Instructiva de Poder Barrio
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Petitorio legal.-
Señora Juez, como su autoridad podrá observar en las mismas pruebas
presentadas en la demanda ejecutiva, se ha demostrado objetivamente que el
demándate ha faltado a la verdad en cuanto al domicilio real de mi persona
presentando en la demanda de Medida Preparatoria, al presentar otro domicilio el
cual desconozco y donde fui citado ilegalmente y por ende violado mis derechos y
por lo tanto todo actuado procesal que nace de una ilegalidad es nulo de pleno
derecho, por lo al amparo del anterior Código de Procedimiento Civil, el cual
expresa la nulidad en su Art. 120 # III.- Si la citación por cédula se hubiere
hecho en el domicilio indicado por el demandante y tal domicilio resultare
ser falso, la diligencia será nula.
Con relación al, Art. 326.- del mismo cuerpo legal el cual textual mente dice: Toda
diligencia que se pidiere como preparatoria, se practicará precisamente con
citación de la parte contra quien ha de dirigirse la acción, bajo pena de
nulidad.; considerando que la demanda preparatoria se llevó acabo con el
anterior Código de Procedimiento Civil.
Y al amparo de los Arts. 1, 4, 73, 74 y 75 del Nuevo Código de Procedimiento
Penal, Ley 439, solicito a su Autoridad declare admisible y probado el Incidente de
Nulidad de Obrados y en consecuencia de Anule la Admisión de la presente
Demanda Ejecutiva, se anule la ejecutoria de la demanda de Medida Preparatoria
de fecha 05/01/2017, se anule el Auto # 59 de fecha 10/12/2018, dictado por el
Juez 16 de Instrucción Civil, se anule las citaciones ilegales supuestamente en mi
domicilio mediante cedula hoy denunciadas dentro de la medida preparatoria
iniciada por EDUARDO ARMATA ESQUITE en contra de mi persona HIGINIO
SALINAS QUISPE, sea con las formalidades de Ley.
PETITORIO EN DERECHO
Por todo lo expuesto señor Juez, con los antecedentes ya mencionados, fundamento mi
demanda de PRESCRIPCION DE DEUDA contra LUIS VIA ARAUCO de
conformidad al amparo de los Arts. 1.492, 1.493 y 1507 del Código Civil, y 327 del Código
de Procedimiento Civil, pidiendo a su Autoridad con todo respeto se sirva admitir mi
demanda y previo el trámite de rigor declarar probada mi demanda dictando la
correspondiente Sentencia, declarando prescrita la deuda, y en consecuencia ordene a las
Oficinas de Derecho Reales la cancelación de la Hipoteca Legal inscrita bajo la Partida
Computarizada No. 040203551 de fecha 19 de noviembre de 1999.
OTROSI 1o.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida documental: tarjeta de
propiedad y testimonio de Derechos Reales, de los cuales pido el desglose, debiendo quedar
en su lugar fotocopias debidamente autenticadas.
OTROSI 2o.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado LUIS VIA
ARAUCO, solicito se de cumplimiento a lo determinado por
el Art. 124 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, protestando de mi parte hacer
efectivo los recaudos de ley.
OTROSI 3o.- Los Honorarios Profesionales del Abogado que suscribe se rigen de acuerdo
al Arancel Mínimo del Colegio del ramo.
OTROSI 4o.- Señalo Domicilio Procesal en el Bufete de mi
Abogado,
sito en Av. Uruguay No. 32, Of. 1, frente al Palacio de
Justicia.
Equidad y Justicia!.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de mayo del 2000
PEDRO RAMIREZ ANDRADE