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Demanda O-3901-2023

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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

MATERIA : DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL,


DESPIDO INJUSTIFICADO, OTRAS
Y NULIDAD DEL DESPIDO
DEMANDANTE : YIRLEIDY PATRICIA ORTIZ COBO
R.U.N. : 24.269.971-8
ABOGADO PATROCINANTE : NATALIA CAROLINA CANALES GAJARD0
R.U.N. : 16.042684-5
DOMICILIO : AGUSTINAS 611 OF.73, COMUNA DE
SANTIAGO
FORMA DE NOTIFICACIÓN : ncanales.tdt@gmail.com y/o
notificaciones@tuteladeltrabajador.cl
DEMANDADA : EDYRC SPA
R.U.T. : 77.227.403-3
DOMICILIO : AHUMADA n°341 LOCAL 962, SANTIAGO
REPRESENTANTE LEGAL : EDWARDS ALEXIS BRAVO GUTIERREZ
RUN : 14.193.691-3
__________________________________________________________________________________________________
EN LO PRINCIPAL: Demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, otras
prestaciones y nulidad del despido. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO
OTROSÍ: Se tenga presente forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S. J .L DE LETRAS DE SANTIAGO

YIRLEIDY PATRICIA ORTIZ COBO, colombiana, Cedula de Identidad Nº 24.269.971-8,


desempleada, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N° 825 Depto. 904 A, comuna y ciudad de
Samntiago, Región Metropolitana, a S.S respetuosamente digo:

Vengo en interponer demanda laboral conforme al procedimiento ordinario, en contra de EDYRC


SPA., R.U.T.: 77.227.403-3, sociedad del giro de su denominación, representada por don
EDWARDS ALEXIS BRAVO GUTIERREZ RUN 14.193.691-3, ignoro profesión u oficio, ambos
con domicilio en calle Ahumada N° 341, local 962comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

Con fecha 28 de marzo de 2022 ingresé a prestar servicios como Garzona- Bailarina, para la
demandada EDYRC SpA, mediante el sistema de turnos. A pesar de mis constantes requerimientos,
mi empleador no quiso escriturar un contrato, argumentando que eso no me convenía, dado que
tendría que pagar una serie de obligaciones, lo que iría en perjuicio de mi renta, a lo cual le hice
ver que yo necesitaba pagar Fonasa para tener cobertura en salud, pero sus respuestas siempre
fueron evasivas al respecto. La demandada me pagaba un total mensual , liquido, de $ 1.000.000,
y me los pagaba en efectivo , diariamente la suma de $ 50.000. Atendida la falta de formalidad
laboral, jamás recibí de su parte una liquidación de sueldo, tampoco hice uso de mis vacaciones y
jamás se me hizo pago de mis imposiciones.

Me desempeñé de forma correcta y responsable durante el desarrollo de la relación laboral,


hasta el día 14 de abril de 2023, en que de manera arbitraria y por medio de un mensaje vía la
aplicación WhatsApp, me informo que no podía seguir asistiendo, ya que no tenía un turno para
mí.
1.- CONTRATO DE TRABAJO: Pese a lo anteriormente mencionado, y en virtud a lo
establecido en los artículos 7 y 8 del Código del trabajo, existió una RELACIÓN LABORAL entre mi
persona y la parte demandada. En esta materia, es importante lo que ocurría en la realidad de la
relación, que me vinculaba con la demandada.
2.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Estos se realizaban en local de la
demandada ubicado en calle Ahumada 341 local 962, comuna de Santiago.
3.-NATURALEZA DEL CONTRATO: Si bien no se firmó un contrato de trabajo, acordamos
que éste fuera de carácter indefinido.
4.- CARGO Y FUNCIONES: Atención de público.
5.- REMUNERACIÓN: Mi renta bruta era de $ 1.200.000 mensuales.
6.- JORNADA LABORAL: Esta era con jornadas de lunes a viernes, en horario de 9:00 a
14:30.
7.- INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL: Contrario a lo que señala el artículo 446 del
Código del trabajo, mi empleador no hizo pago de mis cotizaciones de seguridad social.

