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NTE INEN 0029 - Aceite de Oliva. Requisitos
NTE INEN 0029 - Aceite de Oliva. Requisitos
NTE INEN 0029 - Aceite de Oliva. Requisitos
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Primera Edición
First Edition
DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, aceites y grasas comestibles, grasas y aceites animales y vegetales, aceite de oliva,
requisitos.
AL 02.07-411
CDU: 665.327.3
CIIU: 3115
ICS: 67.200.10
CDU: 665.327.3 CIIU: 3115
ICS: 67.200.10 AL 02.07-411
NTE INEN
Norma Técnica ACEITE DE OLIVA. 29:2012
Ecuatoriana REQUISITOS. Primera revisión
Obligatoria
2012-04
1. OBJETO
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción
1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el aceite de oliva.
2. ALCANCE
2.1 Esta norma se aplica al aceite de oliva virgen y al aceite de oliva comestible.
3. DEFINICIONES
3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 7 y las
que a continuación se detalla:
3.1.1 Aceite de oliva. Es el aceite obtenido únicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.). Los
aceites de oliva vírgenes son los aceites obtenidos del fruto del olivo únicamente mediante
procedimientos mecánicos u otros medios físicos en condiciones, particularmente térmicas, que no
produzcan alteración del aceite y que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación,
la centrifugación y el filtrado.
3.1.2 Aceite de oliva mezcla. Aceite constituido por la mezcla de aceite de oliva refinado y aceites de
oliva vírgenes aptos para el consumo humano.
3.1.3 Aceite de oliva refinado. Aceite de oliva obtenido de aceites de oliva vírgenes mediante técnicas
de refinado que no provocan alteración en la estructura glicerídica inicial
4. CLASIFICACIÓN
4.1 De acuerdo con su estado de procesamiento, el aceite de oliva se clasifica de la manera siguiente:
4.1.2.1 Los aceites de oliva vírgenes podrán clasificarse de acuerdo a su grado de acidez libre como:
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 El producto regulado por las disposiciones de la presente norma se debe preparar y
manipular de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufactura.
(Continúa)
DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, aceites y grasas comestibles, grasas y aceites animales y vegetales, aceite de
oliva, requisitos.
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NTE INEN 29 2012-04
6. REQUISITOS
6.1.1 El Aceite refinado de oliva debe presentar aspecto límpido, color amarillento y no debe contener
materias extrañas, sustancias que modifiquen su aroma o color, o residuos de las sustancias
empleadas para su refinación.
6.1.2 Los aceites de oliva ensayados de acuerdo con las normas ecuatorianas correspondientes, debe
cumplir con las especificaciones establecidas en las tablas 1 y 2.
6.1.3 Las reacciones de Villavecchia y de Halphen-Gastaldi, efectuadas de acuerdo con la NTE INEN
44 sobre el aceite crudo o comestible de oliva, deben dar resultados negativos.
6.1.5 El ensayo de rancidez (Reacción de Kreis), efectuado de acuerdo con la NTE INEN 45 sobre el
aceite comestible de oliva, debe dar resultado negativo.
6.1.6 El límite máximo de contaminantes permitidos en el aceite de oliva, son los establecidos en la
tabla 3.
6.1.7 Los residuos de plaguicidas, pesticidas y sus metabolitos, no podrán superar los límites
establecidos por el Codex Alimentario en su última edición CAC/MLR 1.
7. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
8. INSPECCIÓN
8.1 Muestreo
8.2.1 Se acepta el lote si cumple con los requisitos establecidos en esta norma, caso contrario se
rechaza.
9. ENVASADO Y EMBALADO
9.1 El producto debe expenderse en envases de material grado alimentario, herméticamente cerrado,
que asegure la adecuada conservación y calidad del producto, sea resistente a su acción y no altere
las características organolépticas sensoriales del mismo
10. ROTULADO.
10.1 El producto debe envasarse y rotularse de acuerdo con el RTE INEN 022.
10.2 La etiqueta no debe contener ninguna leyenda de significado ambiguo, ilustraciones o adornos que
induzcan a confusión o engaño al consumidor, ni descripciones de características del producto que no se
pueda comprobar.
10.3 El nombre del alimento debe coincidir con las descripciones que especifican en el numeral 4 de
la presente norma.
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NTE INEN 29 2012-04
APÉNDICE Z
- Reglamento Sanitario de los Alimentos Dto. N° 9 77/96 (D.OF. 13.05.97), República de Chile,
Ministerio de Salud, abril 2009.
- Código Alimentario Argentino - Capítulo VII, Alimentos grasos aceites alimenticios, Ley 18.284,
Decreto 2126/71, Modificación: 16/10/2008.
- Norma del Codex para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales Codex
Stan 19-1981 (Rev. 2-1999).
-4- 2012-206
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Otros trámites: Esta NTE INEN 29:2012 (Primera Revisión), reemplaza a la NTE INEN 29:1973
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma