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Actividad 2 – Clasificación y elementos tributarios de los

impuestos territoriales

Estudiante

Diana María Cataño Ochoa

ID: 100100403

Corporación Universitaria Iberoamericana


Facultad de ciencias empresariales contaduría publica

Línea de énfasis l Impuestos territoriales

Docente
Nohora del Pilar Bohórquez
Introducción.

A continuación se hablara de la Clasificación y elementos tributarios de los impuestos territoriales , donde se


expondrán varios de ellos con su respectivo significado, ya sabemos que los tributos son los aportes que
todos los contribuyentes deben transferir al Estado. Son recaudados directamente por la administración
pública”
SUJETO ACTIVO.

Es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los
contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados. En el caso
colombiano el sujeto Activo es el Estado.

Corresponde a aquel ente gubernamental que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos en virtud
de la relación jurídica tributaria, un ente público acreedor sujeto activo puede exigir el pago de una
determinada cantidad en concepto de tributo. La relación jurídica tributaria se fundamenta en la
vinculación que se genera al existir la necesidad por parte del Estado de solicitarle a sus contribuyentes
impuestos que permitan invertir en gasto público, En tal sentido existe por parte del Estado el Deber
público de realizar las acciones necesarias, que promuevan la prevalencia del el interés general.
(Rosembuj, 1989) El Estado como beneficiario del pago del tributo tendrá el deber de disponer de los
recursos, teniendo en cuenta si hacen parte del presupuesto general de la Nación o tienen alguna
destinación específica. (Rojas, s.f.)

SUJETO PASIVO.

Son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo.
El sujeto pasivo se obliga también al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias (obligaciones
secundarias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido previamente
definidas por el derecho tributario. El contribuyente como generador del hecho gravado, es a su vez por
disposición expresa de la ley tributaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria principal, esto es,
quien debe satisfacer la prestación material de la obligación, o en términos aún más simples quien debe
soportar la carga del impuesto. Existen dos clase de sujetos pasivos de la obligación tributaria, (Corte
Constitucional de Colombia , 2017) en Sentencia C-333 trata sobre dos clases de sujetos pasivos “de
iure” o de derecho que son aquellos que pagan formalmente el impuesto; y “de facto” o de hecho,
quienes en últimas deben soportar las consecuencias económicas del gravamen. Por ejemplo en el
impuesto a las ventas, el sujeto pasivo de Hecho es quien realiza la compra y hace el pago del impuesto,
y el sujeto pasivo de derecho, es el vendedor que debe declarar el IVA pagado por el consumidor final y
entregarlo al Estado.
HECHO GENERADOR

Son las diferentes conductas humanas, que de acuerdo a lo establecido por la Ley, dan nacimiento a la
obligación de pagar un tributo. Es importante mencionar que las normas que califiquen una actividad
como gravable, deben ser realizadas de manera general, abstracta e impersonal, con destino a toda la
población del territorio colombiano y con condiciones claras según sea el caso.

los tributos hace referencia a lo siguiente: a) b) c) d) La descripción de la situación fáctica que el


legislador pretende gravar; Las condiciones específicas que dan lugar a que una persona sea deudora de
obligaciones tributarias; El aspecto espacial del hecho generador del tributo; y El aspecto temporal en el
que tiene cabida el hecho generador y que permite hacer exigible el cumplimiento de la obligación en
cuestión.

BASE GRAVABLE

La base gravable como el monto a partir del cual se grava el impuesto, debe estar expresamente señalado en
la Ley que crea el tributo, en línea con lo establecido en la certeza del tributo, una base gravable que no se
fije en forma clara, dará lugar a interpretaciones erróneas que pueden dar lugar a evasión por parte del sujeto
pasivo del tributo, o a cobros excesivos por parte de la administración de impuestos. En la sentencia c-030
de 2019 de la (Corte Constitucional, 2019) decidió declarar inexequible la forma en la que se obtenía la base
gravable del impuesto de la sobretasa de la gasolina por cuanto se tomaba en cuenta el valor de referencia de
venta al público, valor que se fijaba directamente por el Ministerio de Hacienda, lo cual va en contra del
principio de legalidad, al dejar en manos de este Ministerio la obtención de la base gravable del impuesto.

TARIFA

Conjunto de tipos de gravamen expresados en porcentajes que se aplican a cada parte o tramo de la base
imponible para determinar el tributo. (Real academia de la lengua española, s.f.) La (Corte Constitucional de
Colombia, 2009) en sentencia C-134 establece los elementos que deben concurrir en un tributo para ser
definido como tasa, que son: a) Prestación tributaria establecida por norma legal o con fundamento en ella;
b) Titularidad del Estado, directa o indirecta; c) Cuantificación referenciada al costo del servicio o del bien
de que se trate; d) Relación directa del contribuyente con una actividad de interés público o un bien de
dominio público, a través de su solicitud. Es el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base
gravable determina la cuantía del tributo.
¿QUÉ ES IMPUESTO?, DAR UN EJEMPLO.

Según la Ley General Tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación. Su hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo como consecuencia de la riqueza que posee
(patrimonio), de los ingresos que obtiene (renta) o de los consumos que realiza.

