Justice">
Apunte Internacional Programa
Apunte Internacional Programa
Apunte Internacional Programa
INTERNACIONAL
Desde fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX el continente americano
ingresa en la vida de relación internacional: los Estados Unidos en 1787 y más
tarde las demás repúblicas independientes. En la segunda mitad del siglo XIX son
admitidos, pero con ciertas restricciones, los países de civilización no cristianos:
Turquía desde la paz de Paris de 1856, algunos años después los nuevos
estados Balcánicos y luego Japón, China, Persia y Chian. A la conferencia de la
paz que se reúnen en 1899 en la haya asisten 26 estados y la segunda celebrada
en 1907, concurren 94. Quedaba asentada de hecho la idea de que todos los
estados independientes constituyen una “comunidad internacional”.
La conflagración de 1914-1918 vino a demostrar que los intereses de la
“comunidad internacional” son solidarios y no pueden tratarse círculos
exclusivistas. La sociedad de las naciones, creada con la paz de 1919, fue la
primera institución jurídica política erigida con tendencia universal; y la
organización de las naciones unidas, sucesoras de aquellas, confirman este
propósito.
Como resultado del proceso de descolonización que se aceleró a partir de 1955,
el número de estados de la comunidad internacional aumento considerablemente,
particularmente por la incorporación de los nuevos estados africanos, asiáticos y
algunos americanos. El número de miembros de las Naciones Unidas se ha
triplicado en pocos años.
EL ORIGEN HISTÒRICO Y MULTICULTURAL DEL DERECHO
INTERNACIONAL
Es la asociación de estados en la cual los mismos reconocen su igualdad y se
respetan mutuamente (comunidad internacional).
Origen y evolución: Es el proceso de formación de la comunidad internacional que
se puede dividir en cuatro etapas.
1ra etapa: se caracteriza por la falta de unión de los estados. Abarca
desde la edad antigua hasta la edad media y el renacimiento.
Edad antigua: dominaba el principio de la subordinación de unos a otros.
Edad media: no se admite ni el principio de igualdad ni la soberanía de la nación.
Predomina la autoridad material del emperador y espiritual del Papa.
Renacimiento (desde mediados del siglo XIV hasta el siglo XVI) en este periodo
se produjo la reforma religiosa que trajo como consecuencia la rebelión de los
estados contra la autoridad de la Iglesia (Papa).
2da etapa: predomina el principio del equilibrio político. Abarca los siglos
XVII y XVIII. Paz de Westaffalia 1648: son sustituidos el poder del
emperador y del Papa por un sistema de estados soberanos, libres de toda
autoridad interna y en igualdad de condiciones.
Estados soberanos: los estados reconocen la existencia de otros igualmente
soberanos.
DERECHO DERECHO
INTERNACIONAL INTERNACIONAL
CLASICO COMTEMPORANEO
Primero debemos decir Además de los
que es todo ente estados, en el marco
susceptible de adquirir de las naciones unidas
SUJETOS DE derechos y contrario a se van a ir aceptando
DERECHOS obligaciones. Esta otros sujetos de DI
etapa se identifica por como las
estar compuesto organizaciones
solamente por estados internacionales, que
como únicas entidades son aquellas entidades
jurídicas con la idea de creadas por acuerdo de
soberanía y de base voluntades por el sujeto
territorial. de esta rama del
derecho, compuesta de
órganos propios y
permanentes, con
funciones y objetivos
que surgen de los
tratados constitutivos y
regidos por el DI. En
1949 la CSJN tuvo la
oportunidad de
expedirse y de afirmar
la subjetividad
internacional de la
ONU que ha servido de
base jurídico para
reconocimiento jurídico
de todas las
organizaciones
internacionales.
También hay
organizaciones de
cooperación (ONU,
OEA) organizaciones
de integración (Unión
Europea, Mercosur),
organizaciones
universales, regionales
o bilaterales, etc.
En este periodo, los El DI se vuelve
estados, se institucionalizado o
desenvolvían de centralizado porque se
reducidas instituciones van a ir incrementando
u organizaciones las organizaciones
internacionales. Es internacionales a partir
posible observar que de la creación de la
CONTEXTO recién a fines del siglo ONU en 1945.
DESCENTRALIZADO/ XIX van a ir
INSTITUCIONALIZAD apareciendo oficinas
O públicas
internacionales en
orden a los avances
tecnológicos
Descargado y
por Elena Cordoba (elenaacordoba10@gmail.com)
lOMoARcPSD|4655933
METODO
Para determinar las normas del derecho internacional los autores se han
inspirado con frecuencia desde Ferzouche hacia fines del siglo XIX en las
instituciones del derecho privado: examinan sucesivamente las personas (los
estados), las cosas o bienes (el territorio, mar), las obligaciones contractuales (los
tratados) o delictuales (los hechos ilícitos internacionales), las acciones (las
represalias, la guerra, etc), que aparecen en el ámbito internacional, intentan
aplicar a esas entidades o relaciones reglas semejantes a la del derecho privado.
Tal como se basa a una analogía inadmisible: los estados no pueden ser
asimilados a las personas humanas, porque ellos no están subordinados a un
legislador común y poseen vida ilimitada con el tiempo; por lo tanto, las relaciones
jurídicas de la vida internacional no pueden ser identificados, sin exponerse a
graves errores, con las que son materias de derecho privado, y solo por vía de
hipótesis es posible ensayar algunas veces comparaciones. Y si se nos objetara
no obstante se aplican en el derecho internacional los “principios generales del
derecho”, bastaría recordar que estos no son reglas exclusivas del derecho
interno, de cual o tal estado si no que constituyen reglas comunes a todos los
sistemas jurídicos.
Entonces si no podemos asimilarlas con las instituciones del derecho privado
¿Cuáles son los métodos adecuados para establecer las reglas propias del DI?
Se han manifestado dos tendencias la filosófica y empírica, la primera adopta
principalmente el método “deductivo” y la segunda prefiere el método “histórico”.
Esas tendencias han caracterizado hasta cierto punto a los grandes grupos: la
tendencia filosófica predominante en los autores latinos asume una forma
abstracta entre los germánicos y algunos italianos; la tendencia empírica se nota
entre los anglosajones. En los últimos tiempos esas tendencias nos han
mantenido de modo inflexible; por el contrario, se han compenetrado hasta el
punto de utilizar, en la medida en que lo aconsejen las circunstancias, los distintos
elementos que proveen los hechos y las ideas. Con todo, es conveniente advertir
todavía que el método deductivo conduce a reglas rígidas e invariables, lo que no
es científico porque el derecho evoluciona y se transforma con el tiempo; el
método histórico confunde a menudo el derecho con el hecho, se torna casuista y
aun contradictorio e induce a legitimar los abusos de la fuerza, ambos métodos
deben ser combinados: el método histórico provee los antecedentes prácticos,
elementos indispensables; pero él debe asociarse el método deductivo inductivo,
que forzaba a cerrar los templos protestantes de Bohemia, lo que genero grandes
desordenes populares, entre ellos, lo sucedido en el palacio de Praga, donde dos
representantes del emperador fueron arrojados por la ventana y es asi como
comenzó la guerra de los 30 años. Las hostilidades, que de su origen fueron de
carácter interno y religiosas, se transformaron en una cuestión política e
internacional cuando ingreso en disputa el reino de Francia motorizado por el
cardenal Richelieu, quien se ubicó en el bando de los protestantes.
PAZ DE WESTFALIA
Primer intento de coordinación internacional de la Europa moderna: cuando la
guerra concluyo en 1648, Europa central se encontraba devastada y el imperio
totalmente desarticulado. La paz de Westfalia plasmada en la firma de los
tratados de Monsters y Osnabruck, se constituyó en una nueva etapa donde está
al establecer el principio de la inviolabilidad territorial y adoptar de hecho el
principio de igual jurídica de los estados, sin que pudiera caber diferencia por
motivos de religión y gobierno, consagra la existencia de los Estados por sobre
las concepciones feudales y las jerarquías del imperio y el papado.
Por primera vez en las relaciones internacionales se comenzara a admitir la
convivencia internacional sobre la base de la coexistencia de la soberanía de
cada uno de los estados existentes en Europa, sin importar el tamaño y el poderío
de cada uno de ellos. El estado soberano se manifestara por el poder
centralizado en el monarca, sobre una población, y un territorio determinado y con
autonomía propia. Por lo tanto, la doctrina considera la paz de westfalia
firmada en 1648 como fecha convencional del origen del derecho
internacional público.
A partir de 1648 el DIP se estructura con los estados modernos como sujetos con
igualdad de derecho y el principio de la soberanía con sus cualidades de suprema
absoluta y perpetua desintegrándose asi definitivamente el sistema piramidal de
la republica cristiana (con el papado y el imperio como vértice).
Las ideas liberales surgidas en el siglo XVIII a través de pensadores como Locke,
Rosseau con el contrato social y Sieyes con su obra “que es el tercer estado”, que
reivindican los derechos y la soberanía del pueblo en oposición a las monarquías
absolutas, conducirán a las revoluciones norteamericanas de 1776 y la francesa
de 1789 donde estos hitos revolucionarios iniciaran un proceso de adopción
generalizada de la forma republicana de gobierno.
LA COMUNIDAD DE ESTADOS EUROPEOS SOBERANOS
Luego de la Paz de Westfalia, las unidades políticas europeas fueron declarados
Estados soberanos e independientes de cualquier autoridad imperial o superior.
Estos tratados instauraron el principio de que todos los Estados eran iguales
(principio de igualdad), y que existía un equilibrio entre ellos que debía ser
mantenido. A esto se denominó la “teoría del equilibrio del poder o de la fuerza”.
Según esta teoría ningún Estado debe adquirir hegemonía sobre los demás, para
conservar el equilibrio de igualdad. Para conseguir esto, se deben celebrar
alianzas y acuerdos cuando alguno tenga o esté por tener preponderancia sobre
los demás.
Luego de 1648, los Estados se tornan absolutistas, lo que provoca que ante la
opresión se desaten una serie de revoluciones, como la Revolución Americana
(1776) y la Revolución Francesa (1789).
REVOLUCION FRANCESA
Al convertir al pueblo en el titular del poder político, este principio pasa a tener
alcance internacional ya que fue proclamando principio de validez universal, los
excesos del poder monárquico que ejercio Luis XVI en Francia dio lugar a la
violenta reacción popular que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata,
fenómeno social y político que se denomino revolución francesa de 1789 y tuvo
repercusión mundial en las siguientes cuestiones:
La declaración de la soberanía popular en sustitución de la soberanía
absolutista de los monarcas feudales hizo surgir el principio de igualdad
jurídica de los Estados y el derecho de cada estado a disponer libremente
de su destino sin la intervención foránea en sus asuntos internos, principios
que constituyen hoy en dia los pilares fundamentales del DI.
En definitiva la revolución nos dejo como gran legado “la declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano” lo cual tuvo Honda repercusión en el
DI al punto de empezar a ocuparse de los derechos humanos.
El principio de soberanía popular fue revertido por el Congreso de Viena de 1815,
que puso fin a la Francia Napoleónica y constituyo la Santa Alianza, acuerdo del
que formaron parte Austria, Rusia, Prusia e Inglaterra y a la que se agregó
posteriormente Francia en 1818.
LA SANTA ALIANZA. LEGITIMISMO
La Santa Alianza fue un acuerdo entre Rusia, Prusia y Austria. Luego se suman
G. Bretaña y en 1818 Francia. En el Congreso de Troppau de 1820, la alianza con
sus 3 miembro Rusia, Prusia y Austria anunció su defensa de la legitimidad de los
monarcas depuestos.
El “legitimismo” consistía en la defensa del poder perdido de los monarcas.
Instauro el principio de legitimidad monárquica, asumiendo la obligación de
socorrer y restaurar el poder de los monarcas derrocados, donde este principio
tuvo poca duración ya que en 1822 Inglaterra se pronunció en contra del intento e
la santa alianza. Los movimientos revolucionarios volvieron a resurgir en Europa,
y a medida que el principio de legitimidad monárquica declinaba, cobraba
vigencia el principio de las nacionalidades.
Alrededor de 1880, los grandes estados nacionales europeos, se empiezan a
disputar el continente africano, por lo que entre 1884 y 1885, se convoca a la
Conferencia de Berlín que entre otras cosas estableció un marco jurídico y político
LAS NACIONALIDADES
Por fusión: Cuando varios Estados de una misma nacionalidad forman uno
solo (Alemania).
Al aplicar este principio, la guerra seguía siendo lícita pero era ilícita cuando un
Estado la hacía para recuperar viejos territorios ya conformados en un nuevo
Estado. Para aplicar estos principios los Estados europeos se reunían en
Congresos y realizaban tratados, a este proceso se llamó Concierto Europeo.
Se reconoce que los pueblos podían decidir cuál es la forma de gobierno que
querían adoptar, es decir que legitimaban la decisión soberana del pueblo. Con
ello, las unidades políticas o Estados, son reconocidas bajo la idea de Nación. El
concepto de Nación supone un conjunto de valores (tanto subjetivos como
objetivos) compartidos por todas las personas de un territorio determinado que
tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo y que generalmente hablan el
mismo idioma, que los distingue de otros. Con ello se reconocen a nuevos
estados y se los legitima como pares. Esto se da de forma generalizada, salvo
respecto a las tribus africanas, lo que permite a Europa ocupar y colonizar sus
territorios.
Se dio entre 1939 y 1945, fue un conflicto armado mas grande y sangriento de la
historia mundial en el que se enfrentaron las potencias aliadas (Gran
Bretaña,Francia, China, Union Sovietica y Usa) y las potencias del eje (Alemania,
Italia y Japon).
Se extendió desde 1946 hasta 1989. Se considera que este peculiar conflicto tuvo
su punto de partida tras la segunda guerra mundial una vez que las dos
principales vencedoras no lograron compatibilizar sus disimiles punto de vista
respecto de los destinos que habrían de seguir los territorios que habían sido
asolados por la guerra.
Se vivía en un Estado de “al borde” de conflicto bélico, pero la 3ra Guerra nunca
se dio. Luego de la muerte de Stalin, estando Nikita con respaldo a Castro de
Cuba se detectaron misiles allí, Kennedy envía ultimatum que la URSS acepta. La
“guerra” consistía en aumentar el armamento nuclear y militar gastando mucho
dinero. Con la caída del muro de Berlín en 1991 abriéndose la URSS a la
globalización y siendo “el ganador” EEUU con todo su régimen adoptado por la
mayoría del mundo.
GLOBALIZACIÓN
La globalización involucra otras cuestiones, como los temas del medio ambiente y
la ecología, el crimen internacional organizado (terrorismo, narcotráfico, lavado de
dinero, etc), que tampoco respetan fronteras. A ello se debería añadir la
problemática de la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
intenta al menos en teoría, que el principio romano derivado de las 12 tablas que dice:
“contra el enemigo extranjero sea eterna la sanción”, y que llevo a considerar a los no
nacionales como “hostem", de allí la palabra hostil, tan claro y preciso en su significado
contrario a toda integración.
Hoy se sostiene que los hombres, si bien son irremediablemente distintos, no es menos
cierto que son inevitables interdependientes.
La relación que existe entre el derecho y las relaciones internacionales es que el objeto
de estudio del DI es justamente las relaciones de los Estados entre si y con otros entes
que sin ser Estados tienen personalidad internacional. Además el DI se encarga de fijar
las pautas que rigen en las relaciones internacionales como ser los principios y
obligaciones internacionales entre otras.
Con el dictado de normas que regulan las relaciones entre los Estados se avanza en el
fortalecimiento del derecho, creando un tejido normativo que ata y compromete a los
Estados, debiendo estos obedecerlo, por lo que el derecho y la moral ocupan en el
liberalismo un lugar predominante que ayuda al progreso del humanidad.
Para garantizar la paz el liberalismo cree en el sistema que le brinda la “seguridad
objetiva”, siendo la alternativa al “equilibrio del poder” utilizado por el realismo.
La seguridad colectiva es clave de para la seguridad de los estados que conforman la
sociedad internacional, teniendo derechos y obligaciones que cumplir.
El Sentido del sistema parte de los fundamentos de la solidaridad y la cooperación; de
qué para mantener la paz mundial todos los Estados se comprometen a no recurrir a la
guerra, y si alguien viola dicha obligación y ejecuta acto de agresión contra la
Independencia política o a la integridad, hay que sancionar al agresor.
La guerra para este sistema es considerada, un delito internacional con la sola excepción
del uso de la fuerza por parte del conjunto de los Estados contra el agresor.
