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Derecho Administrativo Capitulos Del Viii Al Xii
Derecho Administrativo Capitulos Del Viii Al Xii
Derecho Administrativo Capitulos Del Viii Al Xii
El acto administrativo es una declaración y por el mismo hecho que sea una
declaración consiste en la exteriorización de una idea de un órgano
administrativo, dirigido a una persona individual o jurídica, es más a otro
órgano administrativo (relaciones interorgánicas). De esa cuenta se puede
identificar que la actuación de la administración pública puede ser jurídica o
no jurídicas, y que la misma puede exteriorizarse a través de hechos y actos
jurídicos y no jurídicos, en donde los actos no jurídicos son declaraciones de
voluntad que no producen efectos jurídicos a un sujeto de derecho.
En consecuencia los hechos no jurídicos consisten en operaciones técnicas
o materiales que no producen consecuencias de derecho ejemplo: la
limpieza de oficinas o la impartición de clases en una escuela pública.
Los actos jurídicos son las declaraciones de voluntad, de juicio o de opinión,
que producen efectos jurídicos directos; estos crean, modifican y extinguen
derechos u obligaciones, el acto administrativo, el contrato administrativo, y
los reglamentos administrativos.
Los hechos jurídicos constituyen conductas administrativas de carácter
material o técnico, que pueden o no producir efectos jurídicos, como el
desplome de un edificio que puede causar daños o no, el accidente de un
vehículo de la administración etc.
En general los hechos son aquellos fenómenos, acontecimientos o
situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la
administración, pero que en determinado momento pueden llegar a producir
alguna consecuencia de carácter jurídica, (un accidente de tránsito en
donde se producen lesiones a un particular).
Doctrinariamente se han definido dos criterios para la determinación del
acto administrativo.
1. El formal u orgánico: Tiene tres elementos sustanciales: el órgano que
dicta el acto, el procedimiento utilizado para emisión y la forma que
adopte el acto ya producido.
2. El sustancial material u objetivo: Toda manifestación de voluntad de un
órgano administrativo, que por su contenido sea considerado
administrativo es acto administrativo y según este criterio no importa el
poder público que los dicte, ni el o procedimiento seguido, ni las formas
externas que adopte la decisión.
Toda decisión administrativa para que se constituya un acto
administrativo, además de lo expresado por los dos criterios analizados,
debe advertirse que debe producir efectos jurídicos respecto a los
administrados, para el cumplimiento finalista del Estado mismo (Bien
Común).
La doctrina moderna sostiene que los actos de la administración pueden
ser normativos y no normativos, entendiéndose los primeros como la
facultad reglamentaria del órgano administrativo (actos de contenido
general), y los segundos como actos administrativos (actos
administrativos de carácter individual).
DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO:
Tomando en cuenta la unilateralidad se puede decir que acto
administrativo
Es “un acto voluntario del poder público, dentro de la esfera de su
competencia, que tiene por objeto crear una relación jurídica
exorbitante del derecho privado.
Declaración Unilateral de voluntad del órgano administrativo:
quiere decir que las decisiones administrativas, no son sometidas
al consenso de voluntades ni a la autonomía de la voluntad de las
partes. El derecho administrativo como rama del derecho público
es de imposición y no de coordinación, esto significa que para la
emisión del acto administrativo, no es necesario pactar con los
particulares, sino por el contrario la administración pública impone
a los administrados sus determinaciones.
La declaración es concreta o general: Es concreta cuando va
dirigida a persona o personas determinadas, en la cual se
autoriza, se prohíbe o restringe un derecho, (una multa o un
apremio, por violación a las leyes o reglamentos administrativos.).
Hay que recordar que la naturaleza jurídica del reglamento es
que se trata de un acto administrativo y no una facultad legislativa
de los órganos administrativos.
Declaraciones de Contenido Individual: La declaración del órgano
administrativo, es una simple regla general que consiste en la
declaración del órgano administrativo dirigida a personas
determinadas, y una vez notificada produce efectos jurídicos.
Declaraciones de Contenido General: Generalmente los actos
generales normativos (reglamentos), poseen singularidades que
impiden asimilarlos, en su régimen jurídico.
El órgano administrativo debe ser competente: Para que un acto
administrativo sea válido y perfecto, tendrá que ser emitido por un
órgano al que la norma le otorga la competencia, de lo contrario el
acto o resolución administrativa es ilegal y puede convertirse en
un abuso o desviación de poder y por lo tanto se puede declarar
como un acto viciado y de nulidad absoluta.
Produce efectos jurídicos directos y concretos: Todo acto de la
administración pública produce efectos jurídicos, que es el
elemento más importante de nuestra definición, pues si no hay
efectos jurídicos no podrá denominarse acto administrativo.
Hechos Administrativos: Es todo acontecimiento del cual surgen o
se producen efectos; también existen hechos a los que el orden
jurídico no le asigna efectos directos.
Definición de Hechos: “Acontecimientos de los cuales no
dependen de la voluntad del órgano administrativo, que pueden o
no producir efectos, pero en el caso de producirse esos efectos no
es por la voluntad expresa del órgano administrativo.
Actos Reglados y Discrecionales: Los Reglados son aquellos que
se producen dentro de la administración, mediante preceptos
legales imperativos que contienen reglas vigentes y específicas,
que regulan la actividad de la administración en una materia
determinada. Los actos discrecionales tienen lugar cuando la ley
deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir
si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o como
debe obrar, es decir que contenido va a dar a su actuación. Por lo
general de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si
ella concede a la autoridad una facultad discrecional.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Las más
importantes son:
Presunción de legitimidad, legalidad y de juridicidad;
Ejecutoriedad, posibilidad de ejecución;
Revocabilidad;
Unilateralidad;
La decisión administrativa.