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PROCEDIMIENTO : TUTELA LABORAL

MATERIA : Tutela de Derechos Fundamentales producido


con ocasión del despido, Despido Injustificado,
Cobro de Prestaciones, Nulidad del despido.
En subsidio, Despido Injustificado, Nulidad del
despido y Cobro de prestaciones Laborales.
DERECHO VULNERADO : Principio de Indemnidad Art 485 inc. 3 CT.

DEMANDANTE : Boris Lino del Real Cabrera


RUT : 16.686.887-4
DOMICILIO : Arquitecto Gonzalo Mardones Nª 1191,
Providencia

ABOGADO PATROCINANTE : Camila Verónica Tapia Abril


R.U.N. : 18.537.365-7
DOMICILIO : Huérfanos 1178, oficina 314, Santiago

ABOGADO PATROCINANTE : María José Iglesias Sáez


R.U.N. : 17.489.003-K
DOMICILIO : Huérfanos 1178, oficina 314, Santiago

DEMANDADO : Colegio de Enfermeras de Chile


R.U.T. : 70.029.600-8

REPRESENTANTE LEGAL : María Angélica Baeza Reveco


R.U.N. : 6.680.875-0
DOMICILIADOS : Miraflores Nª 563, Santiago

EN LO PRINCIPAL: Denuncia tutela de derechos fundamentales con ocasión del


despido, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales; EN EL PRIMER
OTROSÍ: En subsidio, Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de
prestaciones Laborales; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos; EN EL
TERCER OTROSÍ: Notificación; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S.J.L DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BORIS LINO DEL REAL CABRERA, chileno, soltero, Ingeniero en Administración


de Empresas, cédula de identidad Número 16.686.887-4, domiciliado en
ARQUITECTO GONZALO MARDONES N°1191, DEPTO. 404 comuna de providencia, a
SS. Respetuosamente digo:

En tiempo y forma, de acuerdo a los artículos 160, 162, 163, 168, 446, 485, 489,
490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco Denuncia de Tutela por
Vulneración del Derecho fundamental con ocasión del despido, nulidad del
despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi ex empleador
COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE A.G., R.U.T. N°70.029.600-8, representada
legalmente por MARÍA ANGÉLICA BAEZA REVECO, cédula de identidad Nª6.680.875-
0, ambos con domicilio en MIRAFLORES Nº563, comuna y ciudad de Santiago,
Región Metropolitana, o quien en el momento de la notificación de la presente
demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya
citado, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma,
conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de
Derecho que paso a exponer:

I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN, CADUCIDAD Y


PROCEDIMIENTO:

1.- Caducidad: Fui despedido con fecha 31/12/2019, me encuentro dentro del
plazo legal para interponer la presente acción.

2.- Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Ramo, en
concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, VS detenta la
competencia territorial y debido a la materia para conocer de la cuestión que se
plantea a través de la presente demanda.

3.- Legitimación Activa: De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del


artículo 489 del Código del Trabajo, atendida la especial circunstancia que la
vulneración de los derechos fundamentales que denuncio se ha producido con
ocasión de mi despido, me corresponde exclusivamente la legitimación activa
para recabar la correspondiente tutela.

4.- Admisibilidad: La presente demanda resulta plenamente admisible, en atención


a que su interposición ha sido dentro del término legal que para ello ordena el
artículo 486 del Código del Trabajo, como asimismo se ha dado cumplimiento a las
formalidades del artículo 446 en concordancia con el artículo 490, ambos del
Código del Trabajo, sin perjuicio de que se acompañan a ella los antecedentes
fundantes de rigor.

5.- Procedimiento: El mandato del artículo 491 nos remite al párrafo 3°, Capítulo II
del libro V del Código del Trabajo, siendo el procedimiento aplicable el de
Aplicación General, con la especial regulación referente a la prueba indiciaria
contenida en el artículo 493 del mismo cuerpo legal.

II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL.

Que, ingresé a prestar servicios en calidad de “ASISTENTE CONTABLE” para el


demandado de autos desde fecha 01 de julio de 2017. Sobre mi relación laboral,
esta tenía el carácter de indefinido.
En este sentido, mi jornada laboral constaba de 40 horas semanales.

A su vez, la remuneración mensual percibida por el desempeño de mis labores era


variable, y correspondía a la suma de $935.537 (novecientos treinta y cinco mil
quinientos treinta y siete pesos).

