E3 - Barrón, Laura - 60
E3 - Barrón, Laura - 60
E3 - Barrón, Laura - 60
Carrera: Abogacía
Nombre de la alumna: Barron, Laura Marta
Legajo: VABG 43706
DNI: 28.450.447
Fecha de entrega: 27/10/2022
Tutor/a: Gulli, Belén
Felicitaciones, el trabajo ha mejorado.
Sin perjuicio de ello, es necesaria la revisión de las formas y el contenido.
En lo que hace al contenido, explicar exactamente la temática: testimonio único. Hay mucha
doctrina sobre eso y no se vislumbra en el trabajo. En el inicio no se hace hincapié en el
principio de amplitud probatoria de la ley integral nacional, algo muy importante. Tampoco se
dice por qué hay un problema de prueba en el caso.
De formas: se han marcado algunas en el textos, entre ellas, extensos párrafos sin
fragmentación, citas muy extensas cuando la pauta es el parafraseo, y en los antecedentes una
seguidilla de citas tras citas sin armar un eje.
Redacción y ortografía: sólo se han marcado algunas. Deben releerse las normas del uso de la
mayúsculas, errores de tipeo, ortografía, gerundios, etc.
No se han utilizado normas APA.
AÑO 2022
AUTOS: "Altuve, Carlos Arturo (Fiscal) s/ recurso de queja en causa n° 69.964 del Tribunal
de Casación Penal, Sala V" Expte.125.901
TRIBUNAL: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
FECHA DE SENTENCIA: 17 de Septiembre de 2021
I. INTRODUCCIÓN
Los litigios de casos que involucran perspectiva de género encuentra mayores
discrepancias al momento de valoración de la prueba. El eje de discusión toma mayor visibilidad en
lo que refiere a violencia de género cuando la prueba es el testimonio de la víctima relatando un
hecho que en general ocurre en la intimidad sin presencia de terceros. El sistema de Naciones
Unidas presta atención al problema de la violencia contra la mujer. La Declaración de la Asamblea
General sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (2000) en el apartado tercero recoge
una definición clara y completa: “3. Afirma que por "violencia contra la mujer" se entiende todo
acto de violencia sexual que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida
la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, las
prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el
matrimonio forzado”(p. 2). son muy extensas las citas textuales, sólo parafrasear; estos cuerpos
normativos no se citan por páginas.
Nuestro país incorpora al sistema normativo Tratados y Convenciones mediante
el art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional, y acata los ordenamientos establecidos en los mismos.
Ejemplo de ello es en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW)
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas,
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar las discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen
a:..c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o
competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo
acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación
contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de
conformidad con esta obligación” (art. 2, inc, c y d); “Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para:a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres
y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y
mujeres.” (art. 5, inc. a), quitar citas textuales extensas
redactar como corresponde y en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) “Los Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia...” (arts. 7) “Los
Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas...” (art. 8); que son
tomados como instrumentos preponderantes en la postura adoptada por nuestro sistema procesal
penal para la valoración probatoria en base a la sincera convicción de quienes juzgan, y contra el
principio de libertad probatoria. falta la ley integral, en donde es explícito el principio
Es bajo esta normativa que Lla Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, ¿en qué fallo? ¿cuándo? concedió la impugnación que el fiscal Carlos Arturo Altuve
mediante un recurso de queja denuncia arbitrariedad de la fundamentación de la duda que hizo
lugar La Sala V del Tribunal de Casación Penal, del Departamento Judicial de San Isidro, y
absolvió a J. G. R. por el delito de abuso sexual con acceso carnal por el que había sido condenado
en el Tribunal en lo Criminal N° 3 del mismo departamento judicial. El fiscal alegó que el órgano
casatorio, criticó la real existencia de un acometimiento sexual forzado, se apartó de los dichos de
la víctima ante el tribunal de grado, corroborados a su vez con las lesiones descriptas por los
médicos intervinientes.
Se evidencia en este fallo cómo los problemas de prueba afectan a la premisa
fáctica del silogismo, el valor y funcionamiento de determinadas presunciones legales, cargas
probatorias y valoración de algunos tipos de pruebas dan lugar a las lagunas que surgen por nuestro
deficiente conocimiento de las circunstancias del caso. Así lo describe Ferrer Beltrán, J. (2005) “El
primer tipo de limitaciones tiene que ver con el marco en el que se desarrolla la actividad
probatoria y en el que el juez o tribunal tiene que decidir posteriormente acerca de los hechos
probados. Ese marco, representado por el proceso judicial, impone ciertos límites y peculiaridades
a la prueba con independencia de las reglas específicas que cada ordenamiento establezca sobre
ella” (p. 5). son muy extensas las citas textuales, no está explicado por qué hay un problema de
prueba
La valoración del testimonio de la víctima es uno de los aspectos centrales del
caso de estudio. La presente nota demostrará los conflictos que se presentan en las decisiones
judiciales frente a este problema. La Suprema Corte advierte que la ley encomienda un análisis
integral de todos los elementos probatorios y de las razones objetivas que puedan recavbarse en
este tipo de casos. no es esto lo requerido en el último párrafo