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SUMILLA: DENUNCIA ADMINISTRATIVA

SEÑORES DE LA SECRETARÍA TECNICA DE LA COMISION DE PROTECCION AL


CONSUMIDOR 2 - LIMA

GLADYS AMPARO LANAZCA RICALDI


Identificada con DNI N°20084912 y con
domicilio en Pasaje Estocolmo N° 107,
Distrito de Surquillo, Provincia y
Departamento de Lima.

I. PETITORIO

Que, por convenir a la defensa de mi legitimo derecho y al amparo del Artículo 2 inciso
20 de la Constitución Política del Perú y del Articulo 109 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, recurro a su despacho con la finalidad de INTERPONER
DENUNCIA por la comisión de las INFRACCIONES tipificadas en los artículos N°18 y
19 código de protección y defensa del consumidor; en consecuencia, solicito como
pretensión principal y única, se ordene el levantamiento de la garantía hipotecaria
otorgada a favor del Banco Interamericano de Finanzas – BANBIF, sobre el inmueble
ubicado en Vivienda Experimental Unifamiliar N°107, Tipo A-38 – Manzana Comercial
y Multifamiliar Lote 10 – Urbanización los Sauces Segunda Etapa – Distrito de
Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, Registrada en los Registros Públicos de
Lima – Zona Registral N° IX Sede Lima – Oficina Registral de Lima – N° Partida:
42052388.

II. IDENTIFICACION DEL DENUNCIADO

En defensa de mis derechos de consumidor, presento denuncia contra el BANCO


INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF con domicilio en Avenida Rivera
Navarrete N°600, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, por
infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección Y Defensa del Consumidor,
en virtud de las razones que a continuación expongo:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO


i. ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 29 de agosto del 2016 mediante escritura otorgada ante notario
JOSE LUIS MONTIYA VERA en la ciudad de lima, celebré junto a mi conyugue
FERNANDO ENRIQUE HEREDIA ECHEVARRIA identificado con DNI N°21064963 el
contrato de compraventa con el señor BRUNO VIXENTE CARRASCO PALOMINO
identificado con DNI N°76510385 respecto al inmueble ubicado en VIVIENDA
EXPERIMENTAL UNIFAMILIAR N°107, TITPO A-38 – MANZANA COMERCIAL Y
MULTIFAMILIAR LOTE 10 – URBANIZACIÓN LOS SAUCES SEGUNDA ETAPA –
DISTRITO DE SURQUILLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, registrada
en los Registros Públicos de Lima – Zona Registral N° IX Sede Lima – Oficina
Registral de Lima – Número de Partida: 42052388 incluyendo la hipoteca constituida
sobre el inmueble a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF,
hasta por el monto de S/ 203,346.00 (Doscientos tres mil, trescientos cuarenta y seis y
00/100 soles).

Considero pertinente precisar que la garantía hipotecaria recaída en el inmueble de la


referencia por el monto de S/ 203,346.00 (Doscientos tres mil, trescientos cuarenta y
seis y 00/100 soles) tuvo su origen en el crédito otorgado por el BANCO
INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF, a favor de la señora VIOLETA DEL
PILAR GARCIA HUERTAS propietaria del inmueble de la referencia por el monto de
S/ 259,200.00 (Doscientos cincuenta y nueve mil doscientos y 00/100 soles)
constituyendo la misma, garantía hipotecaria sobre el inmueble a favor del BANBIF,
por el monto de S/ 203,346.00 (Doscientos tres mil trescientos cuarenta y seis y
00/100 soles).

SEGUNDO: Con fecha 23 de julio del 2015, la señora VIOLETA DE PILAR GARCIA
HUERTAS transfiere la propiedad al señor BRUNO VIXENTE CARRASCO
PALOMINO, mediante contrato de compraventa celebrada ante notaria SILVIA RUTH
SAMANIEGO RAMOS incluyendo la garantía hipotecaria por el monto de S/
203,346.00 (Doscientos tres mil, trescientos cuarenta y seis y 00/100 soles).

