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Derecho Consuetudinario y Derecho Indigena

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Universidad regional Boca Del Monte

Facultad de: Derecho

Carrera: Licenciatura Forence y Criminalistica

Catedratíca: Aleyda Enriquez

Titulo: Derecho consuetudinario y Derecho Indigena

Estudiante: Hilda Leticia Teleon Moreno


Carné: 2026190
fecha; 4/03/2020

Derecho Consuetudinario

Es llamado también usos o costumbres, son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen por
costumbre despues de hechos producidos repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. tiene
fuerza y se recurre a él cuando no existe ley o una norma jurídica escrita aplicable de un hecho.
Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.

El cuál es considerado un sistema jurídico, incluso en algunos países coexisten con ellos., por ejemplo la
constitución no escrita de inglaterra las cuáles podemos encontrar en los grandes textos historicos como la
carta magna.

El derecho consuetudunario se origina de lo que entendemos por sociedad sin embargo se ha logrado
identificar tres elementos estas tienen que tener costumbre y efectos jurídicos

En la historia, el derecho consuetudinario era una norma que se estableció a partir de las costumbres de
la comunidad, de la cultura y creencias que se desarrollaban dentro del entorno en común. Hoy en dia lo
vemos como una referencia crucial a la hora de determinar cuáles fueron las principales fuentes del
derecho que rigen hasta la actualidad a la humanidad.

En los tiempos en los que la civilización se vio interesada en establecer una norma jurídica para mantener
un control en las relaciones de las personas y de estas con el estado, se basaron para fundamentar los
preceptos de lo que más adelante sería ley, en las buenas costumbres y tradiciones arraigadas durante años
en las personas que conforman la comunidad. Desde un punto más del espectador del estudiante, se
podría afirmar que el derecho consuetudinario se aplicó para separar lo que es bueno y lo que es malo, lo
que es justo y lo que no. Todo ese cuerpo del derecho consuetudinario se fundamentó en el
comportamiento de las personas.

Esta es una fuente de apoyo para la formación de norma jurídica que se adjudicó en un espacio de
opinión esencial en la formación de la ley. En el estudio del derecho y la abogacía, mencionan que el
derecho consuetudinario es una de las fuentes más elementales del derecho, cualquier profesor versado en
la historia del derecho, podrá afirmar que la sociedad se unió en un conjunto de ideas a tal punto que
decidió escribir tales preceptos para que fueran cumplidos por todos por igual. La idea del derecho
consuetudinario es evaluarlo a fin de establecer un parámetro de conducta de la sociedad anterior a la
nuestra con la que esta «civilizada» hoy día. A partir del derecho consuetudinario en la antigua Roma se
dictaron sentencias y se armaron jurisprudencias que definieron el carácter legal de la sociedad actual.

Esta tambien una expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hormbres integrados de la
comunidad., como expreción espontanea del derecho, y se contrapone al derecho legislado o derecho
escrito, que es la expreción reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es tambien una
conducta que observándose con conciencia de que lo obliga como norma jurídica es obligatoria como
tambien contenida en un texto legal es utilizada en los usos o prácticas sociales., la comunidad considera
que si no se cumple esta norma puede peligrar el orden convivencial, con esto se ha dicho que la
costumbre juridica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea juri´dica es
preciso que sea un uso social continuo y uniforme, que sea racional y que sea observado con la
conviccion que se trata una norma obligatoria.

Cuando la costumbre se aplica en defecto de la ley, en el ordenamiento jurídico guatemalteco se reconoce


la costumbre, indica que esta complementando ésta, se habla de costumbre (praeter legem)., si la
costumbre se aplica para integrar la ley dudsosa, se habla de costumbre (secundum legem) y se dice que
hay costumbre ( contra legem) cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.

Codigo civil articulo 1

Antiguamente se decía que en la primera orden histórico, es sin duda la costumbre, o derecho no escrito,
particado por el consentimiento de un pueblo o de un grupo social en ausencia de leyes escritas. Se forma
insensiblemente por el uso, la repetición inveterada de los mismos actos, que poco a poco van
adquiriendo cierto carácter de obligatoriedad al convertirse en exigencias colectivas.Cuando una
costumbre llega a imponerse en una sociedad u a ser copnsiderada como una sociedad como una
necesidad jurídica, se transforma en derecho consuetudinario.
El origen de las costumbres es análogo al de los usos y convencionalismos sociales., pero al agregarsele
una sanción jurídica, mas afectiva que las sanciones sociales, aquellas que se convierten en una norma del
derecho cuyo cumplimiento puede ser exigido por los demás., esta se distingue de aquellos usos en virtud
de que cuerda a otras personas el derecho de reclamar coactivamente el respeto de la norma establecidad.

