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PROCEDIMIENTO : MONITORIO

MATERIA : NULIDAD DEL DESPIDO, CONJUNTAMENTE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE


PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES
DEMANDANTE : JOSE ALBERTO ARAVENA CONCHA
RUT Nº : 5.876.278-4
DOMICILIO : POBLACION JUAN NOE, PASAJE 11 Nº 1104, ARICA.
ABOGADO PATROCINANTE : SEBASTIAN ANDRES NILO MAC-CONELL
RUT Nº : 15.696.092-6
CORREO ELECTRÓNICO : odlarica@cajta.cl
DOMICILIO ABOGADO : YUGOSLAVIA Nº 1225, ARICA
DEMANDADO : POINT SERVICE LTDA.
RUT Nº : 76.462.598-6
REPRESENTANTE LEGAL : CRISTIAN MONDACA ESQUIVEL
RUT Nº : 13.983.048-2
AMBOS DOMICILIOS : GENERAL VELASQUEZ N° 1109, ARICA.
DEMANDADA SOLIDARIA : EMPRESA DRAGADOS S.A.
RUT N° : 59073330-K
REPRESENTANTE LEGAL : PABLO RUIZ PARRILLA
RUT N° : 22.616.579-7
DOMICILIO : AVENIDA CHILE N°815, ARICA

EN LO PRINCIPAL: Nulidad de despido, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones e


indemnizaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita
absolución de posiciones y exhibición de documentos. TERCER OTROSÍ: Solicita forma de notificación
que indica. CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente. SEXTO
OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S. J. L. DEL TRABAJO DE ARICA.

JOSE ALBERTO ARAVENA CONCHA, de nacionalidad chileno, maestro pintor de obras civiles,
domiciliado en Población Juan Noé, pasaje 11 N° 1104, de la ciudad y comuna de Arica, a US.,
respetuosamente digo.
Que, encontrándome dentro de plazo legal vengo en interponer demanda, en
procedimiento monitorio, por nulidad de despido, conjuntamente por despido injustificado y cobro
de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador POINT SERVICE LTDA.
RUT Nº 76.462.598-6, representada legalmente por CRISTIAN MONDACA ESQUIVEL, RUT Nº
13.983.048-2, ambos con domicilio en GENERAL VELASQUEZ N°1109, comuna y ciudad de Arica, y
solidariamente, en contra de la EMPRESA DRAGADOS S.A. RUT 59.073.330-K, representada
legalmente por PABLO RUIZ PARRILLA, RUT 22.616.579-7, ambos con domicilio en Avenida Chile
N°815, comuna y ciudad de Arica, con faenas o servicios en la obra llamada ARICA CITY CENTER;
solicitando a S.S., que declare que el despido de que he sido objeto no se ha ajustado a derecho por
razón de ser injustificado y que este mismo sea nulo y se condene a las demandadas, en forma
solidaria, al pago de las indemnizaciones que más adelante detallaré; petición que fundo en las
siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:
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1
I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
A.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS ESTIPULACIONES
1º Con fecha de 15 de mayo de 2017, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para la empresa POINT SERVICE LTDA., siendo contratado para ejecutar
las labores de maestro pintor de obras civiles M2 de apoyo, en la denominada obra “Arica City Center”
que se desarrolla en esta ciudad.
2º La jornada laboral se extendía de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00, contando con 1 hora
de colación de 13:00 a 14:00 horas no imputable a la jornada laboral. De acuerdo a la cláusula quinta del
contrato las partes dejan establecido que la jornada ordinaria puede comprender domingos o festivos,
entendido el carácter y naturaleza de las labores materia del presente contrato. (Art. 38 n°3 del Código
del Trabajo)
3º La remuneración comprendía un sueldo base de $264.000.- (doscientos sesenta y cuatro
mil pesos), un bono de Producción Mensual de $12.500.- (doce mil quinientos pesos) de producción por
tareas y/o trabajos realizados dentro de los plazos diarios acordados por mandato de la jefatura directa,
un segundo bono de Responsabilidad de $12.500.- (doce mil quinientos) por asistencia y cuidado de los
equipos y herramientas a mi cargo y adicionalmente se cancelaría la suma de $90.817.- (noventa mil
ochocientos diecisiete pesos) por concepto de Transporte, más $40.000.- (cuarenta mil pesos) por
concepto de Comida y se cancelaría por concepto de Colación $1429.- (mil cuatrocientos veintinueve
pesos) por día efectivo.

B.- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA OBRA O FAENA.