Sobre mi lugar de trabajo, este se desempeñó en las dependencias del COLEGIO


DE ENFERMERAS DE CHILE A.G., ubicada en Miraflores Nº563, comuna de Santiago.

La relación laboral de esta manera se dio en términos cordiales, prestando servicios


a mi ex empleadora a lo largo de 3 años, de los cuales en todo momento fui
diligente con mi trabajo y no existieron problemas con mi desempeño en él, siendo
eficiente y responsable con todas las obligaciones que demandaba mí labor.

Siendo esta mi situación laboral, esta prosiguió con el cargo señalado, sin embargo,
este finalmente terminó con fecha 31 de diciembre del año 2019 -como se
demostrará-, siendo despedido el día 30 de diciembre del año 2019, mediante
envío de carta de aviso de término de contrato por la causal del artículo 161 N°1
del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”.

Finalmente señalo que correspondiente las Cotizaciones, mi contrato contemplaba


el pago que se realizaban en las siguientes instituciones:
− Salud: Isapre Banmédica.

Con fecha 1 de enero del año 2018, por motivo de estudio, conversé con la
presidenta de la Colegio de Enfermeras de Chile A.G., para que me pudieren
efectuar un finiquito, esto con la finalidad de modificar mi método de prestación
de servicios, para poder postular a una beca con el fin de continuar con mis
estudios de la carrera de Derecho. A esta solicitud la presidenta de Colegio de
Enfermeras de Chile A.G. accedió, confeccionando un finiquito en el cual se me
iba a pagar un monto total de $0.- pesos, ya que solo era para efectos de la
postulación antes dicha. A pesar de lo antes descrito, continúe prestando servicios
para la misma institución bajo las mismas condiciones, pero emitiendo boletas de
honorarios desde el mes de enero hasta el mes de mayo del año 2018.

Así, en el mes de junio del año 2018, se me confecciona un nuevo contrato de


trabajo, en el cual se me reconoce la antigüedad laboral de mi primer contrato
con el Colegio de Enfermeras de Chile A.G., sin embargo, este nuevo contrato no
se me reconoce el feriado proporcional que se me adeudaba. Converse con mi
jefe directo quien era el contador de la Asociación, el que me indicó que no me
preocupara puesto que lo tenían presente y que, en la eventualidad de ser
desvinculado, se tendría en consideración. Para mayor abundamiento al respecto
desde mi incorporación a la Asociación a la fecha de mi desvinculación no he
hecho uso de mi feriado legal.

Poco tiempo después de esto, por problemas internos financieros que desconozco
del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., la institución no pudo contar con más
cuentas bancarias por un tiempo. En base a tal situación se le solicito al contador
que solucionara esta dificultad, quien al no contar con una cuenta bancaria que
pudiese ser utilizada para las gestiones requeridas por las Asociación, me solicita a
mí que pueda prestar mis cuentas corrientes personales para que fuesen utilizadas
para el pago de los sueldos tanto de los trabajadores, como de los colegiados,
además de poder utilizarla para efectuar otras compras que fueren necesarias,
pago de cheque internacional, pagos de rendición de cuentas (viáticos) a
colegiadas y Directores del Colegio de Enfermeras, compras a los proveedores
hasta inclusive el pago de cenas por trabajo, entre otras.

Inicialmente me rehusé a tal petición puesto era un tema sumamente delicado,


que involucraba grandes cantidades de dinero, además de utilizar algo tan
personal como lo es una cuenta corriente, lo que por lo demás me significaba estar
presente en cada una de las gestiones. Sin embargo, y al darme cuenta de que no
contaban con la cuenta bancaria de nadie más, accedí a que se utilizara mi
cuenta, pero le hice presente al contador que esta utilización debía ser
remunerada puesto significaba una gran responsabilidad y era un tema a mi
parecer sumamente delicado. A tal señalamiento me indica el contador don
Eduardo Torres Bravo que lo conversaría con el directorio, pero que no me
preocupara ya que se me remuneraría oportunamente.

Como yo lo había precavido al momento de llegar a un acuerdo, tal situación me


significo extenuantes jornadas laborales para los efectos de pagar tanto a los
trabajadores como a los colegiados a nivel nacional. Así, como era mi cuenta
bancaria yo debía estar presente en cada una de las transacciones puesto que
eran grandes sumas de dinero tanto las que depositaban como las que se
transferían lo cual bancariamente, para una persona natural, requerían la
aprobación personal del cuenta correntista poder efectuarse tales transacciones.

Así, durante el periodo de 30 meses -fines del año 2017 y principios del año 2019-
debí efectuar trabajo que le correspondía al contador, puesto que era mi cuenta
bancaria la que efectuaba las transacciones.

Así a inicios del año 2019, luego de varias situaciones incómodas que tuve que sufrir
por esta utilización de cuentas, como por ejemplo el hecho de tener que salir en
varias oportunidades de mi lugar de trabajo al banco para efectuar transacciones
y autorizaciones de movimientos correspondientes a Colegio de Enfermeras, hasta
inclusive tener que asistir al final de una comida para pagar en algún restaurant un
almuerzo o cena, sucedió una situación que hizo terminar con esta modalidad de
utilización, lo cual ocurrió en el siguiente contexto:

- El Colegio de Enfermeras realizaba una donación de alrededor de


$15.000.000.- a una fundación extranjera ubicada en Singapour, por lo que,
para poder efectuarla debí emitir un cheque internacional a tal institución,
la que me mantuvo durante toda la jornada laboral y fuera de esta en el
banco por a lo menos un día y medio, ya que debía llevar a cabo dicha
solicitud del colegio. Se desprende que dicha gestión me atraso
considerablemente en mi trabajo diario, lo que acarreó que debí quedarme
por más tiempo de mi jornada laboral para poder cumplir con mis labores.
Sin perjuicio de ello, y teniendo pleno conocimiento de que estuve en este
proceso por este tiempo, la Presidenta del Colegio de Enfermeras me
increpó al segundo día de la gestión señalada, diciéndome que “como
venía llegando a esta hora” siendo aproximadamente al medio día. A tal
señalamiento, yo le respondí “por esto, aquí tiene su cheque”, entregándole
el cheque solicitado. Así tal situación desencadenó el término de esta
prestación de servicios que efectué por a lo largo de 30 meses, ya que,
como US. podrá entender, esto no era situación grata para mi ya que estaba
siendo inclusive más funciones de las que me correspondía según mi
contrato.

De esta manera, una vez ocurrido los hechos anteriormente descritos, converse
nuevamente con el contador puesto durante todo el tiempo que se utilizó mi
cuenta nunca se me remunero por ello, lo cual que yo había indicado
anteriormente en conversaciones con el contador, quien sabía que se me debía
remunerar. Así las cosas, el contador me indicó que lo había hecho presente con
el directorio del Colegio de Enfermeras de Chile, pero que aún no tenía respuesta
al respecto, además de señalarme que ese tema debía ser aprobado por el
directorio y que él no podía efectuarlo sin dicha autorización.

Lamentablemente, al momento de mi despido y de la presentación de esta


demanda aún se me adeuda dicha remuneración por la utilización de mi cuenta
bancaria. Es por esta razón que no sabiendo que hacer y frente al nulo
reconocimiento por parte del colegio de enfermeras de mi labor realizada al
colaborar con ellos prestando algo tan personal y delicado como la utilización de
mi cuenta bancaria y todo lo que significaba que ellos la manejaran es que con
fecha 31 de diciembre de 2019 emití una boleta de honorarios por este concepto,
puesto espere prácticamente un año a que se me remunerara por dicha gestión,
mismo tiempo que espere que se reuniera conmigo el Colegio de Enfermeras de
Chile para poder llegar a un acuerdo de remuneraciones por este concepto.
De esta manera, y ante la incertidumbre de que mi ex empleador desconociera
este punto realice la emisión de la boleta de honorarios antes señalada por el uso
de cuentas personales para fines laborales.

Además de lo anteriormente dicho, hubo una dificultad mayor durante mi relación


laboral ya que todos los pagos de los asociados se efectuaban con un sistema muy
antiguo que consistía en el cálculo de los descuentos de la cuota pagada por
cada enfermero por ser colegiado/a a tal institución, lo cual se efectuaba de forma
manual. Mientras este sistema estaba vigente debí llevar trabajo a mi hogar para
poder realizar esta tabla con el sistema señalado, el cual debía analizar con todos
los colegiados a nivel nacional. Así, por el hecho de que tal situación me
provocaba un gasto de tiempo mayor al que correspondía a mi jornada laboral,
ya que debía hacer todo este trabajo incluso los fines de semana, cree un
programa que implemente en el Colegio de Enfermeras de Chile A.G., el cual
consistía en modernizar la forma en que se calculaban los pagos y descuentos de
cada asociado, el cual se podía calcular automáticamente en este nuevo sistema,
lo que beneficio tanto mi tiempo laboral, como también el uso y entrega de
información que se me requería, ya que esta al ser solicitada estaba casi en un
tiempo inmediato.

