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CDU: 633.1:543.812 AG 05.04-301: (Continúa)
CDU: 633.1:543.812 AG 05.04-301: (Continúa)
CDU: 633.1:543.812 AG 05.04-301: (Continúa)
04-301
1. OBJETO
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción
1.1 Esta norma establece el método de rutina para la determinación del contenido de humedad en granos
y cereales.
2. ALCANCE
2.1 Este método se aplica a los productos siguientes: trigo, arroz, cebada, mijo, granos de avena,
granos molidos, semolina y/o harina de trigo.
3. DEFINICION
3.1 Humedad en granos y cereales. Es la cantidad de agua contenida en una masa de granos y se
expresa en porcentaje.
4. APARATOS
4.2 Aparato para reducir la presión entre 1,3 a 2,6 kPa (13 a 26 mba o sea 10 a 20 mm Hg), por
ejemplo, una bomba de agua.
4.3 Molino. Construido de un material que no absorba humedad, fácil de limpiar y que presenta el
menor espacio muerto posible. Debe permitir una trituración uniforme sin provocar calentamiento
sensible, que evite al máximo el contacto con el aire exterior y que sea regulable para que pueda
obtenerse el tamaño de partícula deseado.
4.4 Tamices de ensayo. No. 12 (1,70 mm), No. 18 (1,00 mm) y No. 35 (0,5 mm) o (500 um) Norma
INEN 1 515.
4.5 Cápsula de metal. No corrosible o de vidrio, provisto de tapa que ajuste bien y cuya superficie útil
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permita repartir la muestra a razón de 0,3 g/cm como máximo.
(Continúa)
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NTE INEN 1 235 1987-01
4.6 Estufa. Con regulador de temperatura, ajustada a 130º - 133º C y que alcance 131º C en
aproximadamente 30 minutos, cuando tenga en su interior el número máximo de muestras de ensayo
que se pueda secar simultáneamente.
4.7 Desecador. Conteniendo anhídrido fosfórico (P2O5) o sulfato de calcio anhidro (CaSO4),
granulado e impregnado con cloruro de cobalto como indicador, o cualquier otro deshidratante
adecuado.
a) Productos que no necesitan trituración. Los productos cuyas partículas son de dimensiones
inferiores o iguales a 1,70 mm, de los cuales menos del 10% en masa son superiores a 1,00 mm
y más del 50% en masa son inferiores a 0,5 mm, no necesitan ser triturados.
a) Productos que no necesitan acondicionamiento. Los productos cuya humedad se encuentra entre
7 y 17% no necesitan acondicionamiento para triturarlos, porque durante dicha operación su
contenido de humedad no sufre variación apreciable.
b) La cápsula metálica con su tapa se calienta a 130º - 133º C durante unos 30 minutos, se enfría
en el desecador y se pesa.
d) d) Llevar la temperatura de la estufa a 130 – 133º C manteniéndola durante 2 horas, tiempo que
se cuenta a partir del momento en que la estufa alcanza los 130º C.
e) e) Antes de sacar la cápsula de la estufa, colocar la tapa, trasladar al desecador y pesar tan
pronto haya alcanzado la temperatura ambiente, aproximadamente entre 30 y 45 minutos,
después de colocarse en el desecador.
f) Calentar de nuevo la cápsula con su contenido durante 2 horas; dejar enfriar en el desecador y
pesar. Repetir el procedimiento enfriando y pesando hasta que no haya disminución en la masa.
(Continua)
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NTE INEN 1 235 1987-01
c) Acondicionar la muestra según el inciso b) del numeral 5.2 y luego pesar con exactitud la muestra
acondicionada.
e) En la cápsula, pesar con aproximación al 0,1 mg la mayor cantidad posible de muestra triturada;
colocar en la estufa, juntamente con la tapa de la misma.
7. CALCULOS
H = (m o - m s ) x
100
mo
Siendo:
H = (m t - m s ) x
100
mt
Siendo:
(Continua)
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NTE INEN 1 235 1987-01
m 100
H = ( m t − m s ) x a + m o - m a x
mt mt
m x ms
o sea : H = 1 - a x 100
mo x mt
Siendo:
8. ERRORES DE METODO
8.1 La diferencia entre los resultados de una determinación efectuada por duplicado, no debe exceder
de ± 0,20%, en caso contrario, debe repetirse la determinación.
9. INFORME DE RESULTADOS
9.1 Como resultado final debe reportarse la media aritmética de los dos resultados de la
determinación, aproximada a centésimas.
9.2 En el informe de resultados debe indicarse el método usado y el resultado obtenido. Debe
mencionarse además cualquier condición no especificada en esta norma, o considerada como opcional,
así como cualquier circunstancia que pueda haber influido sobre el resultado.
9.3 Deben incluirse todos los detalles para la completa identificación de la muestra.
OBSERVACIONES
b) No se deben colocar juntas en la estufa, muestras húmedas con muestras secas, ya que esto da
como resultado la rehidratación parcial de las últimas.
a) Existen métodos rápidos para determinar la humedad de granos comerciales, los cuales se basan en
diferentes principios, tales como medida de la conductibilidad eléctrica, métodos indirectos en los
que se aprovechan las propiedades dieléctricas de los granos, etc.
b) Para cualquiera de estos métodos, el equipo que va a emplearse, debe calibrarse previamente y a
intervalos regulares durante su funcionamiento, el mismo que debe tener una sensibilidad de ±
0,2% de humedad, cuando se comparan las lecturas con los resultados obtenidos por el método
descrito en esta norma.
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NTE INEN 1 235 1987-01
APENDICE Z
INEN 1515 Granos y cereales. Cribas metálicas o zarandas. Tamaño nominal de las aberturas.
Norma Internacional ISO 712 Cereal and cereal products. Determination of rnoisture content. (Routine
method). International organization for Standardization. Suitzerland, 1979.
Norma Internacional ISO 711 Cereals and Cereal Products. Determination of Moisture content (Basic
reference method) lnternational Organization for Standardization. Suitzerland. 1978.
Norma Española UNE 34068 h2. Métodos de ensayo de cereales y productos derivados.
Determinación del contenido de agua. Instituto Nacional de Racionalización del trabajo. Madrid, 1971.
Norma Indú IS: 4333 (part II). Methods of Analysis for food grains. Part II Moisture. Indian Standards
Institution. New Delhi, 1968.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Otros trámites: (♦4) = Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de
OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución de Consejo Directivo de 1998-01-08 y oficializada
mediante Acuerdo Ministerial No. 235 de 1998-05-04 publicado en el Registro Oficial No. 321 del 1998-05-20
El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1987-01-27