Cabe mencionar que la empresa POINT SERVICE LTDA., colabora en la construcción de la obra
“Arica City Center” ubicada en Avenida Diego Portales N° 640, de esta ciudad.

C.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

1º El día 16 de Mayo del presente año, al ingreso de mi jornada de trabajo habitual,


aproximadamente a las 08:00 hrs, cuando esperaba que se diera inicio a la charla de información del
Prevencionista, antes de comenzar con las labores de trabajo el señor HUGO CAVIERES quien es el jefe
directo y jefe de obra, se acercó a mí y me informó de manera verbal que estaba despedido, ante lo cual
yo pregunté el por qué y me respondió que el despido se debía a que yo tenía antecedentes penales y
luego agrega que tal situación había sido verificada a través de una comunicación directa que tiene con
el gabinete de identificación, entendiendo que se refiere al Registro Civil. Ese día no me entregó la carta
de despido y hasta la fecha no la he recibido. Cabe señalar que se me hizo viajar el día 14 de mayo del
2017 desde Iquique, para presentar al día siguiente todos los documentos y/o papeles que necesitaba
para dar inicio al trabajo, donde estaba incluido mi Certificado de Antecedentes y aun así me
contrataron.

2º Ante esta situación que me pareció irregular, me presenté de inmediato a realizar el


Reclamo ante la Inspección del Trabajo.

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D.- DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES AL DESPIDO.
1º El día 18 de mayo de 2017, formulé el reclamo Nº 1501/2017/767 ante la Inspección del
Trabajo de Arica, tras lo cual fui citado a un comparendo que se fijó para el día 31 de mayo de 2017.
2º El día antes señalado, comparecí personalmente, no así la parte demandada pese a
haber sido notificada, lo que importa infracción al artículo 29 del D.F.L. N°2, de 1967.
Por tanto, el presente reclamo se termina como desistido sin constancia de conciliación, con
multa a la empresa empleadora.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


A. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES DEMANDADAS

1º El artículo 7º del Código del Trabajo establece que “Contrato individual de trabajo es
una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios
una remuneración determinada.”. Por su parte, el artículo 8º del mismo cuerpo normativo, agrega que
“Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la
existencia de un contrato de trabajo.”. Tal como consta del mérito del contrato de trabajo que se
acompaña en un otrosí de esta demanda, concurren todos los requisitos para la existencia de la relación
laboral, como también aquéllos que permiten establecer la naturaleza de dicho vínculo.
2º El inciso primero del artículo 168 del Código Laboral establece que “El trabajador cuyo
contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y
considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado
ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles,
contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare.”
En el caso en estudio, mi despido se produjo de manera abrupta sin que el empleador informara
de su decisión de desvincularme y sin expresar causa o motivo alguno que lo justifique.
3º Reajustes e Intereses: Las sumas que el empleador adeude a los trabajadores, por
concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo concepto, devengado con motivo
de la prestación de servicios, se deberán pagar reajustados de conformidad a la variación que haya
sufrido el índice de Precios al consumidor, de conformidad a lo expuesto por el art. 63 del Código del
Trabajo, como a su vez, su inc. Final, autoriza la aplicación de un Interés máximo convencional permitido
para operaciones reajustables desde que hizo exigible la obligación del empleador.
4° Del lucro cesante. El inciso primero del artículo 1556 del Código Civil, señala que “La
indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no
haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado en el
cumplimiento.
En virtud de esta norma del Derecho Civil se ha construido la hipótesis que legitima al trabajador
para reclamar, vía procedimiento laboral, las remuneraciones que ha dejado de percibir y que, como
contratante diligente, tenía el derecho a exigir del empleador que no ha dado cumplimiento a lo pactado