Como el acto de agresión de un Estado contra otro implica una agresión contra todos,
todos los Estados están obligados a auxiliar al agredido para así restaurar la paz. En ese
contexto la neutralidad no es posible.
Como el sistema estipula un solo mecanismo de seguridad colectiva, las alianzas podrían
ser contraproducentes y contradictorias, salvo que sirvieran de complemento a la
Organización Mundial. Para que la doctrina de la seguridad colectiva funcione es
necesario el consenso de las grandes potencias.
Por ello se deriva que la construcción de un mundo de paz sólo puede lograrse Cuando
el hombre es libre y viva en un Estado que garantice esa libertad.
El estado de naturaleza del hombre es de guerra, por lo que la paz debe ser instaurada
lográndose esto por medio de un Estado con sistema republicano que respete los
principios de libertad, el derecho y la igualdad. Todos los estados estructurados de esa
manera conforman una Federación de Estado Libres.
El desarrollo, crecimiento y progreso Social que van alcanzando los Estados libres,
Unidos en la Federación, inducira la convicción de los otros Estados a comportarse como
aquellos. Así lo Estados, preservando sus creencias culturales y tradiciones, se irán
incorporando hasta formar todos, la Federación de Estados libres y cuando esto
aconteza, se llegará a la situación de “paz perpetua".
EL MARXISMO
A diferencia del realismo y de liberalismo, que tienen como principales actores a los
Estados y los individuos respectivamente, el marxismo analiza las clases sociales en un
contexto internacional histórico dominado por el capitalismo en el que se devuelve un
proceso conflictivo y dinámico de luchas de clases buscando el cambio, debido a los
desequilibrios sociales y las contradicciones inherentes a los fenómenos políticos y
sociales; la idea consiste en terminar con el antagonismo de las luchas de clases, con el
triunfo del socialismo sobre el capitalismo.
La fuerza que mueve al comunismo es la preocupación ética por la justicia social, siendo
este un principio de carácter universal, los teóricos comunista rinden tributo, a las clases
proletarias, cualquiera que fuese su racionalidad.
Según Marx, el capitalismo se resume en la Propiedad privada de los medios de
producción y la existencia al trabajo asalariado y que lo origen la evolución y la
desaparición del mismo está determinado por tres leyes económicas inevitable a
saber:
Ley de la desproporcionalidad por la cual la capacidad de producir bienes
supera a la de adquirirlos por parte de los trabajadores, por lo que la desproporción
constante genera depresiones y crisis económicas, llevando al propietario a
sublevarse contra el sistema.
Ley de la concentración o acumulación del capital por efecto de la
competencia queda cada vez más (la acumulación o concentración del capital) en
menos manos, por lo que la pequeña burguesía empobrecida engrosa lentamente
el sector proletario, decayendo los salarios.
Ley de la caída de la tasa de beneficio que se da a medida que el capital se
acumula, decreciendo así la capacidad adquisitiva de los asalariados y las fuertes
inversiones requeridas para competir mejor, disminuyendose los beneficios,
perdiéndose de está manera nuevas inversiones y esto conduce a la reducción del
empleo, produciéndose el estancamiento económico del proletariado, que lleva a
rebelarse a los trabajadores y a destruir el sistema capitalista.
Lenin decía que las causas principales de la guerra internacional se fundamenta en el
capitalismo financiero, ya que los Estados exportadores de capital obtienen ventajas
económicas, surgidas de la explotación de los pueblos del exterior; así cuando mayor es
el desarrollo del capitalismo mayor es la necesidad de ampliar territorios para extraerles
materias primas y aumentar los mercados, por lo que los países capitalistas se enfrentan
en conflictos armados inevitablemente. Por lo tanto, la eliminación de los Estados
capitalistas era un precondicion esencial para abolir las guerras. En función de lo
expuesto el capitalismo llevaba el germen de su propia destrucción y una vez que esto
aconteciera, la guerra desaparecería.
C) LA TEORIA DE LA INTERDEPENDENCIA.
A partir de los años 70 del siglo recientemente Fénecido, al constatarse en el concierto
internacional la pérdida de poder relativo militar de Estados Unidos; el ascensor militar de
la Unión Soviética a nivel de la Primer potencia Occidental; el fortalecimiento económico
y desarrollo comercial competitivo de Europa y Japón; la aparición de organizaciones
Inter gubernamentales y no gubernamentales de distintas naturalezas con capacidad de
influir en las decisiones políticas mundiales; el surgimiento de gran cantidad de estados,
vía el proceso descolonización de las Naciones Unidas, etc KEHOANE Y NYE, elaboran
la “teoría de la Independencia”.
Los autores referidos entienden que está teoría se da cuando el grado de los
intercambios entre los estados produce efectos o costos que conducen a una
dependencia mutua (aunque no sea asimétrica) entre ellos, porque limitan sus
capacidades de acción y reacción, reduciendo la autonomía de los mismos, pudiéndose
medir por dos efectos o dimensiones:
La sensibilidad: la forma en que determinada política adoptada por una estado
repercute en otro causandole costó, antes de que el Estado afectado tome
medidas para tratar de revertir la situación.
La guerra Fría altero profundamente el tejido social, económico y político del conjunto de
los países que forman la sociedad internacional. Una de las causas fue la incapacidad de
las Naciones para cooperar y realizar la políticas pactadas, al acabar la Segunda Guerra
Mundial.
El control nuclear pudo establecer durante la Guerra Fría un equilibrio de terror, la
eventualidad del aniquilamiento total significó paradójicamente garantías de paz, pues sí
que el mundo conoció uno de los periodos más prolongados sin un choque frontal entre
grandes potencias.
G) EL DEBATE TEORICO DE LA POS GUERRA FRIA
Repitiendo algunas ideas expuestas, el capítulo 2 sub d “ el régimen internacional luego
del fín de la guerra fría”; podemos expresar que después de 1980, empiezan los años
de las transformaciones en la URSS a través de las reformas internas impuestas por
Mijail Gorbachov con su Perestroika y la Glasnot, empezando por el achicamiento del
Estado, la descentralización, el control del déficit fiscal, imponiendo la “aperestroika",
como medio para salir de la crisis económica en qué había quedado a consecuencia de
la carrera armamentista y por la concentración del manejo de la economía en manos del
Estado, generando una innecesaria burocracia y corrupción. En el terreno político,
Gorbachov adopta la Glasnot (transparencia), permitiendo el ejercicio de la Libertad de
expresión, desconocida en la URSS, y particularmente en Rusia. En el campo militar y de
la seguridad, prefirió llegar a un entendimiento con Estados Unidos antes de agudizar la
carrera armamentista, que en una nueva dimensión espacial, le ocasiónaria mayores
gastos qué no estaba en condicion de afrontar. La misma política y un acercamiento real
ejerció con los europeos.
La invasión a Afganistán poco más gastos y la sorpresa de encontrarse con una fuerte
resistencia. Se puede decir que Afganistán fue para la URSS, lo que Vietnam para
Estados Unidos. Los cambios internos de la URSS, y los problemas económicos
generalizados, desestabilizaron a los gobiernos de los países de Europa oriental.
Alemania democrática se debatía en los problemas internos. El 9/11/89 el pueblo de
ambos sectores alemanes, derribó el muro que los separaba. Otra vez en la historia
triunfaba el espíritu sobre la materia.
En los años 90, los cambios en el sistema mundial se aceleraron. Como señala Luis
Dallanegra Pedraza, en el eje estratégico-militar, el conflicto este-oeste Dejó de ser
relevante, planteándose problemas vinculados a las tensiones provocadas por países del
Tercer mundo que pusieron en tela de juicio la capacidad de establecer reglas de juego
por parte de las potencias hegemónicas.
La situación provoca por Irak - no sólo en el marco del medio Oriente si no lo global- al
invadir Kuwait en agosto de 1990, dejó de manifiesto elementos que se arrastran del
“viejo orden" y ciertass características que asoman del “nuevo orden". Dentro del marco
del nuevo orden que se gesta, existen elementos vinculado fundamentalmente al “ eje
económico”, que sera el que Monopolice los conflictos.
Lo sistema de seguridad con la “Guerra Fría” han quedado totalmente inoperantes. Entre
ellos OTAN y el pacto de Varsovia. De ahora en más organismo como la OTAN deberán
prepararse para hipótesis en las que no entra el conflicto “interbloques".
De la misma manera que en el marco del eje estratégico-militar el pacto de Varsovia
desapareció; en el marco del eje político de los países del lo que oriental comienzan a
pergeñarse -nacionalismo de por medio- un proceso de atomización qué no pudo ser
contenido por la autoridades Soviéticas, a pesar de las intenciones de Gorbachov de
establecer una Federación Soviética.
Las nuevas de la del juego del nuevo sistema Mundial, se estima que gira en una
relación eje político-eje económico. El eje estratégico-militar, tendra conflictos no
ideológicos, sino problemas fundamentalmente vinculados eje económico.
En todo el mundo, hasta el EEUU, se advierte que para afrontar los peligros de la
globalización y beneficiarse con sus ventajas, lo mejor era dejar de lado la políticas
individuales de los Estados nacionales. Está tendencia llevo a crear grandes bloques
económicos regionales, que iniciaron en mayor o en menor grado un proceso de
asociación en algunos casos para el establecimiento de una zona de libre Comercio:
Unión Europea, NAFTA, o para la creación de un Mercado común como resultó la
propuesta del MERCOSUR para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a lo que se
sumaron Chile y Bolivia como asociados en América del Sur.
EEUU abandonó el tradicional “aislacionismo hegemónico” y procuro la confirmación de
conglomerados regionales, con Canadá primero, luego proponiendole a México su
ingreso, para completar el juego con la “iniciativa Para las americas".
El presidente norteamericano Bill Clinton durante su segundo presidencia al final de los
años 90, lanzó una nueva idea de estrategia regional en el orden económico y comercial
a la que denominó Asociación de Libre Comercio de las Americas (ALCA), que como ya
hemos visto procura el establecimiento de una Zona de Libre Comercio desde Alaska
hasta Tierra del Fuego.
Los problemas de seguridad han cambiado. Ya no son como los que se plantea según
los criterios de la guerra Fría. Ahora los nuevos problemas se vinculan al terrorismo, al
narcotráfico, al medio ambiente.
Recién ahora se empieza a silenciar los análisis de los segmentos “financiero-comercial-
industrial-científico-tecnológico” en el marco de la relaciónes internacionales.
Los cambios profundos que se han dado en los años 90 se han manifestado en el sector
transnacional qué sobró un gran predominio de las relaciones mundiales, favorecido por
la finalización de la pugna este-oeste.
Esa nuevas situaciones, son acompañadas de fenómenos tales como la reestructuración
del Estado, el predominio del sector privado en el desarrollo de las principales actividades
que anteriormente se consideraban como exclusivas e incluso excluyentes del Estado.
Los grandes cambios que se gestan en el sistema Mundial, el desarrollo tecnológico y el
ingreso al capitalismo mundial de la mano de la obra barata asiática -1.400 millones de
chinos que cobran un promedio de 370 dólares anuales- contribuye a la desocupación en
todo el mundo, incluyendo el mundo industrializado y genera conflictos sociales
(desocupación).
GLOBALIZACION
El fin de la guerra Fría inaugura el comienzo de nuevo ciclo histórico que reconocemos
con el nombre de globalización o Mundializacion, qué partiendo de la económico
financiero fue Paulatinamente envolviendo las esferas de lo político y lo cultural.
“ por sobre la multivocidad del vocablo – señala Kofman- y del debate interminable que
ha suscitado, cabe entender por globalización la múltiplicidad de vinculaciones e
interconexiones que trascienden a la Nación- Estado -y a sus sociedades- qué
configuran el lobo sistema Mundial y el proceso a través del cual, eventos, desiciones y
actividades que se producen en una parte del mundo pueden llegar a tener
consecuencias significativas para individuos y comunidad de en partes muy distinta de
globo”.
Según Peter Drucker en los estados de observa una tendencia a la regionalizacion
fundamentalmente orientada protegerse de la pérdida de identidad que genera la
globalización. Una forma de protegerse sería mediante la creación de un Estado-región.
CONSIDERACIONES GENERALES
Hay fuentes materiales y formales del derecho. Las primeras son las que
proveen los contenidos de las normas jurídicas, ya sean estos de naturaleza
política, moral, económica, sociológica o de otra índole. El concepto que nos
interesa es el de “fuentes formales” o sea los procedimientos de creación de
normas jurídicas internacionales. Esta acepción responde a la pregunta ¿Cómo
responde el DIP? Tales procedimientos sirven para la identificación de las normas
como pertenecientes a un cierto orden jurídico.
Fuentes del derecho internacional:
Tratados
Fuentes normativas
Costumbres
Principios generales
Doctrina
Medios auxiliares
Jurisprudencia
Equidad
EL IUS COGENS
Hace referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio, esto es,
que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que
cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius
cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales del grupo
social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una
posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del
ordenamiento. Se contraponen a las normas de derecho dispositivo.
tratan de normas generales que tienen vigencia en la mayoría de los Estados que
integran el ordenamiento jurídico. Entre los principios generales del derecho
internacional podemos mencionar:
LA JURISPRUDENCIA
El papel de la jurisprudencia sería el de verificar “el contenido y alcance” de la
norma consuetudinaria que la CIJ ha sido llamada a aplicar, cuando ella “no ha
sido formulada con precisión por la practica reiterada de los Estados”,
Es indudable la función especificadora de la jurisprudencia, esto es, la de
establecer especies subordinadas a los géneros legales.
LA DOCTRINA
El articulo 38 se refiere a “las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones”. En realidad, la doctrina comprende las opiniones o
datos proporcionados, no solamente por los autores, sino también por las
sociedades científicas, como el Instituto Hispano que presentan la ventaja de
admitir comparaciones mas amplias de las practicas nacionales y un debate
científico menos subjetivo.
LA EQUIDAD
El inc. 2 del artículo 38 reconoce la facultad de la CIJ para decidir un litigio ex
aequo et bono “si las partes así lo convinieren”. Esto es, la solución de la
controversia por la pura equidad, sin tener en cuenta las normas del DI
eventualmente aplicables. Esto equivale a decir que la equidad sería una fuente
de normas individuales de aplicación al caso.
Hay que distinguir entre los actos unilaterales de los Estados y los de los
organismos internacionales. Entre los actos unilaterales del estado hay que
separar a aquellos que se refieren a un tratado o a una costumbre internacional
de aquellos otros que son autónomos. Los primeros no interesan, porque no
crean obligaciones ni derechos ni norma alguna: es el tratado o la costumbre en
cumplimiento de los cuales surgió el acto unilateral el que da nacimiento a
cualquier derecho u obligación.
A) TRATADOS: CONCEPTO.
“Tratado es toda concordancia de voluntades entre 2 o más estados u otros
sujetos del derecho internacional regido por este derecho, mediante la cual se
crea, se modifica o extingue entre ellos determinada relación juridica”.
FORMACION
A pesar de que el derecho internacional no prescribe ninguna forma para la
celebración de los tratados estos son generalmente formulados por escrito, para
dar mejor precisión y fijeza a su contenido.
La Convención de Viena de 1969, sin excluir otras formas, solo comprende los
tratados celebrados por escrito. La forma oral es utilizada excepcionalmente.
No hay formulas sacramentales para la redacción de los tratados, pero existen 2
manera de redactarlos, que pueden denominarse forma solemne y forma no
solemne.
Las estipulaciones internacionales de mayor importancia tienen una forma ya
clásica, que podría llamarse solemne y que se divide en 3 partes:
1) EL PREAMBULO: comienza por una enumeración de las partes contratantes,
para lo cual especifica, siguiendo el orden alfabetico, a los jefes de Estado o a
sus gobiernos respectivos o bien a los Estados mismos (todos los cuales se
denominan luego “altas partes contratantes”); Sigue una exposición de los
motivos que inducen a concertar el tratado; en seguida se insertan los nombres
de los plenipotenciarios y sus títulos correspondientes.
2) LA PARTE DISPOSITIVA: contiene las estipulaciones acordadas, las cuales se
redactan en artículos numerados sucesivamente. Es la parte mas importante.
3) LA PARTE FINAL: contiene clausulas comunes a la generalidad de los tratados
(entrada en vigor, duración, denuncia y eventualmente adhesión de terceros, etc)
y se cierra haciendo constar el pleno acuerdo de las partes, el lugar y la fecha, el
numero de ejemplares asi como el idioma/s en que se redactan, y si estos últimos
son distintos se especifica con la firma y el sello de los plenipotenciarios
respectivos.
