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Amparo Indirecto

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E.
C.ALBERTO JORGE TORRES MARQUEZ, promoviendo por mi propio derecho, manifiesto que
actualmente me encuentro privado de mi libertad en las instalaciones Penitenciaria del Centro de Reinserción Social
para Varones en Toluca Estado de México, con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos en el despacho ubicado en Calle Camino a San Sebastián s/n Cuautitlán Izcalli, y autorizando para tal
efecto a los C. LIC’S JOSE ALFREDO JIMENEZ HERNANDEZ y/o PEDRO ARIAS JUAREZ, lo anterior en los
términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en relación con los artículos 103 y 107 Constitucionales, ante usted
respetuosamente comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y XII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, concatenados con los arábigos 2, 9, 11, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, en concordancia con los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, los diversos
XV, XVI, XVIII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los preceptos 1, 2, 3, 5
fracción I, 6, 15, 16, 17, 20, 33, 76, 79, 107, 108, 125, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; al igual que los
arábigos 49 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA
JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y autoridades que más adelante precisaré, en virtud de que el acto reclamado viola mis
derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la protección de la Constitución General de la República y a los
preceptos que rigen el presente juicio de amparo, por lo que a efecto de dar cabal cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 108
de la Ley de Amparo, su señoría manifestó lo siguiente:

SUMARIO

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado señalados en el proemio del presente escrito.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Desconozco la existencia si hay.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE.

Señalo como autoridades responsables ordenadoras:

1. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL PARA VARONES, el cual tiene su domicilio ampliamente
conocido.
2. DIRECTOR JURÍDICO DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL PARA VARONES, el cual tiene su domicilio
ampliamente conocido.

Señalo como autoridad responsable ejecutora:

3. JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS, el cual tiene su domicilio ampliamente conocido.

IV. ACTOS RECLAMADOS.


De la autoridad señalada reclamo la segregación involuntaria e injustificada emitida por el Juzgado de Ejecución de
Penas del Estado de Mexico, dentro de la carpeta de ejecución 1053 / 2018 – 2.

V. PROTESTA. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los hechos y abstenciones me constan y
constituyen el antecedente del acto reclamo que a continuación procedo a narrar, siendo los siguientes:

1. El suscrito se encuentra interno en la penitenciaria de Toluca Estado de Mexico, en calidad de sentenciado por el
delito de Homicidio con complementación típica y punibilidad autónoma de haberse cometido en contra de una mujer en
grado de tentativa.

2. El suscrito se encontraba asignado y clasificado en el Área denominada Patios.

3. Es el caso que en fecha 25 de Noviembre 2018, el suscrito fue segregado en contra de su voluntad en un área de
seguridad del Reclusorio Preventivo donde actualmente me encuentro, denominado módulo de seguridad, no pasando por
desapercibido que el suscrito fue golpeado por lo cual sufro actualmente lesiones y no fue atendido medicamente oportuna por la
cual tuvo la perdida de oído parcial.

4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto o que la actual segregación que adolezco, no fue ordenada por un Juez de
Ejecución Penal. Si no por personal del centro carcelario.

5. El suscrito no transgredió ninguna norma de seguridad en contra de la institución que ameritara un castigo de esta
naturaleza (segregación involuntaria)

6. El suscrito no fue escuchado en su defensa en ningún procedimiento Administrativo.

VI. GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS. Las contenidas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACION. En lo que aquí interesa el numeral 14 de Nuestra Carta Magna, establece NADIE
PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD, O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES, O DERECHOS, SINO
MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN LOS QUE SE
CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIA, ES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES
EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Así mismo, el Arábigo 16 Constitucional, establece NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA,
DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Se viola en perjuicio del suscrito quejoso lo establecido en el arábigo 16 de nuestro pacto federal en razón, que no se
encuentra fundada y motivada, esta segregación involuntaria, puesto que como lo narre en los hechos, no se me entrego, leyó o
dijo el motivo, por el cual adolezco la presente segregación involuntaria.

CAPITULO DE SUSPENSION

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 125, 126, 128, 131, 139 y demás relativos aplicables de la Ley de
Amparo, solicito se me concede la suspensión provisional y en su momento la definitiva respecto del acto reclamado para el
efecto de: no surtan los efectos legales y materiales, la segregación involuntaria la cual adolezco, porque no se puede considerar
que la suspensión pueda causar un daño al interés público ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a que de
dictarse la resolución definitiva en el procedimiento de origen, los actos que se reclaman se quedarían sin materia, aunado a que
de no concedérseme la suspensión solicitada, ocasionaría que no se preservara la materia del presente juicio como lo han
sustentado los más altos Tribunales.

