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Monitorio Bustorf

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PROCEDIMIENTO : Monitorio

MATERIA : Despido Injustificado


DEMANDANTE : Carolina Soledad Castillo Olivares
CEDULA DE IDENTIDAD : 13.958.390-6
DOMICILIO : Benjamín Nº2935, oficina Nº401, Las Condes,
Santiago
ABOGADO PATROCINANTE : Felipe Duhalde Vera
CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.141.745-2
DOMICILIO : Benjamín Nº2935, oficina Nº401, Las Condes,
Santiago
APODERADO 1 : Tomás Meléndez Moraga
CEDULA DE IDENTIDAD : 18.488.429-1
APODERADO 2 : Marcel Sironvalle Gaete
CEDULA DE IDENTIDAD : 18.233.278-K
DEMANDADO : BESPLUS SpA
RUT : 76.732.332-8
DOMICILIO : Avenida Cerro Colorado Nº5030, oficina
Nº612, Las Condes, Santiago
REPRESENTANTE LEGAL : Eduardo Bustorf Álvarez
CEDULA DE IDENTIDAD : 15.644.416-2

EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones;


EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSI:
Patrocinio y poder.

S.J.L del Trabajo de Santiago

Carolina Soledad Castillo Olivares, chilena, casada, cesante, cédula de


identidad Nº13.958.390-6, domiciliada para estos efectos en calle Benjamín Nº2935,
oficina Nº401, comuna de Las Condes, Santiago a S.S. respetuosamente digo:

Que, por ese acto, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio


por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador
empresa BESPLUS SpA, del giro de venta de artículo ópticos, Rut 76.732.332-8,
representado legamente en virtud del artículo 4 del Código del trabajo, por don
Eduardo Bustorf Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado Nº5030,
oficina Nº612, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a las consideraciones
de hecho y de derecho que paso a exponer:

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I. Cuestiones de Competencia, Caducidad y Procedimiento

1. De competencia: En conformidad a los artículos 420 y 423 del Código del


Trabajo, y toda vez, que el domicilio del demandado está ubicado en la
comuna de Las Condes, son competentes los Juzgados del Trabajo de
Santiago.

2. De caducidad: En virtud del artículo 168 del Código del Trabajo, aún no ha
operado la caducidad de la acción, ello porque el término de la relación
laboral se produjo el día 21 de marzo de 2024. Se realizó el respectivo
reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 21 de marzo de 2024 y el
comparendo de estilo se celebró el día 09 de mayo de 2024, suspendiéndose
el plazo por más de 30 días, venciendo el plazo máximo de 90 días el día 11
de julio de 2024.

3. Del procedimiento: El artículo 496 contempla el procedimiento de aplicación


general para aquellas contiendas cuya cuantía sea igual o superior a 10
ingresos mínimos mensuales, corresponde tramitarla en este caso a través
de dicho procedimiento Monitorio.

II. Relación circunstanciada de los hechos:

A. Antecedentes del inicio, desarrollo, y término de la relación laboral.

4. Inicio de la relación laboral: Es del caso señalar que presté servicios


laborales bajo dependencia y subordinación para la demandada desde el 01
de agosto de 2022, fecha de suscripción del contrato, prestando servicios de
ejecutiva comercial en terreno, de manera indefinida.

5. Elementos esenciales del contrato de trabajo:

a. Funciones: Ejecutiva Comercial de Terreno, que consistía a manera


meramente ejemplar en las siguientes actividades: contactar clientes
vía telefónica, visita a terreno, ofrecer servicios de la empresa, hacer
negociaciones y cierre de ventas.
b. Jornada: De acuerdo con el contrato se acordó excepción de jornada
de trabajo conforme al artículo 22° del Código del Trabajo
c. Remuneración: Remuneración mixta, compuesta de un sueldo base
mensual de $489.000, más gratificación legal de un 25% con un tope

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de un doceavo de 4,75 ingresos mínimo mensuales y bonos por el
cumplimiento de metas bajo la siguiente tabla:

• Bono meta 1: Ventas 10.000.000 millones $330.000 líquidos.


• Bono meta 2: Ventas 20.000.000 millones $330.000 líquidos.
• Bono meta 3: Ventas 30.000.000 millones $330.000 líquidos.
• Bono meta 4: Ventas 30.000.000 millones $330.000 líquidos.

6. Así los últimos tres meses de remuneraciones con 30 días de asistencia a


los que tuve acceso ya que me bloquearon el correo electrónico institucional
donde me envían las liquidaciones son de los meses de agosto, septiembre
y octubre todos de 2023, mi sueldo promedio fue de: $ 1.283.532.