Los tratados bipartidarios: se redactan en 2 ejemplares del mismo tenor, pero
cuidando que en el orden de la enumeración de las partes, hecha en el
preámbulo, asi como en el orden de las firmas al final, se observe el alternado, es
decir, que en uno de los ejemplares ese orden aparezca invertido con relación al
otro.
RESERVAS
L a Convención de Viena define a la reserva en su Art 2: “se entiende por reserva
una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado a firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a
el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones
del tratado en su aplicación a ese Estado”.
La presentación de una reserva significa una nueva oferta dirigida a la
contraparte. Si esta la acepta, el acuerdo de voluntades existe; si no lo acepta no
ha habido sino una manifestación unilateral de voluntad, y ello no puede ser
fuente de obligaciones.
La aceptación de la reserva se produce en los tratados bipartitos de 2 maneras:
a) expresa: cuando se ha dejado constancia de ello en el acta de canje de las
ratificaciones o en un protocolo o cambio de notas;
b) tacita: cuando la otra parte ha ratificado o cuando en un tratado no
subordinados a ratificación aquella ha firmado a su vez sin manifestar objeción.
En los tratados multipartitos el problema de la aceptación de las reservas queda
definido cuando existen estipulaciones al respecto, que pueden clasificarse en:
1. Las que prohíben la introducción de toda reserva
2. Las que declaran admitir cualquier reserva
3. Las que admiten determinadas reservas expresamente previstas.
Pero si en el tratado no existen estipulaciones acerca de la admisión de reservas,
pueden presentarse diversas soluciones:
1. Reserva formulada en el momento de la firma en común: debe considerarse
que los demás signatarios la aceptan, si a su vez la firman sin objeción,
pero si uno de ellos los rechaza, el Estado proponente no puede hacerse
parte a menos que desiste de la reserva.
2. Reserva formulada después de la firma en común: en el momento de la
firma diferida o en el momento de la ratificación o en el de la adhesión, en
tales casos, existiendo una grupo de signatarios y tal vez de Estados que
hayan adherido definitivamente, se hace necesario notificarles oficialmente
la reserva formulada y su aceptación requiere el consentimiento de todos
aquellos.
Toda reserva aceptada viene a significar una nueva clausula contractual que rige
entre el Estado proponente y cada uno de los aceptantes.
ADHESION
ENTRADA EN VIGENCIA
Es el momento en que empieza a aplicarse, es decir a tener fuerza obligatoria.
El tratado entra en vigor por el hecho del canje o del depósito del las
ratificaciones. En los tratados multipartitos se estipula a veces que entraran en
ríos o bien ciertos números importante de ellos.
INTERPRETACION
Es la acción intelectual que consiste en determinar el sentido de in acto jurídico,
en precisar su alcance y en aclarar los puntos oscuros o ambiguos. En
consecuencia la interpretación de un tratado es la determinación del sentido y el
alcance de las clausulas contenidas en el mismo.
Según la Convención de Viena el punto de partida de la interpretación es dilucidar
el sentido del texto y no en investigara ab- initio la intención de las partes.
Para prevenir esa situación generalmente los tratados contienen una clausula,
facultando a las partes denunciarlo, es decir, a declarar que no continuara
obligado por el tratado, lo cual debe comunicarlo a la otra parte. Por regla
general, el derecho de denuncia debe ejercerse con cierto plazo de anticipación a
la extinción del tratado, plazo que también se estipula.
A lo que autoriza dicha clausula es a negociar con las demás partes la abrogación
del tratado, demostrando justificadamente que, en efecto, las cosas han cambiado
en forma que el tratado se torna injusto y perjudicial y fuera de las causas y miras
que se tuvieron en vista al concertarlo.
DISPOSICIONES CONTITUCIONALES RELATIVO A LOS TRATADOS. LA
CONSTITUCION ARGENTINA
Según el Art 31.- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación”.
El Art 27.- “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y
comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en
conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta
Constitución”.
Dice el Art 116.- “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de
la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre
puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación”, con la reserva
hecha en el inc. 12 del Artículo 75: “y por los tratados con las naciones
extranjeras”: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y
cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de
los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos
o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de
diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o
ciudadano extranjero.
Entre otras atribuciones del presidente de la Nación, el Art 99 Inc 11.- “Concluye
y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el
mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las
naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules”.
Y por el Art 75 Inc 22.- corresponde al Congreso “Aprobar o desechar tratados
concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los
concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes”.
CONSECUENCIAS
Responsabilidad internacional: del sujeto (Estado) al que es atribuible el
hecho ilícito.
Nulidad del hecho (acto) contrario al derecho
LA CUESTION DE LA PRIMACIA
El artículo 31-a resuelve dos cuestiones, uno de ellos es él de la supremacía
constitucional y otro está referido al orden de prelación de las leyes.
1. Constitución nacional y tratados constitucionales sobre Derechos
Humanos contenidos en el artículo 75 inciso 22 (art 31)
2. Otros tratados ( concordatos, acuerdos de integración y el derecho
derivado de ellos artículo 27 y 75 inciso 22 (primer párrafo, in fine) y 24
3. Leyes
4. Decretos reglamentarios del ejecutivo ( artículo 99 inciso 2)
5. Otros actos normativos emanados del Gobierno Federal en tanto y en
cuanto hayan sido dictados En consecuencia de la constitución.
6. Órdenes jurídicos provinciales.
Evolución jurisprudencial en la Argentina antes de la Reforma de 1994
ELEMENTOS ESENCIALES
Cada estado es una entidad social y política organizada que se manifiesta por la
coexistencia de tres elementos: un territorio determinado, una población asentada
en ese territorio y una autoridad o gobierno que rige dentro de él de modo
exclusivo.
NACION Y ESTADO
La Nación es una colectividad, una asociación natural de hombres con una
unidad de territorio, idioma, costumbres, religiones, raza, etc. La nación puede
carecer de territorio propio asi como de poder público, y entonces se limita a una
aspiración.
Por su parte, Estado es la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo
político, un gobierno una autoridad, con imperio y jurisdicción suficiente para
mantener la unión y el orden de una colectividad en un territorio. Para el DIP el
estado debe gozar de cierto grado de independencia o soberanía exterior y de
ser capaz de contraer vínculos jurídicos internacionales.
TEORÍA DE LAS NACIONALIDADES.
En 1851-52 El Profesor Mancini en la universidad de Turín, sostuvo que toda
nacionalidad tiene derecho a constituir por si sola una unidad política de Estado
porque la “Nación” es una sociedad natural de hombres que viven en un territorio
homogéneo y están unidos por la afinidad de raza, religión, y pasado histórico, y a
la vez por sus mismas aspiraciones morales y mutuo entendimiento. El contexto
histórico en que se encontraba es el reflejo de lo que expuso y la unificación
Italiana encontró en el, una justificación filosófica de sus anhelos .
NACIMIENTO, TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTADOS
El estado nace, se modifica y se extingue. Pero siendo una entidad absoluta, su
vida es mucho mas larga que la vida de las personas físicas; por eso se dice que
su existencia es ilimitada en el tiempo:
el estado puede formarse: por fusión de varios estados en uno solo; por
secesión a causa de emancipación o de separación resultante de un
acuerdo; por división o fraccionamiento de un estado en varios; y, por
fundación directa es decir mediante el establecimiento de una población en
un territorio res nullius y la consiguiente organización de un gobierno.
Puede transformarse: interesa en la transformación operada en la
naturaleza del gobierno por la circunstancia de que cambie de titulo o de
que aparezca como un gobierno de facto, y también origina efectos la
transformación que se produzca en la extensión del territorio, ya sea porque
disminuya o se amplié.
El estado se extingue: por anexión total a otro estado o por fraccionamiento
en varios estados.
1. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
Cuando surge a la vida internacional un estado nuevo, este busca su admisión en
la familia internacional. Se produce asi su reconocimiento.
Un estado nace de varias maneras: puede ser por ocupación de un territorio, si en
el se asienta una comunidad con un gobierno efectivo e independiente, también
se originan nuevos estados por secesión o desmembramiento o bien por
agrupamiento de varios menores.
La creación de un nuevo estado se produce cuando tienen lugar ciertos hechos:
una comunidad, establecida en un cierto territorio y con un gobierno efectivo e
independiente, aspira a ser reconocida como estado miembro de la comunidad
internacional. Los demás estados deberán comprobar si efectivamente tales
hechos tienen existencia real.
La necesidad del reconocimiento de un estado por los demás es consecuencia de
la descentralización del derecho y de la comunidad internacional. Es un orden
centralizado, los hechos al que el derecho asigna consecuencias jurídicas pueden
ser comprobados por órganos especiales, en la comunidad internacional, en
cambio, y por la falta de una autoridad que imprima el sello de su comprobación a
aquellos hechos, el derecho de gentes se vale de órganos descentralizados
tradicionales, los Estados. Los estados aplican su discreción para aclarar la
existencia de hechos o situaciones, aunque desde luego existan reglas al
respecto que deben ser respetadas.
DOCTRINAS
La doctrina se ha dividido entre los partidarios de que el reconocimiento es
constitutivo de la personalidad del nuevo estado y los que sostienen que el acto
de reconocer no es sino declarativo de una situación preexistente.
a) Constitutiva
Los primeros son de la escuela voluntarista, del siglo XIX, que partian de la
primacia de la voluntad del estado en el derecho de gentes y que no podían
admitir por ende que ocurriera algo tan importante como el ingreso de un nuevo
estado en la comunidad internacional sin que participara la voluntad de los
demás. Para estos, solo la voluntad del estado podía crear nuevos sujetos con
capacidad en el plano internacional, siendo los ya establecidos los que decidían si
querían o no que el ordenamiento internacional los ligara a esas nuevas
entidades aspirantes a ser sujetos del derecho de gentes. Una característica del
reconocimiento constitutivo seria, entonces, la relatividad de situaciones que
engendraría; otra seria la discrecionalidad del reconocimiento, es decir, la
voluntad del estado en trance de reconocer o no la existencia de otro estado no
podría coartarse con reglas o normas; otra característica seria, naturalmente, que
el reconocimiento es atributivo de la personalidad internacional.
b) Declarativa
Se realizaron críticas, la principal es que una entidad con todos los atributos
estatales no sería un estado antes del reconocimiento y que carecería por ende
de derechos y deberes en el plano internacional: no tendría obligación alguna que
cumplir y podría cometer una agresión sin consecuencia jurídica alguna. La
practica internacional demuestra que eso no es asi, ya que se han interpuesto
reclamos por supuestas violaciones del DI cometidas por estados no reconocidos
por los reclamantes.
Por su parte, la OEA en su capitulo respectivo a los derechos y deberes
fundamentales de los estados declara en su art. 13 que: “La existencia política del
Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes
de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e
independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de
organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar
sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El
ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos
de otros Estados conforme al derecho internacional”.
El derecho de gentes seria entonces aplicable a los estados antes de su
reconocimiento según esta disposición del sistema interamericano.
c) Naturaleza del reconocimiento según Kelsen:
El reconocimiento debe ser otorgado si las condiciones concurren y rehusado si
no lo hacen, so pena de incurrir en ambos casos en la violación de una obligación
internacional. Un Estado puede reconocer a otro y no entrar en relaciones con él,
nada lo obliga a hacerlo. El reconocimiento es constitutivo. El DIP es aplicable
solo a las relaciones entre un nuevo Estado y otro ya existente, si este lo
reconoció. Respecto a si un E comete violaciones a obligaciones del DI antes de
ser reconocido, el Estado que demanda la reparación por el mismo hecho lo
reconoce.
Panorama actual: de todo lo anterior surge una mayor vigencia en la practica de
los estados y en la doctrina, de la concepción declarativa, según la cual el
reconocimiento se limita a comprobar una situación de hecho y esta sujeto a
ciertas reglas. Por lo demás, esa misma practica enseña que el no
reconocimiento de un estado que reúne plenamente las condiciones de tal no ha
acarreado nunca responsabilidad internacional. El E que reconoce es al mismo
tiempo guardián de sus intereses u agente del DI, son inevitables que las
consideraciones políticas influyan en el acto positivo del reconocimiento o en su
rechazo, sin embargo esto no afecta la naturaleza legal. Si se acepta como
declarativo, no hay posibilidad de someterlo a condiciones, los E se limitan a
probar la existencia de un hecho con efectos jurídicos. Si un E es absorbido por
otro, el retiro del reconocimiento se puede realizar de forma tácita reconociendo al
E en su nueva situación o expreso como en el caso de la desaparición del Reino
de Nápoles con la unificación italiana. Para los E de Europa oriental, en la Unión
soviética y Yugoslavia, el reconocimiento se otorgaría si contaban con base
democrática y se comprometían a respetar obligaciones internacionales derivadas
Efectos
Los atributos básicos del Estado son oponibles erga omnes, la soberanía
territorial del Estado no reconocido debe ser respetada.
Un efecto importante es el cambio en su situación política, el reconocimiento
como Estado independientes por la unión europea (parte) de algunas repúblicas
formadas de la antigua Yugoslavia, transforma una guerra civil en una
internacional con la acción de Servia Montenegro, que hubiera sido una defensa
al orden constitucional pero fue considerada una agresión en donde se consideró
la intervención de 3º E. Un E no reconocido no puede litigar en los tribunales del
Estado que no lo reconocen ni se le otorgaría el exequatur y ejecución de
sentencias, tampoco podría reclamar o hacer efectivo su derecho sobre el
territorio de aquel Estado.
Reconocimiento de otras situaciones
La guerra civil puede ser reconocida por 3º E por el comercio y para la protección
de sus súbditos o intereses. El reconocimiento de la beligerancia cuando se
cumplen las condiciones del DI.
LA SOBERANÍA
Comunidades que tienen cierta autonomía no son sujetos del DI o si lo son su
personalidad es limitada.
Los Estados de una federación carecen de personalidad internacional salvo que
la Constitución les otorgue alguna capacidad en el plano exterior como por
ejemplo las prov. Argentinas (art. 124 pueden celebrar convenios internacionales
bajo ciertas condiciones, personalidad internacional restringida) La soberanía en
el plano internacional tiene sus límites naturales en la igualdad soberana de los E
y en el DI que les impone obligaciones. La CPJI: la soberanía en las relaciones
entre E significa su independencia. E no sometido a ninguna autoridad superior.
En su relación con del DI, las limitaciones a la soberanía estatal no se presumen
(CPIJ). En su relación con otros E tiene la facultad de restringir su propia
soberanía por tratados o por actos unilaterales (CPJI).
La inmediatez
El Estado soberano está sometido inmediatamente al orden jurídico internacional,
mientras que los Estado de un Estado federal o el individuo lo están en forma
indirecta. Esto significa que le Estado no tiene intermediarios para el manejo de
las relaciones exteriores, como sería el caso de un protectorado por el cual un
Estado las delega a otro mediante un tratado.
La soberanía es exclusiva de los Estado, las organizaciones internacionales no la
poseen. La soberanía estatal es un principio constitucional de la comunidad
internacional, debido a la descentralización que caracteriza a la CI.
MODALIDADES DE LAS RESTRICCIONES
a) Condominio
Existe condominio cuando dos o mas personas de derecho internacional ejercen
soberanía, de modo indiviso o concurrente, sobre un mismo territorio. Este
régimen se crea por medio de un tratado y generalmente es el resultado de una
transacción tendiente a solucionar al menos de modo transitorio, un litigio con
respecto a determinada posesión colonial o territorio fronterizo. Por ejemplo el
archipiélago de Samoa, que estuvo desde 1889 hasta 1899 bajo el condominio de
Alemania, EEUU y Gran Bretaña.
b) Arrendamiento
Mediante tratado se ha convenido el arrendamiento de un territorio a un estado
extranjero por un tiempo prolongado, que generalmente se fija en 99 años. El
estado arrendatario tiene la facultad de ejercer allí su soberanía, esto es los
derechos de jurisdicción y de policía, aun cuando se considera en principio que la
soberanía pertenece siempre al estado originario. Este método se a empleado en
China desde el siglo XVI con respecto a Macao, arrendado a Portugal y a fines
del siglo XIX con respecto a varios puestos que recibieron en arrendamiento
Alemania, Rusia, Francia y Gran Bretaña.
c) Neutralización de un estado
Ciertos estados débiles situados entre vecinos poderosos han sido neutralizado
mediante una estipulación contractual. Responde a un interés común: aquel
estado queda sustraído a toda posible guerra entre sus vecinos y estos
encuentran en el una especie de paragolpe. El régimen es una creación del siglo
XIX Belgica, Luxemburgo neutralizados respectivamente en 1831 y 1867 dejaron
de hallarse en esa situación en 1919, en el tratado de Letran se ha estipulado en
1929 entre Italia y la Santa Sede que la ciudad del Vaticano es neutral e
inviolable.