Se pueden realizar diversas clasificaciones de los impuestos, por ejemplo, se pueden clasificar en:

Directos Son aquellos impuestos que gravan directamente la riqueza de las personas o empresas. Por
ejemplo, impuesto sobre la renta, o sociedades, o impuesto al patrimonio, entre otros.

Indirectos: Son aquellos que se aplican a bienes y servicios y por tanto afectan de forma indirecta a la
riqueza de las personas.

El más conocido es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


También podrían clasificarse en:

Personales: Hablamos de un tipo de tributo que tiene que tiene en cuenta las circunstancias personales. El
más conocido es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas o el de sociedades.

Reales: Son aquellos que no están relacionados con las circunstancias personales. En estos, lo importante es
que la persona realiza un hecho que va a ser gravado con un tributo. Con independiencia de condiciones
familiares o de edad.

Y por último, entre:

Objetivos (no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente) y subjetivos (la tienen en
cuenta).
Periódicos (se pagan más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se pagan una vez por unos hechos).

QUE ES TASA Y DAR EJEMPLOS

Las tasas son tributos que se pagan por la utilización para beneficio particular de un bien público, por
ejemplo, la tasa que pagan los bares por tener una terraza en la calle, o porque la Administración da un
servicio, por ejemplo, la tasa que pagan todos los españoles por la renovación del DNI.

Las tasas de Interés


Las tasas de interés son el precio del dinero, hay que pagar una cuantía extra por la cantidad que se recibe en
un momento dado y el importe figura como un porcentaje y será más grande si el préstamo sea más
extendido.

Las tasas de intereses están sometidas por la oferta y demanda, así que están puestas como lo diga el
mercado.

Si la tasa baja quiere indicar que hay una gran demanda de los productos financieros.

Diferentes tipos de tasas de interés que son:

 Tasa de interés nominal (TIN): son aquellas que se capitalizan muchas veces en un año.
 Tasa de interés efectiva: está puesta de forma anual el interés nominal que depende de la frecuencia
de que se pague esta.
 Tasa de interés fija: es la tasa que se mantiene igual durante toda la validez del préstamo, por
ejemplo, se comunica que se va a aplicar una tasa del 10% una vez pactado no va a variar la tasa.
 Tasa de interés real: es muy importante esta tasa porque ayuda a determinar cuál será el interés real
que vayamos a ganar por las inversiones que hagamos y la inflación reduce la compra y que el dinero
pierda valor.

Otros tipos de tasas:

 Tasa académica: es la cuantía que pagará el alumno para preparar sus estudios oficiales, registrarse
en el examen de evaluación o solicitar los documentos académicos oficiales.
 Tasa administrativa: son aquellas que se tendrá que abonar por usar un servicio público.
 Tasas estatales: son las tasas que se pagan por los servicios que nos son prestados de carácter
nacional.
 Tasas autonómicas: son las tasas que se pagan por los servicios que nos son prestados de carácter
autonómico.
 Tasas locales: son las tasas que son aplicadas por los ayuntamientos por la que nos presta un servicio
público.
Una tasa es un tributo que debemos cumplir en determinadas situaciones si queremos acceder a un bien o
servicio público en muchos casos.

QUE ES UNA CONTRIBUCION Y EJEMPLOS

Esta clase de tributos se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el
bienestar general.

Las contribuciones se consideran tributos obligatorios, aunque en menor medida que los impuestos. Un
ejemplo es la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión
social efectuadas por el Estado, ocasionando un mayor valor de los predios cercanos. En sentido amplio, el
término puede utilizarse para denominar cualquier tipo de pago en que una persona física o jurídica destina
dinero al pago de servicios a otra persona, asociación u organización, de manera voluntaria u obligatoria, con
el fin de subvencionar algún gasto compartido por una determinada comunidad. Por lo tanto, se trata de una
contribución y no de una contraprestación económica como resultado de una transacción comercial.

Por lo tanto, la contribución puede hacer mención de cualquier instancia en que se aporte dinero de manera
voluntaria u obligatoria a una organización, sin pretender por ello la adquisición de un bien ni el
apercibimiento de un servicio. Esta es la característica fundamental del concepto. Por el otro lado, el término
contribución se utiliza en sentido acotado en el ámbito de contabilidad y régimen tributario.

En efecto, se trata de un tipo de tributo particular que se destina a la subvención de los servicios públicos de
un determinado Estado. Estos servicios pueden, a su vez, estar compuestos por un sinfín de propósitos como
pueden ser la realización de obras públicas, los programas sociales en desarrollo o el avance tecnológico. Es
lo que ocurre cuando se pavimentan caminos o se produce saneamiento.

Ejemplos:
Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Productos y Servicios,
Impuestos sobre Automóviles Nuevos, Impuestos a los Depósito en Efectivo.
Referencias.

https://www.uic.mx/que-es-una-
contribucion/#:~:text=%E2%80%9CSon%20las%20establecidas%20en%20ley,directa%20de%20la%20obra%20p%C3
%BAblica.

https://actualicese.com/definicion-y-clasificacion-de-los-tributos/

https://actualicese.com/impuestos-territoriales-importancia-distribucion-y-cambios-para-incrementar-el-recaudo-
tributario/

https://www.legis.com.co/elementos-de-la-tributacion-territorial/p

Secretaria Distrital de Hacienda. (22 de noviembre del 2018). Inicio. Recuperado


de http://www.shd.gov.co/shd/

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