2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

Se procedió a realizar mi despido con fecha 30 de diciembre del año 2019,


mediante entrega de carta de aviso de término de contrato por la causal del
artículo 161 N°1 del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, la cual
indicaba que con fecha 31 de diciembre se resolvió poner término a mi contrato
de trabajo con el Colegio de Enfermeras de Chile A.G.

Esto sucedió en el siguiente contexto S.S.:


En el mes de septiembre del año 2019, hice presente al contador de la Asociación,
quien era mi jefe directo, que, en la liquidación de dicho mes, el aguinaldo
entregado anualmente a los funcionarios del Colegio de Enfermeras era por un
monto inferior al pago efectuado los años anteriores, a lo que el contador me
indica que lo conversaría con sus superiores, para saber que había ocurrido.
Conversé con otros compañeros a los cuales también les parecía extraño el pago
de un monto inferior de dicho aguinaldo, puesto que era una práctica habitual en
el Colegio de Enfermeras pagar un monto mayor por este concepto, es más, los
dos años anteriores si recibí dicho monto en su totalidad el cual correspondía a
$90.000.-, monto que bajo a $65.000.-

Pasaron los meses, llegamos al mes de diciembre, mes en el cual se nos pagaba un
aguinaldo de fin de año, además de un reajuste anual en los sueldos de cada uno
de los trabajadores, de dicha Asociación Gremial. A mayor abundamiento, en el
mes de diciembre a ninguno de los trabajadores se les hizo pago del aguinaldo
antes señalado, el cual se había pagado todos los años anteriores con regularidad
por un monto de $90.000.-, por lo que pregunté varias veces que pasaba con el
aguinaldo de septiembre y el de diciembre y nunca obtuve respuesta satisfactoria,
pese a que en reiteradas oportunidades me dirigí a mi jefe directo a consultar por
esto, siendo insistente en al menos más de una oportunidad con el fin de que me
explicaran al respecto, puesto como eran montos que siempre se pagaban yo y
mis compañeros de trabajo contábamos con ellos.

El día 29 de diciembre, se me informa que se me hará pago de mi sueldo mediante


un cheque, sin precisar la hora en la cual se llevaría a cabo dicha gestión. Lo que
me pareció extraño, ya que siempre en todos los años que trabaje en dicha
Asociación el pago de los sueldos se hace vía transferencia electrónica, por lo que
se modificó unilateralmente lo estipulado en mi Contrato.

En razón, de lo anteriormente señalado, es que el día 30 de diciembre de 2019,


antes de ingresar a mi jornada laboral, asistí a la Inspección del Trabajo, oficina
ubicada en la comuna de Providencia, para solicitar una Fiscalización a mi
Empleador, por el siguiente motivo:

- Incumplimiento y/o modificación unilateral del Contrato de Trabajo,


remuneraciones pagadas de forma parcial o incompleta. Reclamo Nº 6005,
con fecha 30 de diciembre del año 2019, en la Oficina de la Inspección del
Trabajo de Providencia.

Posterior al trámite descrito anteriormente, concurrí a mi lugar de Trabajo como era


habitual, después de trabajar unas horas se me comunica, mediante Carta que me
encuentro desvinculado del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., y que, por lo
tanto, no debo asistir el día 31 de diciembre a trabajar. Por tal motivo, es que
converso con mi jefe directo, el contador, y le señalo cuando se haría efectivo el
pago por la utilización de mi cuenta corriente bancaria, la que se usaba para
pagar las remuneraciones y todo pago que debía realizar la Asociación tanto a sus
trabajadores, colegiados y proveedores, a lo que, el contador me indica que lo
había hecho presente en reiteradas oportunidades sin tener respuesta alguna por
parte de la Asociación a la fecha de mi desvinculación. Es por esto, que con fecha
31 de diciembre del año 2019 emito una boleta de honorarios de Prestación de
Servicios por uso de mi cuenta corriente personal, la cual a la fecha de la
presentación de esta demanda no ha sido pagada.