La neutralización comporta las siguientes exigencias:
El estado neutralizado debe abstenerse de hacer la guerra, salvo caso de
defensa propia, no debe contraer compromisos que le obliguen a hacer la
guerra, lo cual no lo veda para tener fuerzas militares y estar preparado
para defender su territorio, ni restringe alguno de sus derechos.
Para los otros estados contratantes las obligaciones pueden tener diversos
alcances:
1. Neutralidad reconocida: cuando aquellos asumen solamente el deber
pasivo de respetar la neutralidad del estado referido.
2. Neutralidad garantiazada: dichos estados se obligan a defender la
neutralidad del estado en cuestión cuando esta ha sido violada
d) Neutralización de territorio
Tiene como objeto una zona de territorio o via navegable. Significa la proibicion
que sumen los estados contratantes de ejercer estos actos d beligerancia; el
tratado puede prohibir el establecimiento de bases navales, militares y
fortificaciones aéreas, etc.
Nuestro país tiene neutralizado dos territorios: con chile el estrecho Magallanes y
con Brasil, la Isla Martin Garcia, situada en el rio de La Plata.
e) Servidumbres
Las servidumbres internacionales consisten en restricciones, que se establecen
por medio de tratado al ejercicio de la soberanía en el propio territorio a favor de
otro u otros estados contratantes, es decir, que los derechos y obligaciones
inherentes rigen entre las partes contratantes aunque a veces beneficiaria
indirectamente a terceros estados.
1. Servidumbres positivas: obligan a permitir que dentro del territorio ejerza
ciertos derechos como por ejemplo: que explote una línea ferroviaria, que
explote la pesca, que mantenga fuerzas militares, etc.
2. Servidumbres negativas: son las que vedan al estado ejercer en su propio
territorio ciertos actos como por ejemplo, mantener determinadas
fortificaciones existentes o realizar nuevas, etc.
Las servidumbres internacionales se extinguen por mutuo acuerdo entre los
estados contratantes, por renuncia expresa o tacita del estado el cual aprovecha,
por fusión de los estados interesados y por cualquier otro medio de extinción de
los tratados.
f) Capitulaciones
Son aquellos que obligaron a asegurar a los nacionales de la contraparte
determinados derechos tales como la libertad de establecimiento, de comercio, de
circulación, la exención de impuestos personales, de jurisdicción local, tanto civil,
comercial, penal y a la vez administrativa, ya que las referidas personas se regían
por las reglas de su nacionalidad y bajo la jurisdicción del cónsul respectivo.
g) Régimen de mandato y fideicomiso
El régimen de los mandatos adoptados por la conferencia de la paz de 1919fue
una solución transnacional con respecto al destino que debía darse a las colonias
alemanas en Africa y Oceania y a ciertos territorios que formaban parte de la
Turquia asiática, Siria, Libano, Palestina, e Irak. En la conferencia había dos
corrientes:
a) Una anexionista propuesta por los representantes del dominio británico.
b) Propuesta por el presidente Wilson quien propulsaba la internacionalización
de esos territorios confiándolos a la administración de un estado como
delegado de las naciones unidas y bajo la fiscalización de esta institución.
Se llego a una solución cuyas bases están en el art. 22 del pacto de las naciones
unidas que dicen: se aplican a las colonias y territorios que a consecuencia de la
guerra han dejado de estar bajo el dominio de los estados que los gobernaban
precedentemente y que todavía son incapaces de regirse por si mismo y luego de
establecer el bienestar y el desarrollo de sus pueblos es una misión sagrada
hacerlo efectivo y la mejor manera de hacerlos el de confiar la tutela de sus
derechos a otras naciones mas adelantadas porque reúnen estos las condiciones
satisfactorias para asumir esa responsabilidad y que aquellos estados consientan
en hacerlo. Las potencias asumirán el carácter de mandatarios y en nombre de la
sociedad de las naciones.
Las adjudicaciones de los mandatos fue realizada en 1919-1920 por las potencias
aliadas y por el consejo de la sociedad de las naciones. El consejo establecio por
medio de cartas el grado y contralor que debía ejercer el mandatario, estos
documentos si bien difieren según cada caso, tienen algunas clausulas comunes
referentes a los plenos poderes de los mandatarios para legislar y administrar,
bajo reserva de las disposiciones del mandato y la obligación de presentar un
memorial anual al consejo.
Los mandatos fueron organizados en tres especies distintas 8ª, B, C) según el
grado de desarrollo del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus
condiciones económicas, etc.
Los mandatos fueron creados por tiempo indefinido, pero cuando el grado de
proceso alcanzado le permitiera al territorio bajo mandato podía ser liberado,
convirtiéndose en estado independiente.
h) Régimen internacional de administración fiduciaria
Acordado en 1945 en la carta de las naciones unidas. En este régimen no existe
tres tipos como en el de los mandatos, sino uno solo. Son sus objetivos básicos:
fomentar la paz, seguridad internacional, promover su adelanto político,
económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicomisados y
su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, promover el
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin
distinción de sexo, raza y religión como el reconocimiento de la interdependencia
de los pueblos del mundo.
La dirección y la supervisión del régimen corresponde la organización de las
naciones unidas que las realiza por intermedio del consejo de administración
fiduciaria, aunque a cada territorio fideicomitido asigna una autoridad
administradora que pueden ser uno o mas estados o la misma organización.
LA INMUNIDAD DE LOS ESTADOS
En principio solo los estados “son las personas o sujetos del DI, pero por acuerdo
entre estados, se admitió como sujetos del DI, a ciertos componentes de algunos
estados. También por voluntad de los mismos se ha reconocido personalidad
jurídica internacional a entidades colectivas, que aun no siendo estados han sido
erigidos por ellos: la organización de las Naciones Unidas de justicia.
Antes se había reconocido personalidad relativa a las oficinas internacionales que
sirven de órgano permanente a las “uniones publicas internaciones”.
Todas las referidas son sujetos del DI, pero su personalidad es relativa en doble
sentido, pues existe solo con relación a los estados que participan en ellas y esta
limitada a los fines de su creación.
Los estados que no gozan de soberanía o que solamente ejercen modo limitado,
no tienen el carácter de persona de DI.
Se estableció que la organización es una persona de DI, capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones y que posee la capacidad necesaria para
reclamar internacionalmente. Se considera que organismos regionales como la
OEA, por el hecho de poseer personería jurídica, son sujetos de DI.
OPINION CONSULTIVA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Los estados pueden crear otras personas del DI, asi adjudican determinada
capacidad jurídico-internacional a entes ya existentes o creados “ex profeso”.
Asi, estados miembros de un Estado Federal pueden gozar de esta capacidad en
la medida en que le es otorgada por la Constitucion federal (por ejemplo, para
concertardeterminados tratados o mantener relaciones diplomáticas).
Al comité internacional de la Cruz Roja le han sido conferidos derechos y
obligaciones internacionales relacionadas con el derecho humanitario de la
guerra, en virtud de los convenios de Ginebra para la protección de las victimas
de guerra.
Otras veces se reconocen privilegios e inmunidades propias de los jefes de
estados a gobiernos en el exilio o autorización de entes que no son personas del
derecho comunitario internacional.
LA PERSONA HUMANA Y EL DERECHO INTERNACIONAL
El hombre es hoy titular en la mayoría de los estados de ciertos derechos
individuales que, dado su generalización, desde comienzos del siglo XIX, son
considerados como valores universales.
Sin embargo, no existe aun en la doctrina acuerdo si las personas huamanas
individuales o colectivas son sujetos de DI. La mayoría de los autores clásicos,
negaron al individuo tal condición, por carecer de derechos y obligaciones
internacionales. En época mas reciente la doctrina dualista ha sostenido que el
derecho internacional regula las relaciones de los estados entre si y para que
llegue al individuo, es necesario su transformación en derecho interno.
Por el contrario la doctrina monista ha sostenido que no existe en la estructura del
DI nada que permita fijar, que la persona humana no pueda llegar a ser sujeto.
Kelsen señala que el individuo es sujeto de obligaciones y responsabilidades
internacionales, bajo el derecho internacional general, asi como sujetos de
derecho.
Aun no hay acuerdo en considerar a la persona humana sujeto de DI, muchos lo
niegan, pero si hay coincidencia en señalar que es objeto de creciente interés
internacional con el propósito de asegurar sus derechos por todos los medios
legales empleando la via interna hasta agotarla y eventualmente recurriendo en
subsidio a la via internacional.
REGIMEN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO: Los derechos humanos son derechos universales, innatos,
inalienables, irrenunciables e imprescriptibles y son anteriores y superiores al
estado.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA: en Grecia existía la esclavitud, la eliminación de los
recién nacidos que poseían alguna incapacidad. El derecho era la garantía para
el ciudadano de su participación en los asuntos públicos. Lo propio ocurría en
Roma, donde no había conciencia de la libertad personal.
El cristianismo reivindica y aporta una real valoración del hombre y de su dignidad
.
Durante la edad media con el predominio del cristianismo su filosófica promueve
algunos derechos pero en forma aislada. La carta magna de 1215 impuesta por
los varones a Juan Sin Tierra en que el soberano quedaba obligado al respecto
de las leyes y garantizaba por escrito sus privilegios.
La concepción del derecho natural (siglo XVII) entienden que el hombre viviendo
en un estado de plena libertad, sintió la necesidad de organizarse y armonizar
esa libertad con la sujeción a alguna autoridad. De este compromiso surge un
pacto social por el cual los hombres deciden poner fin a su primitivo estado
natural y crean el poder político.
En el siglo XVIII el iluminismo enfatiza la libertad del hombre y pone límites al
estado
Los movimientos revolucionarios inspirados en las ideas de Rosseau y
Monstesquieu se expanden desde Francia por toda Europa y llegan a américa los
derechos esenciales de los individuos comienzan a afirmarse en las
constituciones.
En la declaración de los derechos naturales inalienables y sagrados del hombre y
el ciudadano (revolución francesa) encontramos grandes principios: libertad,
general puede admitir nuevos estados miembros por recomendación del consejo
de seguridad.
La ONU ha logrado un ideal no alcanzado para la Sociedad de Naciones: la
universalidad.
CARTA DE LA ONU. ORGANOS Y FUNCIONES
Al fundarse la ONU, al finalizar la segunda guerra mundial, los estados nacionales
de entonces respondían a la necesidad de conducir las relaciones internacional
en un régimen mas cooperativo y transparente. Los planes de constituir la
comunidad internacional sobre cimientos nuevos y mas sanos simbolizan a la vez
una manera visionaria practica de conducir las relaciones económicas y políticas
internacionales.
La carta de las naciones unidas, percibe los problemas políticos, de seguridad,
económicos, sociales y culturales y humanitarios como interrelacionados y por
consiguiente propone soluciones y líneas de conducta coordinadas; da
instrucciones a sus distintos órganos para que aborde problemas más allá de las
relaciones tradicionales entre estados y luche por una cantidad de objetivos
normativos más amplios, entre ellos la promoción de un elevado nivel de vida,
pleno empleo y condiciones de progreso económico y social y la evolución
económica y social de todos los pueblos. Esta ha de abarcar a las instituciones
especializadas existentes tales como la OIT, el FMI y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, instituciones establecidas un año antes de la
constitución de la ONU.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
PREÁMBULO
NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos
veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos
indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
Y CON TALES FINALIDADES
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
CAPÍTULO 2: MIEMBROS
- Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo
participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la
Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta
y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
- Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados
amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta
Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir
dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
- Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que
estime necesarios para el desempeño de sus funcione
- Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el
método de elegir su Presidente.
- Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de
Seguridad podra participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión
llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de
ese Miembro están afectados de manera especial.
- Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de
Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte
en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será
invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha
controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime
justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones
Unidas.
CAPÍTULO VI: ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS
- Artículo 33
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner
en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la
investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su
elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a
que arreglen sus controversias por dichos medios.
- Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación
susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a
fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
- Artículo 35
- Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá
que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para
mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
- Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de
hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39,
podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas
provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las
partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del
incumplimiento de dichas medidas provisionales.
- Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá
instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas,
que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones
económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales,
telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura
de relaciones diplomáticas.
- Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender
demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas,
navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
- Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se compremeten a
poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de
conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las
fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso,
que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su
grado de preparación y su ublicación general, como también la naturaleza
de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
- Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para
obtener informes periódicos de los organismos especializados. También
podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los
organismos especializados para obtener informes con respecto a los
medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las
que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del
Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General
sus observaciones sobre dichos informes.
- Artículo 65
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de
Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
- Artículo 66
1. El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan
dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las
recomendaciones de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la
Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las
Naciones Unidas y los organismos especializados.
3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones
prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea
General.
VOTACION
- Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría
de los miembros presentes y votantes.
PROCEDIMIENTO
- Artículo 68
El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y
social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás
comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
- Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones
Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier
asunto de particular interés para dicho Miembro.
- Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de
los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus
deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios
representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
- Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar
consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de
la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones
internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa
consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
- Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de
acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la
convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO
AUTÓNOMOS
- Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad
de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud
del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes
de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado
la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de
seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los
habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos
respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el
justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo
abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las
aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el
desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de
acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus
pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la
investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del
d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas
y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin
perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las
disposiciones del Artículo 80.
- Artículo 77
1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las
siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los
correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren
segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados
responsables de su administración.
3. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las
categorías anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de
administración fiduciaria y en qué condiciones.
- Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan
adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre
sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
- Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de
colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán
ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia
mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones
Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
- Artículo 80
1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración
fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y
mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de
administración fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos,
ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que
modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o
pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que
sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da
motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para
VOTACIÓN
- Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendra un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por
el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
PROCEDIMIENTO
- Artículo 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el
cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario,
según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del
Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.
- Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá
de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos
especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los
mismos.
CAPÍTULO XIV: LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
- Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones
Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el
de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de
esta Carta.
- Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser
parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con
las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.
- Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión
de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le
imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de
Cuando no existía tal situación y cada pueblo se basaba para suplir sus limitadas
exigencias, el intercambio recíproco no constituia un derecho ni un deber, sino
simplemente un hecho, una relación impuesta por la naturaleza de las cosas y
ese hecho, cuánto mayor es la importancia económica y política de un Estado, se
convierte en utilidad recíproca y determina la cooperación internacional. Por el
intercambio se ha erigido hoy en un principio de la vida de relación internacional.
El principio de intercambio asegura de modo regular la navegación marítima y
aérea, la entrada y salida de viajeros y mercancías, el recíproco envío de
correspondencia postal y telegráfica y la difusión de radiocomunicación.
El conjunto del intercambio material de hombres y cosas se traduce en el
mantenimiento de relaciones comerciales. Hoy sigue a está el mantenimiento de
relaciones políticas mediante representantes diplomáticos permanentes. Pero es
indispensable que estás establezcan para que existan aquellas.
El intercambio antes los estados está arreglado por el derecho interno y a
menudo por los tratados. Se determina así las condiciones de entrada y
permanencia y salida de personas, buques, aeronaves, mercaderías,
correspondencia, etc. Cada estado puede limitar esos derechos siempre que ello
no se oponga a los tratados.
LA NO INTERVENCIÓN
Un estado realiza un acto de intervención cuando, por medio de la presión
diplomático de fuerza militar, se infiere a fin de imponer su voluntad, en asuntos
interiores o exteriores de otro estado con el cual se encuentra en estado de paz.
Clasificación:
A. Diplomática, financiera o Armada.
B. Individuales o colectivas.
C. Directas o indirectas
Los hechos revelan que la intervención ha obedecido a motivos diversos: se ha
fundado en el deseo mantener el equilibrio político y también se invocaron para
cohonestarla, razones de humanidad ante persecuciones raciales y religiosa, la
necesidad de proteger la vida los bienes nacionales y aún los intereses
financieros de los tenedores de título de la deuda pública. Lo esencial es que la
intervención ha estado librada a la acción unilateral de los gobiernos que la
decidían o no según conviniera en cada caso, a su interés particular y lo
permitiesen las circunstancias políticas del medio y del momento.