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en el contrato de trabajo. En otras palabras, en el caso de autos, mi ex empleador puso término a la
relación laboral de manera anticipada a la fecha que naturalmente debía concluir y sin un fundamento
que la justifique.
En efecto, ante la actitud del empleador, en orden a poner término al contrato de trabajo antes
de la fecha prefijada para su término natural, aquél se ha convertido en un contratante no diligente, al
no cumplir las obligaciones que el contrato de trabajo le imponen, particularmente, la de otorgar la
labor convenida y la de pagar las remuneraciones consignadas en la cláusula 3° del instrumento
individual, de modo que el trabajador se encuentra habilitado para reclamar la contraprestación que
legítimamente le habría correspondido si hubiese continuado prestando los servicios hasta la conclusión
natural del contrato por la llegada del plazo y a lo cual se le ha privado por una decisión del empleador y
que no se ha ajustado a derecho, de buena fe esta parte debe señalar que los servicios para los cuales
fui contratado como etapa inicial terminarían el día 19 de mayo del año en curso.
5° En cuanto a la oportunidad en el pago de las prestaciones laborales adeudadas a la
fecha del término de la relación laboral, el artículo 63 bis del Código Laboral, señala que “En casos de
término de contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se
adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender finiquito (…). Este juicio pretende que
el demandado solucione las prestaciones laborales que se mantenían insatisfechas a época del despido,
con los correspondientes intereses.
6° Feriado Proporcional, además, corresponde de conformidad al art. 73 del Código del
Trabajo, inciso 3°, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da
derecho al feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra
calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se enteró
la última anualidad o el término de sus funciones; en el presente caso, esto es, desde el día 15 al 19 de
mayo del presente año, equivalente a 5 días, por una suma igual a $15.312.- (quince mil trecientos doce
pesos).

B. EN CUANTO A LA INJUSTIFICACIÓN DE LA CAUSAL DE DESPIDO


1º De la ausencia de fundamentos fácticos del despido.
a) Sabido es que el legislador laboral impone al patrón el deber de informar al trabajador
la decisión de poner término al contrato de trabajo mediante la entrega personal o vía correo
certificado de la notificación del despido. Al efecto, el artículo 162 del Código del Trabajo exige que la
comunicación que efectúa el empleador exprese la causal legal de despido invocada, contenidas en los
artículos 159, 161 ó 161, como también los fundamentos de hecho que la configuran.
b) Según se llevó a efecto mi despido, el empleador no cumplió con las formalidades que
exige el imperativo legal en orden a expresar, fundamentos fácticos que motivaron su decisión de poner
término abrupto al contrato que lo vinculaba con el trabajador, ya que no envío carta certificada a mi
domicilio ni realizó la comunicación por escrito y personalmente en la fecha que correspondía, como lo
exige el legislador en el art. 162 del Código del Trabajo; “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo
con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o
más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador,
personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las

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causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse,
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.”
c) la ausencia de una explicación escrita de las motivaciones que tuvo el patrón para
desvincularme me posiciona en un plano de total desamparo, toda vez que ello me impide preparar una
adecuada defensa del juicio teniendo en consideración que no cuento con la carta o comunicación de
aviso de despido.
d) Finalmente y en directa relación con lo antes señalado, S.S., ha de tomar en
consideración que el artículo 454 nº1 del Código del Trabajo establece que “en los juicios sobre despido
corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad
de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo
162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”.

2º De la falta de configuración en los hechos de la causal de despido invocada


a) Según se dijo previamente, la relación laboral que me vinculó al empleador se
prolongaba hasta la fecha de término del contrato. En virtud de lo anterior, la relación laboral debía
concluir cuando naturalmente se hubiere cumplido tal fecha y las tareas que el empleador me mandó
ejecutar.
b) Teniendo en consideración que el contrato de trabajo que me ligaba a mi empleador era
a plazo fijo, y que ésta consistía en la ejecución de labores propias de maestro pintor de obras civiles en
el lugar de construcción de la obra Arica City Center, el empleador no podría invocar como fundamento
del término de contrato y/o de la relación laboral mis antecedentes penales, ya que como se señaló
anteriormente, yo personalmente entregué Certificado de Antecedentes al empleador antes de la
celebración del contrato de trabajo.
c) Así entonces, al haberse anticipado el término del contrato a un período anterior a la
época en que concluyera de forma natural, el empleador no ha respetado las normas relativas al
despido, al haberme exonerado de mis labores de forma anticipada.

C. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO POR NO PAGO DE COTIZACIONES


PREVISIONALES
1º El artículo 162 del aludido Código, ordena al empleador a remitir o entregar al
trabajador una comunicación o carta (certificada) de aviso de término de contrato en la cual debe
informar la causal legal que motivó el despido, los fundamentos fácticos que la configuran y el estado de
las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá adjuntar
los correspondientes comprobantes que así lo justifiquen.
2º En el caso en comento, el empleador efectuó un despido que se puede calificar como
injustificado, sin cumplir las formalidades legales señaladas precedentemente y sin invocar causal legal
para el mismo, con lo cual se satisface el primer requisito para la procedencia de la acción de nulidad.
3º En cuanto al segundo supuesto para la procedencia de la acción intentada, dice relación
con el deber del empleador de informar el estado de cotizaciones. El inciso 5º del artículo 162 del
Código Laboral establece que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a
que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito

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el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al
del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el
íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de
poner término al contrato de trabajo”. Cotizaciones Previsionales que para el presente caso se entiende
deben ser proporcionales a la remuneración señalada anteriormente por tratarse de un contrato a plazo
fijo inferior al periodo de un mes.