II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Con fecha 14 de abril de 2023, vía WhatsApp, fui informada que no tenía un turno disponible
para mí, por lo que no podía seguir asistiendo a trabajar.

III.- CONSIDERACIONES DE DERECHO Y PETICIONES CONCRETAS

RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL: Ingresé a prestar servicios con fecha 28 de


marzo de 2022 como Garzona, para la demandada EDYRC SpA.

De esta forma, se cumplen plenamente los requisitos del contrato individual de trabajo que se
consagra en el artículo 7° del Código del trabajo, y como señala el artículo 8 inciso primero del
mismo: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir
la existencia de un contrato de trabajo”, ya que presté servicios, bajo subordinación y dependencia
de él, desde el 28 de marzo de 2022, al 14 de abril de 2023, recibiendo órdenes y ciñéndome a sus
instrucciones, cumpliendo una jornada de trabajo completa y recibiendo un sueldo como
contraprestación de dichos servicio; y dado el carácter consensual de contrato de trabajo, se debe
reconocer la existencia de la relación laboral por todo el periodo esbozado.

CALIFICACIÓN DEL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO: Atendido mi estado de embarazo, y


considerando que mi despido fue realizado de manera verbal, vía WhatsApp, sin cumplir con
ninguna de las formalidades que la ley exige, es claro que he sido despedida de forma injustificada
e improcedente.

TÉRMINO DE CONTRATO: Nuestro ordenamiento jurídico, en relación con el término del


vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el
empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas
causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de
despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la
estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial
al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual EL TÉRMINO DEL CONTRATO
DE TRABAJO ES CONSIDERADA COMO UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL, QUE DEBE FUNDARSE
EN UNA JUSTA CAUSA. EN ESTE CASO FUI DESPEDIDA DE MANERA VERBAL, POR MEDIO DE
UN WHATSAPP.
Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el
juez competente, dentro del plazo legal, para que declare injustificado, indebido o improcedente el
despido del cual fue objeto, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y
por años de servicios, aumentada esta última, en un 80% por aplicar injustificadamente la causal
establecida en el número 3) del artículo 160 del Código del Trabajo. -

FORMALIDADES DEL DESPIDO: El artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, obliga al
empleador que quiere efectuar un despido, a enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de
término de contrato de trabajo, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se
fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último
día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En la especie
y como se explicó precedentemente, mi ex empleadora me despide por una causal improcedente
atendida la vigencia de mi relación laboral, y sin dar cumplimiento a las formalidades dispuestas
en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, sin pagar las cotizaciones previsionales.

RESPECTO A LA INDEMNIZACIONES: El artículo 172 señala en su inciso 1º que “Para los


efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última
remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y
cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies
avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios
o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad.” Para la base del cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que procedieren, la suma de la última remuneración mensual devengada
corresponde a la suma de $1.200.000.-
IV. NULIDAD DEL DESPIDO

Cotizaciones de Seguridad Social. Mi ex empleadora me despide, adeudando las cotizaciones


de seguridad social correspondientes a FONASA; AFC y AFP UNO devengadas durante la relación
laboral, esto es, desde 28 de marzo de 2022 al 14 de abril de 2023.

Sanción del artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. El inciso 5º del
artículo 162 del Código de Trabajo señala “…Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de
dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner
término al contrato de trabajo”.
En la especie y según el detalle expuesto precedentemente, mi ex empleadora procedió a mi
despido, adeudando cotizaciones de seguridad social.

Efectos de la sanción del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo. El inciso 7º del
Artículo 162 del Código del Trabajo, establece como consecuencia del no pago de las cotizaciones
previsionales al momento del despido o término de la relación laboral que: “El empleador deberá
pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo
durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida
comunicación”, es decir, hasta la convalidación del despido materializada mediante el pago efectivo
de dichas cotización y la comunicación de dicha circunstancia al trabajador.

