Denuncia Tutela PDF
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En tiempo y forma, de acuerdo a los artículos 160, 162, 163, 168, 446, 485, 489,
490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco Denuncia de Tutela por
Vulneración del Derecho fundamental con ocasión del despido, nulidad del
despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi ex empleador
COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE A.G., R.U.T. N°70.029.600-8, representada
legalmente por MARÍA ANGÉLICA BAEZA REVECO, cédula de identidad Nª6.680.875-
0, ambos con domicilio en MIRAFLORES Nº563, comuna y ciudad de Santiago,
Región Metropolitana, o quien en el momento de la notificación de la presente
demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya
citado, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma,
conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de
Derecho que paso a exponer:
1.- Caducidad: Fui despedido con fecha 31/12/2019, me encuentro dentro del
plazo legal para interponer la presente acción.
2.- Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Ramo, en
concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, VS detenta la
competencia territorial y debido a la materia para conocer de la cuestión que se
plantea a través de la presente demanda.
5.- Procedimiento: El mandato del artículo 491 nos remite al párrafo 3°, Capítulo II
del libro V del Código del Trabajo, siendo el procedimiento aplicable el de
Aplicación General, con la especial regulación referente a la prueba indiciaria
contenida en el artículo 493 del mismo cuerpo legal.
Siendo esta mi situación laboral, esta prosiguió con el cargo señalado, sin embargo,
este finalmente terminó con fecha 31 de diciembre del año 2019 -como se
demostrará-, siendo despedido el día 30 de diciembre del año 2019, mediante
envío de carta de aviso de término de contrato por la causal del artículo 161 N°1
del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”.
Con fecha 1 de enero del año 2018, por motivo de estudio, conversé con la
presidenta de la Colegio de Enfermeras de Chile A.G., para que me pudieren
efectuar un finiquito, esto con la finalidad de modificar mi método de prestación
de servicios, para poder postular a una beca con el fin de continuar con mis
estudios de la carrera de Derecho. A esta solicitud la presidenta de Colegio de
Enfermeras de Chile A.G. accedió, confeccionando un finiquito en el cual se me
iba a pagar un monto total de $0.- pesos, ya que solo era para efectos de la
postulación antes dicha. A pesar de lo antes descrito, continúe prestando servicios
para la misma institución bajo las mismas condiciones, pero emitiendo boletas de
honorarios desde el mes de enero hasta el mes de mayo del año 2018.
Poco tiempo después de esto, por problemas internos financieros que desconozco
del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., la institución no pudo contar con más
cuentas bancarias por un tiempo. En base a tal situación se le solicito al contador
que solucionara esta dificultad, quien al no contar con una cuenta bancaria que
pudiese ser utilizada para las gestiones requeridas por las Asociación, me solicita a
mí que pueda prestar mis cuentas corrientes personales para que fuesen utilizadas
para el pago de los sueldos tanto de los trabajadores, como de los colegiados,
además de poder utilizarla para efectuar otras compras que fueren necesarias,
pago de cheque internacional, pagos de rendición de cuentas (viáticos) a
colegiadas y Directores del Colegio de Enfermeras, compras a los proveedores
hasta inclusive el pago de cenas por trabajo, entre otras.
Así, durante el periodo de 30 meses -fines del año 2017 y principios del año 2019-
debí efectuar trabajo que le correspondía al contador, puesto que era mi cuenta
bancaria la que efectuaba las transacciones.
Así a inicios del año 2019, luego de varias situaciones incómodas que tuve que sufrir
por esta utilización de cuentas, como por ejemplo el hecho de tener que salir en
varias oportunidades de mi lugar de trabajo al banco para efectuar transacciones
y autorizaciones de movimientos correspondientes a Colegio de Enfermeras, hasta
inclusive tener que asistir al final de una comida para pagar en algún restaurant un
almuerzo o cena, sucedió una situación que hizo terminar con esta modalidad de
utilización, lo cual ocurrió en el siguiente contexto:
De esta manera, una vez ocurrido los hechos anteriormente descritos, converse
nuevamente con el contador puesto durante todo el tiempo que se utilizó mi
cuenta nunca se me remunero por ello, lo cual que yo había indicado
anteriormente en conversaciones con el contador, quien sabía que se me debía
remunerar. Así las cosas, el contador me indicó que lo había hecho presente con
el directorio del Colegio de Enfermeras de Chile, pero que aún no tenía respuesta
al respecto, además de señalarme que ese tema debía ser aprobado por el
directorio y que él no podía efectuarlo sin dicha autorización.