TERCERO: Con fecha 29 de agosto del 2016, el señor BRUNO VIXENTE


CARRASCO PALOMINO transfiere la propiedad a la sociedad conyugal integrada por
el señor FERNANDO ENRIQUE HEREDIA identificado con DNI N° 21064963 Y la
señora GLADYS AMPARO LANAZCA RICALDI identificada con DNI N° 20084912
incluyendo la garantía hipotecaria recaída sobre el inmueble mencionado en el
petitorio por el monto de S/ 203,346.00 (Doscientos tres mil, trescientos cuarenta y
seis y 00/100 soles).

CUARTO: Con fecha 31 de agosto del 2016, el señor FERNANDO ENRIQUE


HEREDIA ECHEVARRIA identificado con DNI N° 21064963, consignó en el banco de
la nación mediante deposito judicial administrativo N° 2016000508400 el monto de S/
203,346.00 (Doscientos tres mil, trescientos cuarenta y seis y 00/100 soles)
correspondiente a la garantía sobre el inmueble.

QUINTO: Con fecha 01 de septiembre del 2016, mediante escrito presentado ante el
12° Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de Lima, hicimos de conocimiento de la
magistrada la consignación del monto de la garantía en el banco de la nación.

SEXTO: El BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF, presenta un escrito


al 12° Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de Lima, solicitando que el deposito
realizado por FERNANDO ENRIQUE HEREDIA ECHEVARRIA, en el Banco de la
Nación mediante deposito judicial administrativo N° 2016000508400 por el monto de
S/ 203,346.00 (Doscientos tres mil, trescientos cuarenta y seis y 00/100 soles) y
estando próxima la primera convocatoria a remate el inmueble establecida para el 14
de septiembre del 2016, se disponga como pago a cuenta de la obligación adeudada.

SEPTIMO: El 12° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante


Resolución Numero DIEZ del 13 de septiembre del 2016, reconoce la consignación del
monto de la hipoteca ascendiente al monto de S/ 203,346.00 y Resuelve
SUSPENDER EL REMATE PROGRAMADO PARA EL CATORCE DE SEPTIEMBRE
DEL 2016.

OCTAVO: Con fecha 20 de junio del 2023, solicitamos al BANCO INTERAMERICANO


DE FINANZAS - BANBIF, mediante hoja de reclamación N° 719086, EL
LEVANTAMIENTO DE LA HIPOTECA sobre el inmueble de mi propiedad.

NOVENO: Con fecha 17 de octubre del 2023, el BANCO INTERAMERICANO DE


FINANZAS - BANBIF, nos notifica su respuesta a el reclamo mediante hoja de
reclamación N° 719086 en los términos siguientes: “ Sobre el particular, le informamos
que hemos realizado las verificaciones correspondientes, por lo que le indicamos que
la garantía es constituida por otra persona y que la misma es quien debe gestionar con
nuestro banco el levantamiento correspondiente”, ante lo cual se puede inferir que la
persona que debe solicitar el levantamiento de la hipoteca es la señora VIOLETA DEL
PILAR GARCIA HUERTAS y no el actual propietario del predio, esto es la sociedad
conyugal.

DÉCIMO: Con fecha 17 de noviembre del 2023 reiteramos nuestra solicitud de


levantamiento de la hipoteca, mediante hoja de reclamación N° 726541.

DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 22 de noviembre del 2023, el BANCO


INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF, nos notifica su respuesta, reiterando
que la solicitud de levantamiento de la garantía la debe gestionar el titular de la misma,
esto es la señora VIOLETA DEL PILAR GARCIA HUERTAS.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 18.- Idoneidad.- Se entiende por idoneidad de los productos y servicios


como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que
efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las condiciones
acordadas y a la normatividad que rige su prestación.

Artículo 19.- Obligación de proveedores.- El proveedor responde por la


idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos en las condiciones
acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la
naturaleza y circunstancias que rodean la adquisición del producto o la prestación
de un servicio, así como a la normatividad que rige su prestación.

