Monitorio Bustorf
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I. Cuestiones de Competencia, Caducidad y Procedimiento
2. De caducidad: En virtud del artículo 168 del Código del Trabajo, aún no ha
operado la caducidad de la acción, ello porque el término de la relación
laboral se produjo el día 21 de marzo de 2024. Se realizó el respectivo
reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 21 de marzo de 2024 y el
comparendo de estilo se celebró el día 09 de mayo de 2024, suspendiéndose
el plazo por más de 30 días, venciendo el plazo máximo de 90 días el día 11
de julio de 2024.
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de un doceavo de 4,75 ingresos mínimo mensuales y bonos por el
cumplimiento de metas bajo la siguiente tabla:
8. Cabe destacar S.S que en la carta de despido -la cual por este acto
acompaño- sólo se invoca la causal legal de despedido, sin fundamentarla o
explicar las razones de hecho del mismo:
10. El artículo 161 del Código del Trabajo, dispone que “Sin perjuicio de lo
señalado en loa artículos precedentes, el empleador podrá poner término al
contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o
modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las
condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las
causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”.
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11. Así las cosas, la exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la
causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo
con las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los
supuestos facticos constitutivos de la causal incoada, y dicha prueba sólo
podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido.
12. En efecto, el artículo 454 N° 1, inciso 2° del Código del Trabajo, señala que
la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo
podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en
las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del artículo 162: “sin
que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del
despido”.
14. Al tratarse de un despido indebido, el artículo 168 del Código del Trabajo
faculta al trabajador para concurrir ante el tribunal de S.S., cuando el contrato
de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales establecidas en
los artículos 159, 160, 161 o que no se haya invocado ninguna causal legal,
y que considere que dicha aplicación es injustificada, para que se declare de
dicha forma. Por su parte, el mismo artículo en su letra a) dispone que si se
hubiere dado término por necesidades de la empresa, el juez ordenará el
pago de la indemnización por años de servicio aumentada en un treinta por
ciento (30%).
15. Por lo anterior, las prestaciones que se exigen ante esta sede jurisdiccional
son la aplicación del 30% sobre la indemnización de los años de servicios,
por considerar esta parte la incorrecta aplicación de la causal de necesidades
de la empresa.
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c. Incremento legal por despido injustificado del 30% por la suma de
$770.119 o el monto que S.S. determine.
d. Vacaciones proporcionales por 20 días por la suma de $564.481
e. Todos estos montos con reajustes e intereses.
f. Las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: A S.S PIDO: tener por acompañado los siguientes documentos:
1. Carta de despido de fecha 21 de marzo de 2024.
2. Acta de comparendo emitida por la inspección del trabajo de fecha 09 de
mayo de 2024.
3. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2022.
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chileno, cédula de identidad N°18.233.278-K, correo electrónico
marcel.sironvalle@duhaldeycia.cl, todos domiciliados en calle Benjamín N°2935,
oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, con todas y cada una
de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, señalando el
siguiente correo electrónico para efectos de notificación
notificaciones@duhaldeycia.cl.