La costumbre (consuetudo, mores maiorum) es esencialmente no escrita, aparece sin ser expresamente
sancionada ni promulgada por ninguna autoririda, y solo se convierte en derecho cuando ese uso ha sido
practicado durante un tiempo mas o menos largo.

La costumbre puede llegar a redactarse por escrito y aun ser recopiladas y ordenadas, pero esta
posibilidad no altera su naturaleza de derecho originalmente no escrito, tambien puede definirse como
conjunto de normas jurídicas que se practican constantemente en una sociedad sin haber sido sansionadas
en forma expresa; y se consideran jurídicamente obligatorias.

De este concepto se desprenden los elementos que integran la naturaleza íntima de éstas normas:

La primera es costumbre interpretativa (secundum legem) es la que se forma de acuerdo con la ley, y
consiste en la observancia de sus preceptos o en su interpretación si la ley se presta a confusiones.

En realidad no se trata, en este caso, de un derecho consuetudinario, puesto que el legislado lo ha


precedido:

es el mismo derecho escrito que se ha incorporado a los hábitos sociales.

la costumbre supletoria (praeter legem) surge en ausencia de la ley completando los vacíos del derecho
escrito. Se trata ya de la creación de nuevas normas jurídicas que no se oponen a las existentes, pues la
legislación no ha regulado todavía la materia sobre la cual versa costumbre. Constituye el tipo ideal de
formación jurídica consuetudinaria, pues esta complementa el derecho escrito sin contradecirlo.

la costumbre contraria a la ley (contra legem) es la que aparece en oposición a normas legales expresas
que imponen una conducta diferente.

Surge esta costumbre después de sancionada la ley, y en contra de ella: en estos casos el derecho escrito
no llega a introducirse en los usos sociales, y por lo tanto no alcanza efectiva vigencia o la pierde con
posterioridad.

La caducidad de las leyes a causa de una costumbre contraria puede producirse:

a) por desuetudo, o se la práctica que prescinde de la ley y actúa como si ésta no existiera, y

b) por la costumbre abrogatoria, que crea un uso o impone una conducta diferente de la prescripta
legislativamente.

Caracteres de la costumbre: suelen citarse los siguientes:

1) surge espontáneamente; 2) es de formación lenta; 3) no tiene autor conocido; 4) suele ser incierta o
imprecisa y 5) es particularista, pues las costumbres abarcan siempre una esfera cuyos límites no son sólo
geográficos, sino también de carácter social, ya que son observadas generalmente por una clase o grupo
social determinado. Las costumbres generales son sumamente raras, Pus han sido reemplazadas por las
leyes, y subsisten sobre todo en el derecho de la navegación.

Otras de las definiciones del mismo es que este Derecho agrupa aquellas normas que no están reguladas
por ley alguna, pero que el hecho de haberse llevado a cabo durante mucho tiempo, hace que haya que
cumplirlas.
Se acude al Derecho consuetudinario cuando no existen leyes sobre una determinada conducta que se ha
repetido en una misma comunidad a lo largo de los años. Pero esta sola razón no basta, también, la citada
comunidad tiene que ver esta conducta como obligatoria. Si alguien viola la norma, se considera que ha
cometido una falta.
Cuando una costumbre cumple estos dos requisitos, puede considerarse fuente de derecho.

Esta ley se aplica cuando hay una pena a base de costumbres, es porque la conducta de la población ha
llevado a los diferentes organismos a tener conciencia y valorar la importancia de las costumbres de ese
sitio. Por supuesto que existen costumbres que vistas desde la «mirada occidental» son extremas pero esto
ya sobrepasa los límites culturales los cuales existen organizaciones internacionales dispuestas a
defenderlos para preservarlos por su alto nivel «educativo» para la región. Existen países como Israel que
carecen de constitución, por lo que se basan exclusivamente en una serie de costumbres para definir su
orden cultural.