CODIGO CIVIL

Artículo 1122 numeral 1.- Respecto a la extinción de la obligación que garantiza, el


Código Civil en la Exposición de Motivos establece: “(...) no es sino la consecuencia
del carácter accesorio que la hipoteca tiene con relación a la obligación que asegura.
Por consiguiente, si desaparece el crédito, debe desaparecer la hipoteca. De modo
que, si el crédito garantizado se extingue por pago, condonación, novación,
consolidación u otra forma de extinguir obligaciones, queda automáticamente
extinguida la hipoteca en virtud del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo,
principal.
Artículo 1099.- En cuanto a requisitos de validez de la hipoteca, establece en el
numeral 2 “ Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada y
determinable”, en tal sentido la garantía recaída sobre el inmueble de nuestra
propiedad al constituir una cantidad determinada esto es S/ 203,346.00
(Doscientos tres mil, trescientos cuarenta y seis y 00/100 soles) y no otra cantidad
o indeterminación de la misma, al ser pagada por los nuevos propietarios, esto es
la sociedad conyugal conformada por FERNANDO ENRIQUE HEREDIA
ECHEVARRIA Y GLADYS AMPARO LANAZCA RICALDI, y reconocida por la
Juez del 12° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima mediante
Resolución numero DIEZ del 13 de septiembre del 2016, deviene en extinción del
crédito formalizado en la garantía, en consecuencia el efecto sobreviniente es el
LEVANTAMIENTO DE LA HIPOTECA POR EL ACREEDOR, ESTO ES, EL
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF.

CASACIÓN NÚMERO 2402-2012- LAMBAYEQUE

El sexto Pleno casatorio, adoptó como conclusión plenaria lo siguiente: “ Si un


tercero que adquirió el bien cancela el monto total del gravamen en un proceso de
ejecución de garantía hipotecaria, procede la conclusión de la ejecución de la
hipoteca y si existe saldo deudor por capital, interés y gastos, que excede el
monto del gravamen se podrá cobrar en el mismo proceso o en otro diferente”, de
este enunciado se puede inferir que, el Juez del 12° Juzgado Civil Sub
Especialidad Comercial de Lima, resolvió suspender el remate del predio, en
estricta observancia a la Casación citada y reconociendo de suyo el pago
realizado por el señor FERNANDO ENRIQUE HEREDIA ECHEVARRIA, aplicado
a la garantía.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR

CASACION 589-2010, Lima.- La legitimidad para obrar se entiende como aquella


identidad que existe entre la persona que la ley autoriza a solicitar la actividad
jurisdiccional en resguardo de determinados derechos de tipo material, y la
persona que interpone la demanda o a quien debe dirigirse la pretensión, y que,
en consecuencia para tener legitimidad para obrar activa (del demandante) no es
necesario ser titular de un derecho, sino expresar una posición habilitante para
demandar, toda vez que la titularidad del derecho es una cuestión de fondo que
deberá ser dilucidada en la sentencia, en tanto que la posición habilitante es una
condición procesal mínima para establecer la existencia de una relación jurídica
procesal válida.

En tal virtud, en mi calidad de propietario y habiendo cancelado la garantía sobre el


inmueble de mi propiedad, y reconocido por el Juez del 12° Juzgado Civil Sub
Especialidad Comercial de Lima, me asiste el derecho y la legitimidad para obrar y
consecuentemente habilitado para solicitar al BANCO INTERAMERICANO DE
FINANZAS - BANBIF, el levantamiento de la hipoteca sobre el predio de mi
propiedad sin ser el titular del crédito contraído por la señora VIOLETA DEL
PILAR GARCIA HUERTAS y el acreedor como lo es el BANCO
INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia del DNI de la parte denunciante.


2. Copia literal de la partida 42052388.
3. Escrito presentado al BANBIF el 20 de junio del 2023.
4. Hoja de Reclamación N° 719086.
5. Escrito de fecha 17 de octubre del 2023 emitido por el BANBIF.
6. Escrito presentado al BANBIF el 17 de noviembre del 2023.
7. Hoja de Reclamación N° 726541.
8. Escrito de fecha 22 de noviembre del 2023 emitido por el BANBIF.
9. Deposito Judicial Administrativo N° 2016000508400.
10. Escrito presentado por el BANBIF al 12° Juzgado Civil Sub
Especialidad Comercial de Lima.
11. Resolución numero DIEZ del 13 de septiembre del 2023 emitido por el
12° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima.

POR LO EXPUESTO: Solicito a ustedes, tener por formulada mi denuncia, proveer


conforme a ley y en su oportunidad se sirvan declararla fundada.

Lima, 22 de abril del 2023

GLADYS AMPARO LANAZACA RICALDI


DNI N° 20084912

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