En el caso de autos el mandato legal no fue cumplido por el empleador, toda vez que éste, al
tiempo de efectuarse el despido, no informó el estado de pago de las cotizaciones previsionales, sin
acompañar certificado de cotizaciones previsionales alguno. No obstante, efectuada una revisión de los
certificados de cotizaciones previsionales emitidos por las instituciones donde me encuentro afiliado mi
representado (PROVIDA AFP, FONASA y AFC CHILE), es posible advertir que existe una deuda previsional
que el empleador no ha cubierto, a saber:
a). - En el fondo de pensiones de PROVIDA AFP, mantengo pendientes de pago las cotizaciones
previsionales correspondientes al periodo trabajado en el mes de mayo de 2017;
b). - En el fondo de salud de FONASA, mantiene pendiente de pago, las cotizaciones
previsionales de salud correspondientes al periodo trabajado en el mes de mayo de 2017;
c). - En el Fondo de Cesantía, mantengo pendientes de pago las cotizaciones correspondientes al
periodo trabajado en el mes de mayo de 2017.
4º Que, la actitud que mantuvo el empleador en cuanto al hecho de no haber declarado ni
pagado las cotizaciones previsionales de los fondos de pensiones y de salud, correspondientes a los
periodos previamente señalados me ha provocado un daño previsional al impedir que mis fondos
crezcan para mi vejez y acceder al servicio de atención de salud.

D. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA


Y/O SUBSIDIARIA.
1º En el marco de la construcción en las instalaciones de la obra Arica City Center, la
empresa “POINT SERVICE LTDA.”, requirió de la contratación de diversas personas para encomendarles
la realización o ejecución de diversas tareas, siendo yo uno de los trabajadores que fue reclutado entre
sus dependientes.
2º Las tareas que desarrollé junto a otros trabajadores que laboramos en la referida obra
para la demandada principal surgieron a razón de haberse suscrito un contrato de naturaleza civil o
mercantil entre la empresa “DRAGADOS S.A.” y la empresa “POINT SERVICE LTDA”, mi empleador.
3º Los antecedentes antes expuestos permiten concluir que durante todo el tiempo en que
presté servicios para la demandada principal mis funciones las desarrollé en régimen de subcontratación
laboral, puesto que ésta requirió de la contratación de personal para cumplir las funciones que le fueron
encomendadas por la empresa DRAGADOS S.A., en el marco del contrato que se suscribió entre ellas,
siendo yo uno de los referidos operarios contratados.
El vínculo contractual que surgió entre mi ex empleador y la empresa Dragados S.A., permite
entender que en el caso de estudio concurren todos y cada uno de los requisitos a que alude el artículo
183-A del Código del Trabajo, que regula el régimen de subcontratación laboral, y facultan a este

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trabajador a ejercer las acciones que consigna los artículos 183-B y siguientes en contra de todas ellas
para hacer efectivas las responsabilidades respectivas.
En efecto, el artículo 183-A establece: “Es trabajo en régimen de subcontratación aquél
realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar
obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera
persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que
se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras contratadas”.
4º Valga hacer presente a S.S., que las prestaciones que se demandan surgieron durante el
período de vigencia del régimen de subcontratación que vinculó a las demandadas.
5º Teniendo presente lo anterior, dable es aplicar para la resolución del conflicto planteado
ante el Tribunal de S.S. la norma del inciso 1º del artículo 183-B del Código del Trabajo, que dispone que
“La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de
dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales
indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará
limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de
subcontratación para la empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que
afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas,
cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en
contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad con las normas de este
Párrafo”.
La disposición legal transcrita reconoce la responsabilidad solidaria que es posible atribuir a la
empresa mandante respecto de las obligaciones que afecten a sus contratistas, relativas a los
trabajadores que prestaron servicios para éste en régimen de subcontratación. Tales obligaciones dicen
relación con las de orden laboral y previsional, incluida las eventuales indemnizaciones que
correspondan por término de contrato.
6º Por otro lado, el artículo 183-C del Código Laboral, reconoce a la empresa principal y al
contratista ciertos derechos-deberes respecto de sus contratistas y subcontratistas, según sea el caso,
que de ser ejercidos le posibilitan rebajar su grado de responsabilidad, de solidaria a subsidiaria; tales
derechos-deberes son: a).- El de información; b).- El de retención y c).- El de pago por subrogación.
En atención a lo anterior, salvo que la demandada DRAGADOS S.A. demuestre que
efectivamente ha dado cumplimiento a dichos derechos-deberes, no resulta procedente una rebaja de
responsabilidad respecto de ella y, por consiguiente deberá concurrir con su patrimonio a responder de
manera solidaria las obligaciones de dar que se demandan en este juicio, en caso contrario, la
responsabilidad que le corresponda será de subsidiaria.

