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Certificado de Depósito y Bono de Prenda
Certificado de Depósito y Bono de Prenda
Certificado de Depósito y Bono de Prenda
DEPÓSITO Y BONO
DE PRENDA
Reyna Cárdenas, Debanhi Romero,
Mario García y Estrella Valdovinos.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
01 El certificado de depósito es un
documento emitido por una 02
El bono de prenda
acredita la constitución
institución financiera que acredita la de un crédito prendario
propiedad de mercancías o bienes sobre las mercancías o
depositados en el Almacén que lo bienes indicados en el
emite: el bono de prenda, la certificado de depósito y
constitución de un crédito de esta forma se
prendario sobre las mercancías constituye la garantía.
o bienes indicados en el certificado
de depósito correspondiente.
Hacer uso de los bienes pignorados, así como combinarlos con otros y emplearlos en la
fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no
III. Enajenar los bienes pignorados, en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo
caso cesarán los efectos de la garantía prendaria y los derechos de persecución con relación a
los adquirentes de buena fe, quedando en prenda los bienes o derechos que el deudor reciba o
tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes. El derecho otorgado
al deudor para vender o transferir, en el curso ordinario de sus actividades preponderantes, los
bienes pignorados quedará extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio
de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra…
Art.361,362,363….
NEGOCIACIÓN DEL BONO DE PRENDA
Artículo 236.- El bono de prenda sólo podrá ser negociado por
primera vez separadamente del certificado de depósito con
intervención del Almacén que haya expedido los documentos, o de
una institución de crédito.
Al negociarse el bono por primera vez, deberán llenarse en él los
requisitos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 232, si
se trata de un solo bono, o los requisitos a que se refieren las
fracciones I, V y VI del artículo citado, en caso de bonos múltiples.
Solicitar la reposición del título: Presentar una solicitud ante el almacén general
de depósito, acompañando la documentación que acredite la propiedad del título.
Publicar un aviso de extravío: En el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional.
Obtener una orden judicial: Para la cancelación del título extraviado y la emisión
de uno nuevo.
Incumplimiento del deudor prendario:
Solución:
Solución: