Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Acto Administrativo

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

Acto Administrativo

Normalmente se entiende como un acto administrativo a cualquier manifestación o


declaración de los poderes públicos de un Estado dotados de facultades administrativas,
para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos
públicos o privados que hagan vida en la nación. Dicho de otro modo, se trata de actos
jurídicos, en los que un organismo del Estado expresa su voluntad de manera unilateral,
externa y concreta, para decidir sobre una materia específica.

De acuerdo con la Ley núm. 107-07, un acto administrativo es toda declaración


unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función
administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente
público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a
terceros.

Tipos de actos administrativos


Los actos administrativos se clasifican, según la segmentación realizada por Gabino
Fraga, en los siguientes criterios:

 Conforme a su naturaleza. Tomando en cuenta la voluntad de quien realiza el


acto administrativo, puede hablarse de actos jurídicos (si modifica la ley o causa
un efecto sobre lo que ésta regula) o de actos materiales o de ejecución (si
ejecuta atribuciones no jurídicas de la administración pública).
 Conforme a las voluntades que lo permiten. Tomando en cuenta los
organismos responsables, podremos hablar de actos unilaterales (si sólo atañen a
la institución que los emite), o actos plurilaterales (si expresan la voluntad de
dos o más organismos públicos).
 Conforme a la relación entre la voluntad y la ley. Tomando en cuenta el
modo en que se relación con la ley, los actos administrativos pueden
ser obligatorios o vinculados (se debe acatar lo impuesto por la ley sin margen
para las decisiones individuales), o bien pueden ser discrecionales (se permite
cierto margen de decisión al afectado).
 Conforme a al área de su accionar. Tomando en cuenta este criterio podemos
distinguir entre actos administrativos internos (regulan el funcionamiento
interno de la ley en una administración) y actos administrativos
externos (comprenden el modo en que el Estado ordena y controla los actos
internos).
 Conforme a su finalidad. Atendiendo a la razón por la cual se realicen,
podemos hablar de actos administrativos preliminares (permiten o facilitan el
accionar de la administración pública), actos administrativos de
decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la
modificación de una situación jurídica subjetiva y puntual), o actos
administrativos de ejecución (aquellas que obligan al cumplimiento de las
resoluciones tomadas).
 Conforme a quiénes está destinado. Tomando en cuenta sobre quiénes recae el
acto administrativo, podemos distinguir entre aquellos de carácter
general (cuando sus destinatarios no están determinados) y aquellos de carácter
singular (dirigidos a un destinatario específico).
Elementos del acto administrativo
Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen de
otros, y que son:

 Sujeto. El órgano específico que formula la declaración de voluntad en


representación del Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus
competencias según lo establecido en la Constitución.
 Competencia. La cantidad de poder que un ente posee dentro del concierto de
los poderes públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o
no.
 Voluntad. La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto
administrativo.
 Objeto. Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto
físicamente y posible jurídicamente.
 Motivo. El porqué del acto jurídico.
 Mérito. El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de
proporcionalidad de los medios y los fines.
 Forma. La materialización en sí del acto administrativo, es decir, la formación
externa del acto.

Requisitos
Sólo se considerarán válidos los actos administrativos dictados por órgano competente,
siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fines previstos por el
ordenamiento jurídico para su dictado. Para garantizar la posibilidad de su
fiscalización, quedará constancia escrita del contenido de los actos administrativos,
incluidos los verbales, con identificación de sus responsables.
La motivación se considerará un requisito de validez de todos aquellos actos
administrativos que se pronuncien sobre derechos, tengan un contenido discrecional o
generen gasto público, sin perjuicio del principio de racionalidad.
Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de
carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas.
Presunción de Validez
Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por
autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad con la ley.
Efectos de los actos administrativos
Los Actos administrativos válidamente dictados, según su naturaleza, serán ejecutivos y
ejecutorios cuando se cumplan sus condiciones de eficacia.
Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos que otorguen beneficios
a las personas se entienden eficaces a partir de la fecha de su emisión. La eficacia de los
actos que afecten desfavorablemente a terceros requerirá la notificación a los
interesados del texto íntegro de la resolución y la indicación de las vías y plazos para
recurrirla. La Administración deberá acreditar el intento diligente de notificación en el
lugar indicado por el interesado antes de dar por cumplido este trámite.
La publicación de los actos podrá sustituir a la notificación cuando el acto tenga por
destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o en los casos de
procedimientos de concurrencia competitiva, indicándose en este último caso el medio
válido para la publicación.
También serán publicados los actos administrativos cuando lo exijan las normas o el
interés público lo aconseje y no se perjudique la intimidad u otros derechos de las
personas.
Podrá sujetarse motivadamente la eficacia de los actos administrativos a cláusulas
accesorias estableciendo en su contenido condición, término o modo.
Retroactividad actos favorables
Podrá concedérseles motivadamente efecto retroactivo a los actos administrativos
cuando sólo produzcan efectos favorables y sus de hecho y derecho se dieran ya en la
fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto.
Invalidez de los actos administrativos
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que subviertan el orden
constitucional, vulneren cualquiera de los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución, los dictados por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo
completamente del procedimiento establecido para ello, los carentes de motivación,
cuando sea el resultado del ejercicio de potestades discrecionales, los de contenido
imposible, los constitutivos de infracción penal y los que incurran en infracciones
sancionadas expresamente con nulidad por las leyes.
Se considerarán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico, los que vulneren las normas de procedimiento, los que
carezcan de motivación suficiente en el ejercicio de potestades administrativas regladas,
y los que se dicten en desviación de poder por cuanto aun respetando las formas
externas de su producción se aparten del fin para el que se otorgó la potestad.
Los meros defectos de forma, de competencia o de procedimiento, o el incumplimiento
de plazos que no determinen caducidad o prescripción no presuponen necesariamente la
anulabilidad de los actos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a los
servidores públicos incumplidores de formas o tiempos. En particular, cuando la
decisión de la Administración resulte materialmente correcta, los defectos de forma o de
procedimiento no acarrean su anulabilidad, salvo que el acto carezca de los requisitos
formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los
interesados.
Se conservarán los elementos de los actos no afectados por vicios de invalidez. La
invalidez de un acto no se trasmitirá necesariamente a los sucesivos del procedimiento
que sean independientes del nulo o anulable. Los actos inválidos que contengan
elementos constitutivos de otro válido producirán los efectos de éste. Los actos
anulables podrán ser convalidados subsanando sus defectos de competencia o
procedimiento, con efectos desde su fecha o retroactividad para el caso de ser
favorables.

También podría gustarte