Derecho Indigena

Son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los
pueblos autóctonos y originarios y perspectivos. estos incluyen no solo los derechos humanos más básicos
a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros
elementos que forman parte de su identidad como pueblo. esté puede ser utilizado como una expresión de
reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un
gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras,
o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de
gobiernos o de grupos con intereses privados.

Asimismo, en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala, se establece que, al aplicarse la
legislación nacional a los pueblos indígenas, deberán tomarse debidamente en consideración sus
costumbres o su derecho consuetudinario.
Es criterio aceptado que la costumbre no es fuente del Derecho Administrativo (que regula la
Administración Pública), ya que este se rige por los principios de legalidad (que supone que está
prohibido lo que no está expresamente permitido) y de publicidad de la ley. Tampoco se admite que la
costumbre sea fuente de Derecho Penal, porque esto sería incompatible con el principio de legalidad
penal que reza: “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa” (nullum crimen, nulla poena sine praevia
lege).

En la historia se dice que pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y
colonizado por forasteros. Es discutible exactamente quien hace parte de la población indígena, pero
puede ser ampliamente entendido en relación al colonialismo.
Se habla de los pueblos indígenas en relación a las sociedades pre-coloniales que se enfrentaron a la
amenaza específica del fenómeno de la ocupación, y la relación que tuvieron estas sociedades con las
potencias coloniales. Ha sido difícil formular una definición que abarque todos pueblos que se
autoidentifican como indígenas y son aceptados como tales por los demás pueblos indígenas, así, la
definición exacta de quiénes son los pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de
derechos, puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente.

En los modernos pueblos indígenas de los poderes coloniales europeos, el reconocimiento de los
derechos indígenas se remonta a por lo menos al período del Renacimiento. Junto con la justificación del
colonialismo con un propósito más elevado, tanto para los colonos y colonizados, algunas voces
expresaron su preocupación por la forma en que los pueblos indígenas han sido tratados y el efecto que
tuvo sobre su sociedad.

En general, se constata que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas por haber sido
desposeídos de sus territorios, tierras y recursos y que en muchas partes del mundo no pueden gozar de
los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en
que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión y son
discriminados por su idioma, por su color de piel, por su situación económica o por sus formas de pensar
diferentes.

La cuestión de los derechos de los indígenas se asocia también con otros niveles de la lucha humana.
Debido a la estrecha relación entre la situación de los pueblos indígenas culturales y económicas y sus
valores ambientales, las cuestiones de derechos indígenas se vinculan con la preocupación por el daño
ambiental, el cambio climático y el desarrollo sostenible. De acuerdo con científicos y con organizaciones
ambientalistas, como la Fundación Selva, la lucha de los pueblos indígenas es fundamental para resolver
el problema de la reducción de emisiones de carbono, y enfrentar las amenazas a la diversidad cultural y a
la biodiversidad.

Los derechos, reivindicaciones e incluso la identidad de los pueblos indígenas son comprendidos,
reconocidos y respetados de manera muy diferente por los gobiernos. Varias organizaciones con
características diferentes, de una u otra manera promueven las aspiraciones indígenas y de los pueblos
indígenas que a menudo se han unido para formar organizaciones propias, y buscan promover en conjunto
sus intereses comunes. La mayor representatividad ha sido conseguida por las organizaciones que agrupan
a las comunidades y a sus instituciones y autoridades propias.

Existen varias organizaciones indígenas pueden citarse, entre muchas otras, la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y el Consejo Saami que articula comunidades de
Noruega, Suecia, Finlandia, Rusia y Centroamérica.

El Convenio 169 fue aprobado en 1989 por la Organización Internacional del trabajo pidió a su Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos, elaborar una propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas y esta a su vez encargó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El Derecho Indígena es el conjunto de concepciones y prácticas consuetudinarias, orales, que organizan la


vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista.

En este derecho también está e derecho a la consulta de los pueblos indígenas surgió en el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo en 1989, y desde 1992 es obligatorio en México, y se
reconoció constitucionalmente en el artículo segundo desde 2001. Consiste en el reconocimiento del
derecho de los pueblos indígenas a formar parte de las decisiones de Estado relacionadas con el diseño,
aprobación y aplicación de políticas públicas sobre su desarrollo.

