DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO (DESPIDO VERBAL) ARCADIO Rev MPA
DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO (DESPIDO VERBAL) ARCADIO Rev MPA
DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO (DESPIDO VERBAL) ARCADIO Rev MPA
PROCEDIMIENTO : MONITORIO
MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y
COBRO DE PRESTACIONES.
RUT : 96988740-1
C.I. : 6.061.055-K
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EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO
INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES; PRIMER OTROSI:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSI: SOLICITA FORMA ESPECIAL DE
NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
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1. Competencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) y 423 del
Código del Trabajo, el Tribunal de SS es plenamente competente para conocer
de la presente causa, atendidas las materias demandadas y el domicilio de
los demandados.
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nocturno para el colegio, así de esta forma, la empresa principal prestaba
servicios de guardias al colegio.
Mi jornada de trabajo era de jueves a lunes de 20:00 a 6:00 horas, con un
tiempo destinado a colación de 1 hora.
- Para efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo su
remuneración ascendía a $721.000, según consta, en la liquidación de sueldo
del mes de diciembre de 2023 reconocido por la demandada, donde
establece como remuneración con total de haberes, la suma referida
precedentemente. Por tanto, solicito desde ya que éste sea el monto que S.S.,
considere como base de cálculo para todos los efectos legales.
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abril de 2024, instancia en la cual no se llegó a acuerdo.
- En dicho comparendo, recién me enteré que el motivo por el cual se ponía
término a mi contrato de trabajo era por la causal establecida en el artículo
Art. 159 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "Mutuo acuerdo de las
partes”, pero no se me hizo entrega de una copia de carta, ni tampoco
estuvimos en mutuo acuerdo con el término del contrato de trabajo en ningún
momento, cabe señalar que consta en el acta de comparendo que la
empresa no logró acreditar la existencia de dicho acuerdo. Por tanto, hasta la
presentación de esta demanda desconozco los hechos que fundan la causal
invocada y el contenido de mutuo acuerdo de la misma.
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Respecto al término de la relación laboral, el despido, resulta aplicable lo
dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar
al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la
causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamente y el estado de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del
despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Hasta la fecha, no he
recibido ninguna comunicación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, recurro ante S.S.
dentro del plazo legal, para que se declare injustificado despido de mi
representado por no haber invocado causal legal alguna, ordenando el pago de
las indemnizaciones legales.
Desde el punto de vista procesal, también debe considerarse injustificada mi
separación, pues el artículo 454 Nº 1 inciso 2º del Código del Trabajo establece
que “En los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la
rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados
en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo
162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del
despido.
Mi ex empleador no remitió ninguna comunicación, por lo que no existen hechos
que pueda acreditar en la audiencia respectiva. Si los invocara en su reclamo o
contestación, ellos deben ser rechazados, por cuanto su admisión significaría deje
a mi representado en la más completa indefensión frente a S.S., al desconocer
absolutamente los hechos en que puede fundar su separación. Así lo estableció la
magistrado del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas quien señaló en su sentencia
que “Esta disposición [Art. 454 Nº 1 Código del Trabajo] y las formalidades
establecidas para la carta de despido, apunta no solo a la posibilidad de defensa
del trabajador frente a su despido y a los hechos que lo sustentan sino que a la
posibilidad de defensa por parte del ex empleador respecto de la legitimidad de
la terminación de la relación laboral. Por su parte, de los antecedentes recién
reseñados consta que la empresa intentó señalar como causal de término del
contrato que hubo un mutuo acuerdo de las partes, sin embargo esta jamás
existió, por lo que no existió expresión de los hechos que la empleadora pudiera
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valerse, estimó como elementos fácticos constitutivos de la causal mencionada
en la Inspección del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo, ni cómo se produjo la
separación del trabajador de sus labores, no siendo este juicio el estadio para
esgrimirlos, ni mucho menos pretender justificarlos, por lo que la sola ausencia de
la carta de despido contemplada en el art. 162 del Código del Trabajo, basta
para producir indefensión y ello basta para estimar y declarar injustificado el
despido alegado, y en consecuencia acoger la pretensión de pago de las
indemnizaciones reclamadas”1
Esta situación me ha generado un enorme perjuicio, toda vez que afecta la futura
jubilación y he tenido dificultades para optar a un crédito de consumo y crédito
hipotecario, pues solicitan –entre otros antecedentes- una cartola de cotizaciones
previsionales, quedando en evidencia, al momento de solicitarlo, que no se
encuentran íntegramente pagadas. Además de lo anterior, ya habían solicitado al
ex empleador la regularización de las cotizaciones, recibiendo respuestas
evasivas y dilatorias.
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Sentencia del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, RIT M-2-2008, de fecha 22 de Mayo de 2008.
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Estimo que todas estas circunstancias constituyen una violación de mis derechos
como trabajador de la empresa.
La causa de todo esto es que el despido reclamado, ha sido provocado con faltas
de responsabilidad del empleador, y no se produjo el efecto de poner término a
las relaciones laborales y, por lo tanto, se le adeudan remuneraciones y demás
beneficios contractuales hasta la convalidación del despido, conforme lo
establece el inciso séptimo del artículo anteriormente citado, que señala:
“Los incisos quinto, sexto, séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, no
establecen una nulidad propiamente tal, entendida como retrotraer a las partes al
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estado anterior al despido, sino que prevén una sanción para el empleador que,
habiendo retenido las cotizaciones previsionales de la remuneración del
trabajador, no las entera en el organismo correspondiente, causándole así un
perjuicio. Por el contrario, la reclamación por despido injustificado se orienta a la
calificación del despido de que ha sido objeto el dependiente, para los efectos
de hacer procedente, en su caso, las indemnizaciones legales, de manera que no
se divisa la incompatibilidad que sustenta el libelo en análisis”.
Por último, y conforme lo dispone el artículo 500 del Código del Trabajo, de
manera clara se ha cumplido la premisa para acoger la demanda de manera
inmediata, toda vez que, las pretensiones se encuentran total y absolutamente
fundadas, lo cual se colige de los siguientes antecedentes.
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I. Contrato de trabajo de fecha 3 de mayo de 2023.
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● Remuneraciones íntegras desde la fecha del despido hasta la
TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo abogado patrocinante y
confiero poder a don JORGE MANUEL LENA SALGADO, cedula de identidad
15.371-915-2, domiciliado para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151,
oficina 501, Comuna Las Condes, conforme lo contemplado en el inciso segundo
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del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de
desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda
contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir judicial,
comprometer, aprobar convenios, cobrar y percibir, aceptar y pactar precios,
indemnizaciones, estimaciones de perjuicios y cláusulas penales. Asimismo,
vengo en delegar poder y mis mismas facultades con que actúo en estos autos,
en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña MARÍA DE LA PAZ
AGUILERA ARANIBAR, Rut: 16.375.512-2, con mi mismo domicilio y misma forma de
notificación.
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