Resumen de Convenio Solas 1974 Grupo 2-Maritimo...
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ASIGNATURA:
DRE4414 DERECHO MARITIMO
ABG.
GIOCONDA MENDOZA.
GRUPO: #2
INTEGRANTES:
COORDINADOR DE GRUPO:
EDER SAMUEL URBINA QUEZADA.
TEMA:
RESUMEN
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA
EN EL MAR, SOLAS 1974
AÑO:
2024
CONVENIO.SOLAS 1974
INTRODUCCIÓN
CONVENIO.SOLAS 1974
RESUMEN
Capítulo II- Este capítulo se divide en dos secciones la cuales son el II.1 y II.2.
Capítulo II-1: Construcción - compartimentado y estabilidad, instalaciones de
máquinas e instalaciones eléctricas
Este capítulo nos indica que si un buque presenta avería en el casco del
buque, o estanco debe permanecer a flote en posicionamiento de equilibrio, se
refiere a los compartimientos la cual varia con la eslora del buque y el servicio al
que este destinado. El grado más elevado para el compartimiento es el de mayor
eslora el cual es destinado para los buques con carga de pasajeros. La
instalaciones de máquinas e instalaciones Electric as tienen por objeto asegurar
el bienestar de los tripulantes como de sus pasajeros y puedan dar seguridad en
diversos tipos de emergencias.
Capítulo II-2: Construcciónn - prevención, detección y extinción de incendios
Se ha regulado en este convenio referente al de 1960 las necesidades a
suplir en cuando a incendios de buques se refiere siendo así que en 1966 y
1967la Asamblea de la OMI aprobó las enmiendas al defecto. Esto para
resguardar la seguridad en cuanto a incendios de buques de pasaje, buque
tanque y buque de carga combinada.
El Capítulo III del Código Internacional de Dispositivos de Salvamento
establece normas fundamentales para la seguridad marítima a través de la
regulación de dispositivos y medios de salvamento, como botes salvavidas,
botes de rescate y chalecos salvavidas. Este capítulo se fundamenta más que
CONVENIO.SOLAS 1974
todo en la necesidad para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar,
estipulando requisitos técnicos y operativos específicos que todos los
dispositivos de salvamento deben cumplirse.
El Capítulo IV del Convenio SOLAS 1974 establece las normativas para las
comunicaciones a bordo de los buques. Se organiza en cuatro secciones:
CONVENIO.SOLAS 1974
y sujeción de la carga. En sus reglas se establecen prescripciones relativas a la
estiba y sujeción de las cargas y de las unidades de carga (como, por ejemplo,
los contenedores).
VII-En cuanto al transporte de mercancías peligrosas está establecido a
través del convenio internacional de SOLAS las reglas que rigen como ser la
numero cinco ase referencia en los documentos con el objeto de exigir el
certificado y su listado de mercancías que deben llevar cada una de la
embarcación ya sea los contenedores, los buques para evitar el transporte de
mercancías peligrosas y violen los convenios internacionales pactados.
VIII- También están las recomendaciones para los buques nucleares las
cuales son constituidas por el código de seguridad está especificado en su
utilización en los puertos, el cual está regido por un reglamento de abordajes el
que fue abordado como un instrumento internacional separado ya que no fue
tomado en cuenta en el convenio de SOLAS.
IX Gestión de la seguridad operacional de los buques: El Código ISG exige
que se establezca un sistema de seguridad de gestión de seguridad
“compañía”, la cual se define como el propietario del buque o cualquier otra
persona, por ejemplo el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que haya
asumido la responsabilidad de la explotación del buque. Las compañías han de
preparar los planes e instrucciones aplicables a las operaciones más importantes
y tomar las precauciones necesarias para hacer frente a cualquier situación de
emergencia que pueda presentarse.
X Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad: El
Código de naves de gran velocidad (Código NGV) se aplica a las naves de gran
velocidad que realicen viajes internacionales e incluye las naves de pasaje que
en el curso de su viaje a plena carga no estén a más de cuatro horas de un lugar
de refugio a la velocidad normal del servicio y las naves de carga de arqueo bruto
igual o superior a 500 que en el curso de su viaje no estén a más de ocho horas
de un puerto de refugio.
XI-Sobre medidas especiales para incrementar la seguridad marítima entró
en vigor el 1 de enero de 1996 y consta de cuatro reglas clave:
CONVENIO.SOLAS 1974
OMI en 1993 (resolución A.739 (18)). Regla 2: Introduce un programa mejorado
de inspecciones para graneleros y petroleros. Regla 3: Requiere que todos los
buques de pasaje con arqueo bruto igual o superior a 100 y los de carga igual o
superior a 300 reciban un número de identificación único, conforme al sistema
de la OMI aprobado en 1987 (resolución A.600 (15)). Regla 4: Permite a los
funcionarios del Estado rector del puerto realizar inspecciones detalladas si hay
indicios claros de que la tripulación no está familiarizada con los procedimientos
esenciales de seguridad. Capítulo XII
Capítulo XIV - Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas
polares. En este Capítulo se establece normas especiales de seguridad para la
navegación de los buques en las aguas polares del Océano Ártico y del Océano
Antártico, cuyas prescripciones de detalle se encuentran estipuladas en el
recientemente aprobado Código Polar.
CONVENIO.SOLAS 1974
Conclusiones
CONVENIO.SOLAS 1974
BIBLIOGRAFIA
CONVENIO SOLAS 1974. (s.f.). Obtenido de Google Chrome: https://cdn.mitma.gob.es/portal-
web-drupal/marima_mercante/normativa-
maritima/convenios/1_solas_consolidado_2020_(v.2021).pdf
CONVENIO.SOLAS 1974
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