Pasaron los meses, llegamos al mes de diciembre, mes en el cual se nos pagaba un
aguinaldo de fin de año, además de un reajuste anual en los sueldos de cada uno
de los trabajadores, de dicha Asociación Gremial. A mayor abundamiento, en el
mes de diciembre a ninguno de los trabajadores se les hizo pago del aguinaldo
antes señalado, el cual se había pagado todos los años anteriores con regularidad
por un monto de $90.000.-, por lo que pregunté varias veces que pasaba con el
aguinaldo de septiembre y el de diciembre y nunca obtuve respuesta satisfactoria,
pese a que en reiteradas oportunidades me dirigí a mi jefe directo a consultar por
esto, siendo insistente en al menos más de una oportunidad con el fin de que me
explicaran al respecto, puesto como eran montos que siempre se pagaban yo y
mis compañeros de trabajo contábamos con ellos.
Además, debo hacer presente, que el día 8 de enero del presente año, al reunirme
con la Presidenta del Colegio de Enfermeras, para hacer firma de mi finiquito, me
confirman que se encuentra otra persona ejerciendo las labores que me
correspondían, esto es, de Asistente Contable, por lo que la causal por la cual se
hace efectivo mi despido, no corresponde en virtud de que existe otra persona
ejerciendo dichas labores y funciones y presumiblemente con igual o mayor
remuneración a la que recibía yo por dichas funciones.
Así las cosas, con la fecha señalada, esto es, con fecha 8 de enero del presente
año, se me presentó Finiquito para firmar, el cual finalmente y luego de varias
conversaciones e insistencias realizadas por la parte demandada, firme, con
reserva expresa de mis derechos.
Además, debo reiterar, que la emisión de dicha boleta nunca fue con la intención
de perjudicar a mi ex empleador, sino mas bien, avaluar el uso de mis cuentas
bancarias personales, lo cual fue conversado con el contador.
- En el mes de febrero del año 2019, solo se me pago la prima del seguro de invalidez
y sobrevivencia, no pagándose la cotización adicional ni la obligatoria.
- En el mes de marzo, abril, mayo y junio del año 2018, no se me pagó ninguna
cotización de seguridad social.
F) Remuneración debida por concepto de uso de cuentas bancarias
personales: $3.000.000.-
Tal monto corresponde a lo conversado en reiteradas ocasiones con
el Contador del Colegio de Enfermeras, quien estaba al tanto de tal
y quien me indicó que este monto, sería el acorde por el uso de mis
cuentas personales por más de 30 meses. De esta manera, este monto
correspondería a un bono mensual que recibiría por tal concepto,
siendo un monto de $100.000.- mensuales.
Así, estos hechos hacen procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del
Trabajo, que dispone que “Cuando de los antecedentes aportados por la
denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de
derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos
de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
Por otra parte, y como señala el profesor José Luis Ugarte “....a diferencia
de lo que ocurre con los derechos fundamentales estructurados como principios,
la garantía de indemnidad no debe ponderarse ni balancearse con otros
derechos, de modo tal que nunca hay represalias justificadas o proporcionadas.
En ese caso, sólo cabe determinar si existió o no una represalia y si ella viene
conectada con el ejercicio de una acción judicial por parte del trabajador o una
acción administrativa laboral”. A estos efectos reitero que el ejercicio de la garantía
del derecho consagrado en el artículo 19 No 14 de la Constitución Política de la
República, se encuentra claramente protegido por el citado artículo 485 del
Código del Trabajo.
El artículo 489 del Código del Trabajo prescribe, “....en caso de acogerse la
denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso
cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente
recargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una
indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses
ni superior a once meses de la última remuneración mensual.”
- Cobro de prestaciones: El artículo 163 del Código del Trabajo “Si el contrato
de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere
termino en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador al
momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las
partes hayan convenido individualmente o colectivamente, siempre que
esta fuere de un monto superior a las establecido en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no
cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la
última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y
fracción superior a 6 meses, prestador continuamente a dicho empleador ”.
- Reajuste legal: Artículo 63 del Código del Trabajo dispone: “La suma que los
empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de
remuneraciones, indemnizaciones, o cualquier otro, devengadas por motivo
de la prestación de servicios, se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje
en que haya variado el índice de precios al consumidor determinado por el
instituto nacional de estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió
efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se
realice.
Inciso 3°: la suma a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustada
en el forma allí indicada, devengara al máximo interés permitido para
operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la
obligación”.
