por tanto: Solicito admitir la presente demanda y en su oportunidad declarar fundada


en todos sus extremos.

Chiclayo, 27 de junio del 2023.

ROBERTO CARLOS EFFIO SALAZAR

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