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Contabilidad de Sociedades Apuntes

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Contabilidad de sociedades

Contables > Personas morales


Construir una persona moral:
1. Socios – Nombre + tipo o forma de asociarse
2. Giro – Objeto social + MATERIALIDAD
1.1 Proceso constitutivo
Para constituir legalmente una sociedad (persona moral) en México, se debe
tomar en cuenta lo que la Ley General de Sociedades Mercantiles señala.
La definición de sociedad mercantil de acuerdo con Steven (s.p.), es la
personalidad jurídica que se crea para iniciar una actividad económica con ánimo
de lucro. 
Su definición no se encuentra en el Código de Comercio (CC) ni en la Ley General
de Sociedades Mercantiles (LGSM). El Art. 3 del CC y los artículos 1° y 4° de la
LGSM, mencionan que basta con que una persona moral se constituya bajo
alguno de los tipos de sociedades establecidos en la LGSM para que sea
comerciante.
C.C. 1° Comerciante
C.C. 3° Se consideran comerciantes
LGSM 1° Tipos de sociedades mercantiles
LGSM 4° Se deben tomar en cuenta las sociedades mencionadas en el artículo 1°.
Definición de Sociedad mercantil
Es una agrupación de personas (físicas o morales), que, organizadas mediante un
contrato, en una de las formas establecidas en la ley, dotada de personalidad
jurídica y de patrimonio propio, tiene por finalidad ejercer una actividad económica
y dividir las ganancias.
Tipos de sociedades mercantiles
1. En nombre colectivo
2. En comandita simple
3. Sociedad de responsabilidad limitada
4. Sociedad anónima
5. Sociedad en comandita por acciones
6. Sociedad cooperativa
7. Sociedad por acciones simplificada

 El art. 5 de la LGSM, menciona cómo se deben constituir las sociedades


 El art. 6 de la LGSM, menciona la escritura o póliza de una sociedad deberá
contener:
1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales
que constituyan la sociedad;
2. El objeto de la sociedad; actividad o gira al que se van a dedicar
3. Su razón social o denominación;
4. Su duración, misma que podrá ser indefinida;
5. El importe del capital social
La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el
valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el
capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
6. El domicilio de la sociedad;
7. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores;
8. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevar la firma social;
9. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad;
10. El importe del fondo de reserva;
11. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
12. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de
proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido
designados anticipadamente.
Pasos que seguir para construir una sociedad son:
1. Contar con el nombre de la empresa (más opciones)
2. Tener el objeto social (actividad [es]) a la cual se va a dedicar)
3. Tipo de empresa a constituir (sociedad anónima, capital variable, sociedad
de responsabilidad limitada, etc.)
4. Nombre, nacionalidad, domicilio y RFC de las personas que intervengan en
la creación de la empresa.
5. Importe del capital aportado por los socios
6. Duración de la empresa
7. Administración de la empresa
8. Acordar la distribución de las utilidades
9. Crear el fondo de reserva
Debe tener obligatoriamente un fondo de reserva legal
05/09/2022
Cuando dos personas se reúnen su objetivo es crear una empresa y por lo tanto
una sociedad mercantil.
1.2 El capital social y su desembolso
El capital está dividido en dos: Capital contribuido y Ganado
El capital social es representado por las aportaciones que hacen los
socios/accionistas de tipo dinerarias y no dinerarias.
LGSM: Art. 6 fracción V; se debe mencionar el importe del capital social, y este se
clasifica en:
 Capital suscrito: importe con el que los socios se comprometieron a aportar.
 Capital exhibido: capital que los socios han pagado
 Capital no exhibido: Capital suscrito que no ha sido pagado por los socios
 Capital social fijo: No debe ser modificado
 Capital social: Suma de las aportaciones
 Capital contable: diferencia que existe de activo menos pasivo
 Capital autorizado: Capital máximo que puede emitir una sociedad de
capital variable
 Capital social variable: es la parte del capital autorizado y que puede ser
aumentado o disminuido, sin modificar la escritura social
 Capital emitido: es la parte del capital autorizado cuyas acciones pueden
ser suscritas
 Capital no emitido: es la parte del capital autorizado y cuyas acciones aún
no han sido suscritas.
Ejercicio:
Capital autorizado: $250,000
Emitido: $150,000
suscrito: $120,000
Exhibido: $35,000