III.- PRESTACIONES DEMANDADAS.

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En atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expresados en los
acápites precedentes, solicito a S.S. conceda a este trabajador el pago de las siguientes prestaciones:

a) $264.000.- (doscientos sesenta y cuatro mil pesos), por concepto de remuneraciones que
legítimamente le habría correspondido recibir a este trabajador si el contrato de trabajo se hubiere
extendido hasta la fecha fijada para su término natural, es decir, el 19 de mayo de 2017;

b) $12.500.- (doce mil quinientos pesos) por bono de Producción Mensual por tareas y/o trabajos
realizados dentro de los plazos diarios acordados por mandato de la jefatura directa.
c) $12-500.- (doce mil quinientos pesos) por bono de Responsabilidad por asistencia y cuidado de
los equipos y herramientas a su cargo.
d) $90.817.- (noventa mil ochocientos diecisiete pesos) por concepto de Transporte.
e) $40.000.- (cuarenta mil pesos) por concepto de Comida.
f) $1429.- (mil cuatrocientos veintinueve pesos) por concepto de Colación por día efectivo
g) $15.312.- (Quince mil trecientos doce pesos) por concepto de indemnización compensatoria del
feriado proporcional correspondiente a 0,29 días;
h) Las remuneraciones que se han devengado hasta la fecha de presentación de esta demanda el
día
06 de julio del presente año ascienden a $436.558.- (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos
cincuenta y ocho pesos).
i) Las cotizaciones previsionales del fondo de pensiones, cesantía y de salud correspondientes a
todo el periodo que debió ser laborado calculadas a razón de la remuneración de $ 421.246.- e
j) Intereses y reajustes de las sumas anteriores de conformidad al artículo 63 del Código del
Trabajo.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y, especialmente de


conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 41, 63, 162, 168, 173, 183-A y siguientes y 496 y
siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes,
RUEGO A US., tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento
monitorio, por nulidad de despido, conjuntamente por despido injustificado y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, en contra de la empresa POINT SERVICE LTDA. RUT Nº 76.462.598-6,
representada legalmente por CRISTIAN MONDACA ESQUIVEL, RUT Nº 13.983.048-2, ambos con
domicilio en GENERAL VELASQUEZ N° 1109, comuna y ciudad de Arica, y solidariamente, en contra de la
EMPRESA DRAGADOS S.A.” RUT 59073330-K, representada legalmente por PABLO RUIZ PARRILLA,
RUT 22.616.579-7, con domicilio en Avenida Chile N°815, Arica y acogerla a tramitación y, en definitiva,
declarar:
1° Que, mi despido no se ha ajustado a derecho en razón de haber sido despedido sin que
el empleador hubiere invocado alguna causal legal, razón por la cual es injustificado.
2° Que, el despido de que he sido objeto es nulo en conformidad con lo dispuesto en los
incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo:

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3° Que, se condene al demandado a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones
consignadas en esta demanda, por las sumas que se indican o las que S.S., estime en derecho fijar
atendido al mérito de autos.
4° Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses
legales.
5° Que, se condene a las demandadas a pagar las costas de la causa que se fijen.
6° Que, las demandadas deberán concurrir al pago de las prestaciones, indemnizaciones,
recargos y costas que se fijen de manera solidaria.
7° Para el caso de acreditar la demandada “DRAGADOS S.A.” que ha ejercido los derechos-
deberes que le impone el artículo 183-C del Código del Trabajo, la responsabilidad que le corresponde
respecto de las prestaciones reclamadas deberá ser de subsidiaria.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a US., tener por acompañados en este acto, sin perjuicio de su posterior
ofrecimiento e incorporación en la audiencia pertinente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 499 del Código del Trabajo, los siguientes documentos:
1º Constancia ante Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha mayo de 2017;
2º Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de
fecha 18 de mayo de 2017, bajo el Nº 1501/2017/767;
3º Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Arica,
de fecha 31 de mayo de 2017;
4º Contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 15 de mayo de 2017;
6º Certificado de cotizaciones emitido por PROVIDA AFP, de fecha xx de julio de 2017;
7º Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía,
de fecha 01 de junio de 2017;
8º Certificado de cotizaciones obligatorias emitidas por FONASA, de fecha 01 de junio de
2017;
9º Certificado de Privilegio de Pobreza extendido por la Defensoría Laboral de Arica

