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Resumen de Convenio Solas 1974 Grupo 2-Maritimo...

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS

ASIGNATURA:
DRE4414 DERECHO MARITIMO
ABG.
GIOCONDA MENDOZA.

GRUPO: #2

INTEGRANTES:

1. EDER SAMUEL URBINA QUEZADA 202200469


2. DACIA NICOLLE CASTILLO PINEDA. 202101821
3. ELDA YARIXA CASTRO MUÑOZ 202101390
4. MARTHA NELLY CANTARERO PERDOMO. 202201551
5. TANIA KARINA AGUILAR SUAZO. 202300021
6. SANDY ALEXANDRA PORTILLO PÉREZ 202200519
7. ELDA MARLENY MENDOZA MARROQUÍN. 202200596
8. MAYNOR ANTONIO ARIAS MEJÍA. 202202030
9. FIDEL ERNESTO GARCIA FERNANDEZ 202201210
10. ONASIS GONZALES ESCALANTE 202201284
11. ERICK LEONEL BANEGAS AMAYA. 202201909
12. MAX ODIR PEÑALVA MEJIA 202202345

COORDINADOR DE GRUPO:
EDER SAMUEL URBINA QUEZADA.

TEMA:
RESUMEN
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA
EN EL MAR, SOLAS 1974

AÑO:
2024
CONVENIO.SOLAS 1974
INTRODUCCIÓN

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar


(SOLAS) de 1974, enmendado, es una piedra angular en la regulación del
transporte marítimo internacional, representando uno de los acuerdos más
influyentes y extensos en la historia del derecho marítimo. Este convenio fue
establecido bajo la supervisión de la Organización Marítima Internacional (OMI)
con el objetivo primordial de garantizar la seguridad de los buques y las personas
a bordo, así como prevenir accidentes y siniestros en el mar.

Desde su adopción inicial, el Convenio SOLAS ha sido continuamente revisado


y actualizado mediante una serie de enmiendas que reflejan los avances
tecnológicos, los nuevos desafíos en la navegación, y las lecciones aprendidas
de incidentes marítimos. Estas enmiendas han asegurado que el convenio se
mantenga relevante y efectivo en la protección de la vida humana en el mar,
adaptándose a un entorno marítimo cada vez más complejo y globalizado.

El alcance de SOLAS es amplio, abarcando desde el diseño y la construcción de


buques hasta los equipos de seguridad, las operaciones de emergencia y la
protección del medio ambiente marino. Las normas establecidas en SOLAS son
de carácter obligatorio para los países signatarios, lo que ha llevado a una
estandarización global de las prácticas de seguridad marítima, reduciendo
significativamente los riesgos asociados con la navegación internacional.

En este informe, se examinará en detalle el contenido del Convenio SOLAS,


incluyendo sus principales disposiciones y los protocolos asociados que
complementan su marco normativo. También se abordará el impacto de SOLAS
en la seguridad marítima global, considerando su influencia en la reducción de
accidentes y la protección de vidas humanas.

CONVENIO.SOLAS 1974
RESUMEN

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA


EN EL MAR, SOLAS 1974

Capítulo 1- Este capítulo establece las normas para el reconocimiento y la


certificación de buques, asegurando que cumplan con las prescripciones del
Convenio. Los buques de pasaje requieren inspecciones antes de entrar en
servicio, revisiones periódicas cada 12 meses y reconocimientos adicionales
según sea necesario. Los buques de carga, por su parte, deben someterse a
reconocimientos bienales para dispositivos salvavidas y equipo, inspecciones
anuales de la instalación radioeléctrica, y revisiones del casco, maquinaria y
equipo según determine la Administración.

Capítulo II- Este capítulo se divide en dos secciones la cuales son el II.1 y II.2.
Capítulo II-1: Construcción - compartimentado y estabilidad, instalaciones de
máquinas e instalaciones eléctricas
Este capítulo nos indica que si un buque presenta avería en el casco del
buque, o estanco debe permanecer a flote en posicionamiento de equilibrio, se
refiere a los compartimientos la cual varia con la eslora del buque y el servicio al
que este destinado. El grado más elevado para el compartimiento es el de mayor
eslora el cual es destinado para los buques con carga de pasajeros. La
instalaciones de máquinas e instalaciones Electric as tienen por objeto asegurar
el bienestar de los tripulantes como de sus pasajeros y puedan dar seguridad en
diversos tipos de emergencias.
Capítulo II-2: Construcciónn - prevención, detección y extinción de incendios
Se ha regulado en este convenio referente al de 1960 las necesidades a
suplir en cuando a incendios de buques se refiere siendo así que en 1966 y
1967la Asamblea de la OMI aprobó las enmiendas al defecto. Esto para
resguardar la seguridad en cuanto a incendios de buques de pasaje, buque
tanque y buque de carga combinada.
El Capítulo III del Código Internacional de Dispositivos de Salvamento
establece normas fundamentales para la seguridad marítima a través de la
regulación de dispositivos y medios de salvamento, como botes salvavidas,
botes de rescate y chalecos salvavidas. Este capítulo se fundamenta más que