En los derechos a la cosulta estan los derechos a la tierra y sus recursos naturales han sido los principales
a considerar como objeto de consulta debido al acoso de intereses empresariales nacionales e
internacionales. Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo considera que para garantizar su
“desarrollo”, la consulta debe abarcar a todos los derechos reconocidos (territoriales, sociales, culturales,
políticos, jurisdiccionales

Esta se aplica cuando tenga contenido que se refiere a especificar con claridad lo que se pretende
reformar o aplicar, es decir, las acciones a realizar en las comunidades, los sujetos que las llevarán a cabo,
el beneficio o utilidades a obtener en su totalidad y en particular para los pueblos.

En este dercho, en materia federal no existe todavía una ley de consulta indígena, y en materia local sólo
existe una en el estado de San Luis Potosí. En materia federal existe un protocolo de implementación de
la consulta elaborado por la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y un proyecto de
iniciativa de ley elaborado por el Partido de la Revolución Democrática. La ley de San Luis Potosí
mandata para garantizar el derecho a la consulta de sus pueblos indígenas un censo de comunidades, pero
no de sus pobladores ni se ha hecho todavía la reforma constitucional y reglamentaria para reconocer a los
pueblos, territorios y jurisdicciones, indígenas como municipios.

Las mujeres indígenas en la toma de decisiones al interior de las comunidades ha estado limitada por la
mentalidad patriarcal, machista, con la que se ejerce el poder político o las relaciones familiares y
sociales. La Constitución establece expresamente que las autoridades indígenas deben ejercer sus
funciones respetando los derechos humanos, en particular los de las mujeres indígenas.

El periodo colonial español impuso a los pueblos indígenas su organización económica en Cofradías o
Ejidos para su auto-subsistencia, sin apoyo oficial alguno, por el contrario se les explotó laboral y
fiscalmente. En el periodo republicano mexicano todavía no es aceptado, incluso por los mismos
indígenas, el pago de un salario por el ejercicio de sus funciones. Argumentan que ello rompería su
unidad y traería la corrupción de sus representantes. Creo, como ya lo confirmó la Corte, que los
representantes indígenas en sus comunidades, por una parte, tienen derecho a recibir por su trabajo una
remuneración económica para su subsistencia y la de su familia, como la de cualquier ciudadano que
desempeña funciones públicas municipales, y por otra parte, no pueden ser obligados a desempeñar una
función pública en contra de su voluntad.

conclusiones

El derecho consuetudinario son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen por costumbre
despues de hechos producidos repetidamente y se origina de lo que entendemos por sociedad estas tienen
que tener costumbre y efectos jurídicos, también el derecho consuetudinario era una norma que se
estableció a partir de las costumbres de la comunidad, de la cultura y creencias que se desarrollaban
dentro del entorno en común.

El derecho indigena son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición
específica de los pueblos autóctonos y originarios y perspectivos, estos incluyen los derechos sobre su
territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.

En el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala, se establece que, al aplicarse la legislación
nacional a los pueblos indígenas, deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su
derecho consuetudinario.
Opinión personal

Se entiende que son son derechos que no estan escritos como el derecho consuetudinario se prartica solo
por costumbre y al mismo tiempo efectos juridicos ahora los derechos indiginas es un convenio nacional
69 de la OIT ratificado por guatemala en ella entra los territorios , idiomas, cultura y religion.
Bibligrafía

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (editor), El derecho a la consulta
de los pueblos indígenas: la importancia de su implementación en el contexto de los proyectos de
desarrollo a gran escala, Oficina en México:
hchr.org.mx/files/doctos/Libros/2011/derecho_consulta_IS.pdf, consulta de 11 de noviembre de 2014.

Bibliografía
Conceptodefinicion.de, Redacción. ( Última edición:17 de julio del 2019). Definición de
Consuetudinario. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/consuetudinario/. Consultado el 1 de
marzo del 2020

2020 Enciclopedia jurídica | Aviso legal | Diccionario jurídico de derecho | Mais verbetes : Forma de
gobierno | Póliza de fletamento | Limitación de garantías

Bibliografía
Conceptodefinicion.de, Redacción. ( Última edición:17 de julio del 2019). Definición de Derecho
Consuetudinario. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/derecho-consuetudinario/. Consultado el 1
de marzo del 2020
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinario

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