No existe “derecho de intervención” en los asuntos de otro estado. Si un estado
en el ejercicio de su soberanía, lesióna los derechos de otro estado, este tiene
Expedita, para restablecer el derecho perturbado por vias propias de las
relaciones normales en la vida internacional, las negociaciones diplomáticas, los
diversos medios de solución pacífica y en extremo, si es necesario( si es atacado)
usar su derecho legítimo de Defensa. Pero no es posible admitir como
Artículo 21
El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni
de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente,
cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las
adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza
o por cualquier otro medio de coacción.
La carta de la ONU en 1945, articulo 2 inciso 4: Los Miembros de la Organización,
en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las
Naciones Unidas.
El inciso 7: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los
Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos
de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
El citado capítulo se refiere a una eventual acción coercitiva dispuesta por las
Naciones Unidas contra un estado que amenaza La Paz, la quebrante o realice
actos de agresión.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD JURÍDICA
Es inherente a la independenciade del estado que cada uno tenga, en principio
los mismos derechos y deberes que los demás. La igualdad jurídica de los
estados, Qué significa igualdad económica y política. Es un hecho qué la
potencialidad económica, el volumen de la población, la fuerza militar, la cultura
alcanzada, el prestigio internacional, la extensión territorial, difieren de un estado
a otro. De esos factores que obran en grados diversos depende que unos estados
ejerzan mayor influencia sobre otros.
En el orden internacional los estados Aunque posean distintos grados de
potencialidad y desarrollo están regidos por la misma ley, son jurídicamente
iguales ante el derecho.
Esta igualdad es condición indispensable para cada uno pueda desarrollar su vida
sin perturbar a los demás y sin ser perturbado. En principio de la igualdad jurídica
nace con la paz de Westfalia en 1648, puesto que fue un acuerdo colectivo
concertado sin tener en cuenta las diferencias religiosas o políticas.
Cómo consecuencia del principio de igualdad jurídica, todos los estados tienen el
mismo derecho al respecto de parte de las demás de su personalidad moral, de
su territorio, de sus bienes y de sus nacionalidades y sin distinción de su
potencialidad, cada una dispone de un voto en la Asambleas internacionales.
Además este principio significa igualdad de rango al alternar con otros sin
preferencias enojosas.
LA LIBRE DETERMINACION
Autodeterminación, concepto que en la ciencia Política y derecho internacional
público, designa el derecho de los pueblos a decir libremente y por si mismos la
forma de gobierno por la que se regirán, así como el de determinar a que entidad
estatal perteneceran y en última instancia constituirse si así lo desearían cómo
estado independiente. Este último aspecto del principio de autodeterminación,
muy relacionado con el concepto de nacionalismo y con el objetivo de formación
del Estado Nacional, es el tema más debatido. La ONU, en su propia carta
Fundaciónal, reconoció el derecho de los pueblos a su libre determinación
(artículo 1 y 55). Ahora bien la principal cuestión a debate desde entonces fue
definir que entidades eran las que quedaban legítimadas para ver aceptada su
reclamación de independencia.
Este espacio legal quedaba reservado por la carta de la ONU a los pueblos cuyo
autogobierno e Independencia no eran cuestiónados, en tanto que existía un
reconocimiento jurídico de su situación como pueblos colonizados.
PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN EXCLUSIVA
En el uso de su soberanía, el estado ejerce jurisdicción en su territorio terrestre,
marítimo y aéreo con respecto a las personas, las cosas que se hallan dentro de
el de modo permanente o transitorios ya sean nacionales o extranjeros.
Determinadas entidades tienen “inmunidad local”, exentas aplicación de leyes
Penales o civiles del Estado extranjero en el qué se encuentran, ejemplo jefe de
Estado.
Los estados mediante su consentimiento, pueden admitir que en los tribunales
propios se apliquen leyes extranjeras en cierto casos relativos al derecho privado,
pero no en juicio de carácter penal o fiscal.
Por otra parte el estado puede consentir en ser sometido a juicio ante Tribunal
extranjero. El consentimiento expreso cuando el estado ha estipulado en un
contrato que las diferencias que surgen respecto al cumplimiento serán decididas
por determinado Tribunal extranjero. El consentimiento es implícito cuando el
estado inicia una acción ante el Tribunal y como parte actora implica la posibilidad
de ser demandado. El estado mientras actúe ante un tribunal extranjero está
sometido al efecto de las leyes locales.
Los municipios, provincias,etc. No son estados soberanos conforme al derecho
internacional, no gozan de inmunidad de jurisdicción.
La mayoría de los países admiten inmunidad de jurisdicción, aún cuando se trate
de actividades comerciales.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD
La existencia del Estado es independiente de las transformaciones que se operan
con el tiempo en cualquiera de los tres elementos. El territorio puede crecer o
Le evolución se inicia en 1845-48, por obra del presidente Polk. Teniendo en míra
la oposición que el primer ministro francés Guizot, invocando la política del
equilibrio, anunciada contra la anexión de Texas por los Estados Unidos y
considerando a la vez la posibilidad de que gran Bretaña se apoderase de
California, también territorio mexicano entonces, manifestaba Polk es un mensaje
del 2 de diciembre de 1845: “ debemos mantener siempre principio de que los
pueblos del continente americano tienen por ti solos en Derecho de decidir su
propio destino. Si una parte de ellos constituyendo un estado independiente se
propusiera unirse a nuestra Confederación, trataríase de una cuestión que
debiera resolverse entre ellos y nosotros, si ninguna interposición extranjera.
Nunca podemos consentir que las potencias Europeas se inijieran para prevenir
tal Unión porque pudiese alterar el equilibrio de fuerzas que ellas deseen
mantener en ese continente.
¿ qué actitud adoptar si un territorio americano se ofrecia por si mismo a
una potencia Europea para ser anexado?
El problema se presentaba 3 años después: distintas fracciones mexicana que
luchaban en Yucatán, viendose en peligro antes una insurrección de las Masas
indígenas quedas habían armado, se dirigian a los gobiernos Estados Unidos,
España y Gran Bretaña solicitando su protección, ante está perspectiva, el
presidente Polk expresaba al Congreso en mensajes del 29 de abril de 1848:
“Aunque no me propongo recomendar la adopción de ninguna medida tendiente a
Adquirir el dominio y la soberanía de Yucatán, sin embargo, de conformidad con
la política que hemos establecido, no podremos consentir una transferencia de
dominio y soberanía a España o a cualquier otra gran potencia Europea".
Si un territorio americano solicitaba ser incorporado a los Estados Unidos nada
tenían que observar las potencias europeas; pero si la petición dirigirse a una de
estas al gobierno de Washington no podía consentir la anexión.
En 1871, el presidente Grant, refiriéndose a una solicitud recibida del Gobierno
dominicano para incorporarse a los Estados Unidos, manifestaba el mensaje del 5
de abril el deseo proceder en consecuencia, porque “ nuestras instituciones son
suficientemente amplias para ser extendidas a todo el continente Tan pronto como
sus pueblos deseen colocarse bajo nuestra protección”.
Pero el propósito no prosperó fue desechado por el congreso.
En 1902 a causa de reclamaciones no satisfechas, tres grandes potencias
europeas (Alemania Gran Bretaña y Italia) intervinieron por la fuerza de
Venezuela. Resuelto el conflicto mediante protocolos suscriptos bajo los auspicios
del gobierno de Washington que sometían las reclamaciones al arbitraje, el
presidente Roosevelt formuló nuevo corolario de la doctrina de Monroe, según el
cual los Estados Unidos a fin de prevenir intervenciones extranjeras, debían
vigilar la conducta de los países latinoamericanos “todo lo que este país desea es
ver a los países estables en orden y próspero. Cualquier país cuyo pueblo se
conduzca bien, puede contar con nuestra cordial amistad. Si una nación
evidenciare qué sabe actuar con razonable eficiencia y decencia en los asuntos
sociales y políticos sí mantiene el orden y cumple sus obligaciones, no tiene por
qué tener injerencia alguna proveniente de los Estados Unidos; pero la
pertenencia en la inconducta lesiva o la impotencia que se traduce en una
relajamiento general de los vínculos propios de la sociedad civilizada, pueden
requerir finalmente, en América como cualquier otra parte la intervención de
alguna nación civilizada y en el hemisferio occidental el apego de los Estados
Unidos a la doctrina de Monroe puede obligar a los Estados Unidos, aún contra
su voluntad en casos flagrantes de tal inconducta o impotencia a ejercer
funciones de policía internacional”.
DOCTRINA DRAGO
En 1902 ante las drásticas medidas de fuerza adoptadas por Alemania, Gran
Bretaña e Italia con respecto a Venezuela. Luis María Drago ministro de
relaciones exteriores de la República Argentina fórmula una tesis denegatoria del
cobro compulsivo de las deudas públicas.
El 29 de diciembre de 1902 el ministro drago dirigió una nota al representante
argentino en Washington encomendandole llamar la atención del gobierno de los
Estados Unidos sobre los hechos producidos y le expresara que el cobro
compulsivo de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo
efectivo y esta ocupación está en pugna con la doctrina de Monroe. En ella
exponía Drago que, el prestamista tiene siempre en cuenta los recursos y la
solvencia del país con el cual negocia y las condiciones del empréstito dependen
del crédito que este goza; el prestamista sabe que contrata con una entidad
soberana y es condición inherente a toda soberanía que no pueden seguirse
procedimientos ejecutivos contra ella; y es principio fundamental que todos los
estados son entidades jurídicas iguales entre sí y recíprocamente acreedoras a la
misma consideración y respeto.
“ lo que la República Argentina sostiene es el principio, como ya aceptado, de que
no puede haber expansión territorial europea en América ni opresión de los
pueblos de este continente; en una palabra, el principio que quisiera ver
reconocido es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención
Armada ni menos a la ocupación material del suelo de las Naciones americanas
por una potencia europea".
El gobierno de Washington contexto qué: “ sin expresar asentimientos ni
desestimiento con las doctrinas expuestas” en la nota, la posición de este
gobierno era según los Estados Unidos no garantizaban a ningún estado “ contra
la represión que pueda acarrearles su inconducta, con tal que esa represión no
suma la forma de adquisición de territorio, por ninguna potencia no americana”.
La enmienda a Porter
La conferencia de la haya de 1907, tomando por base una proposición formulada
por el delegado Porter, representante de los Estados Unidos elaboró y aprobó lo
que luego pasó a llamarse la enmienda Porter sobre limitación del empleo de la
Terrestre
Territorio
Marítimo
(espacio)
Gobierno/Poder
RIOS
El rio es una corriente de agua contigua, caudalosa que va a desembocar en un
lago o mar. La doctrina los clasifica en:
1. Ríos nacionales: que son aquellos cuyo curso de desarrolla en
territorio de un solo estado.
2. Ríos internacionales: que son los que separan o atraviesan
sucesivamente a dos o mas estados.
Existen otras dos especies de ríos como consecuencia de tratados colectivos
para asegurar la libre navegación:
a. Los ríos internacionalizados: son los que han sido sometidos a un
régimen de gobierno y administración encomendado de modo
permanente a una comisión internacional.
b. Las vías navegables de interés internacional: creada para asegurar la
libre navegación no solamente de los ríos internacionales, sino
también cursos de agua que siendo navegables, se hallan en
territorio de un solo estado y comunican entre si ríos internacionales
(comprendiendo canales, lagos y lagunas).
Soberanía
El curso de un rio ha servido como limite entre dos estados vecinos, mas pronto
fue necesario reglar en el la navegación y la pesca, es decir, ejercer a ese
respecto la soberanía en el cauce de las aguas. Distintas soluciones se han
adoptado ya sea por obra de la costumbre o los tratados: son ellas la soberanía
ejercida por uno de los estados ribereños, o el condominio por ambos o la
participación entre uno y otro.
Desde el siglo XIX se ha preferido distinguir dos situaciones con respecto a la
línea divisoria:
a) los ríos navegables: como se deseaba acordar entre ambos estados el
derecho igual de navegación, la línea divisoria es el Thalweg, es decir el canal
por el que descienden aguas debajo de los buques de mayor calado;
b) En los ríos no navegables se adopta como divisoria la línea media del cauce,
ya que se intenta dividir un daudal de agua a los efectos de explotar la pesca
o de usarlos en la irrigación o en la producción de fuerza motriz.
El ejercicio de la soberanía en los ríos comprende, las aguas, el lecho, el
subsuelo y el espacio aéreo correspondiente.
Este ejercicio comprende los siguientes derechos:
- El derecho de jurisdicción y derecho de policía.
- El derecho de uso, derecho de navegación y aeronavegación y el derecho
de explotación y utilización de las aguas, el lecho y el subsuelo.
Navegación
La libertad de navegación es un derecho que se fue gestando con diversos
tratados y estipulaciones contractuales o de actos unilaterales a lo largo de la
historia y como reacción al exclusivismo de los estados ribereños que solo
admitían derecho de navegación para sus buques, y a veces era monopolio del
estado que poseía la desembocadura.
La libertad de navegación significa el derecho de surcar el rio en su parte
navegable, recalar en los puertos abiertos al comercio y realizar las operaciones
habituales con pasajeros y mercancías.
Los estados acuerdan la libre navegación pero manteniendo su soberanía. El
régimen de internacionalización restringe la soberanía.
Explotación
En los ríos nacionales la utilización de las aguas para obtener fuerza motriz para
irrigación o el consumo local, para el lavado o el arrastre de desechos o para usos
industriales, no afecta a terceros. Pero ríos internacionales y también en lagos
que bañan las costas de dos o mas estados puede perjudicar a otros ribereños si
a causa de ello el curso de las aguas se desvia o resulta alterado el caudal o la
naturaleza de las aguas.
Si el uso y aprovechamiento de los ríos ha sido reconocidos y reglado por
diversos instrumentos internacionales.
Resulta la cuestión del chaco entre Bolivia y paraguay, se firmo en buenos aires el
5 de julio de 1939, entre la republioca argentina y paraguay, un tratado
complementario de limites y un protocolo anexo por los cuales se señalo la línea
divisoria sobre el rio Pilcomayo.
Limites con Brasil
Verso sobre la frontera oriental de misiones. En la época colonial acordaron por
diferentes tratados que el limite en esa región pasaría por los ríos Pepiry y el rio
san Antonio.
La confederación argentina y el imperio de Brasil firmaron un tratado en parana el
14 de diciembre de 1857 que fijaba como línea divisoria el rio uruguay desde la
boca del Cuareim hasta la del Pepiry Guazu.
Finalmente cumpliendo el acuerdo el 7 de septiembre de 1889 los gobiernos
argentino y brasileño sometieron la cuestión de limites al arbitraje del presidente
de los estados unidos. El fallo del presidente Cleveland de 1895 admitio la tesis
de Brasil.
Limites con Uruguay
Se encuentra en vigencia el tratado del 7 de abril de 1961 sobre limites en el Rio
Uruguay,
En cuanto al rio de la plata el protocolo saenz peña-Ramirez, del 5 de enero de
1910 hizo posible un régimen de convivencia sin tocar el punto relativo a la
soberanía en las aguas del rio de la plata.
Se firmo un nuevo protocolo el 5 de enero de 1910, y reiteran que la navegación y
el uso de las aguas del rio de la plata, continuaran sin alteración como hasta el
presente y cualquier diferencia que con este motivo pudiera surgir será allanada y
resuelta con el mismo espíritu de cordialidad y buena armonía que han existido
siempre entre ambos países.
El problema del rio de la plata fue finalmente resuelto, luego de mas de dos años
de negociaciones, en el tratado del rio de la plata y su frente marítimo del 19 de
noviembre de 1973, firmando en Montevideo y luego ratificado por ambos países.
LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS
Las islas Malvinas son descubiertas por Esteban Gómez (representante de
Castilla y Aragón) en 1520, durante la expedición de Magallanes. Cuando regresa
a España lleva los registros y anotaciones que realizaron los navegantes con los
mapas y las características, con todos los datos que corroboraban que estuvo en
ellas. Y recién en 1690 llega Inglaterra a las islas Malvinas.
Posteriormente se realiza un proceso de ocupación:
En 1764 Francia ocupa de manera pública, efectiva, res nullius y con
autoridad pública.
Los españoles reclaman las islas como propias y Francia les reconoce la
pertenencia.
En 1765 los ingleses ocupan la isla y fundan el primer asentamiento: Puerto
de Egmont.
Ingleses le reclaman a Francia la ocupación, a lo que estos responden que le
pertenece a España (Castilla y Aragón).
