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Documento Explicativo Sobre Garantias Crediticias

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DOCUMENTO EXPLICATIVO SOBRE GARANTIAS CREDITICIAS

INTRODUCCION

Las garantías son las medidas de seguridad que tiene el acreedor en previsión de
que la obligación con el deudor no se cumpla, para esto es fundamental tratar los
conceptos y las bases de entendimiento en la garantía personal y real, entender y
saber sus diferencias y cuál en dado caso nos pueda llegar a servir más. Estos
dos tipos de garantía se configuran como un mecanismo de confianza en el
sentido que facilitan el cumplimiento de dicha obligación.
GARANTIAS REALES O GARANTIAS PERSONALES: TÚ DECIDES

Una garantía crediticia es un mecanismo de transferencia de riesgo que


permite a los prestamistas mitigar el riesgo de contraparte en las operaciones
crediticias. Estas garantías crediticias existen cuando una entidad financiera
presta un dinero y existe el riesgo de no recuperar en tiempo y forma el dinero
prestado más los intereses asociados al préstamo. Esto se establece mediante un
contrato en el que el prestamista aporta una garantía de pago adicional y su
compromiso tanto verbal como escrito de reembolsar una deuda. En conclusión,
una garantía crediticia es un seguro contra impago en una obligación.

Podemos dividir las garantías crediticias en dos grandes grupos: las


garantías personales y las garantías reales.

1. Garantías personales: Existe una tercera persona o personas


que se comprometen a pagar solidariamente la deuda contraída en el caso
de que la persona o sociedad que contrae la deuda no pueda pagarla.
Estas terceras personas funcionan como aval y se deben hacer cargo de la
deuda en caso de impago.

2. Garantías reales: Existe un bien material de por medio que


sirve como respaldo de la deuda en caso de impago. Por ejemplo, la
hipoteca. En este caso el inmueble, debe estar a nombre de la persona o
sociedad que ha contraído la deuda.
La prenda es otro ejemplo de garantía real, en este caso la garantía
puede recaer sobre maquinarias, mobiliario, vehículos o cualquier objeto
que tenga valor en el mercado.

GARANTIA PERSONAL: Como se había mencionado anteriormente, es


una forma de respaldar un préstamo tomando como aval la propia solvencia del
deudor, así como la inclusión de un avalista o garante.

 Características de la garantía personal:


1. Puede servir para respaldar un crédito que se destinara a
estudios, viajes, negocios u otro.
2. La entidad financiera evalúa la capacidad de pago del
solicitante y se revisa su historial crediticio.
3. La entidad también evalúa al avalista, de igual forma que lo
hace con el deudor.

 Ventajas y desventajas de la garantía personal:


1. Ventajas:
* No requiere que el deudor posea bienes de alto valor.
* La evaluación de la entidad prestamista será objetiva y en base
a documentos fiables.
* La presentación de un avalista es una opción muy útil para
quienes no poseen una alta capacidad de pago o sus ingresos sean
inestables.

2. Desventajas:
* El deudor debe tener documentos que acrediten sus ingresos.
* El prestamista no tiene como garantía un bien que pueda
vender en caso de impago, es decir, si el deudor incumple, solo le
queda exigir el pago de la deuda al avalista.
* Siempre existe un riesgo así sea pequeño, de que el deudor
caiga en impago.

 AVALISTA – FIADOR – CODEUDOR:


1. FIADOR: Consiste en una garantía personal que solo se
ejecuta después de que el acreedor finalizo todas las acciones judiciales
que tiene a mano para ejecutar al deudor principal.
2. CODEUDOR: Es un deudor solidario, responde solidaria e
ilimitadamente en todas las obligaciones del deudor principal que terminó
apoyando. Es un segundo titular de la deuda.
3. AVALISTA: Se trata de una tercera persona, normalmente
distinta al deudor principal de la deuda. El avalista responde solidariamente,
pero puede limitar su responsabilidad. Para ser avalista basta con la firma
según la ley lo indica.
 Para concluir el fiador es la garantía personal, le codeudor es
el clon del deudor y el avalista es el codeudor en un título valor.

LAS GARANTIAS PERSONALES MAS REPRESENTATIVAS SON:


1. FIANZA: Es una obligación accesoria en virtud de la cual, una
o más personas responden de una obligación ajena si el deudor principal la
incumple en todo o en parte. Es necesario tener bienes para cumplir con la
obligación y estar domiciliado en el territorio.
2. SOLIDARIDAD: Es un vínculo jurídico que expresamente
contraen las partes, por medio del cual el acreedor puede exigir a uno de
los varios deudores de la obligación para que la cumpla en su totalidad.
Para que exista la solidaridad esta debe ser expresamente declarada.
3. AVAL: Es una garantía por la cual se asegura en todo o en
parte el pago de un título valor. El avalista puede ser una persona natural o
jurídica. Para otorgarlo en el titulo deberá insertarse la firma de quien lo
presta, la indicación de ser “por aval” u otra expresión equivalente, se debe
mencionar la cantidad asegurada y la persona avalada.

GARANTIAS REALES: Constituye la entrega de un bien tangible para


poder garantizar el cumplimiento de un pago o una obligación, se utiliza
principalmente en préstamo bancarios y los bienes que se dejan como garantía
usualmente son casas, edificios o terrenos.
 Objetivo de la garantía real: Se utiliza para dar seguridad en el
cumplimiento de un pago o compromiso, es usado por el deudor para
transmitir seguridad a su acreedor de que pagará el crédito otorgado.
 Las condiciones para que un bien sea de garantía real es,
quien lo ofrece debe tener propiedad sobre él, el bien debe estar libre de
cargas y gravámenes.

TIPOS DE GARANTIA REAL:

1. HIPOTECARIA: Es cuando se ofrece un bien inmueble como


garantía, para determinar el valor del bien se hace una tasación,
normalmente cuando es una vivienda es el 80% de su valor y esta será la
garantía. Por ejemplo, cuando el banco nos presta para comprar una casa
firmamos un contrato de crédito y este crédito lo garantizamos con una
casa.
2. GARANTIA DE PRENDA: Pueden ser joyas, coches, entre
otros. Las condiciones son determinadas entre el deudor y el acreedor. Por
ejemplo, se celebra un préstamo, en el cual para respaldar el cumplimiento
se constituye prenda sobre un carro.
3. ANTICRESIS: El deudor o un tercero da al acreedor la
posesión de un bien de su propiedad para que tome de él los frutos,
productos o rentas que produce y las vaya aplicando a la obligación
adquirida y a los intereses que esta genere.

Podemos concluir en base a esta lectura que los dos tipos de garantía crediticias
sirven como salvaguarda para todas aquellas entidades bancarias y financieras
que conceden préstamos, como se acaba de ver en la lectura existen
especialmente dos tipos de garantía utilizadas, cada una de ellas con sus
particularidades, condiciones y diferencias, ya depende de la situación y las partes
implicadas el uso de cada una de ellas.

Referencias

https://economipedia.com/definiciones/garantia-crediticia.html
https://www.bancoldex.com/sites/default/files/
267_5capitulo_iii_garantias_0.pdf

https://economipedia.com/definiciones/garantia-real.html

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