Tipos de aportaciones:
 Dinero
 Bienes
 Deudas
 Derechos
1.3.1
Las aportaciones monetarias son aportes distintos del dinero.
1.3.2 Aportaciones no monetarias
Son aportes diferentes a dinero: maquinaria, producto, equipo de cómputo o una
idea.
Patente, marca
Actividad-trabajo= socio industrial
1.4 Marco jurídico
Lo que las sustenta-obligaciones que cumplir
Primera ley que sustenta a las sociedades mercantiles:
Jerarquía de las leyes
 Leyes jerarquías
 Importancia
 Orden de aplicación
1. CPEUM= Art. 9 - libertad de asociación
Este menciona 2 derechos:
 Reunión: congregar de manera temporal
 Asociarse: congregar de manera permanente
2. El código de comercio
Establece en sus primeros artículos, los lineamientos generales del régimen
del comerciante, el cual es aplicable a las sociedades mercantiles pues éstas
son comerciantes colectivos.
¿Quiénes son comerciantes?
I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él ocupación ordinaria.
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio
3. Ley general de sociedades mercantiles
Art. 1 reconoce las sociedades mercantiles

4. Ley general de sociedades cooperativas


Art. 2 Forma de organización social, integrada por personas físicas con base
en intereses comunes con el propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas.
5. Código civil Federal
Art. 25 al 28, atributos de las personas jurídicas (morales)
-Nombre:
-domicilio
-Nacionalidad
-Patrimonio (capital)
UNIDAD 2
SOCIEDADES MERCANTILES
2.1 Tipos de sociedades
Las sociedades mercantiles son entidades jurídicas conformadas por
personas físicas u otras personas morales.
Del mismo modo las sociedades mercantiles se conocen como personas
morales.
Características
 Ente económico, que persiguen un fin
 Personalidad diferente de sus dueños
 Sujetas de derechos y obligaciones, mediante su representante legal
(poder)
 Nombre, socios, capital, representante {notario+ inscribirla en el
registro público de comercio
El representante debe cumplir de manera solidaria, subsidiaria e
ilimitadamente y se convierte en responsable.
19/09/2022
Sociedad mercantil
Es independiente de socios
Constituye {Acta constitutiva > reglas
>Órgano > Junta de socios o accionistas
Las personas morales declaran el 31 de marzo
CONVOCATORIA
 Orden del día
 Pase de lista de al menos el 50% del capital, esto dependiendo de
las acciones que se tengan. (Quorum)
 Asuntos por tratar
 Reparto de dividendos
 Nombramiento de representante legal
 Asuntos generales
15 días de anticipación
JUNTAS ORDINARIAS
Cuando se tratan asuntos comunes, como el reparto de dividendos
JUNTAS EXTRAORDINARIAS
Estas son cuando se dan asuntos que no son de índole común como la decisión
de activos importantes.
CCF ART. 28
Todos los contribuyentes deben llevar de forma obligatoria la contabilidad.
Art. 77 LGSM
TIPOS DE REUNIONES QUE PUEDEN TENER
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS FUNDAMENTO LEGAL
Una asamblea ordinaria puede ser al menos 1 vez al año según la LGSM en el
artículo 181
Se deben reunir después del 4° mes después del cierre de ejercicio

2.2.3
INSCRIPCION EN EL REGISGTRO MERCANTIL
El registro público de comercio es una institución donde se hacen constar
diferentes actos, realizados por todo tipo de comerciantes individuales y
colectivos.

Calvo y Puente, como se cita en Martínez, el Registro Público de Comercio


“persigue como finalidad hacer del dominio público la situación jurídica y
económica del comerciante

El Art. 18 del Código de Comercio (CC), menciona que la inscripción en el


Registro es opcional para los comerciantes individuales, pero obligatoria para
todas las sociedades mercantiles