Los ingleses se niegan a reconocer la pertenencia a España por lo que casi se
produce un enfrentamiento, pero interviene Francia para que éste no se
produzca.
Los españoles expulsan por la fuerza a los ingleses de los territorios de las islas
Malvinas. Posteriormente España e Inglaterra llegan a un acuerdo, siendo
restablecido Puerto Egmont con la condición que tras ocho años se retiraran sin
hacer reserva de soberanía. Cuando los ingleses se retiran, los españoles ocupan
las islas efectivamente.
Luego del proceso de independencia de 1816, Argentina ocupa oficialmente las
islas en 1829. Crea un régimen administrativo. Argentina es sucesora de España,
por lo que los derechos de tenía España sobre los territorios se le transfieren a las
Provincias Unidas del Río de la Plata (incluyendo las islas por emancipación). Por
lo tanto, las Islas Malvinas le pertenecen jurídicamente a Argentina.
En 1833 los ingleses expulsan por la fuerza a los habitantes argentinos que
ejercían soberanía en las Islas, y desde allí comienzan los problemas sobre la
pertenencia y los litigios sobre las Islas Malvinas:
En 1965 la ONU analiza la cuestión y a través de la Resolución 2065:
establece el caso como “territorio en disputa” e insta a las partes a negociar
las formas de solucionarlo aplicando el “principio de la libre determinación
de los pueblos” y sus propios intereses.
Argentina reclama que para aplicar el principio de la libre determinación de
los pueblos se debería tratar de un pueblo sometido o de uno autóctono y
no uno trasplantado.
UNIDAD 10: LOS ESPACIOS MARITIMO, AEREO Y ULTRATERRESTRE
Se denomina mar a la masa de agua salada que cubre la mayor parte de la tierra
(más específicamente el 72% de la superficie terrestre, esto es, 636 millones
km2).
El derecho al mar es un conjunto de normas del ius cogens y el derecho
consuetudinario que rigen la soberanía, el aprovechamiento de sus recursos y
derechos de tránsito en el mar.
Desde el siglo XIII en forma documentada, pero según la tradición, desde antes,
los pueblos costeros se reservaban derechos sobre las aguas adyacentes. Esa
noción obedecía al propósito de reprimir la piratería, de reservarse la pesca o
gravar con impuestos la navegación. Otros consideraron que la potestad era
hasta el alcance del tiro del cañón, efectuado desde la ribera. Luego se determinó
que el alcance máximo del cañón era tres millas náuticas, proponiéndose esa
medida para el mar territorial.
Según el pensamiento jurídico y la practica internacional, los Estados podían
extender su soberanía, sobe las aguas adyacentes hasta 3 millas y tenían que
permitir el paso inocente de buques extranjeros por sus aguas territoriales. Aparte
de esa soberanía todos tenían una libertad limitada para navegar por alta mar,
pescar en ella o sobrevolar.
Esos derechos y libertades se basaron en los conceptos no totalmente
compatibles de que los mares y sus recursos, o bien no eran propiedad de nadie
(res nullius) y podían ser apropiados por el primer ocupante, o bien eran
propiedad común, que había de usarse en beneficio de todos (res comunis).
La profusión de reclamaciones, las multiplicidades de intereses nacionales se
manifestaron, al tiempo que se tenían en cuenta el número y la complejidad
creciente del uso del mar, llevaron a procurar un acuerdo internacional, sobre la
codificación del derecho del mar.
La comisión de DI creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a fin
de impulsar el desarrollo del DI, preparo durante 7 años proyectos de artículos
antes de convocar a la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
derecho del mar, la que se celebró en Ginebra 1958.
En esa conferencia se adoptaron 4 convenciones:
- Sobre la alta mar (1964) esta conferencia la califico como res comunis usos
(usos de todos los estados).
- Sobre mar territorial y zona contigua (1962).
- Sobre plataforma continental (1964).
- Sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar (1966).
Sin embargo, las convenciones de 1958 resultaron inadecuados y después de su
aprobación ¾ partes del mundo no eran parte de ellas. Así la asamblea general
de la ONU convoco a una segunda conferencia del derecho del mar de ginebra
de 1960 en la cual no se arribó a ningún acuerdo. En 1967 en un discurso ante la
asamblea general de las naciones unidas representante de un estado insular
“Mafia” propuso que los fondos marinos y oceánicos más allá de la jurisdicción
nacional fueran reservados para fines exclusivamente pacíficos y que sus
recursos fueran declarados “patrimonio común de la humanidad” que se hizo
efectiva en 1970.
LA CONVENCIÓN DE JAMAICA
DERECHOS
Los buques de todos los Estados (sean ribereños o sin litoral), gozan del derecho
de paso de inocente a través del mar territorial. Este será rápido e ininterrumpido.
El paso de inocente es mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la
seguridad del estado ribereño.
Los submarinos y otros vehículos sumergibles, en el mar territorial, deberán
navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
El estado ribereño podrá dictar leyes y reglamentos relativos al paso de inocente
por el mar territorial.
LA ZONA CONTIGUA: CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, LÍMITES,
DERECHOS
Es la franja de agua que se encuentra adyacente al mar territorial y donde el
estado costero o ribereño ejerce facultades exclusivas y funcionales: control,
fiscal, aduanero, sanitario, inmigración y controles contra el narcotráfico. La
convención de 1982 establece que su límite de extensión es de 24 millas marinas.
LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA,
LÍMITES, DERECHOS
Es una aérea situada mas alla de mar territorial y adyacente a este. Esta nocion
es una importante innovación de la convención sobre el derecho del mar. Esta
zona podrá extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de
base.
EL ALTA MAR
CONCEPTO:
Se da el nombre de alta mar o mar libre al vasto espacio marítimo situado fuera
del mar territorial.
NATURALEZA JURÍDICA
La noción de alta mar comenzó a afirmarse en el siglo XVII, habiéndose
anteriormente arrogado algunos países al dominio de considerables extensiones
o bien de ciertos derechos especiales. Para los romanos el mediterráneo era
“mare nostrum” y desde el siglo XIII los países marítimos ejercían derechos a
gran distancia de las cosas, con los descubrimientos geográficos, con los que
potencias marítimas como Portugal y España monopolizaban el dominio de los
mares con el apoyo del poder temporal del Papa.
Reacciona contra esto Hugo Grocio, en pos de los intereses holandeses y publica
en 1609 con el título “mare liberum” un vigoroso alegato a favor de la libertad de
los mares. Se fundaba principalmente en que los mares no son susceptibles de
ocupación, dominio o jurisdicción por ningún estado.
Se solicita a los estados que unan sus esfuerzos, por medio de grupos
regionales; para conservar o desarrollar las poblaciones de peces que se
encuentren en sus zonas económicas exclusivas.
- Imperativo ecológico: la lucha contra la contaminación
La contaminación del mar adopta muchas formas y provienen de muchas fuentes
(buques cisternas averiados, deshechos producidos por el hombre y desperdicios
industriales).
La convención proporciona un nuevo equilibrio. Un estado ribereño podrá
inpesccionar un buque e iniciar procedimientos contra aquel cuando sospeche
que ha violado algún reglamento, para prevenir la contaminación en sus aguas
territoriales o en sus zonas económicas exclusivas. Cuando hay pruebas claras,
el estado ribereño podrá retener el buque.
- Investigación científica: los científicos de otras naciones podrán realizar
investigaciones en las aguas de la zona económica exclusiva de otros
estados, solo si obtienen su consentimiento.
La convención ratifica que los estados ribereños darán su consentimiento y no se
les denegara ni demorara indebidamente.
Debe proteger los derechos de la navegación de los otros estados en las
aguas de las zonas económicas exclusivas, a fin de que exista el debido
equilibrio entre la utilización de los recursos por el estado ribereño y los
derechos clásicos de navegación en el mar.
Se afirma la soberanía de los estados ribereños de un estrecho, pero los
buques y aeronaves podrán pasar por ellos, sobrevolarlos en un transito
rápido e ininterrumpido.
LOS FONDOS MARINOS
En 1967 en un discurso ante la asamblea general de las N.U un representante de
un estado insular, propuso que los fondos marinos y oceánicos mas alla de la
jurisdicción nacional fueran reservados para todos los fines exclusivamente
pacificos y que su recursos fueran declarados “patrimonio común de la
humanidad”.
En 1970 la asamblea sento este principio.
DEMARCACIÓN
El resto del fondo oceánico, una vez definido los limites de la zona económica
exclusiva y la plataforma, es lo que queda para el régimen del “patrimonio
común”, unos 350 millones de km2 denominados ahora “la zona”.
REGIMEN INTERNACIONAL
La asamblea aprobó un principio un “régimen internacional” para explorar y
explotar y admistrar los recursos de esa zona. Asi se crea el llamado sistema
Es un vínculo jurídico entre el estado y el individuo, que surge a raíz del hecho del
nacimiento, ese vínculo se materializa o concreta con el nacimiento con vida de la
persona.
La nacionalidad es un vínculo establecido por el DI, correspondiendo a cada
estado legislar sobre la adquisición, la perdida y la readquisición de la
nacionalidad.
La nacionalidad tiene efectos en el derecho público interno y en el derecho
internacional, a) confiere a determinadas personas los derechos políticos y señala
sus deberes militares; b) habilita para desempeñar las funciones públicas o
algunas de ellas, o ciertas profesiones; c) habilita para obtener pasaporte,
retornar al país y en caso de indigencia para ser registrado por el estado, d)
habilita para obtener la protección diplomática del propio país, en ciertos casos en
que los derechos de las personas son lesionados en el extranjero.
CLASES
En la doctrina, la nacionalidad se divide en dos especies del punto de vista de su
adquisición: a) nacionalidad de origen, es la que el estado atribuye a toda
persona física en el momento de nacer; b) nacionalidad adquirida, es la que toda
persona física puede obtener más tarde por medio de la naturalización y también
como consecuencia del matrimonio. La nacionalidad de origen puede cambiarse
como consecuencia de transformaciones territoriales: anexión total del estado por
otro estado, por cesión parcial, por secesión.
El vínculo de la nacionalidad se ha hecho extensivo en ciertas entidades que no
son personas físicas humanas: a los buques, a las aeronaves y a las personas
jurídicas colectivas.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN
Una persona adquiere una nueva nacionalidad usando el procedimiento de la
naturalización, que requiere esencialmente una manifestación de voluntad por
parte de la persona y una concesión también voluntaria, por parte del estado que
la otorga.
Para obtener la naturalización, la persona debe reunir ciertas condiciones que
especifican las leyes respectivas. Tienen ellas generalmente por objeto
comprobar la vinculación de las personas con el país; su capacidad, trabajo, etc, y
a veces se exigen otros requisitos, tales como la perdida de la nacionalidad
anterior y no haber adquirido otra nacionalidad por medio de naturalización.
leyes. Puede ocurrir que derecho interno e internacional coincidan y puede ocurrir
que el derecho interno conceda a los extranjeros facultades superiores a los que
exige el DI, como ocurre en nuestro país, a fin de atraer la inmigración europea.
Aquí los extranjeros han sido equiparados a los argentinos en sus derechos
civiles e incluso gozan de algunos derechos políticos, como del derecho electoral
municipal.
ADMISION
Ningún estado podrá denegar en absoluto la entrada del extranjero en su
territorio. Además, esto se halla asegurado en muchos casos por la vía
contractual. Pero todo estado ejerce el derecho, fundado en motivos de origen
público de reglamentar las condiciones de entrada, permanencia y tránsito de los
extranjeros.
Dicha reglamentación tiene en vista impedir que la admisión de individuos no
vinculados al país constituya una carga para la comunidad o un desequilibrio
social o político. Por ello, se prohíbe generalmente la entrada de los inhabilitados
legamente (extranjeros expulsados anteriormente), de los físicamente incapaces y
de los inhabilitados normalmente (delincuentes, proxenetas, etc).
Los estados abren sus fronteras a los turistas, no así a los inmigrantes, a quienes
aceptan en la medida que lo permitan sus necesidades económicas; los someten
a toda una serie de condiciones, justificadas en principios de orden moral,
sanitario y profesional. Pero una vez admitido, el estado carece de facultad para
expulsarlo arbitrariamente, según la jurisprudencia internacional. En Argentina es
la dirección nacional de migraciones quien es competente respecto de la
admisión y expulsión de extranjeros.
DEBERES
El extranjero no debe inmiscuirse en actividades políticas, solo le está permitido
constituir y mantener asociaciones que tengan exclusivamente por objeto fines
religiosos, culturales, recreativos o de beneficencia.
Si viola estas reglas le son aplicables las sanciones establecidas por las leyes
locales y si participa en una lucha civil pierde el derecho que pudiera tener a una
reparación por los daños que sufre.
A fin de fiscalizar sus actividades en muchos países se ha implantado un registro
de extranjeros en que deben inscribirse y hacer constar los sucesivos cambios de
domicilios.
Los impuestos gravan por igual a todos los habitantes, sean nacionales o
extranjeros, porque tienen por objeto proveer el bienestar común.
Los extranjeros puesto que no poseen derechos políticos, no tiene deber
correlativo de prestar servicio militar, pero en caso de catástrofe que afecte a
todos los habitantes los extranjeros domiciliados o residentes pueden ser
obligados a servir, en la localidad de su domicilio o residencia, del mismo modo
CONCEPTO
Es la persona que ejerce y representa con carácter supremo el Poder Público que
rige en un Estado.
La “jefatura de Estado” coincide en nuestro régimen presidencialista, con la
jefatura del Poder Ejecutivo. En nuestro país, el jefe de estado es el presidente de
la Nación, y como tal ejerce la representación de la Nación ante las demás de la
tierra y, en lo interno, expresa la unidad de la Nación como persona de derecho
público.
El origen del cargo, el título y las atribuciones del jefe de estado, están regidos
por el derecho interno, siendo estas competencias ajenas al DI, para el cual el
jefe de estado es la persona que encabeza el poder público, cualquiera sea el
título que invista, el método para su adquisición, el alcance de las atribuciones y
la forma de su desempeño.
ATRIBUCIONES, FUNCIONES
El art. 99 de la C.N establece que el presidente de la nación tiene las siguientes
atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la
administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución
de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y
no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen
de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y
urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán
refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá
la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya
composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de
cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato
considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances
de la intervención del Congreso.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por
dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al
efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una
propuesta vinculante en terna del consejo de la Magistratura, con acuerdo del
Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los
candidatos.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para
mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la
edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya
edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos
indefinidamente, por el mismo trámite.
5. Puede indultar o conmutar la penas por delitos sujetos a la jurisdicción
federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de
acusación por la Cámara de Diputados.
6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la
Nación.
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y
encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y
remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del
despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los
empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta
Constitución.
8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto
ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de
las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su
consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones
extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros
respecto de la recaudación de la rentas de la Nación y de su inversión, con
arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
11. Concluye y firma tratados , concordatos y otras negociaciones requeridas
para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones
internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus
cónsules.
12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la
concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas
armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución
según las necesidades de la Nación.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del
Congreso.
CLASIFICACION
Clasificación de los agentes consulares:
Cónsul general: funciona en las capitales de los países.
Cónsul: funciona en principales capitales de provincias.
Vice-cónsul
Agentes consulares: funcionan en distintas ciudades importantes.
FUNCIONES
1. Fomento de las relaciones comerciales, económicas, culturales y
científicas.
2. Supervisión de la navegación y la aeronavegación.
3. Protección del estado que lo envía y de sus nacionales, sean personas
naturales o jurídicas.
4. Funciones notariales: autorizan y registran ciertos actos jurídicos que las
personas privadas desean realizar a fin, de surtir efectos en el país del
cónsul, además puede actuar como funcionario del registro civil.
INMUNIDADES CONSULARES
Inviolabilidad de la oficina consular: más restringida que para los diplomáticos,
solo está restringida la entrada a la parte destinada para trabajo de oficina, salvo
consentimiento del titular, se presume esta en caso de incendio u otro peligro
grave. No esta prevista la exención de embargo, registro y medidas de ejecución,
no goza de inviolabilidad la residencia particular del jefe y miembros de la oficina,
ni los locales, bienes o medios de transporte.
Inviolabilidad de los miembros: no pueden ser detenidos salvo casos de delitos
graves o cuando exista una sentencia firme. No están obligados a testificar si hay
relación con la función que cumplen, si a exhibir documentos o correspondencia
oficial.
Inmunidad de jurisdicción: están exentos de la jurisdicción de los tribunales del
E receptor por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones oficiales, con las
excepciones previstas en materia civil y los accidentes transcurridos fuera del
ejercicio de sus funciones.
LA OFICINA CONSULAR
Las funciones pueden ser ejercidas por cónsules de carrera (son funcionarios del
E, enviados para permanecer durante un tiempo en la sede) o por cónsules
honorarios (son personas que residen normalmente en el E receptor que inclusive
pueden tener su nacionalidad y por su relevancia o méritos especiales adquieren
la designación consular honoraria por parte del E)
La oficina consular ejerce sus funciones en la circunscripción consular y sus
límites no pueden alterarse sin el consentimiento del E receptor.
Existe una doble agrupación de los litigios y de los medios de solución de los
mismos. Los litigios se clasifican en jurídicos y no jurídicos; y los medios de
solución en jurisdiccionales y no jurisdiccionales O diplomáticos.
Un listillo es jurídico, si se refiere a la interpretación o aplicación de una norma del
derecho internacional positivo. No es jurídico, si tal normal no existe, si hay una
laguna en el derecho internacional.
Los métodos de solución de los litigios internacionales se dividen en:
1) Jurisdiccionales: incluimos en primer lugar el arbitraje y en segundo lugar
y el arreglo judicial, qué es función de la corte internacional de Justicia en
jurisdicción voluntaria.
2) No jurisdiccionales: que pueden solucionarse:
Por canal diplomático: negociaciones directas entre los dos gobiernos
en conflicto.
Por métodos diplomáticos: intervención de un tercero: bueno oficios,
mediación, encuesta, conciliación.
Existe una vinculación entre estas dos clases de litigios y los dos métodos de
solución de los mismos. El método jurisdiccional presupone la aplicación de una
norma de Derecho Internacional positivo, por lo tanto en principio es aplicable
únicamente a la solución de los litigios jurídicos. La parte pueden apoderar el
árbitro para actuar, también como “amigable componedor", o pueden autorizar a
fallar según equidad de acuerdo a reglas técnicas. De tal modo los litigios no
jurídicos pueden encontrar una solución árbitros, o sea jurisdiccional.
La Carta de las Naciones Unidas, impone en su artículo 33, la obligación de
recurrir a la solución pacífica de conflicto, dejando a los estados miembros la
libertad de escoger el medio de solución apropiado: negociaciones directas,
investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, intervención de
organismos regionales, etc.
Cuando una situación no conflicto determinados amenacen la paz, el Consejo de
Seguridad puede actuar por su propia iniciativa (artículo 34), a petición de
cualquier miembro de las Naciones Unidas (artículo 35), o siguiendo una
indicación de secretario general de la ONU ( artículo 99).
La carta establece una distinción sutil, pero importante desde el punto de vista
jurídico, según la gravedad:
1) Ante una controversia, cuya prolongación puede poner en peligro el
mantenimiento de la Paz (artículos 33 a 38), el Consejo solo puede hacer
recomendaciones, solicitando a las partes, solucionen el litigio por un
Los buenos oficios no tienen otro alcance que poner en contacto a las partes
distanciadas, facilitar el acercamiento para hacer viables negociaciones directas,
sin que él tercero participe en estas, ni surgiera solución concreta.
Los buenos oficios pueden tener objetivos distintos: ya sea evitar un conflicto
armado, resolver pacíficamente una controversia internacional evitando un
conflicto armado, o poner fin a una guerra. Los buenos oficios necesitan una
atmósfera de confianza. Fracasan si se los cofres en de mala fe o si aceptan de
mala gana.
MEDIACION
En la mediación el 2 tercero colabora activamente en las negociaciones, sirviendo
de intermediario a fin de allanar dificultades, sugiriendo a las partes de modo
Confidencial y sin que sea necesaria formalidad escrita, cuántas fórmulas puedan
servir de base para un posible arreglo amistoso.
Se distingue de los buenos oficios por una diferencia de grado. Los buenos oficios
se limitan a superar la ruptura de las relaciones diplomáticas, mientras en la
mediación, Quien cumple esta tarea interviene en la negociación y propone una
elaborada solución del litigio. La mediación tiene carácter facultativo y los Estados
en litigio pueden declinar el ofrecimiento de mediación. A diferencia del arbitraje,
el resultado de la mediación no es obligatorio y no puede ser impuesto a los
Estados en litigio.
La mediación corresponde sólo en Casos de disentimiento grave o de conflicto;
pero su ejercicio así como su aceptación son voluntarios.
La función del medidor consiste en avenir a las partes, en apaciguar sus
resentimientos, en formular sugerencias destinadas a facilitar un acuerdo,
pero las partes tienen Libertad para aceptar o no tales sugerencias.
El mediador, aunque presta colaboración en las negociaciones, no se hace parte
formal en ella, ni en la solución que se alcance.
Puede citarse el acuerdo entre la Argentina y chile qué designó S.S. Juan Pablo
II, como mediador en la controversia que surgió en la zona austral (Canal de
beagle).
C) LA INVESTIGACIÓN INTERNACIONAL
El primer convenio de La Haya de 1907, implantó un nuevo procedimiento: la
investigación o encuesta. El procedimiento es facultativo, los Estados sólo acuden
a él firmando el respectivo convenio y designando a los comisarios
investigadores, cuya tarea es la de aclarar las cuestiones de hecho, sin
pronunciarse sobre sus efectos jurídicos.
La comisión una vez realizado un estudio Imparcial, expide un informe por
mayoría de votos, conteniendo un análisis objetivo y claro del hecho acaecido,
este informe no tiene el carácter de un fallo pero si innegable valor moral y habilita
a las partes para llegar a un entendimiento. Esto significa que los Estados
interesados quedan libres para deducir las conclusiones y para resolver el
incidente por negociación directa o por arbitraje.
La Constitución y funcionamiento de la comisión internacional de investigación
son fijados por las partes de un acuerdo especial que debe contener: la
indicación de los hechos que debe examinarse, el modo y el plazo para la
formación de la comisión, la extensión de los poderes de sus miembros, la
sede,en el idioma y los plazos para que las partes presenten sus exposiciones.
Según las convenciones de La Haya, la comisión se formará designando cada
una de las partes 2 miembros y el quinto será nombrado por los cuatro asi
elegidos.
El procedimiento tiene carácter contencioso y las partes pueden designar agentes
especiales para representarlas así como consejeros y abogados para sostener
sus puntos de vista.
D) LA CONCILIACIÓN INTERNACIONAL
Es un método de solución pacífica de controversias mediante la colaboración de
terceros, consistente en entregar a una “comisión mixta” una divergencia
internacional de cualquier naturaleza “de hecho o de derecho”, qué estás no
hayan podido resolver por la vía diplomática, a fin de que la referida comisión de
conciliación, dentro de un determinado plazo Generalmente 6 meses o un año
realice un estudio Imparcial de la cuestión y entregue a las partes un informe con
las recomendaciones que estime aceptables para resolver la divergencia.
Mientras se desarrolla este procedimiento las partes deben suspender todo
preparativo bélico.
Características:
Es un método que ha venido a ocupar una posición intermedia entre la
investigación y el arbitraje; trata cuestiones de hecho y de derecho; conduce a un
fallo que depende del comportamiento de ambas partes, Mientras que el arbitraje
produce falló definitivo, tiene por objeto esencial facilitar un acuerdo amistoso
entre las partes.
Esta fórmula, llamada fórmula Bryan en homenaje a su Creador secretario de
estado de Estados Unidos, en la segunda década del siglo 20, ribosa en un factor
psicológico: el transcurso del tiempo sin que las partes puedan innovar,
contribuye a calmar los ánimos y facilita arribar a una solución amistosa.
Normas a aplicar:
Pueden señalarse las normas principales que en materia de conciliación
internacional predominan en los tratados. La comisión es designada por las
partes, casi siempre constituida por 5 miembros y por lo menos tres deben ser de
nacionalidad distinta a la de las partes.
E) EL ARBITRAJE
El arbitraje es una institución conocida ya en la antigua Grecia, Las polis se
agrupaban en ligas anfictiónicas qué solucionaron sus litigios mediante un
procedimiento similar al arbitraje de la Edad Media, donde se recurría con
frecuencia al arbitraje del papá o del emperador. Pero a partir del
Renacimiento, cuando se impone el principio de soberanía esta institución
desaparece, reapareciendo A fines del siglo 18 para solucionar los
problemas litigiosos que planteó la emancipación de Estados Unidos.
Mediante acuerdo formal entre las partes, una divergencia internacional y su
sometida a la decisión de un tercero -qué puede ser una persona o varias- a fin
de que previó un procedimiento contencioso ante ese tribunal, dicte una sentencia
definitiva. Fallo del árbitro o del tribunal, llamado laudo arbitral es obligatorio para
las partes.
Hay 5 tipos básicos de órganos de arbitraje:
1) El más antiguo es el que llevaba acabó un jefe de estado, que en su
primitiva forma se recurría al Papa, emperador o señor feudal.
2) Comisiones mixtas: cada parte designa un árbitro, integrándose una
comisión paritaria.
3) Tribunal arbitral: es un verdadero órgano judicial compuesto por tres o cinco
miembros imparciales e idóneos.
4) Árbitro único: se recurre en los litigios de escasa importancia,
especialmente de carácter técnico.
5) Tribunal permanente de arbitraje: con sede en La Haya. Se trata de un
órgano cuyo único elemento permanente es una secretaría que guarda la
lista de los candidatos a integrar los tribunales arbitrales. Cuando dos
estados firmantes de la convención de La Haya tuvieran un litigio, deben
elegir los árbitros de esta lista de tal modo lo permanente no es la corte,
sino sólo la oficina.
Clasificación el arbitraje puede ser:
Ocasional: cuando determinada divergencia existe Es sometida por las
partes ese procedimiento, celebrando para ello un acuerdo especial.
Institucional: cuando dos o más estados se obligan a dar solución por
medio del arbitraje a las divergencias que eventualmente se produzcan en
el futuro y no logran resolver por la vía diplomática. El arbitraje institucional
es:
Este compromiso arbitral debe contener ciertas cláusulas fundamentales. Son las
concernientes a la forma y el plazo para la designación del Tribunal y para
constituirlo; a la definición clara y precisa de la cuestión o cuestiones; a las
normas de fondo que debe aplicar; a las normas de Procedimiento que ha de
observarse en el juicio; al término dentro del cual deberá dictar sentencia y al
modo de cubrir las costas y demás erogaciones.
Está necesidad de concertar un compromiso arbitral es el punto débil del arbitraje
ya que si la partes oponen dificultades, el acuerdo se hace inaccesible y con ello
el arbitraje. Para salvar esto se estipulo en algunos tratados generales de
arbitraje que a falta de un compromiso árbitroal el tribunal te ha convocado
mediante la requisición de una sola de las partes y en otros se ha convenido que
si no es formalizado dentro de cierto plazo contando desde la instalación del
Tribunal, corresponderá a este formular el compromiso.
Normas de fondo aplicable en el juicio:
Corresponde a las partes fijar de cómo un acuerdo cuál habran de ser las normas
de fondo que deben regir en el litigio, para apreciar los hechos y las pruebas así
como las alegaciones respectivas.
En ciertas ocasiones las partes acuerdan en realizar un arbitraje de derecho.
Entonces estipulan qué el Tribunal debera regirse por las normas del derecho
internacional.
Si nada se especifica sobre las normas aplicables al arbitraje, el árbitro debe
aplicar el derecho internacional.
En otras oportunidades las partes con vienen que el tribunal aplique normas más
elásticas, estipulan entonces un arbitraje de equidad.
El procedimiento:
Las reglas del procedimiento que ha de seguirse en el juicio son establecida en el
compromiso árbitral. Las reglas se inspira siempre en el doble propósito de
asegurar que ambas partes sean debidamente oídas y que el tribunal disponga
de libertad para la apreciación de las pruebas.
En la práctica los árbitros han entendido que la carga de la prueba incumbe a la
parte que afirma un hecho y en tu caso a la que pone una excepción o una
defensa.
El fallo:
El tribunal está obligado a dictar sentencia sobre la cuestión que se le ha
sometido para ello débe ajustarse a las normas estipuladas en el compromiso
árbitral, tanto en lo que respecta al fondo del asunto como a la forma en el
proceso.
Debe decidir de modo claro y preciso la cuestión o cuestiones concretas
sometidas y no otras, no pudiendo inhibirse de dictar sentencia. Debe decidir
aplicando las normas de las diversas fuentes del derecho internacional. Cuando
el tribunal es colegiado el fallo -laudo arbitral- debe ser dado por mayoría de
votos.
Efectos del fallo:
Una vez notificado a las partes, el fallo hace cosa juzgada y el Tribunal se
disuelve.
El fallo árbitral no es apelable, no se ha instituido otra instancia.
El hecho de someter a arbitraje una cuestión lleva implícita la obligación para las
partes de cumplir de buena fe el fallo, ya que no es ejecutoria. Es este un
compromiso de honor ya que el árbitro no dispone de fuerza coactiva.
El convenio Drago-Porter autorizo en 1907, el recurso unilateral a la fuerza para
imponer el incumplimiento de los Laudos arbitrales relativos al pago de deudas. El
Pacto de la Sociedad de las Naciones autorizaba al Consejo a tomar las “medidas
adecuadas” contra un estado que no cumpla una sentencia árbitral. A su vez, la
carta de la ONCE limita a la ejecución forzada de las sentencias de la corte
internacional de Justicia, pasando por alto las decisiones arbitrales (artículo 94).
El fallo es definitivo salvo excepciones:
a) Cuando hay exceso de poder, es decír, cuando el árbitro se extralimito en
sus atribuciones.
b) Cuando luego dedicarse el Laudo, una parte aporta un hecho nuevo que
cambie la situación, pudiendo pedir la revisión. Claro hasta que ese hecho
nuevo, a debe producir se dentro de un tiempo razonable; de lo contrario, y
por tiempo ilimitado no habría cosa juzgada.
DERECHO APLICABLE
El artículo 38 del Estatuto expresa:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación
de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Derecho a la Beligerantes
Guerra Situación de los
Estados
Guerra Neutrales
Derecho en la
Guerra
Combatientes
Situación de las
personas físicas
Civiles
Todos los Estados tienen dos derechos respecto a los conflictos armados:
Derecho a la guerra: que es el derecho al conflicto armado.
Derecho en la guerra: que es el derecho en el conflicto armado
DERECHO A LA GUERRA:
El derecho a la guerra atravesó cuatro etapas:
Primera etapa: la guerra estaba permitida.
Segunda etapa: Se dan los primeros pasos para intentar la paz y prohibir la
guerra (conferencias de La Haya).
Tercera etapa: la guerra está prohibida pero establece un proceso para
permitirlo a través de la Corte Internacional de Justicia o del Consejo de
Seguridad.
Cuarta etapa: En 1945 la ONU prohíbe el uso de la fuerza (artículo 2, inciso
4), pero establece dos excepciones: legítima defensa y bajo autorización
del Consejo de Seguridad.
DERECHO EN LA GUERRA.
Situación de los estados:
que de algún modo afecten la neutralidad, son juzgados conforme a las reglas del
DI.
- Emplear debida diligencia para prevenir, dentro de su jurisdicción, el
alistamiento, armamento, equipo y salida de buques que razonablemente
pueda resumirse que estén destinados a realizar hostilidades contra un
beligerante con el cual se mantienen relaciones de paz.
- No permitir que los beligerantes utilicen sus puertos o aguas como base de
operaciones o con el fin de renovar o aumentar sus recursos militares.
- Emplear debida diligencia en sus puertos, radas y aguas asi como con
respecto a todas las personas que están adentro de su jurisdicción, para
prevenir que sean violados los derechos precedentes.
CLASES
Neutralidad absoluta: consiste en no mostrar directa ni indirectamente,
favor para ninguno de los estados beligerantes.
Neutralidad convencional: es estipulada expresamente, antes de estallar
una guerra o durante el curso de la misma, y por la cual una nación se
compromete a guardad su neutralidad, ya por convención con uno o ambos
bandos beligerantes.
Neutralidad obligatoria: es la resultante para un estado de la seguridad
formal dada unilateralmente a los beligerantes; o derivada de estricto
compromiso con ellos en conjunto o separado, en relación con el conflicto
actual y mientras no se modifique la situación ni sea atacado el neutral.
Neutralidad perpetua: es la situación que prohíbe a un país declarar o hacer
la guerra a cualquier otro.