V. CARGA DE LA PRUEBA EN JUICIOS SOBRE DESPIDO.

Se ve reafirmado el carácter de improcedente e injustificado del despido de que fui objeto el día
14 de abril de 2023, con lo prescrito en el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, el cual
ordena que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición
de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que
se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos
distintos como justificativos del despido.”

VI.-PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE SE COBRAN.

En virtud a los antecedentes, tanto de hecho como de derecho antes expuestos, a la fecha la
demandada me adeuda el pago de los siguientes montos y conceptos:
1.-Indemnización sust. por falta de aviso previo: $ 1.200.000
2.-Indemnización por años de servicio: (1) $ 1.200.000
3.-Recargo legal 50%: $ 600.000
4.-Feriado legal y proporcional: (1) $ 840.000
5.- El pago íntegro de las cotizaciones para fondo de pensiones (10%) por el periodo en que se
extendió la relación laboral, es decir, 13 meses más las multas y reajustes.
6.- El pago íntegro de la cotización de salud (7%) por el periodo que se extendió la relación laboral,
es decir, 13 meses más las multas y reajustes.
7.- El pago íntegro de las cotizaciones para seguro de desempleo durante el tiempo que duró la
relación laboral, es decir, 13 meses más multas y reajustes.
8.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el 14
de abril de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos
señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo: “Que, estas
prestaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173
del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine SS., contados
desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije SS”.
9.- Que se deberán pagar las costas de esta causa.

POR TANTO; en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 7, 8, 73, 160, 162, 163,
168, 173, 425 y siguientes del Código del trabajo, principios propios del derecho laboral y demás
normas legales que fueren aplicables.

SOLICITO A U.S: Se sirva tener por interpuesta demanda de despido injustificado, otras
prestaciones, nulidad del despido, en procedimiento ordinario en contra de EDYRC SpA, con
domicilio en Ahumada N° 341 Local 962, comuna de Santiago, ya individualizada, representada en
la forma señalada precedentemente, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella,
declarando:

1.- El reconocimiento de la relación laboral existente entre las partes; comprendido 28 de marzo
de 2022 al 14 de abril de 2023.
1.-Indemnización sust. por falta de aviso previo: $ 1.200.000
2.-Indemnización por años de servicio: (1) $ 1.200.000
3.-Recargo legal 50%: $ 600.000
4.-Feriado legal y proporcional: (1) $ 840.000
5.- El pago íntegro de las cotizaciones para fondo de pensiones (10%) por el periodo en que se
extendió la relación laboral, es decir, 13 meses más las multas y reajustes.
6.- El pago íntegro de la cotización de salud (7%) por el periodo que se extendió la relación laboral,
es decir, 13 meses más las multas y reajustes.
7.- El pago íntegro de las cotizaciones para seguro de desempleo durante el tiempo que duró la
relación laboral, es decir, 13 meses más multas y reajustes.
8.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el 14
de abril de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos
señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo: “Que, estas
prestaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173
del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine SS., contados
desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije SS”.
9.- Que se deberán pagar las costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A SS. tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo
2.- Set de fotos y transferencias

SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO A U.S, atendida la entrada en vigencia de la Ley 20.886 sobre
tramitación electrónica, se autorice a esta parte para que las actuaciones procesales, a excepción
de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda
realizar a esta parte en la secuela del juicio, se efectúen a los siguientes correos electrónicos:
notificaciones@tuteladeltrabajador.cl y rsanchez@tuteladeltrabajador.cl.

TERCER OTROSÍ: SOLICITO A US., tener presente que designo abogada patrocinante a doña
NATALIA CAROLINA CANALES GAJARDO, cédula de identidad nacional N° 16.042.684-5,
domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 611, oficina 73, comuna de Santiago, a quien
confiero poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil,
en especial, la de percibir, y los demás restantes que doy por expresamente reproducidas una a
una, a fin de evitar reiteraciones inoficiosas, quienes firman en señal de aceptación.

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