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Tarea Del Conadeh

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CLASE: Derechos Humanos

TEMA: Informe de CONADEH

REALIZADO POR:
Lisbeth Sarahi Miralda Aguilera
202110130020

LICENCIATURA:
En Derecho

PRESENTADO A:
Abg. Angela Godoy

28 de Febrero del 2024.


Introducción

En el ámbito de la protección y promoción de los derechos humanos en


Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)
emerge como una institución clave en la defensa de la dignidad y los derechos
fundamentales de todos los ciudadanos del país. Desde su creación en 1993, el
CONADEH ha desempeñado un papel vital en la vigilancia, investigación y denuncia
de violaciones de derechos humanos, así como en la promoción de una cultura de
respeto y garantía de estos derechos en todos los niveles de la sociedad hondureña.

En este informe, nos proponemos explorar en detalle el papel y las funciones


del CONADEH, examinando su historia, objetivos, estructura y principales
actividades. Además, analizaremos los desafíos que enfrenta esta institución en su
labor cotidiana, así como sus logros y contribuciones a la protección de los derechos
humanos en Honduras.

A través de esta investigación, esperamos arrojar luz sobre el importante


trabajo del CONADEH y su impacto en la sociedad hondureña, destacando la
importancia de fortalecer y apoyar las instituciones encargadas de velar por el
respeto y la garantía de los derechos humanos en el país.
Objetivos.

✓ Analizar el papel y las funciones del Comisionado Nacional de los Derechos


Humanos (CONADEH) en Honduras, examinando su contribución a la protección y
promoción de los derechos humanos en el país.

✓ Investigar la historia y evolución del CONADEH desde su creación en 1993,


identificando los hitos importantes, los desafíos enfrentados y los logros alcanzados
a lo largo de los años.

✓ Evaluar la efectividad de las actividades y programas del CONADEH en la denuncia,


investigación y seguimiento de violaciones de derechos humanos, así como en la
sensibilización y educación sobre la importancia de estos derechos en la sociedad
hondureña.

✓ Identificar los principales desafíos y obstáculos que enfrenta el CONADEH en su


labor diaria, incluyendo limitaciones de recursos, resistencia institucional y falta de
cooperación por parte de otras entidades gubernamentales.

✓ Proponer recomendaciones y sugerencias para fortalecer el trabajo del CONADEH


y mejorar su capacidad para proteger y promover los derechos humanos en
Honduras, tanto a nivel nacional como internacional.
CONADEH

RESEÑA HISTÓRICA DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS


DERECHOSHUMANOS.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en la institución con


rango constitucional, creada por el Estado de Honduras mediante el decreto
número 2-95 Del Congreso Nacional a través de la reforma del artículo 59 de la
Constitución de la República de 1982, el cual establece que: La persona humana
es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable para garantizar
los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución créase, la institución
del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización,
prerrogativa y atribuciones del ComisionadoNacional de Derechos Humanos será
objeto de una ley especial.

Es una entidad en acciones. Y cobertura a nivel nacional. En sus inicios


funcionó los primeros 3 años como despacho del Poder Ejecutivo. (8 de junio
de 1992-febrero 1995) mediante el decreto número 191-94 De fecha 15 de
diciembre de 1994, ratificadoconstitucionalmente por el decreto. 2-95 De fecha 7
de febrero de 1995 hasta que se lefue otorgado su rango de Constitucional en
esta fecha.

Lo que la posicionó como una institución independiente del Gobierno en


base a los acuerdos y principios de París que rigen para esta clase de
instituciones. De manera que pueda ser una instancia de observadores y testigos
de calidad en comisiones oficiales, pero en ningún momento parte del Gobierno,
manteniéndose siempre comoun órgano del Estado con independencia política y
operativa. Garantes de los derechoshumanos, a fin de vigilar el cumplimiento y
las normas de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución de la
República, los Tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras.
(artículo 1 de la Ley Orgánica-LO)

esta normativa imperativa precisa el rol singular del CONADEH, Como una
institución independiente dentro del Estado de Honduras., en sus atribuciones y
función de velar por toda la institucionalidad del Gobierno. En su manifestación
de los 3 poderes del Estado y otras entidades cumplan con la finalidad de
respetar, proteger y promover la dignidad humana, asegurando el cumplimiento
efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales.

¿CÓMO FUNCIONA EL CONADEH?

En el ejercicio de sus atribuciones el comisionado Nacional de Derechos


Humanos no esta sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucción de
ninguna autoridad desempeña sus funciones con plena autonomía, puesto que
su objetivo es la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana
y el fortalecimiento del Estadode derecho.

¿CUÁNDO PUEDE INTERVENIR?

puede hacerlo de oficio o a petición de parte de aquellos casos originados


por abuso de poder, error de derecho, negligencia u omisión, e incumplimiento de
sentencias judiciales por parte de cualquier Autoridad Nacional que representa al
Estado. sin embargo, no puede intervenir:
1. en conflictos entre particulares (a excepción de casos de
violencia familiar)

2. cuando respecto a algún problema planteado se encuentra


pendiente de resolución administrativa y judicial.

¿CÓMO REALIZA SU TRABAJO?

el trabajo fundamental del comisionado es la recepción e investigación


de quejasdenuncias y la promoción pleca educación en derechos humanos
para desarrollar el

trabajo de queja el comisionado nacional está facultado para realizar


investigaciones inspecciones verificaciones o cualquier otra acción para
esclarecerlas. Además, tiene acceso a toda aquella documentación que considere
necesaria consultar en el ámbito de la administración pública para aclararlas.

MANDATO Y ATRIBUCIONES:

el comisionado nacional de los derechos humanos (CONADEH) es una


institución constitucional nacional creada por el decreto número 2-95 del
Congreso nacional, mediante la reforma del artículo 59 de la Constitución de la
República de 1982, para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución y también de los tratados, pactos, convenciones y su protocolo
facultativo ratificados por el estadohondureño.

MISIÓN.:

Somos el órgano del Estado hondureño que garantiza el respeto y


promoción de la dignidad humana de todas y todos los habitantes y migrantes,
asegurándoles la efectividad progresiva y protección adecuada de sus derechos
humanos y libertades fundamentales.
VISIÓN.:

Sea reconocido nacional e internacionalmente como generadores de un


proceso efectivo de vanguardia en el respeto y promoción de la dignidad humana.
En Honduras que contribuya a la a la transformación de la realidad nacional., por
medio del avance significativo en el cumplimiento efectivo de los derechos
humanos y libertades fundamentales, con experiencia positiva de contribución a
la construcción concreta de condiciones básicas de vida digna y mayores
oportunidades para el progreso social de los habitantes, asegurando especial
atención en los sectores y grupos vulnerados.

ATRIBUCIONES DEL CONADEH

1. Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías


establecidas en la Constitución de la República. Y en la presente ley, como
a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y demás tratados y
convenios ratificados por Honduras.
2. Prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier
denuncia sobre violación de los derechos humanos.
3. Solicitar cualquier autoridad, poder, organismo o institución
información concretaacerca de violaciones a los derechos humanos.
4. Velar por los actos y resoluciones de la administración pública
sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por
Honduras.
5. Presentar Ante las autoridades nacionales que fuera
necesario las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen
del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
6. Conocer a petición de parte los casos de violencia que
perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges,
descendientes y demás miembros de lafamilia y que evidencia infracción a
la norma penal, denunciándolos ante la autoridad competente.
7. Elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en
materia de Derechos Humanos en los ámbitos político, jurídico, económico
y educativo y cultural.
8. Coordinar cuanto sea necesario con las instancias y
organismos nacionales e internacionales y con la colaboración de
organismos no gubernamentales. Las medidas relacionadas con la
protección de los derechos humanos en su más amplio concepto,
incluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeídas. Y de los
niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la
persona humana.
9. Organizar seminarios de carácter nacional e internacional para
crear una místicanacional de Protección a los derechos humanos.

El CONADEH es el responsable de defender los derechos humanos, vela


y da seguimiento a las violaciones de los derechos, es importante tener
conocimiento y no ser ignorantes en estos temas, para así estar informados a
quien podemos recurrir enel momento de violarse nuestros derechos y garantías.

