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Habeas Corpus Improcedente
Habeas Corpus Improcedente
Habeas Corpus Improcedente
RESOLUCIÓN: 06
Lima, veinte de setiembre
del dos mil veintiuno. -
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Sentencia 07624-2005-PHC/TC, fundamento 2.
0094-2017 toda vez que es donde inicia la demanda de alimentos habiéndose resuelto
con la resolución N°03 del 26 de junio de 2017 declarando fusando la demanda en
parte la demanda de alimentos seguida por Catherine padilla Chávez, en consecuencia
se ordenó el pago al demandado Cristian Manuel Rodríguez López acuda con la
pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de trescientos cincuenta soles a
favor de su menor hija. Estando al requerimiento de incoación del proceso inmediato
N°01-2020 el representante del ministerio público maría Angelica Meléndez flores,
Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda fiscalía Provincial penal
Corporativa de Santa Rosa expone que el ahora denunciado CRISTIAN MANUEL
RODRIGUEZ LOPEZ incumplió con cancelar su obligación alimenticia, lo que
motivo a que se practique la liquidación de pensión de alimentos devengados por el
periodo de Marzo de 2017 hasta septiembre de 2017 (la cual se consideró como
primera liquidación) de s/2,450.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
CON 00/100 SOLES) más intereses legales por lo que sustenta como elementos de
convicción 1) la resolución N°03 que contiene la sentencia de fecha 26 de junio de
2017 2) liquidación de pensión alimentos devengados 3) resolución N°08 de fecha 28
de octubre de 2918 que prueba la liquidación de pensión de alimentos devengadas
intereses. 4) constancias de notificación de resolución N°09 de fecha 04 de marzo del
2019 la cual se DECLARA CONSENTIDA. 5) declaración de Catherine padilla
Chávez quien manifiesta el en imputado no ha cancelado absolutamente nada de la
deuda por liquidación. 6) declaración del imputado Cristian Manuel Rodríguez López,
quien manifiesta que ha sido debidamente notificado con la sentencia que ordena
cumplir con el pago de la pensión alimenticia. 7) acta de audiencia de aplicación de
principio de oportunidad el cual el denunciante Catherine padilla Chávez en
representación de la agraviada de su menor hija, así mismo concurrió el imputado por
omiso a la asistencia familiar Manuel Rodríguez López en presencia de su abogado
defensor, en donde el imputado se acoge al principio de oportunidad y por común
acuerdo de las partes, llegan a un acuerdo reparatorio. 8) el acta fiscal de fecha 05 de
agosto de 2019 en donde se deja consta el que la parte agraviada CATHERIUNE
PADILLA CHAVEZ llego un acuerdo con el investigado MANUEL CHAVEZ
RODRIGUEZ LIOPEZ, donde este se sometió a principio de oportunidad el cual se
comprometió a efectuar el pago de manera fraccionada. 9) Providencia N°01 por el
que se dispuso requerir al imputado Manuel Rodríguez López el cumplimiento del
pago de las cuotas acordadas mediante acta de principio de oportunidad de fecha 21 de
junio de 2019. 10) los certificados de antecedente penales del imputado.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos.- Caso Suarez Rosero vs
Ecuador (sentencia de 12 de noviembre de 1997) Párrafo 77.-
cual fue materia de revisión del recurso de apelación interpuesto; es por ello, que mal
estaría indicarse que se ha vulnerado tal principio; toda vez que, su presunción de
inocencia se encuentra latente hasta que no se resuelva su situación jurídica con una
resolución judicial (sentencia) que disponga una responsabilidad penal, cuyo proceso
se encuentra a la fecha en etapa de investigación; el cual será dilucidado y debatido en
la etapa de juicio oral, la misma que se hará en su oportunidad; es por ello, que no se
puede apreciar que haya existido vulneración a tal principio constitucional; es por ello,
que con los fundamentos expuestos por el recurrente, este extremo también merece ser
desestimado.-