El Registro opera a través de un programa informático, con una base de datos


federal que se alimenta en forma inmediata por la información que recaban
entidades federativas de ahí que, en caso de existir discrepancia o presunción de
alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la
base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que
hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central.
2.3 Sociedad limitada
Ley de sociedades de responsabilidad limitada de interés público
Artículo 1: La sociedad de responsabilidad limitada de interes público sólo
se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular
conjuntamente, a juicio de la secretaria de
economía. La reserva legal es un fondo
Artículo2: La sociedad se constituirá mediante destinado a la protección de
una sociedad que lo ayuda a
autorización del ejecutivo federal hacer frente a las
Artículo 3: La sociedad se presentará ante la contingencias que pudieren
secretaría de economía, la que otorgará o presentarse; por ejemplo,
negará la autorización dentro del término de para compensar pérdidas
treinta días, contados a partir de la fecha en que
reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura.
Artículo 4: Otorga la autorización a que se refiere el artículo anterior y
extendida la escritura correspondiente, sin otro trámite, se inscribirá ésta en
el Registro Público de Comercio.
Artículo 5: Salvo lo provisto por la presente Ley, la sociedad se regirá por
las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y por la
las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada.
2.3.1
RÉGIMEN JURÍDICO
Es regulada por la Ley General de Sociedades mercantiles
Características: Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos
negociables y son indivisibles.
Procesos de constitución:
Simultanea:
 Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
 Autorización de la S.R.E
 Protocolización ante notario publico
 inscripción en el registro público de comercio
Nombre: Razón social o denominación
Cuenta con un capital mínimo de 3 millones fijo, y se paga el 50% al momento
como mínimo.
Sus reservas comienzan con el 5% obligatorios como mínimo y se puede extender
hasta un 20%
3 Conceptos y características de las sociedades mercantiles
Órganos de vigilancia, libros sociales, libros contables
Los órganos de la sociedad
Tipos:
 Junta de socios: establecen los estatutos bajo los cuales se va a regir la
sociedad
 Administradores: facultados para realizar todas las operaciones
inherentes al objeto social, es decir, actúan como gestores y
representantes de la sociedad. Poder de administración, poder para
pleitos y cobranzas y poder para actos de dominio
 Órgano de vigilancia: para los socios no administradores es optativo un
“interventor” encargado de supervisar los actos de los administradores.
Los socios que no están en la junta se van al órgano de vigilancia ya
que es optativo

Los órganos de la sociedad mercantil


La representación de la sociedad recae en el administrador único o en el
consejo de la administración, las facultades que pueden tener son:
1. De administraci´9on: para realizar las funciones propias de la
sociedad contenidas en el objeto social.
2. De dominio: para vender los activos de la sociedad o gravarlos
3. Pleitos y cobranzas: para cuestiones litigiosas.
Libros de la sociedad
Los libros sociales son aquellos que permiten conocer los movimientos
de una sociedad, ya sean sus acuerdos importantes como fusiones,
escisiones, transformaciones, el aumento o disminución de capital social
en su parte fija o variable, la salida o entrada de algún socio o
accionista, la compraventa de acciones, entre otros. En pocas palabras,
los libros sociales son confirmación escrita de la vida e historia de una
sociedad.
Se muestran sucesos o acontecimientos:
 Constitución
 Acuerdos
 Modificaciones
 Repartos
 Libros de asambleas ordinarias y extraordinarias
Todos los acuerdos tomados por los socios (junta de socios).
Art. 36 CC: libros de acta, se harán constar todos los hechos tomados en
por la junta de socios
Art. 41 CC: En el libro de actas: fecha, asistentes, votos, acue4rdos a la
letra. Todo lo que identifique lo acordado por los socios.
 Libro de acciones
Art. 128: Por la constitución del capital de la sociedad, lo llevarán las
sociedades anónimas, y deberá contener lo relativo al artículo 128, de la
Ley General de Sociedades Mercantiles:
 Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
 Número de acciones que le pertenecen a cada accionista, así como
la serie y clase y demás particularidades de las acciones
 Indicaciones de las exhibiciones que se efectúen
 La transmisión que se realice de las mismas
c) Libro de variaciones de capital
Contemplada la obligación de llevarlo en el art. 219, de la LGSM contendrá
los movimientos de:
 Acuerdos tomados de aumento o reducción de capital de asambleas
extraordinarias conforme a la fracción III, del artículo 182 del LGSM,
debidamente protocolizada e inscritas en el registro público de
comercio.
 Registro de los movimientos respectivo en el libro de acciones.
 Cuando se trate de una disminución de capital se debe aplicar
cadan10 días por 3 ocasiones el acuerdo en el periódico oficial de la
entidad federativa del domicilio social de la sociedad.
d) Libro de sesiones del consejo de administración
Los art. 142 y 143 de la LGSM, establecen que la administración y
conforme a los artículos 36 y 41, del código de comercio, se establece la
obligación de asentar en el libro respecto las juntas que sesione dicho
órgano, para ello en dicho libro se asentará:
 La fecha de la realización de la sesión}
 Nombres de los asistentes
 Acuerdos aprobados
Art. 142: administración, sociedad= socio/extraño
Art. 143. 2 o más administradores= consejo de administración
Art. 46 CC: Todos los acuerdos que tome el consejo de administración
Art. 41 CC: Fecha, asistentes, no. acciones, acuerdos a la letra, todo lo que
conduzca a lo acordado autorizan las personas que los estatutos confieran esa
facultad.
LIBROS CONTABLES:
De acuerdo con el Código de Comercio, tanto las personas físicas como las
personas morales pueden ejercer actos de comercio siempre que se apeguen a
las leyes mercantiles, o en su caso, al Código Civil; y siendo comerciantes, en el
artículo 16 del mismo código se establece la obligación de mantener un sistema
de Contabilidad.

Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de


contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los
instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se
acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso
deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

1. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características,


así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos
comprobatorios originales de las mismas.

2. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las


acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas
y viceversa;

3. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la


información financiera del negocio;

4. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados,


las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

5. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para


impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la
corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las
cifras resultantes.

Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán


llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso
de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos
libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y
reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las
obligaciones fiscales del comerciante.

Artículo 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una
vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al
final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o
crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores
particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero
en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las
operaciones de la entidad.

Artículo 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en
castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este
requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no
excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán
ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor
debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos
originados por dicha traducción.

Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los


comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse
con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos
por un plazo mínimo de diez años.

III.1Sociedad en nombre colectivo


Este tipo de sociedades se encuentra regulado en los artículos 25 al 50 de
la LGSM

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO


El Artículo 25 de la LGSM menciona que “Sociedad en nombre colectivo es aquella
que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando
en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras
equivalentes.

Art. 28.- Extraña, incluya su nombre, responder igual que los demás

Art. 29.- Separación de un socio, “sucesores”

Art. 35.- Los socios no podrá dedicarse al mismo giro que la sociedad. Salvo que los
mismos lo autoricen.

Art. 36.- Administración estará a cargo de 1 o varios administradores, que podrán ser
socios o no.

Art. 49: Socios industriales, reciben pago, a cuenta de utilidades.

Socios capitalistas: que administren, podrán recibir una remuneración con cargo a
gastos generales.
El capital esta representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie
efectúen los socios

Contabilidad: 2 tipos de socios (industriales y capitalistas)

 Capital social (mayor)


 Aportaciones (mayor)
 Cuentas colectas

Capital Social

 Disminucione  Importe del


s de capital capital social de
la compañía al
constituirse
 Incremente del
capital
Saldo acreedor
Representa el
capital de la
empresa

Aportaciones
Cuentas colectas
 Capital social  Pagos que
 Cantidades  Contra suscrito aporten los
entregadas al utilidades del socios
socio ejercicio Representa el saldo pendiente de los
industrial por socios
concepto de
alimentos
Saldo deudor

Asiento de apertura de una sociedad en nombre colectivo

Las exhibiciones pueden hacerse de forma inmediata o mediata.

Aportaciones inmediatas: socio A= $10,000= efectivo

B= $30,000= Eq. Cómputo

C= $10,000= efectivo

Aportaciones mediatas: Socio X= $40,000


Y= 49.000

Z= $20,000.

---------------------------1---------------------------Debe Haber

Caja/Bancos $20,000

Eq. De cómputo $30,000

Capital social $50,000

Capital suscrito y exhibido en la constitución de la sociedad (aportaciones inmediatas)

1 Parcial Debe Haber


Aportaciones $109000

Socio X 40000

Socio Y 49000

Z 20000

Capital social $109000

Socio X 40000

Socio Y 49000

Socio Z 20000

Por el importe del capital suscrito

------------------------2------------------- Parcial Debe Haber

Caja/Bancos $109000

Aportaciones $109000

Socio X $40,000

Socio Y $49,000

Socio Z $20,000

Por la exhibición del capital mediato


Cuentas que utilizamos para registrar movimientos de apertura

>Capital social

>Aportaciones

>Cuentas colectas

PARTES SOCIALES (deudora)

EMISION DE PARTES SOCIALES (acreedora)

{Cuentas de orden (no afectan las cuentas de los estados financieros y se encuentran
en el balance general), representan el capital social autorizado (máximo que debe
tener la autoridad)

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Art. 25 LGSM: Es aquella que existe bajo una razón social, todos los socios responden
de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada
Socios<Industriales y capitalistas

Capital social

Aportaciones

Cuentas colectas

Partes sociales

Emisión de partes sociales

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