3.- HECHOS Y TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO.

Posterior a mi desvinculación se contactó conmigo la Presidenta y Representante


Legal del Colegio de Enfermeras de Chile esto para que asista a firmar mi finiquito,
por lo que me acerque a la notaria indicada, lugar en el cual me reuní con doña
María Angélica Baeza Reveco, Presidenta del Colegio de Enfermeras, donde le
indique que mi finiquito no estaba correcto, que no se encontraba mi sueldo
reajustado, que estaba mal calculada la base de cálculo de mi remuneración,
además de no contener el pago íntegro de mi feriado legal, además de no
reconocer mi antigüedad laboral por lo que mis años de servicio no concordaban
con la realidad.

Además, debo hacer presente, que el día 8 de enero del presente año, al reunirme
con la Presidenta del Colegio de Enfermeras, para hacer firma de mi finiquito, me
confirman que se encuentra otra persona ejerciendo las labores que me
correspondían, esto es, de Asistente Contable, por lo que la causal por la cual se
hace efectivo mi despido, no corresponde en virtud de que existe otra persona
ejerciendo dichas labores y funciones y presumiblemente con igual o mayor
remuneración a la que recibía yo por dichas funciones.

Así las cosas, con la fecha señalada, esto es, con fecha 8 de enero del presente
año, se me presentó Finiquito para firmar, el cual finalmente y luego de varias
conversaciones e insistencias realizadas por la parte demandada, firme, con
reserva expresa de mis derechos.

Ahora bien, y sin perjuicio de haberme presentado tal finiquito mi ex empleador, en


este no se contemplaron correctamente los siguientes montos:

− Indemnización Previo Aviso.


− Feriado Proporcional.
− Indemnización Legal por Años de Servicio.

De esta manera, además de no contemplar la liquidación con montos exactos


(toda vez que mi base remuneracional es de $935.537) no se agregó el siguiente
monto:

− Recargo de indemnización por años de servicio.-

Es importante señalar que la base remuneracional presentada por mi ex


empleadora $872.087.- monto que no corresponde al efectivo.

A mayor abundamiento, el día 27 de enero del presente año, se me cita a reunión


en las dependencias del Colegio de Enfermeras con el Abogado de dicha
Institución, en la cual me señala que con fecha 31 de enero del presente año, emití
una boleta de honorarios electrónica por un monto de $30.000.000.- (treinta
millones de pesos), hecho que me sorprendió, puesto que mi intención no era el
emitir aquella boleta por el monto anteriormente señalado, sino que mas bien, por
un monto absolutamente menor de $3.000.000.- (tres millones de pesos). En virtud,
de lo anteriormente señalado es que le indico al Abogado que incurrí en un error
de tipeo al emitir dicha boleta, agregándole un cero demás, toda vez, que dicho
monto de tres millones de pesos es lo que había conversado en reiteradas
ocasiones con el Contador del Colegio de Enfermeras, este estaba al tanto y me
indicó que este monto, había sido conversado con el Directorio de la Institución,
por lo que asumí, que dicho monto estaba acorde por el uso de mis cuentas
personales por más de 30 meses.

Además, debo reiterar, que la emisión de dicha boleta nunca fue con la intención
de perjudicar a mi ex empleador, sino mas bien, avaluar el uso de mis cuentas
bancarias personales, lo cual fue conversado con el contador.

Finalmente, hago presente que, a la fecha de la presentación de esta demanda,


esta boleta fue anulada, por el error incurrido por mi parte en la digitación y de lo
desprendido con la reunión anteriormente señalada con el Abogado y al darme
cuenta que ellos, al parecer, no habrían estado enterados de la emisión de dicha
boleta, en virtud del uso de cuentas bancarias personales. Dejo constancia que se
acompaña tanto la boleta emitida como también la anulación de ella en un otrosí
de esta presentación.

III.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS Y DEMANDADAS.

Como consecuencia de lo expuesto la contraria deberá pagarme las siguientes


prestaciones:

BASE REUMERACIONAL: $935.537 (novecientos treinta y cinco mil quinientos treinta


y siete pesos).
A) Indemnización por Aviso Previo: $63.450.-
Corresponde al saldo de lo que efectivamente se debía con lo
pagado. El total correspondía a $935.537.-

B) Indemnización por Años de Servicio: $1.934.524.-


Corresponde al total del saldo impago por este concepto en Finiquito,
además de dos años que no fueron contemplados. El total
correspondía a $2.806.611.-

C) Feriado proporcional: $1.407.805


Correspondiente al total número de días que no fueron pagados, el
cual contempla el total de 54 días. En este sentido, el monto solicitado
es el saldo de lo pagado con lo que efectivamente se debía por tales
saldos. El total correspondía a $1.683.966.-

D) Recargo legal por injustificación de causal: $841.983.-


Este valor corresponde al 30% del concepto total por Indemnización
por Años de Servicio, el cual corresponde al ser un despido
injustificado.

E) Remuneraciones que devenguen entre la fecha del despido y su


convalidación.
En términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Tal situación se
contempla toda vez que el pago de las cotizaciones no se encuentra
efectuado en los siguientes meses:

- En el mes de febrero del año 2019, solo se me pago la prima del seguro de invalidez
y sobrevivencia, no pagándose la cotización adicional ni la obligatoria.
- En el mes de marzo, abril, mayo y junio del año 2018, no se me pagó ninguna
cotización de seguridad social.
F) Remuneración debida por concepto de uso de cuentas bancarias
personales: $3.000.000.-
Tal monto corresponde a lo conversado en reiteradas ocasiones con
el Contador del Colegio de Enfermeras, quien estaba al tanto de tal
y quien me indicó que este monto, sería el acorde por el uso de mis
cuentas personales por más de 30 meses. De esta manera, este monto
correspondería a un bono mensual que recibiría por tal concepto,
siendo un monto de $100.000.- mensuales.

G) Reajustes e intereses de acuerdo al mandato de los artículos 63 y 173 del


Código del Trabajo.

H) Las costas de la causa.

IV.-CONSIDERANDOS DE DERECHO APLICABLE.

Vulneración de mi Garantía de Indemnidad: artículo 485 inciso tercero Código del


Trabajo.

En la especie, el ejercicio de mi legítimo derecho a reclamar ante la


autoridad administrativa – al tenor de la norma previamente citada – por la
vulneración de mis derechos, provocó represalias hacia mi persona, que finalmente
determinó que la empresa me despidiera como represalia por estas denuncias.

Así, estos hechos hacen procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del
Trabajo, que dispone que “Cuando de los antecedentes aportados por la
denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de
derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos
de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

Jurisprudencia: En relación a mi garantía de indemnidad vulnerada por mi


empleador, vale tener presente lo resuelto recientemente por el Juzgado del
Trabajo de Iquique, “.....Estas tres fiscalizaciones, resultan a juicio de este juzgador,
bastantes decidoras y constitutivas de indicios de represalias por la actividad de la
Inspección del Trabajo, en primer lugar, debido a que en todas
ellas, es decir, ya sea en las visitas inspectivas o las consecuentes multas, se aprecia
el nombre de la trabajadora ligado a una sanción y en la última, derechamente a
la fiscalización completa, lo que devela que era una situación
conocida por el empleador y que le acarreó severas multas; además de apreciarse
una cercanía espacial entre la fecha de la última fiscalización, es decir, el 03 de
septiembre de 2008 y el 2 de octubre, cercana a un mes, a la par de haber una
persistente situación de negarse a regularizar la situación laboral de la
trabajadora...”.

Doctrina relativa a la Garantía de Indemnidad: en relación a la garantía de


indemnidad, la doctrina en general es conteste en afirmar “La importancia de la
garantía de indemnidad, es que a través de su consagración legal se pretende
asegurar una real eficacia en la protección de los derechos, impidiendo, por una
parte, que el trabajador renuncie a éstos por las posibles represalias que pudiera
sufrir por parte del empleador, o bien, que los derechos que le reconoce nuestro
ordenamiento jurídico prescriban sin ser ejercidos.”

El profesor español Martínez Fons ha señalado al respecto: “En concreto, en el


campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la
“imposibilidad de adoptar medidas de represalias derivadas del ejercicio por el
trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de
que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una
acción judicial o administrativa tendente al reconocimiento de unos derechos de
los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y
radicalmente nula por ser contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que
entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar
individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo” .