ELECCIÓN, ATRIBUCIONES, PRERROGATIVAS,


INCOMPATIBILIDADES Y CESEART 4 Y 5 DE LA LEY ORGANICA

La persona titular para Comisionado Nacional de los Derechos Humanos


será elegida por el Congreso Nacional por un período de seis (6) años por
mayoría de votos, pudiendo ser reelegido.
Para ser elegido titular como Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos, deberáreunir los requisitos siguientes:
a. Ser hondureño por nacimiento;
b. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos;

c. Ser mayor de 30 años;

ch. Ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales o profesional


universitarioversado en derechos humanos; y,
d. Ser de reconocida honorabilidad
FACULTADES

Artículo 6

1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá


dirigirse directamente a cualquier servidor de la administración pública,
organismos o instituciones de cualquier naturaleza y sus titulares tendrán
la obligación de contestar las peticiones y requerimientos que se le
formulen.

Artículo 7.

2. En el cumplimiento de sus funciones el Comisionado Nacional de


los DerechosHumanos tiene libre acceso a todas las dependencias civiles y
militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda
oponérsele objeción alguna.
3. La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
gozará de independencia funcional, administrativa y técnica. El
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos emitirá el reglamento
de esta Ley y el mismo debeser aprobado mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo a través del secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.

CAUSANTES PARA QUE EL COMISIONADO CESE SUS FUNCIONES:

ARTICULO 12
La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,
cesará en susfunciones por cualquiera de las causas siguientes:
a. Renuncia.

b. Haber cumplido el tiempo para el cual fue elegido.

c. Negligencia notoria en el cumplimiento de sus


obligaciones debidamentecomprobada.
d. Incapacidad sobreviniente definitiva o muerte.

Artículo 12.

En caso de muerte, cesación o incapacidad temporal o definitiva de la


persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y en tanto
el Congreso Nacional
no proceda a su elección, desempeñarán sus funciones interinamente,
La personatitular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, cesará
en sus

funciones por cualquiera de las causas siguientes:

a. Renuncia.

b. Haber cumplido el tiempo para el cual fue elegido.

c. Negligencia notoria en el cumplimiento de sus


obligaciones debidamentecomprobada.
d. Incapacidad sobreviniente definitiva o muerte.

Artículo 12.

En caso de muerte, cesación o incapacidad temporal o definitiva de la


persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y en tanto
el Congreso Nacional

no proceda a su elección, desempeñarán sus funciones interinamente,


por su orden,lo (as) delegados (as) Adjuntos (as) del Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos. por su orden, los (as) delegados (as) Adjuntos (as) del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

DELEGADOS:

ART 13

La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos


estará auxiliada por dos delegados (as) Adjuntos (as), primero (a) y segundo (a),
en quienespodrá delegar sus funciones y quienes lo sustituirán por su orden en
el ejercicio de lasmismas.
Artículo 14.

El titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos nombrará


y separará asus delegados (as) Adjuntos (as), en la forma que determinen sus
reglamentos.
Artículo 15.

Para ser designado (a) delegado (a) Adjunto (a), es necesario llenar los
requisitos que se

exigen al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.


PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN Y CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 16.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá iniciar de oficio


o a peticiónde parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de
hechos que impliquen ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso,
negligente o discriminatorio de parte de la administración pública y entidades
privadas que presten servicios públicos, del mismo modo en lo referente a
violaciones de los Derechos Humanos, en su más amplio concepto.

Artículo 17.

La actividad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no se


verá interrumpida en ningún caso ni aún en estado de excepción o de sitio, ni
tampoco elderecho de los ciudadanos a concurrir a él en busca de su protección.
Artículo 18.

Interposición de quejas ante el Comisionado Nacional de los Derechos


Humanos nointerrumpe ni suspende los términos administrativos y judiciales
establecidos en lasleyes.

AMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 19.

Las atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos


para la protección de los mismos, se extiende a las actividades de los
funcionarios públicossean civiles o militares.
Artículo 20.

La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y


sus

delegados (as) adjuntos (as) o representantes podrá inspeccionar las


oficinas públicasy

requerir de ellas la información necesaria para el cumplimiento de sus


funciones, lascuales le serán suministradas de inmediato y sin costo alguno.
Artículo 21.

Cuando en el ejercicio de sus atribuciones el Comisionado Nacional de los


Derechos Humanos tenga conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de alguna
acción que ocurra en el ámbito nacional, deberá recomendar y prevenir a la
autoridad respectiva la rectificación inmediata. Si considera que el hecho
constituye delito, debe denunciarlo ante la autoridad competente.
Artículo 22.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos utilizará los


medios propios ygozará de absoluta independencia para determinar que
personas necesiten de suprotección.

TRAMITACIÓN DE QUEJAS

Artículo 23.

Podrán presentar quejas al Comisionado Nacional de los Derechos


Humanos todas las personas naturales que se sientan afectadas por actos
administrativos arbitrarios, violaciones a los derechos humanos u otros actos
ilegales. Las quejas podrán ser presentadas por escrito o en forma verbal y por
cualquier medio de comunicación.
No será impedimento para presentar una queja o denuncia ante el
Comisionado

Nacional de los Derechos Humanos, la nacionalidad, edad, sexo, residencia


o estar interno en un centro penitenciario o de reclusión. El internamiento en
establecimientopsiquiátrico tampoco restringe el derecho de presentar queja ante
el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. En este último caso lo harán
sus familiares o responsables de su internamiento, a cualquier otra persona que
tenga interés.
Artículo 24.

Toda queja presentada al Comisionado Nacional, sus delegados (as)


Adjuntos (as) o representantes, deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a
partir de la fecha enque el denunciante tuviere conocimiento de los hechos que
motivan la queja, no requiriendo ninguna formalidad.
Artículo 25.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus delegados (as)


Adjuntos (as) o sus representantes registrarán y acusarán recibo de las quejas
que se les presenten, las tramitarán o rechazarán. En este último caso lo hará por
escrito motivado, informando

al interesado las acciones que


pueda ejercitar.Artículo 26.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no entrará en el
examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución
judicial y lo suspenderá si iniciada su actuación, se interpusiere por persona
interesada, demanda o recurso ante los tribunales.
Artículo 27.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos rechazará de plano


aquellasquejas
en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de
pretensión, asícomo aquellas otras cuya tramitación pudiere causar perjuicio al

legítimo derecho de terceras personas.


Artículo 28.

Admitida la queja el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos


promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento
de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial
de la queja al organismo oa la dependencia denunciada para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, informe sobre los hechos. Este plazo será ampliado cuando
concurran circunstancias que así loaconsejen a juicio del Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos o de sus delegados (as) Adjuntos (as).
Articulo 29

La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables


en el envío del informe solicitado podrá ser considerada, por el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos como entorpecedora de sus funciones,
haciéndola pública de inmediato y calificándola así en su informe anual o especial
que formule ante la autoridad competente, para que se deduzcan las
responsabilidades legales a que hubiere lugar.

OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS E


INSTITUCIONES

Artículo 30.

Todos los Poderes Públicos y demás instituciones están obligados a


auxiliar concarácter

preferente y urgente al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,


delegados (as) Adjuntos (as) o a sus representantes en sus investigaciones o
inspecciones.
Artículo 31.

En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente


iniciado de oficio, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus
delegados (as)
Adjuntos (as) o la persona a quien él delegue, podrán personarse en
cualquier centrode la Administración Pública, sea civil o militar, para comprobar
cuantos datos fueren

necesarios, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al


estudio de los

expedientes o documentación necesaria. A estos efectos, no podrá


negárseles el acceso a ningún expediente o documento administrativo que se
encuentre relacionado con la actividad o servicio objeto de la investigación.

Artículo 32.

Cuando la queja que se deba investigar se refiera a la conducta de los


funcionarios públicos, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos dará
cuenta de la mismaal denunciado y a su inmediato superior u organismo de quien
aquel dependiera.
Artículo 33.

