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NTE INEN 0029 - Aceite de Oliva. Requisitos

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NTE INEN 0029 (2012) (Spanish): Aceite de


oliva. Requisitos
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 29:2012


Primera revisión

ACEITE DE OLIVA. REQUISITOS.

Primera Edición

OLIVE OIL. REQUIREMENTS .

First Edition

DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, aceites y grasas comestibles, grasas y aceites animales y vegetales, aceite de oliva,
requisitos.
AL 02.07-411
CDU: 665.327.3
CIIU: 3115
ICS: 67.200.10
CDU: 665.327.3 CIIU: 3115
ICS: 67.200.10 AL 02.07-411

NTE INEN
Norma Técnica ACEITE DE OLIVA. 29:2012
Ecuatoriana REQUISITOS. Primera revisión
Obligatoria
2012-04

1. OBJETO
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción

1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el aceite de oliva.

2. ALCANCE

2.1 Esta norma se aplica al aceite de oliva virgen y al aceite de oliva comestible.

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 7 y las
que a continuación se detalla:

3.1.1 Aceite de oliva. Es el aceite obtenido únicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.). Los
aceites de oliva vírgenes son los aceites obtenidos del fruto del olivo únicamente mediante
procedimientos mecánicos u otros medios físicos en condiciones, particularmente térmicas, que no
produzcan alteración del aceite y que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación,
la centrifugación y el filtrado.

3.1.2 Aceite de oliva mezcla. Aceite constituido por la mezcla de aceite de oliva refinado y aceites de
oliva vírgenes aptos para el consumo humano.

3.1.3 Aceite de oliva refinado. Aceite de oliva obtenido de aceites de oliva vírgenes mediante técnicas
de refinado que no provocan alteración en la estructura glicerídica inicial

4. CLASIFICACIÓN

4.1 De acuerdo con su estado de procesamiento, el aceite de oliva se clasifica de la manera siguiente:

4.1.1 Aceite de oliva refinado

4.1.2. Aceites de oliva vírgenes

4.1.2.1 Los aceites de oliva vírgenes podrán clasificarse de acuerdo a su grado de acidez libre como:

a) Aceite de oliva extra virgen

b) Aceite de oliva virgen

c) Aceite de oliva virgen corriente o común

4.1.3 Aceite de oliva mezcla

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El producto regulado por las disposiciones de la presente norma se debe preparar y
manipular de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura.

(Continúa)

DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, aceites y grasas comestibles, grasas y aceites animales y vegetales, aceite de
oliva, requisitos.

-1- 2012-206
NTE INEN 29 2012-04

6. REQUISITOS

6.1 Requisitos específicos

6.1.1 El Aceite refinado de oliva debe presentar aspecto límpido, color amarillento y no debe contener
materias extrañas, sustancias que modifiquen su aroma o color, o residuos de las sustancias
empleadas para su refinación.

6.1.2 Los aceites de oliva ensayados de acuerdo con las normas ecuatorianas correspondientes, debe
cumplir con las especificaciones establecidas en las tablas 1 y 2.

TABLA 1. Especificaciones del aceite de oliva

REQUISITO UNIDAD Mín. Máx. MÉTODO DE


ENSAYO
Densidad relativa, 25/25°C - 0,909 0,915 NTE INEN 3 5
Índice de yodo cg/g 79 89 NTE INEN 37
Acidez libre (como ácido oleico) % - 0,5 NTE INEN 38
Pérdida por calentamiento % - 0,05 NTE INEN 39
Índice de refracción a 25°C - 1,466 1,4685 NTE INEN 42
Índice de peróxido meqO2/kg - 10,0 NTE INEN 277

6.1.3 Las reacciones de Villavecchia y de Halphen-Gastaldi, efectuadas de acuerdo con la NTE INEN
44 sobre el aceite crudo o comestible de oliva, deben dar resultados negativos.

6.1.4 Las determinaciones de aceite de pescado, de aceites minerales y de sustancias colorantes,


efectuadas de acuerdo con la NTE INEN 44 sobre el aceite crudo o comestible de oliva, deben dar
resultados negativos.

6.1.5 El ensayo de rancidez (Reacción de Kreis), efectuado de acuerdo con la NTE INEN 45 sobre el
aceite comestible de oliva, debe dar resultado negativo.

TABLA 2. Especificaciones de los aceites de oliva

CLASE UNIDAD Mín. Máx. MÉTODO DE


REQUISITO ENSAYO
Aceite de oliva extra -
0,8
virgen
Aceite de oliva virgen - 2,0
Aceite de oliva virgen -
Acidez (como 3,3 NTE INEN 38
corriente o común %
ácido oleico)
Aceite de oliva -
refinado 0,3
Aceite de oliva -
1,0
mezcla
Aceite de oliva extra
- 20,0
virgen
Aceite de oliva virgen - 20,0
Aceite de oliva virgen
Índice de - 20,0
corriente o común meqO2/kg NTE INEN 277
peróxido
Aceite de oliva
- 10,0
refinado
Aceite de oliva
- 10,0
mezcla
Aceite de oliva extra
- 0,15
virgen
Aceite de oliva virgen - 0,15
Aceite de oliva virgen
Pérdida por - 0,15
corriente o común % NTE INEN 39
calentamiento
Aceite de oliva
- 0,05
refinado
Aceite de oliva
- 0,10
mezcla
-2- 2012-206
NTE INEN 29 2012-04

6.1.6 El límite máximo de contaminantes permitidos en el aceite de oliva, son los establecidos en la
tabla 3.

TABLA 3. Limites máximo para contaminantes

PARÁMETRO Límite máximo MÉTODO DE


(mg/kg) ENSAYO
Hierro 1,5 NTE INEN 2182
Cobre 0,1 NTE INEN 2182

Plomo 0,1 NTE INEN 2183

Arsénico 0,1 AOAC 986.15


15a. Edición

6.1.7 Los residuos de plaguicidas, pesticidas y sus metabolitos, no podrán superar los límites
establecidos por el Codex Alimentario en su última edición CAC/MLR 1.