- Carga de la prueba en juicio sobre despido: Articulo 454 N°1 inciso 2 del
Código del Trabajo: “En los juicios sobre despido corresponderá en primer
lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la
veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere
los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que se pueda alegar en el
juicio hechos distintos como justificativos del despido”.
IV.-CONSIDERANDOS FINALES.
Así las cosas, tengo derecho a indemnización por aviso previo y a su vez a
indemnización por años de servicio que establece el artículo Nº 163 del Código del
Trabajo, toda vez que desvirtuada la causal de despido, mi despido queda en
calidad de injustificado. También
A su vez, y en razón de lo anterior, estoy autorizado por el artículo 168 del Código
del Trabajo para exigir el pago de las remuneraciones pertinentes, entre ellas, la de
años de servicio, con un recargo legal del 30%, debido a qué al imputarme la
causal señalada, se deja en evidencia la invalidez del despido, toda vez que el
artículo 168 en su letra a) lo señala como sanción.
RUEGO A US: Se sirva tener por deducida Denuncia de Tutela por Vulneración
del Derecho fundamental con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro
de prestaciones adeudadas en contra de mi ex empleadora COLEGIO DE
ENFERMERAS DE CHILE A.G., R.U.T. 70.029.600-8, representada legalmente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo,
por doña MARÍA ANGÉLICA BAEZA REVECO, R.U.N. 6.680.875-0 , ambos
debidamente individualizados; dar curso a su tramitación y, en definitiva, sea
acogida en todas sus partes por clara infracción a las normas del Código del
Trabajo y otras normas pertinentes, condenando a la parte demandada en
$4.247.762.- (cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y
dos pesos), o lo que S.S. estime pertinente, con reajustes e intereses según lo
desglosado en el punto 4, con el título “prestaciones adeudadas” en esta misma
presentación, con expresa condena en costas.
Que, por lo expuesto, solicito a SS, se haga lugar a las siguientes peticiones:
1.- Que se determine que presenté servicios para la demandada bajo vínculo de
subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo,
realizando funciones de Asistente Contable, por el período comprendido entre el
01 de julio del año 2017 y el 31 de diciembre del 2019, ambas fechas inclusive.
2.- Que se declare que mi despido resulta injustificado y que por ende la
demandada deberá pagarme la suma de $4.247.762.- (cuatro millones doscientos
cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos pesos), equivalente a lo adeudado
como consta en lo principal de esta acción. Lo anterior tomando en cuenta que la
demandada me pagó $2.020.3335.- por concepto de Finiquito.
3.- Que atendido que mi empleador no enteró mis cotizaciones de seguridad social
de los meses:
- En el mes de febrero del año 2019, solo se me pago la prima del seguro de invalidez
y sobrevivencia, no pagándose la cotización adicional ni la obligatoria.
- En el mes de marzo, abril, mayo y junio del año 2018, no se me pagó ninguna
cotización de seguridad social.
4.- Que la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o
bien las sumas mayores o menores que S.S determine, debidamente reajustadas,
con intereses y además el pago de las costas de la causa.
SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S. se sirva tener por acompañado, con citación o
bajo el apercibimiento legal, los siguientes documentos:
1. Contrato laboral entre don Boris del Real Cabrera y Colegio de Enfermeras
de Chile A.G. de fecha 01 de julio 2017.
2. Contrato laboral entre don Boris del Real Cabrera y Colegio de Enfermeras
de Chile A.G. de fecha 01 de julio 2018.
3. Copia de Activación de Fiscalización Nª 6005 del año 2019, Dirección del
Trabajo Providencia, de fecha 30 de diciembre del año 2019.
4. Carta de Aviso de Término de Contrato de fecha 30 de diciembre del año
2019, emitido por Colegio de Enfermeras de Chile A.G, a don Boris Lino Del
Real Cabrera, donde consta motivos que dan origen al despido y causal
invocada.
5. Finiquito de Contrato Laboral de fecha 08 de enero del año 2020, en el cual
don Boris Del Real Cabrera se reserva sus derechos y acciones
expresamente.
6. Liquidaciones de sueldo de los meses septiembre a diciembre del año 2019.
7. Certificado de Cotizaciones obligatorias de Enero del año 2017 a Enero del
año 2020.
8. Boleta de honorarios electrónica emitida por don Boris del Real Cabrera,
emitida con fecha 30 de diciembre del año 2019, ante Servicio de Impuestos
Internos.
9. Documento de anulación de Boleta electrónica Nº 16 emitida por don Boris
Del Real Cabrera al Colegio de Enfermeras de Chile A.G., con fecha 29 de
enero del presente año.
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