PROTECCION DE LAS VICTIMAS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
El derecho humanitario internacional se ha articulado en torno al principio de que
la fuerza armada solamente puede dirigirse contra personas que a su vez hagan
uso de la misma. La conducta de las hostilidades esta reservada para los
denominados combatientes o beligerantes ya que según la normativa
internacional solamente estos están calificados para realizar o cometer actos
hostiles, por un lado, y para ser objeto de ataque por parte del enemigo, por otro.
Tendrán derecho a ser tratados como prisioneros de guerra en caso de ser
capturados por las fuerzas enemigas.
La utilización de la fuerza armada deberá realizarse, en el marco de las
limitaciones y prohibiciones dispuestas por el DHI, en defensa de los no
combatientes y en virtud de este planteamiento, la máxima a seguir durante el
desarrollo de los conflictos armados es que solamente los combatientes podrán
ser objeto de ataques, mientras que por el contrario, los denominados no
combatientes no podrán ser objeto de los mismos, dada la salvaguardia que el
DHI dispone a su favor. Los beligerantes deben distinguir entre personas y bienes
civiles, por una parte, y combatientes y objetivos militares por otra, dirigiéndose
las operaciones exclusivamente contra estos últimos.
La función del FMI era la regulación de la balanza de pagos de los países que
solicitaran auxilio financiera a dicha institución, cuando se encontraran en
situación de déficits.
A su vez, la tarea encomendada al Banco consistía en aumentar los niveles de
inversión, principalmente de los países destruidos por la guerra, para
reconstruirlos, y posteriormente apuntalar a los países en desarrollo.
Tras la segunda guerra mundial, los responsables de las políticas económicas de
todo el mundo creían firmemente que el libre comercio era esencial para la
prosperidad mundial; por eso, la tercera parte del trípode era la
institucionalización y regulación del comercio internacional.
A esos efectos, entre 1946 y 1948, a instancias del consejo económica y social de
la ONU, se realizaron sucesivas conferencias, con la intención de crear una
organización internacional del comercio (OIC), con la finalidad de eliminar
barreras que los estados habían puesto al comercio internacional.
La versión final de la OIC se elaboro en La Habana, pero dicho tratado no fue
ratificado por los Estados Unidos y por ende no entro en vigor.
El poder ejecutivo y el departamento de estado de los estados unidos, en
conjunto con 23 paises occidentales, deciden en 1947, en la reunión de Ginebra,
crear el GATT (acuerdo general de comercio y tarifas), un acuerdo de regulación
de las relaciones comerciales entre las partes firmantes, con el objetivo de
liberalizar el comercio de bienes manufacturados, con la reducción progresiva de
los aranceles aduaneros, usando como herramienta los principios de “nación mas
favorecida”
El GATT, entonces, llego a ser al mismo tiempo un marco jurídico para las
relaciones comerciales entre las partes contratantes, un foro de negociaciones
para la liberalización del comercio y un órgano de conciliación y de solución de
diferencias comerciales.
Sin embargo, por el art. XXIV del GATT, se admitió la excepción de la aplicación
de la clausula de “nación mas favorecida”, cuando dos o mas países decidirán
profundizar su integración económica a través de una Zona de Libre Comercio
(ZLC) o una Union Aduanera, sin que las reducciones arancelarias entre ellos se
trasladacen a los otros Estados integrantes del GATT.
A medida que el éxito acompañaba al proceso europeo y este se perfeccionaba,
los demás estados empezaron a percibir los procesos de integración como una
nueva forma de encarar el desarrollo económico, buscar la paz y fortalecer el
poder de negociación internacional.
Nacen asi, en el continente americano, la Asociacion Latinoamericana de Libre
Comercio, el mercado común centroamericano, el pacto andino, y en europa, la
asociación europea de libre comercio.
2) Estabilidad de precios
3) Tasa de interés similares
4) Déficit publico
5) Endeudamiento por sector publico.
e. Integración total o completa
Este es el grado de mayor profundidad a que puede aspirar un proceso de
integración y se produce cuando la integración avanza mas alla de dos mercados,
porque en el transcurso de este proceso, los estados involucrados tienen no solo
a armonizar, sino unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc, y
mas alla incluo, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa.
Son ejemplos de integración completa los estados unidos, por cuanto los
cincuenta estados que la conforman ceden a una autoridad central una política
exterior común, una moneda común, fuerzas armadas comunes, etc.
CAUSAS ECONOMICAS Y POLITICAS DE LOS PROCESOS DE
INTEGRACION
Entre los fundamentos políticos se encuentran:
- Buscar la paz en la región. En general, en los tratados de integración, la
parte de los preámbulos suele hacer mención a este valor internacional.
- También emana de los tratados de integración la instauración y
preservación de sistemas políticos democráticos al interior de los países
socios, de tal forma que aquellos que no participan de este sistema político
no tienen permitido el ingreso a un acuerdo regional.
- Un sistema político democrático conlleva mayores posibilidades de
estabilidad y seguridad no solo en el ámbito interno de los estados, sino
también en la región integrada.
Esto favorece el fortalecimiento institucional de la región en su conjunto, le brinda
mas poder político de negociación internacional y le da mayor autonomía en la
adopción de decisiones de política interna y externa. Además, permite afrontar en
mejores condiciones los problemas globales de la agenda internacional, como
ocurre con las cuestiones del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la
contaminación, las migraciones, los delitos internacionales como el terrorismo, el
narcotráfico, el lavado de dinero, el trafico de personas, etc.
Entre las causas económicas se pueden mencionar las siguientes:
- Ampliación de los mercados, al incorporarse mayor cantidad de
consumidores.
Un mercado amplio facilita la búsqueda de “economías de escala” al tener que
aumentar el volumen de la producción y la reducción de los costos por unidad
producida.
- Mayor productividad exige mayores inversiones directas nacionales y
extranjeras. Estas, a su vez, contribuyen a que se utilice una parte en
Origen
La unión europea es el emprendimiento comunitario mas avanzado hasta la fecha
y el que ha tenido mayores éxitos en los campos económicos, social, jurídico y
político. Es después de finalizada la segunda guerra mundial, teniendo como
marco de contención el sistema del comercio internacional regulado por el GATT
que nace el proceso asociativo europeo.
Los principales motivos que condujeron a que Europa occidental en conjunto
encarara un nuevo camino hacia el futuro, pueden resumirse en los siguientes
tópicos: 1) la necesidad de resolver el “problema alemán”, garantizando el
comportamiento pacifico en Alemania occidental y al mismo tiempo
resguardándola de las presiones de la Union Sovietica,; 2) reconstruir y
modernizar la economía desvastada por la guerra y 3) construir una identidad
europea, para recuperar protagonismo en la sociedad internacional.
Para cumplir con dichos objetivos el proyecto de Schuman, que fuera ideado por
Monnet, planteo la conveniencia de crear un organismo independiente de los
estados partes, que tuviera a su cargo el control de la producción y el desarrollo
de las industrias pesadas del carbón y del acero.
El tratado de Paris de 1951 da nacimiento a la comunidad económica del carbón
y del acero (CECA) constituido por 6 países de carácter supranacional, conforme
al art. 9 al establecer una “alta autoridad” como el órgano de decisión mas
importante, independiente de los estados miembros y con facultades para tomar
decisivos vinculantes no solo respecto de los estados sino también con relación a
las empresas incluidas en el régimen del tratado.
Se dio lugar a la firma de los Tratados en Roma, en el año 1957, por el que se
constituyeron la comunidad económica europea (CEE) y la comunidad europea
de la energía atómica (Euratom).
Posteriormente, se suscribieron nuevos tratados que fueron profundizando y a la
vez ampliando el proceso integrativo europeo, por lo que se puede hablar de un
aspecto cualitativo y un aspecto cuantitativo de la experiencia europea.
Desde el punto de vista cualitativo, el tratado de fusión en 1965 unifica las
instituciones de las tres comunidades; luego, el acta única europea de 1986,
modifica el funcionamiento de las instituciones, dotándolas de mayor dinamismo y
agilidad. Posteriormente, el tratado de la unión europea de 1992, propuso la unión
económica y monetaria, dando nacimiento el euro, que esta vigente desde 2002.
Seguidamente, el tratado de Ámsterdam de 1998 supuso el acercamiento de los
ciudadanos a la unión europea, a continuación, el tratado de Niza, de 2002, tuvo
en miras la preparación y reorganización institucional para el ingreso de nuevos
estados miembros.
El ultimo peldaño se dio con la entrada en vigencia del tratado de Lisboa de 2009,
y que trata de superar los obstáculos que impidieron la concreción del tratado
constitucional. Este ultimo tratado se compone del tratado de la unión europea, y
Por tanto, el consejo europeo tiene a su cargo dar las directivas por consenso que
considere convenientes para la mejor marcha de la unión europea.
EL CONSEJO
- Composición
Esta institución se encuentra integrada por un representante de cada estado
miembro, con rango ministerial, y facultades para comprometer al gobierno del
estado al que representa.
El consejo se reúne en diferentes formaciones, y la presidencia es ejercida en
forma sucesiva por los estados miembros, cada seis meses, con la excepción del
consejo para asuntos exteriores, que la preside el alto representante de la unión.
- Funciones y competencias
El consejo cuenta con funciones legislativas y presupuestarias junto con el
parlamento europeo. Las funciones legislativas, en los inicios de la comunidad
europea, le correspondían a este organismo, ya que dictaba los reglamentos,
decisiones y directivas aplicables no solo a los estados miembros, sino también a
sus ciudadanos. Sim embargo, estas atribuciones fueron mermando en favor del
parlamento europeo, ya que a partir del tratado de Maastricht este ultimo puede
dictar resoluciones y normas en forma conjunta con el consejo.
También desarrolla la política exterior y de seguridad común de la UE, a partir de
las directrices emanadas del consejo europeo, y concluye los acuerdos
internacionales entre la unión europea y otros países u organismos
internacionales.
LA COMISION
- Composición
La comisión ha sido pensada como una institución independiente de los estados
miembros, que encarna la expresión mas genuina de los intereses de la
comunidad como tal.
Hasta el 1 de noviembre de 2014, este órgano estará compuesto por 27
miembros (uno por cada país miembro), estando incluidos tanto su presidente
como el alto representante de la unión para asuntos exteriores y de política de
seguridad, este ultimo en el cargo de una de las vicepresidencias. A partir del
1/11/14, la comisión se compondrá por comisarios de dos terceras partes de los
estados miembros.
Los comisarios son elegidos en razón de su competencia general y deben ofrecer
garantías plenas de independencia.
Permanecen cinco años en el cargo y pueden ser reelegidos del que resulta que
el consejo europeo, por mayoría cualificada, propone al presidente de la comisión
para que lo apruebe el parlamento europeo. Después, el consejo, por mayoría
cualificada y de común acuerdo con el presidente designado, adopta la lista de
los demás comisarios. Una vez que la comisión fue formada, se somete al
parlamento europeo para su aprobación.
Pueden ser removidos por el tribunal de justicia.
- Funciones y competencias
La comisión ostenta poderes de ejecución, gestión y control. Se encarga de la
programación y aplicación de las políticas comunes, elabora el presupuesto, lo
presenta al parlamento.
Administra los programas comunitarios, vela por la correcta aplicación de las
normativas originarias y derivadas, dispone de un poder de decisión propio y
participa en la formación de los actos del consejo y del parlamento europeo.
Para darle mayor transparencia a su desenvolvimiento, debe publicar todos los
años, un informe general sobre sus actividades.
EL ALTO REPRESENTANTE DE LA UNION PARA ASUNTOS
EXTERIORES Y DE SEGURIDAD COMUN
- Composición
Con el objeto de reforzar la coherencia en la acción exterior y aumentar el peso
de la unión europea en la escena internacional, el tratado de Lisboa crea este
cargo, que tiene como antecedente al alto representante del consejo para la
política exterior y de seguridad común, y a la figura del ministro de asuntos
exteriores del proyecto rechazado de la constitución europea.
El alto representante es nombrado por mayoría cualificada del consejo europeo,
con la aprobación del presidente de la comisión y de la misma forma puede ser
destituido.
- Funciones y competencias
Está al frente de la conducción de la política exterior y de seguridad común de la
unión. Debe velar por la coherencia de la acción exterior de la unión
contribuyendo con propuestas a elaborar dicha política y ejecutarla como
mandatario del consejo.
Dirige el dialogo político con terceros en nombre de la unión y expresa la posición
de la unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias
internacionales.
EL PARLAMENTO EUROPEO
- Composición
Este instituto se ve integrado por los representantes de los ciudadanos de los
estados reunidos en la unión, elegidos por sufragio universal, directo, libre y
secreto, por un periodo de 5 años.
La conformación actual del parlamento es de 750 mas el del presidente, sus
miembros no se agrupan por delegaciones nacionales, sino por afinidades
espaldas y volviendo las miradas Asia Europa y en parte a Estados Unidos, que
surgía como potencia industrial.
Entre 1889 y 1890 Estados Unidos que se había mantenído alejado de las
aspiraciones de unificación latinoamericana, comenzó a manifestar interés por la
solución pacífica de las controversias surgidas entre los países latinoamericanos,
así como la expansión eso Comercio con ellos. Convocó entonces a una primera
conferencia Internacional americana, dónde concurrieron delegaciones de todo el
continente, con la sola ausencia de Santo Domingo, nacieron allí el Sistema
Interamericano y con el la primera expresión de la moderna organización
internacional regional. En la conferencia se Fórmulo recomendaciones a fin de
que “ se adopten medidas tendientes a encaminar la formación de una unión
aduanera, qué fomenté el comercio recíproco entre las Naciones americanas,
derechos portuarios uniformes, construcción de un ferrocarril Interamericano,
establecimiento de una UNION MONETARIA INTERNACIONAL AMERICANA,
creación de un banco internacional americano, libre navegación de los ríos
internacionales por las Naciones Ribereñas, arbitraje Interamericano, etc". Cabe
destacar que algunas de estas recomendaciones, habían sido avizoradas y
propuestas medio siglo antes por Juan Bautista Alberdi.
LA ALALC Y LA ALADI
Los procesos de integración son, si se quiere uno de los fenómenos más
modernos en la larga Evolución que durante siglos ha experimentado el Derecho
Internacional.
Sería luego de la finalización de la segunda Guerra Mundial que se produciría la
aparición de un nuevo tipo de organizaciones internacionales detrás de lo que te
ha dado el llamar los procesos de integración.
Cómo consecuencia de los problemas de la inmediata post guerra Europa se vio
enfrentada a la necesidad de encarar su reorganización, lo que llevo a profundos
cambios internos en los principales estados, incluyendo a los respectivos
Sistemas Constitucionales. Es así que en 1951 6 países firmaron en Tratado de
París por el que se creó la CECA ( comunidad Europea del carbón y del acero) y
en 1957 sendos Tratados de Roma dieron nacimiento a la EUROTOM o CEEA
( comunidad Europea para energía atómica) y a la CEE ( Comunidad Económica
Europea) constituyendo así lo que se llamó “la Europa de los seis” y que sería el
comienzo de lo que se conoció posteriormente como el Mercado Común Europeo,
hoy Unión Europea.
En Latinoamérica a fines de la década de los 50, diversos países de la región
deciden industrializarse en sustitución de importaciones. Una de las
características principales estaba dado por las recurrentes crisis de balance de
pagos que sufrían las economías, ya te la dinámica de las exportaciones no
acompañaban la crecientes demandas de importaciones que exigía el proceso de
Industrialización.
1985
RAUL ALFONSIN
1986
TRATADO DE
INTEGRACION PROTOCOLOS DE
INTEGRACION 1988
ARGENTINA- BRASIL
JOSE SARNEY ARGENTINA-BRASIL
C) FUENTES
El caso específico del MERCOSUR capítulos 5 del Protocolo de Ouro Preto,
cuáles son las fuentes jurídicas de la organización sobreregional.
Artículo 41 Las fuentes jurídicas del Mercosur Son:
I- El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o
complementarios;
II- Los Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus
protocolos;
III- Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo
Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur
adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
Paraguay
En su Constitución reforma en 1992, el orden jurídico supranacionalidad se halla
condicionado a que los otros Estados admitan también en un mismo grado de
igualdad, el ordenamiento jurídico común y siempre y cuando sea respeten las
derechos humanos, la paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo.
Uruguay
Su Carta Magna de 1967, admite juridicamente la integración en las relaciones
económicas internacionales. Pero de las escuelas referencias, se permite inferir
que la Constitución no permite la aceptación, solo permite la conformación de
instituciones con órganos intergubernamentales
Brasil