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., para el evento de que considere que no existen antecedentes
suficientes para acoger de plano la presente demanda y/o para el caso de que cualquiera de las
demandadas dedujere reclamo en tiempo y forma en contra de la sentencia que acogiere derechamente
la demanda y se cite a audiencia de conciliación, contestación y prueba, disponga expresamente en la
misma resolución las siguientes diligencias probatorias, bajo los apercibimientos legales:

1.- Respecto de la empresa demandada principal POINT SERVICE LTDA.

a) Absolución de posiciones
Don CRISTIAN MONDACA ESQUIVEL o quien corresponda, en su calidad de representante legal
de la demandada principal, deberá comparecer personalmente a absolver las posiciones que se le
formularán en dicha audiencia y que su ausencia injustificada facultará a S.S., para hacer aplicable el
apercibimiento de que trata el inciso primero, del numeral 3º del artículo 454 del Código del Trabajo.

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b) Exhibición de documentos
Don CRISTIAN MONDACA ESQUIVEL o quien corresponda, deberá comparecer personalmente a
la audiencia que se fijará al efecto y exhibir en ella los siguientes documentos:
I. Libro de registro de asistencia de los trabajadores de la empresa, particularmente
respecto de este trabajador y del período correspondiente al mes de mayo de 2017;
II. Liquidación de sueldo del trabajador del período 2017;
III. Comprobante de envío de carta de término de relación laboral del trabajador.
IV. Planillas de cotizaciones previsionales de AFP, de salud y cesantía, correspondiente al
periodo mayo de 2017.
V. Contratos civiles y comerciales celebrados entre la demandada principal y la demandada
solidaria “DRAGADOS S.A.”

2.- Respecto de la empresa demandada solidariamente “DRAGADOS S.A.”

Que el representante legal de la demandada solidaria, empresa DRAGADOS S.A. deberá


comparecer a la audiencia que se fijará y exhibir en ella los siguientes documentos:
a) El o los contratos civiles y comerciales celebrados entre la empresa “Point Service
Ltda”, y la empresa Dragados S.A. en relación a la obra Arica City Center.
b) Certificado de cumplimento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la
Inspección del Trabajo de Arica.

La solicitud de exhibición de documentos lo son bajo el apercibimiento de que trata el articulo 453 N°5
del Código del Trabajo.

POR TANTO: Solicito a S.S. acceder a lo solicitado.

TERCER OTROSÍ: Solicito a US., en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo,
disponer que las notificaciones de las resoluciones que se pronuncien fuera de audiencia durante la
sustanciación del presente juicio se efectúen al siguiente correo electrónico: odlarica@cajta.cl

CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente que de conformidad con lo señalado en el artículo 600
del Código Orgánico de Tribunales, gozo del privilegio de pobreza, por encontrarme patrocinado por la
Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota, Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de
Tarapacá y Antofagasta, según consta del certificado respectivo que se acompaña en el primer otrosí de
este libelo.

QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que las costas personales que se regulen durante la
tramitación del presente juicio y respecto de las cuales fuere condenada la parte demandada,
pertenecerán a la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, en razón de litigar con
privilegio de pobreza, según se acredita en el sexto otrosí de este libelo, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 445 del Código del Trabajo.
Oficina de Defensa Laboral Región De Arica Y Parinacota
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SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S., tener presente que designo como abogado patrocinante y le confiero
poder a don SEBASTIAN NILO MAC-CONELL, Abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de
Arica y Parinacota, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y
Antofagasta, con domicilio en Yugoslavia Nº 1225, de Arica. El poder se entiende conferido con todas y
cada una de las facultades a que se refieren los incisos 1º y 2º del artículo 7º del Código de
Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto y se entienden formar
parte de esta demanda, y particularmente las de transigir, avenir, conciliar, renunciar a los términos y
percibir.

Oficina de Defensa Laboral Región De Arica Y Parinacota


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