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Unidad 2. - El Acto Administrativo y Sus Elementos
Unidad 2. - El Acto Administrativo y Sus Elementos
Unidad 2. - El Acto Administrativo y Sus Elementos
Actos que causan estado: Son aquellos que no son susceptibles de recurso
ordinario en la vía administrativa y ponen fin a la misma. Su revisión solo es
posible a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Actos que no causan estado: Son aquellos que no agotan la vía
administrativa y pueden ser recurridos administrativamente mediante los
recursos de alzada y reposición.
Son cuatro:
a) La presunción de validez.
b) La imperatividad u obligatoriedad.
c) La irretroactividad.
d) La ejecutividad.
a) La presunción de validez.
El Acto Administrativo una vez cumplido todos los trámites que regulan su
gestación adquiere una presunción de validez legal, o sea, el Acto Administrativo
se estima de acuerdo totalmente al ordenamiento jurídico. Adquiere una
presunción de juridicidad, se considera un acto regular que cumple con todas las
normas jurídicas. Este principio está pensado desde el punto de vista de la
administración, pero no significa que los Actos Administrativos no puedan ser
impugnados después de haber entrado en vigencia, incluso esta presunción no
impide que el propio ordenamiento le permita a los órganos que lo emiten invalidar
el acto.
b) La imperatividad u obligatoriedad.
c) La irretroactividad.
d) La ejecutividad.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Para iniciar el estudio de este asunto, vale la pena acudir a la reflexión que hace
Agustín Gordillo en el sentido de que antaño “la doctrina consideraba que el
silencio era tan solo conducta inexpresiva de la administración, inapta como
manifestación de voluntad. Sin embargo, recientemente se ha apuntado que la
conducta omisiva de la administración puede permitir aplicar principios jurídicos
como el de la confianza legítima o buena fe, en el sentido que era razonable
extraer determinada interpretación de ese silencio.”
El tema del silencio administrativo que en adelante analizaremos, “corresponde a
lo que en la doctrina y en la jurisprudencia se conoce como silencio de la
administración. Es el silencio de las autoridades administrativas o abstención de
resolver, frente a instancias presentadas o promovidas por particulares, y que en
la ley, transcurrido cierto tiempo, atribuye el efecto jurídico de haberse dictado una
resolución administrativa contraria o negativa a los intereses de esas instancias o
en su caso, favorable.”
Debate sobre los efectos del silencio administrativo: Existe un debate sobre si el
silencio administrativo debería considerarse como falta de forma en un acto
administrativo (una falta en el procedimiento) o como la falta absoluta de un acto
administrativo. Algunos argumentan que el silencio es simplemente una falta de
manifestación de voluntad, mientras que otros sostienen que representa la
negación misma de la actuación administrativa. Esta cuestión es relevante porque
determina los efectos legales del silencio administrativo y cómo debe tratarse en el
contexto del derecho administrativo.
REFENCIAS
- Congreso del Estado de Jalisco. (s.f.). Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Jalisco y sus Municipios. Recuperado de
https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/LeyesEstatales/
LeyProcedimientoAdministrativo.pdf