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Norma Vino 372 4

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Quito – Ecuador

NORMA NTE INEN 372


TÉCNICA Cuarta revisión
2016-11
ECUATORIANA

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VINO. REQUISITOS

ALCOHOLICS BEVERAGES. WINE. REQUIREMENTS

ICS: 67.160.10 7
Páginas
NTE INEN 372 2016-11

BEBIDAS ALCOHÓLICAS
VINO
REQUISITOS

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma establece los requisitos para el vino.

2. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos, en su totalidad o en parte, son indispensables para la aplicación de


este documento. Para referencias fechadas, solamente aplica la edición citada. Para referencias sin
fecha, aplica la última edición (incluyendo cualquier enmienda).

NTE INEN-CODEX 192, Norma general del Códex para los aditivos alimentarios (MOD)

NTE INEN 360, Bebidas alcohólicas. Determinación del grado alcohólico en vinos

NTE INEN 356, Bebidas alcohólicas. Determinación de anhídrido sulfuroso total en vinos

NTE INEN 339, Bebidas alcohólicas. Muestreo

NTE INEN 1933, Bebidas alcohólicas. Rotulado. Requisitos

OIV-MA-AS313-02, Volatile Acidity

OIV-MA-AS311-01A, Reducing substances

OIV-MA-AS312-03A, Methanol

OIV-MA-AS314-01, Dioxide de carbone

3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los efectos de esta norma, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1
vino
Bebida obtenida exclusivamente de la fermentación alcohólica completa o parcial de la uva fresca,
o del mosto concentrado de uva.

3.2
vino tranquilo (no gasificado)
Vino que contiene anhídrido carbónico (CO2) natural, procedente de la fermentación alcohólica.

3.3
vino espumoso (espumante)
Vino que contiene anhídrido carbónico (CO2), el cual es obtenido por fermentación alcohólica en
recipiente cerrado. Esta fermentación se puede obtener por la adición de sacarosa o mosto
concentrado y levadura.

3.4
vino gasificado (carbonatado)
Vino que contiene anhídrido carbónico (CO2) adicionado en el momento del embotellado.

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4. CLASIFICACIÓN

4.1 Vino según el color:

4.1.1 Vino blanco

4.1.2 Vino tinto

4.1.3 Vino rosado

4.2 Vino según los gases disueltos:

4.2.1 Vino tranquilo (no gasificado)

4.2.2 Vino espumoso (espumante)

4.2.3 Vino gasificado (carbonatado)

4.3 Vinos tranquilos según el contenido de azúcar añadida después de la fermentación:

4.3.1 Vino seco

4.3.2 Vino semidulce (semiseco)

4.3.3 Vino dulce

4.4 Vinos espumosos y gasificados según el contenido de azúcar añadida después de la


fermentación:

4.4.1 Extra bruto

4.4.2 Bruto

4.4.3 Extra seco

4.4.4 Seco

4.4.5 Semidulce (semiseco)

4.4.6 Dulce

4.5 Vinos fortificados

5. REQUISITOS

5.1 El vino debe tener color y aroma característicos de acuerdo a la clase de uvas utilizadas.

5.2 El vino debe cumplir con los requisitos físicos y químicos indicados en la Tabla 1.

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TABLA 1. Requisitos físicos y químicos para los vinos

Requisitos Unidad Mínimo Máximo Método de ensayo


Alcohol, fracción
% 8,0 23,0 NTE INEN 360
volumétrica
Acidez volátil, como ácido
g/L - 1,5 OIV-MA-AS313-02
acético
Anhídrido sulfuroso total mg/L* - 400,0 NTE INEN 356

Metanol mg/L * 400,0 OIV-MA-AS312-03A


Contenido de azúcares
 Vino seco - 12,0
g/L OIV-MA-AS311-01A
 Vino semidulce 12,1 45,0
 Vino dulce 45,1 -
* El volumen de 1 L corresponden al volumen real del vino.

NOTA. En el caso de que sean usados métodos de ensayo alternativos a los señalados en la tabla, estos deben
ser oficiales. En el caso de no ser un método oficial, este debe ser validado.

5.3 Los vinos espumosos y gasificados deben cumplir con los requisitos indicados en la Tabla
2.

TABLA 2. Requisitos físicos y químicos para los vinos espumosos y gasificados

Requisitos Unidad Mínimo Máximo Método de ensayo


Alcohol, fracción
% 7,0 14,0 NTE INEN 360
volumétrica
Acidez volátil, como ácido
g/L - 1,5 OIV-MA-AS313-02
acético
Metanol mg/L * 400,0 OIV-MA-AS312-03A
Contenido de azúcares g/L
 Extra bruto - 6
 Bruto - 12
 Extra seco 12,1 17 OIV-MA-AS311-01 ª
 Seco 17,1 32
 Semiseco (semidulce) 32,1 50
 Dulce 50,1 -
Contenido de CO2 a 20 °C
 Vino no gasificado g/L - 4,0 OIV-MA-AS314-01
 Vino espumoso kPa 300,0 -
 Vino gasificado kPa 350,0
* El volumen de 1 L corresponden al volumen real del vino.
a
tolerancia de ± 3 g/L en la determinación analítica.

NOTA. En el caso de que sean usados métodos de ensayo alternativos a los señalados en la tabla, estos deben ser
oficiales. En el caso de no ser un método oficial, este debe ser validado.

5.4 El contenido de aditivos alimentarios en el vino debe cumplir con lo establecido en NTE INEN-
CODEX 192.

6. MUESTREO

El muestreo debe realizarse de acuerdo con NTE INEN 339.

7. ROTULADO

El rotulado debe realizarse de acuerdo con NTE INEN 1933.

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ANEXO A
(informativo)

PRÁCTICAS ENOLÓGICAS

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) presenta el Código Internacional de


prácticas enológicas, el cual contiene disposiciones relativas a la definición de los productos
vitivinícolas, a las prácticas y tratamientos enológicos, que constituye un documento de referencia
técnica. Está disponible en el enlace: http://www.oiv.int/es/normas-y-documentos-
tecnicos/practicas-enologicas/codigo-internacional-de-practicas-enologicas

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ANEXO B
(informativo)

MÉTODOS DE ENSAYO PARA CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

NTE INEN-ISO 11037, Análisis sensorial ─ Guía general para la evaluación sensorial del color de
los productos

NTE INEN-ISO 13301, Análisis sensorial ─ Metodología ─ Guía general para la medición del olor,
de la sensación olfato-gustativa y del gusto mediante el procedimiento de elección forzosa de una
entre tres alternativas (EFA-3)

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BIBLIOGRAFÍA

CODEX STAN 193-1995, Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas
presentes en los alimentos y piensos

CAC/RCP 63-2007, Código de prácticas para la prevención y reducción de la contaminación por


ocratoxina a en el vino

NTC 1740:2001, Bebidas alcohólicas ─ Vinos licorosos o generosos

NTC 1244:2001, Bebidas alcohólicas ─ Vino de mesa

NTC 1588:2004, Bebidas alcohólicas ─ Vinos espumosos

NMX-V-012-1986, Bebidas alcohólicas ─ Vinos ─ Especificaciones

ORGANISATION OF VINE AND WINE INTERNATIONAL. Code of oenological practices


international. 2016. Disponible en http://www.oiv.int/

ORGANISATION OF VINE AND WINE INTERNATIONAL. Compendium of international methods


of wine and must analysis. Volume 1 and 2. 2016. Disponible en http://www.oiv.int/

ORGANISATION OF VINE AND WINE INTERNATIONAL. RESOLUCIÓN VITI-OENO 1/2005,


Código de buenas prácticas vitivinícolas para limitar al máximo la presencia de ocratoxina A en los
productos derivados de la viña. Disponible en http://www.oiv.int/

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. REGLAMENTO (CE) N o 606/2009 del 10


de julio de 2009 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no
479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas
enológicas y las restricciones aplicables. Disponible en http://eur-lex.europa.eu/

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. REGLAMENTO (CE) No 607/2009 del 14


de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación
de determinados productos vitivinícolas. Disponible en http://eur-lex.europa.eu/

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. REGLAMENTO (CE) No 1881/2006 del 19


de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en
los productos alimenticios. Disponible en http://eur-lex.europa.eu/

MERCOSUR/GMC/RES No. 45/96, Reglamento vitivinicola del Mercosur. [consulta: 28 de junio del
2016] Disponible en: http://www.ibravin.org.br/downloads/1379426438.pdf

CODE OF FEDERAL REGULATIONS. CFR Title 27, Chapter I, Part 4, Subpart C Standards of
Identity for Wine, 4.20 Application of standards. Legal Information Institute [LII]. Disponible en:
www.law.cornell.edu/cfr/text/

VOGT ERNEST. Fabricación de vinos. Zaragoza. Editorial Acribia, 1972

AMERINE, M.A., OUGH, C.S. Análisis de vinos y mostos. Zaragoza. Editorial Acribia, 1976

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Documento: TÍTULO: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VINO. REQUISITOS Código ICS:


NTE INEN 372 67.160.10
Cuarta revisión
ORIGINAL: REVISIÓN:
Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación por Consejo Directivo 1987-07-13
Oficialización con el Carácter de OBLIGATORIA
por Acuerdo Ministerial No. 499 de 1987-08-03
publicado en el Registro Oficial No. 750 de 1987-08-17

Fecha de iniciación del estudio: 2014-10-14

Fechas de consulta pública: 2015-01-08 al 2015-03-09

Comité Técnico de Normalización: BEBIDAS ALCOHÓLICAS


Fecha de iniciación: 2016-06-10 Fecha de aprobación: 2016-07-21
Integrantes del Comité:

NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Alberto Salvador (Presidente) ALCOPESA S.A./DESTILEC


Elena Martinod ILEPSA S.A.
José Miguel Sánchez CERVECERIA NACIONAL
Rodrigo Valle Espinosa ILA S.A
María Fernanda Mata B&M CONSULTORES
Paola García BUSTAMANTE & BUSTAMANTE
Abel Furlan VINOS DOS HEMISFERIOS
Andrea Segovia MIPRO
Yadira Ruiz QUIFATEX
Pablo Taramelli VINOS DOS HEMISFERIOS
Nicolas Ozanam FÉDÉRATION DES EXPORTATEURS DE
VINS ET SPIRITUEUX DE FRANCE (FEVS)
Margoth Casco (Secretaria Técnica) INEN – DIRECCIÓN TÉCNICA DE
NORMALIZACIÓN

Otros trámites: Esta NTE INEN 372:2016 (Cuarta revisión) reemplaza a la NTE INEN 372:1987
(Tercera revisión)
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de
norma.

Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 16422 de 2016-10-25


Registro Oficial No. 893 de 2016-11-30
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre
Casilla 17-01-3999  Telfs: (593 2)3 825960 al 3 825999
Dirección Ejecutiva: direccion@normalizacion.gob.ec
Dirección de Normalización: consultanormalizacion@normalizacion.gob.ec
Centro de Información: centrodeinformacion@normalizacion.gob.ec
URL:www.normalizacion.gob.ec

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