El denunciado contestará por escrito con la aportación de los documentos


y testimonios que considere oportunos para desvirtuar los cargos que se le
imputan, dentro de un
plazo no mayor de diez
días hábiles.Artículo 34.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus delegados (as)
Adjuntos (as) o a quien delegue, comprobarán la veracidad de los cargos y
propondrán al funcionario

denunciado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se


negasen a ellopodrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito
las razones que justifiquen tal decisión.
Artículo 35.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá solicitar a los


poderes públicos y demás autoridades civiles y militares todos los documentos
que consideren necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos
clasificados con el carácter de secretos o reservados de acuerdo con la ley.
Dispondrá de medidas especiales de protección en relación a los documentos
clasificados como reservados.Artículo 36.
Las investigaciones que realice el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos,así como los trámites procesales, se verificarán dentro de la
más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las
dependencias y demás organismos públicos.

Artículo 37.

La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al Comisionado Nacional


de los

Derechos Humanos, no pueden ser objeto de ninguna clase de censura ni


de interferencia.

RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y COOPERACIÓN ECONÓMICA


RECURSOS HUMANOS

Artículo 46.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos nombrará libremente a


los

Delegados (as) Adjuntos (as), asesores (as), personal técnico necesario y


demás recursos humanos que requiera la institución de acuerdo al reglamento y
dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 47.

El personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos


gozará de losderechos y garantías laborales establecidas en las leyes de
la República y en elreglamento interno respectivo.
Artículo 48.

El Personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos estará


sujeto a las condiciones, obligaciones y beneficios que establece el Instituto
Hondureño de Seguridad Social y el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los
funcionarios y Empleados Públicos.

RECURSOS FINANCIEROS Y COOPERACIÓN ECONÓMICA

Artículo 49.

El patrimonio de la institución del Comisionado Nacional de los Derechos


Humanosestará constituido por los recursos y bienes siguientes:
a. Las asignaciones presupuestarias consignadas en el
Presupuesto General deIngresos y Egresos de la República;
b. Los recursos que provengan de los empréstitos que se
contraten o de losConvenios de Cooperación financiera nacional e
internacional;
c. Las herencias, legados y donaciones que se le concedan; y,
ch. Las ayudas que proporcionen los organismos internacionales y países
amigos.Artículo 50.
Los recursos financieros de la institución del Comisionado Nacional de los
DerechosHumanos pueden ser depositados en cualquier institución del sistema
financiero nacional.
Estos recursos serán utilizados para financiar las actividades
administrativas, técnicas yde promoción en la protección, difusión y educación en
derechos humanos y de los proyectos que hubiere aprobado oportunamente.
Artículo 51.

La Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tendrá


un presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual será
incorporado alpresupuesto general de ingresos y egresos de la república.
La elaboración, administración y ejecución del presupuesto son de
responsabilidad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, quien
deberá presentar un informe sobre su ejecución al Congreso Nacional y a las
instancias establecidas por la ley.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos fijará las
remuneraciones delpersonal de la institución.
Artículo 52.

La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá


suscribir acuerdos de cooperación económica con instituciones nacionales y
extranjeras, informando la suscripción de las mismas, siguiendo los procedimientos
legales establecidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores y posterior
aprobación del Congreso Nacional.
Conclusiones.

En conclusión, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos


(CONADEH) desempeña un papel crucial en la protección y promoción de los
derechos humanos en Honduras. A lo largo de su historia, el CONADEH ha sido un
defensor incansable de la dignidad y los derechos fundamentales de todos los
ciudadanos del país, investigando y denunciando violaciones de derechos
humanos, y promoviendo una cultura de respeto y garantía de estos derechos en la
sociedad hondureña.

A pesar de los desafíos y obstáculos que enfrenta, el CONADEH ha logrado


importantes avances en la defensa de los derechos humanos en Honduras,
contribuyendo a la mejora de la situación de derechos humanos en el país y a la
rendición de cuentas de aquellos que violan estos derechos.

Para garantizar la efectividad continua del CONADEH en su labor, es


fundamental fortalecer su capacidad institucional, proporcionarle los recursos
necesarios y garantizar su independencia y autonomía en el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, es importante promover la cooperación y el diálogo entre el
CONADEH, el gobierno y otras instituciones relevantes, con el fin de trabajar juntos
en la protección y promoción de los derechos humanos en Honduras.

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