CONVENIO.SOLAS 1974
todo en la necesidad para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar,
estipulando requisitos técnicos y operativos específicos que todos los
dispositivos de salvamento deben cumplirse.

Capítulo IV: Radiotelegrafía y Radiotelefonía

El Capítulo IV del Convenio SOLAS 1974 establece las normativas para las
comunicaciones a bordo de los buques. Se organiza en cuatro secciones:

1. Instalaciones radioeléctricas: Define los tipos de equipos de


radiotelegrafía y radiotelefonía que deben estar presentes a bordo.
2. Operación y escucha: Detalla las obligaciones de mantener servicios de
escucha continua en las frecuencias de emergencia.
3. Especificaciones técnicas: Incluye los requisitos técnicos para los
equipos de radio, como radiogoniómetros y dispositivos portátiles de
emergencia.
4. Registro de comunicaciones: Describe las responsabilidades del oficial
de radio para documentar las comunicaciones en el registro radioeléctrico.

Capítulo V - Seguridad en la navegación


En el capítulo V se indican ciertos servicios de seguridad de la navegación que
deben proveer los Gobiernos Contratantes
Los temas de que trata este capítulo comprenden el mantenimiento de servicios
meteorológicos para buques; el servicio de vigilancia de hielos; la organización
del tráfico; y la provisión de servicios de búsqueda y salvamento.
En ese mismo capítulo se estipula también la obligación de los capitanes de
prestar asistencia a quien se encuentre en peligro, y la obligación de los
Gobiernos Contratantes de adoptar medidas que garanticen que desde el punto
de vista de la seguridad todos los buques llevan dotación suficiente y
competente.
Capítulo VI - Transporte de cargas (granos).
Este capítulo versa sobre todos los tipos de cargas (excepto líquidos y gases a
granel) "que, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y
las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales". Por
consiguiente, el Convenio SOLAS contiene disposiciones sobre estiba, enrasado

CONVENIO.SOLAS 1974
y sujeción de la carga. En sus reglas se establecen prescripciones relativas a la
estiba y sujeción de las cargas y de las unidades de carga (como, por ejemplo,
los contenedores).
VII-En cuanto al transporte de mercancías peligrosas está establecido a
través del convenio internacional de SOLAS las reglas que rigen como ser la
numero cinco ase referencia en los documentos con el objeto de exigir el
certificado y su listado de mercancías que deben llevar cada una de la
embarcación ya sea los contenedores, los buques para evitar el transporte de
mercancías peligrosas y violen los convenios internacionales pactados.
VIII- También están las recomendaciones para los buques nucleares las
cuales son constituidas por el código de seguridad está especificado en su
utilización en los puertos, el cual está regido por un reglamento de abordajes el
que fue abordado como un instrumento internacional separado ya que no fue
tomado en cuenta en el convenio de SOLAS.
IX Gestión de la seguridad operacional de los buques: El Código ISG exige
que se establezca un sistema de seguridad de gestión de seguridad
“compañía”, la cual se define como el propietario del buque o cualquier otra
persona, por ejemplo el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que haya
asumido la responsabilidad de la explotación del buque. Las compañías han de
preparar los planes e instrucciones aplicables a las operaciones más importantes
y tomar las precauciones necesarias para hacer frente a cualquier situación de
emergencia que pueda presentarse.
X Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad: El
Código de naves de gran velocidad (Código NGV) se aplica a las naves de gran
velocidad que realicen viajes internacionales e incluye las naves de pasaje que
en el curso de su viaje a plena carga no estén a más de cuatro horas de un lugar
de refugio a la velocidad normal del servicio y las naves de carga de arqueo bruto
igual o superior a 500 que en el curso de su viaje no estén a más de ocho horas
de un puerto de refugio.
XI-Sobre medidas especiales para incrementar la seguridad marítima entró
en vigor el 1 de enero de 1996 y consta de cuatro reglas clave:

Regla 1: Establece que las organizaciones encargadas de las inspecciones y


reconocimientos deben seguir las directrices aprobadas por la Asamblea de la

CONVENIO.SOLAS 1974
OMI en 1993 (resolución A.739 (18)). Regla 2: Introduce un programa mejorado
de inspecciones para graneleros y petroleros. Regla 3: Requiere que todos los
buques de pasaje con arqueo bruto igual o superior a 100 y los de carga igual o
superior a 300 reciban un número de identificación único, conforme al sistema
de la OMI aprobado en 1987 (resolución A.600 (15)). Regla 4: Permite a los
funcionarios del Estado rector del puerto realizar inspecciones detalladas si hay
indicios claros de que la tripulación no está familiarizada con los procedimientos
esenciales de seguridad. Capítulo XII

Las enmiendas de noviembre de 1997 al Convenio SOLAS introducen el


Capítulo XII sobre medidas de seguridad adicionales para graneleros. Las
enmiendas se basan en estudios que indican que, sin estos refuerzos, los
buques podrían hundirse rápidamente en caso de inundación. Los plazos para
cumplir con estas nuevas regulaciones varían según la edad del buque.

XIII-Verificación del cumplimiento


En el presente Capítulo que mencionamos se centra en la importancia del
cumplimiento del Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI
(Organización Marítima Internacional). Además, se hace hincapié en las
directrices proporcionadas por la OMI a través del Código Internacional para la
implantación de los instrumentos de la OMI, conocido como Código III. Este
código establece un marco normativo y directrices que los Estados miembros
deben seguir para llevar a cabo las auditorías de manera sistemática y
coherente, garantizando así la mejora continua de la seguridad marítima y la
protección del medio ambiente marino.

Capítulo XIV - Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas
polares. En este Capítulo se establece normas especiales de seguridad para la
navegación de los buques en las aguas polares del Océano Ártico y del Océano
Antártico, cuyas prescripciones de detalle se encuentran estipuladas en el
recientemente aprobado Código Polar.

CONVENIO.SOLAS 1974
Conclusiones

1. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar


(SOLAS) de 1974, enmendado, se destaca como un pilar fundamental en
la regulación de la seguridad marítima a nivel global. A lo largo de su
existencia, SOLAS ha demostrado ser un instrumento dinámico y
adaptativo, respondiendo eficazmente a los desafíos que surgen en el
complejo y en constante evolución ámbito del transporte marítimo. Las
enmiendas y actualizaciones que se han incorporado a lo largo de los
años han permitido que el convenio siga siendo relevante, abordando las
necesidades emergentes del sector y garantizando un alto nivel de
seguridad en la navegación internacional.
2. Una de las principales conclusiones es la relevancia de SOLAS en la
estandarización global de las prácticas de seguridad marítima, lo cual ha
contribuido significativamente a la reducción de accidentes y a la
protección de vidas humanas en el mar. Su enfoque integral, que abarca
desde el diseño de buques hasta las operaciones de emergencia, ha
establecido un marco normativo robusto que los Estados signatarios han
adoptado, promoviendo la uniformidad en las regulaciones y la
cooperación internacional.
3. La capacidad del convenio para evolucionar en respuesta a los avances
tecnológicos y las nuevas realidades del transporte marítimo, como la
automatización y la digitalización. Sin embargo, este proceso de
adaptación también presenta desafíos, especialmente en la
implementación y cumplimiento de las normas en un entorno globalizado
y diverso.
4. Finalmente, aunque SOLAS ha logrado grandes avances en la seguridad
marítima, el informe subraya la necesidad de mantener un enfoque
proactivo en su actualización y en la supervisión de su implementación.
La continua evolución de la industria marítima y los riesgos asociados
demandan una vigilancia constante y un compromiso firme por parte de
los Estados signatarios y de la comunidad internacional para garantizar
que SOLAS siga cumpliendo su objetivo primordial: la protección de la
vida humana en el mar.

CONVENIO.SOLAS 1974
BIBLIOGRAFIA
CONVENIO SOLAS 1974. (s.f.). Obtenido de Google Chrome: https://cdn.mitma.gob.es/portal-
web-drupal/marima_mercante/normativa-
maritima/convenios/1_solas_consolidado_2020_(v.2021).pdf

CONVENIO.SOLAS 1974
CONVENIO.SOLAS 1974

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