Por otra parte, y como señala el profesor José Luis Ugarte “....a diferencia
de lo que ocurre con los derechos fundamentales estructurados como principios,
la garantía de indemnidad no debe ponderarse ni balancearse con otros
derechos, de modo tal que nunca hay represalias justificadas o proporcionadas.
En ese caso, sólo cabe determinar si existió o no una represalia y si ella viene
conectada con el ejercicio de una acción judicial por parte del trabajador o una
acción administrativa laboral”. A estos efectos reitero que el ejercicio de la garantía
del derecho consagrado en el artículo 19 No 14 de la Constitución Política de la
República, se encuentra claramente protegido por el citado artículo 485 del
Código del Trabajo.

El artículo 489 del Código del Trabajo prescribe, “....en caso de acogerse la
denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso
cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente
recargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una
indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses
ni superior a once meses de la última remuneración mensual.”

En el caso de autos, presento reclamo administrativo en contra de la


Demandada y el mismo día de efectuado dicho reclamo, soy despedido de
manera injustificada.

Así, cabe tener presente algunas consideraciones de suma relevancia que


reviste tal, la cual incurre a criterio de esta parte en graves errores, las cuales son:

- Cobro de prestaciones: El artículo 163 del Código del Trabajo “Si el contrato
de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere
termino en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador al
momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las
partes hayan convenido individualmente o colectivamente, siempre que
esta fuere de un monto superior a las establecido en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no
cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la
última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y
fracción superior a 6 meses, prestador continuamente a dicho empleador ”.

- Reajuste legal: Artículo 63 del Código del Trabajo dispone: “La suma que los
empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de
remuneraciones, indemnizaciones, o cualquier otro, devengadas por motivo
de la prestación de servicios, se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje
en que haya variado el índice de precios al consumidor determinado por el
instituto nacional de estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió
efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se
realice.
Inciso 3°: la suma a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustada
en el forma allí indicada, devengara al máximo interés permitido para
operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la
obligación”.

- Carga de la prueba en juicio sobre despido: Articulo 454 N°1 inciso 2 del
Código del Trabajo: “En los juicios sobre despido corresponderá en primer
lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la
veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere
los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que se pueda alegar en el
juicio hechos distintos como justificativos del despido”.
IV.-CONSIDERANDOS FINALES.

Así las cosas, tengo derecho a indemnización por aviso previo y a su vez a
indemnización por años de servicio que establece el artículo Nº 163 del Código del
Trabajo, toda vez que desvirtuada la causal de despido, mi despido queda en
calidad de injustificado. También

A su vez, y en razón de lo anterior, estoy autorizado por el artículo 168 del Código
del Trabajo para exigir el pago de las remuneraciones pertinentes, entre ellas, la de
años de servicio, con un recargo legal del 30%, debido a qué al imputarme la
causal señalada, se deja en evidencia la invalidez del despido, toda vez que el
artículo 168 en su letra a) lo señala como sanción.

A su vez, el cobro de prestaciones correspondiente tiene su asidero legalmente en


el Código del Trabajo, en los artículos del Título V de La Terminación del Contrato
de Trabajo y Estabilidad en el Empleo.

POR TANTO, y de conformidad con las consideraciones de hecho y de


derecho expuestas y lo previsto especialmente en los artículos 162, 163, 168, 183-B,
446 y siguientes del Código del Trabajo; y demás normas legales y tratados
internacionales ratificados por Chile, vigentes y pertinentes.

RUEGO A US: Se sirva tener por deducida Denuncia de Tutela por Vulneración
del Derecho fundamental con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro
de prestaciones adeudadas en contra de mi ex empleadora COLEGIO DE
ENFERMERAS DE CHILE A.G., R.U.T. 70.029.600-8, representada legalmente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo,
por doña MARÍA ANGÉLICA BAEZA REVECO, R.U.N. 6.680.875-0 , ambos
debidamente individualizados; dar curso a su tramitación y, en definitiva, sea
acogida en todas sus partes por clara infracción a las normas del Código del
Trabajo y otras normas pertinentes, condenando a la parte demandada en
$4.247.762.- (cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y
dos pesos), o lo que S.S. estime pertinente, con reajustes e intereses según lo
desglosado en el punto 4, con el título “prestaciones adeudadas” en esta misma
presentación, con expresa condena en costas.