6.1.8 Aditivos (antioxidantes y sinergistas). Se permite la utilización de los aditivos indicados en la


NTE INEN 2074.

7. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

7.1 El transporte, distribución, comercialización y el almacenamiento del producto debe realizarse en


condiciones que no modifiquen sus características físico –químicas y organolépticas

8. INSPECCIÓN
8.1 Muestreo

8.1.1 El muestreo debe realizarse de acuerdo con la NTE INEN 5.

8.2 Aceptación y rechazo

8.2.1 Se acepta el lote si cumple con los requisitos establecidos en esta norma, caso contrario se
rechaza.

9. ENVASADO Y EMBALADO

9.1 El producto debe expenderse en envases de material grado alimentario, herméticamente cerrado,
que asegure la adecuada conservación y calidad del producto, sea resistente a su acción y no altere
las características organolépticas sensoriales del mismo

10. ROTULADO.

10.1 El producto debe envasarse y rotularse de acuerdo con el RTE INEN 022.

10.2 La etiqueta no debe contener ninguna leyenda de significado ambiguo, ilustraciones o adornos que
induzcan a confusión o engaño al consumidor, ni descripciones de características del producto que no se
pueda comprobar.

10.3 El nombre del alimento debe coincidir con las descripciones que especifican en el numeral 4 de
la presente norma.

-3- 2012-206
NTE INEN 29 2012-04

APÉNDICE Z

Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 5 Grasas y aceites comestibles. Muestreo.


Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 7 Productos grasos comestibles. Definiciones y
clasificación
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 35 Grasas y aceites comestibles. Determinación de
la densidad relativa.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 37 Grasas y aceites comestibles. Determinación del
índice de yodo.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 38 Grasas y aceites comestibles. Determinación de
la acidez.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 39 Grasas y aceites comestibles. Determinación de
pérdida por calentamiento.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 42 Grasas y aceites comestibles. Determinación del
índice de refracción.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 44 Grasas y aceites comestibles. Determinación de
adulteraciones.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 45 Grasas y aceites comestibles. Ensayo de
rancidez.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 277 Grasas y aceites. Determinación del índice de
peróxido
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2074 Aditivos alimentarios permitidos para consumo
humano. Listas positivas. Requisito.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2182 Aceites y grasas vegetales y animales.
Determinación del contenido de cobre, hierro y
níquel. Método de absorción atómica en horno de
grafito
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2183 Aceites y grasas vegetales y animales.
Determinación del contenido de plomo. Método de
absorción atómica en horno de grafito
Reglamento Técnico Ecuatoriana RTE INEN 022 Rotulado de productos alimenticios procesados,
envasados y empaquetados
AOAC 986.15, 15ava. Edición. Determinación del contenido de arsénico

Z.2 BASES DE ESTUDIO

- Reglamento Sanitario de los Alimentos Dto. N° 9 77/96 (D.OF. 13.05.97), República de Chile,
Ministerio de Salud, abril 2009.

- Código Alimentario Argentino - Capítulo VII, Alimentos grasos aceites alimenticios, Ley 18.284,
Decreto 2126/71, Modificación: 16/10/2008.

- Norma del Codex para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales Codex
Stan 19-1981 (Rev. 2-1999).

-4- 2012-206
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Documento: TÍTULO: ACEITE DE OLIVA. REQUISITOS. Código:


NTE INEN 29 AL 02.07-411
Primera revisión
ORIGINAL: REVISIÓN:
Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior del Consejo Directivo 1973-11-22
Oficialización con el Carácter de OBLIGATORIA
por Acuerdo Ministerial No. 1103 de 1973-12-26
publicado en el Registro Oficial No. 482 de 1974-01-29

Fecha de iniciación del estudio:

Fechas de consulta pública: de a

Subcomité Técnico: Grasas comestibles


Fecha de iniciación: 2011-04-26 Fecha de aprobación: 2011-04-26
Integrantes del Subcomité Técnico:

NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Dra. Iralda Tituaña (Presidenta) INDUSTRIAL DANEC S.A


Dra. Ana Lucía Vinueza UNILEVER ANDINA-ECUADOR
Dra. Mirella Urdiales LA FABRIL
Ing. Reyna Alarcón LA FABRIL
Ing. Cristóbal Arias INDUSTRIAS ALES C.A.
Dra. Ana María Hidalgo LABORATORIO OSP-UCE
Dr. David Villegas MIPRO
Ing. Lorena Tapia MIPRO
Srta. Talía Palacios MIPRO
Ing. Jorge Dávila ESCUELA POLITECNICA NACIONAL
Dra. Maritza Fierro INSTUTUTO NAC. DE HIGIENE-GUAYAS
Dra. Miriam Paredes BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE
Ing. Fausto Lara (Secretario Técnico) INEN

Otros trámites: Esta NTE INEN 29:2012 (Primera Revisión), reemplaza a la NTE INEN 29:1973

La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma

Oficializada como: Obligatoria Por Resolución No. 11 390 de 2011-12-29


Registro Oficial No. 682 de 2012-04-13

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