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Evidencia 2
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Evidencia 2
5.- JURISPRUDENCIA
es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un
mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.
Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con
el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en
forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio
unificador o unificado.
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales
del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de
Justicia) que se repite en más de una resolución. Esto significa que para conocer
el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido
aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de
las normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos basándose
en esas normas.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor
manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con
mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho
positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su
promulgación oficial.
En el derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los
jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un
estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al
detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.
En el derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque
varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones
locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de
tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en
tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales
similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se
den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos
uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso
de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como
alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos,
puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios
para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza
dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos
de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la
realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las
sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el Poder Judicial entra en colisión con otros
poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque
compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede
desconocerse completamente al elaborar una teoría del derecho, a riesgo de que
aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.