PRIMER OTROSI: Que en subsidio a la denuncia de tutela planteada en lo principal,


y para el caso que ésta no sea acogida, vengo en interponer demanda subsidiaria
por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en
procedimiento ordinario, en contra de mi ex empleador COLEGIO DE ENFERMERAS
DE CHILE A.G., del giro de su denominación, RUT 70.029.600-8, representada
legalmente por doña MARÍA ANGÉLICA BAEZA REVECO, RUT 6.680.875-0, Enfermera,
ambos domiciliados en Miraflores N° 563, comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda,
realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado,
que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma.

Respecto de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción


subsidiaria, me remito a lo ya expuesto en lo principal de este escrito, argumentos
que por razones de economía procesal solicito que se tengan por íntegramente
reproducidos en cuanto fuera procedente.

Que, por lo expuesto, solicito a SS, se haga lugar a las siguientes peticiones:

1.- Que se determine que presenté servicios para la demandada bajo vínculo de
subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo,
realizando funciones de Asistente Contable, por el período comprendido entre el
01 de julio del año 2017 y el 31 de diciembre del 2019, ambas fechas inclusive.

2.- Que se declare que mi despido resulta injustificado y que por ende la
demandada deberá pagarme la suma de $4.247.762.- (cuatro millones doscientos
cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos pesos), equivalente a lo adeudado
como consta en lo principal de esta acción. Lo anterior tomando en cuenta que la
demandada me pagó $2.020.3335.- por concepto de Finiquito.

3.- Que atendido que mi empleador no enteró mis cotizaciones de seguridad social
de los meses:
- En el mes de febrero del año 2019, solo se me pago la prima del seguro de invalidez
y sobrevivencia, no pagándose la cotización adicional ni la obligatoria.
- En el mes de marzo, abril, mayo y junio del año 2018, no se me pagó ninguna
cotización de seguridad social.

En virtud de lo anteriormente señalado, solicito que se aplique la sanción


establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de
remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo, hasta su
convalidación de conformidad a la ley.

4.- Que la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o
bien las sumas mayores o menores que S.S determine, debidamente reajustadas,
con intereses y además el pago de las costas de la causa.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 159, 160,


161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes del
Código del Trabajo y demás normas pertinentes a la materia.

SOLICITO A US., tener por interpuesta en subsidio demanda por despido


improcedente, indebido e injustificado, nulidad del despido y cobro de
prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de mí ex empleadora, ya
individualizada, acogerla a tramitación, aceptándola en todas sus partes,
condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas, las
cuales equivalen a un monto total de $4.247.762.- (cuatro millones doscientos
cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos pesos), más interés y reajustes,
sumado a las costas de la causa, o lo que su señoría conforme a derecho y el mérito
del proceso estime pertinente.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S. se sirva tener por acompañado, con citación o
bajo el apercibimiento legal, los siguientes documentos:

1. Contrato laboral entre don Boris del Real Cabrera y Colegio de Enfermeras
de Chile A.G. de fecha 01 de julio 2017.
2. Contrato laboral entre don Boris del Real Cabrera y Colegio de Enfermeras
de Chile A.G. de fecha 01 de julio 2018.
3. Copia de Activación de Fiscalización Nª 6005 del año 2019, Dirección del
Trabajo Providencia, de fecha 30 de diciembre del año 2019.
4. Carta de Aviso de Término de Contrato de fecha 30 de diciembre del año
2019, emitido por Colegio de Enfermeras de Chile A.G, a don Boris Lino Del
Real Cabrera, donde consta motivos que dan origen al despido y causal
invocada.
5. Finiquito de Contrato Laboral de fecha 08 de enero del año 2020, en el cual
don Boris Del Real Cabrera se reserva sus derechos y acciones
expresamente.
6. Liquidaciones de sueldo de los meses septiembre a diciembre del año 2019.
7. Certificado de Cotizaciones obligatorias de Enero del año 2017 a Enero del
año 2020.
8. Boleta de honorarios electrónica emitida por don Boris del Real Cabrera,
emitida con fecha 30 de diciembre del año 2019, ante Servicio de Impuestos
Internos.
9. Documento de anulación de Boleta electrónica Nº 16 emitida por don Boris
Del Real Cabrera al Colegio de Enfermeras de Chile A.G., con fecha 29 de
enero del presente año.
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