7. Término de la relación laboral: Con fecha 21 de marzo de 2024, mi


empleador me comunica el término de mi contrato de trabajo, invocando la
causal del artículo 161 inciso Primero del Código del Trabajo, esto es,
“Necesidades de la Empresa”.

8. Cabe destacar S.S que en la carta de despido -la cual por este acto
acompaño- sólo se invoca la causal legal de despedido, sin fundamentarla o
explicar las razones de hecho del mismo:

9. El día 25 de marzo de 2024 presenté el reclamo respectivo ante la inspección


del trabajo, citándose a comparendo para el día 09 de mayo del presente. A
dicho comparendo solo asistí yo, aun cuando la empresa había sido
válidamente notificada del mismo.

III. Consideraciones de Derecho.

10. El artículo 161 del Código del Trabajo, dispone que “Sin perjuicio de lo
señalado en loa artículos precedentes, el empleador podrá poner término al
contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o
modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las
condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las
causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”.

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11. Así las cosas, la exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la
causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo
con las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los
supuestos facticos constitutivos de la causal incoada, y dicha prueba sólo
podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido.

12. En efecto, el artículo 454 N° 1, inciso 2° del Código del Trabajo, señala que
la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo
podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en
las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del artículo 162: “sin
que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del
despido”.

13. El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para


señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, si no lo hace se
encontrara privado de invocarlos en un juicio posterior.

14. Al tratarse de un despido indebido, el artículo 168 del Código del Trabajo
faculta al trabajador para concurrir ante el tribunal de S.S., cuando el contrato
de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales establecidas en
los artículos 159, 160, 161 o que no se haya invocado ninguna causal legal,
y que considere que dicha aplicación es injustificada, para que se declare de
dicha forma. Por su parte, el mismo artículo en su letra a) dispone que si se
hubiere dado término por necesidades de la empresa, el juez ordenará el
pago de la indemnización por años de servicio aumentada en un treinta por
ciento (30%).

15. Por lo anterior, las prestaciones que se exigen ante esta sede jurisdiccional
son la aplicación del 30% sobre la indemnización de los años de servicios,
por considerar esta parte la incorrecta aplicación de la causal de necesidades
de la empresa.

IV. Prestaciones demandadas:


16. Conforme a lo expuesto, el reclamado me adeuda las siguientes
prestaciones:
a. Indemnización por años de servicios: $2.567.064, o el monto que S.S.
determine.
b. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.283.532, o el monto que
S.S. determine.

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c. Incremento legal por despido injustificado del 30% por la suma de
$770.119 o el monto que S.S. determine.
d. Vacaciones proporcionales por 20 días por la suma de $564.481
e. Todos estos montos con reajustes e intereses.
f. Las costas de la causa.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los


artículos 162, 172, 432, 446, 454 N°1 y siguientes del Código del Trabajo, normas
legales y reglamentarias pertinentes,

A S.S. PIDO, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en


procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra de mi ex empleadora,
BESPLUS SpA, Rut 76.732.332-8 representado legamente en virtud del artículo 4
del Código del trabajo, por don Eduardo Bustorf Álvarez, ambos ya individualizados,
y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que el despido del cual fui
objeto es injustificado ordenando pagar:

1. Indemnización por años de servicios: $2.567.064, o el monto que S.S.


determine.
2. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.283.532, o el monto que S.S.
determine.
3. Incremento legal por despido injustificado del 30% por la suma de $770.119
o el monto que S.S. determine.
4. Vacaciones proporcionales por 20 días por la suma de $564.481
5. Todos estos montos con reajustes e intereses.
6. Las costas de la causa.

PRIMER OTROSÍ: A S.S PIDO: tener por acompañado los siguientes documentos:
1. Carta de despido de fecha 21 de marzo de 2024.
2. Acta de comparendo emitida por la inspección del trabajo de fecha 09 de
mayo de 2024.
3. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2022.

SEGUNDO OTROSÍ: A S.S PIDO: tener presente que designo abogado


patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
don Felipe Duhalde Vera, cédula nacional de identidad 14.141.745-2. correo
electrónico felipe.duhalde@duhaldeycia.cl, y confiero poder a los abogados don
Tomás Meléndez Moraga, chileno, cédula de identidad N°18.488.429-1, correo
electrónico tomas.melendez@duhaldeycia.cl, y don Marcel Sironvalle Gaete,

5
chileno, cédula de identidad N°18.233.278-K, correo electrónico
marcel.sironvalle@duhaldeycia.cl, todos domiciliados en calle Benjamín N°2935,
oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, con todas y cada una
de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, señalando el
siguiente correo electrónico para efectos de notificación
notificaciones@duhaldeycia.cl.

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