Por todo lo anterior SOLITICO SE CONCEDA LA SUSPENSION EN EL PRESENTE ACTO y se tenga en cuenta todas
y cada una de las pruebas que anexo.

COBRAN APLICACIÓN LAS SIGUIENTES TESIS DE JURISPRUDENCIA EMITIDAS POR NUESTRO MÁXIMO ÓRGANO DE
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, QUE A LA LETRA DICE:

Tesis
a 1.3º.A.J.44, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, publicada en la página 27, Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 76, Abril de 1994, cuyo rubro es:
“SUSPENSION, PRESERVAR LA MATERIA DEL JUICIO ES UN EFECTO DE LA”.
Novena Época. Registro: 165659 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. XXX, Diciembre de 2009. Materia(s): Común. Tesis: 2a. /J. 204/2009. Página: 315.
SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P. /J. 15/96, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER
SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA
LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO
RECLAMADO.", sostuvo que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos exigidos por el artículo
124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea
posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que deberá sopesarse
con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio
al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a
lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la
posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, supuesto
contemplado en la fracción II del referido artículo 124, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar
aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público
que pueda verse afectado con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el
otorgamiento de la medida.
Novena Época. Registro: 200136. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III,
Abril de 1996. Materia(s): Común. Tesis: P. /J. 15/96. Página: 16.
SUSPENSION. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS
CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACION DE CARACTER PROVISIONAL
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. La suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza
de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. El primero de ellos se
basa en un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho
discutido en el proceso. Dicho requisito aplicado a la suspensión de los actos reclamados, implica que, para la concesión de la
medida, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la
apariencia del derecho invocado por el quejoso, de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que
en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Ese examen encuentra además fundamento
en el artículo 107, fracción X, constitucional, en cuanto establece que para el otorgamiento de la medida suspensional deberá
tomarse en cuenta, entre otros factores, la naturaleza de la violación alegada, lo que implica que debe atenderse al derecho que
se dice violado. Esto es, el examen de la naturaleza de la violación alegada no sólo comprende el concepto de violación aducido
por el quejoso sino que implica también el hecho o acto que entraña la violación, considerando sus características y su
trascendencia. En todo caso dicho análisis debe realizarse, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, es decir, sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esto sólo puede determinarse en la sentencia de
amparo con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, teniendo en cuenta siempre que la determinación
tomada en relación con la suspensión no debe influir en la sentencia de fondo, toda vez que aquélla sólo tiene el carácter de
provisional y se funda en meras hipótesis, y no en la certeza de la existencia de las pretensiones, en el entendido de que deberá
sopesarse con los otros elementos requeridos para la suspensión, porque si el perjuicio al interés social o al orden público es
mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negarse la suspensión solicitada, ya que
la preservación del orden público o del interés de la sociedad están por encima del interés particular afectado. Con este proceder,
se evita el exceso en el examen que realice el juzgador, el cual siempre quedará sujeto a las reglas que rigen en materia de
suspensión.
Asimismo, sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número 15/96, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuyo rubro dice: “SUSPENSION. PARA REVOCARLA SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS
REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACION DE CARÁCTER
PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO”.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas para los efectos solicitados, con fundamentos en el artículo 119 de la Ley de Amparo las
siguientes:

1. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a los intereses de la
quejosa, fundado en lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Amparo y demás relativos aplicables.

2. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado dentro del expediente del juicio laboral 1406 /
2018 – 2 radicado en la Junta Especial Numero Dos de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de
Aguascalientes, así como todo lo que favorezca a los intereses de quejosa.

Por lo anteriormente expuesto

A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:

PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma del presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la
Justicia Federal en términos de la presente demanda de garantías.

SEGUNDO. Se abra el incidente respectivo con el fin de resolver lo conducente con respecto a la Suspensión del Acto
Reclamado solicitada.

TERCERO. Se conceda la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, y se ordene se me expidan un tanto
de copias certificadas de forma gratuita, del auto que me conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto
reclamado misma que puedan ser entregadas por conducto de las personas autorizadas en este escrito.

CUARTO. Gire sus apreciables instrucciones con el fin de que se emitan los oficios de estilo solicitando los informes
previos y justificados a las autoridades responsables que he mencionado al principio de esta demanda de amparo.

QUINTO. En su oportunidad, previo los tramites de Ley, se dicte sentencia concediendo la Protección de la Justicia
Federal solicitada.

SEXTA: una vez que emita la sentencia correspondiente, se sirva otorgar un juego de copias de la misma al suscrito
o personas autorizadas de forma gratuita.
PROTESTO LO NECESARIO.
ESTADO DE MEXICO, MEX. A LA FECHA DE SU PRESENTACION

C. ALBERTO JORGE TORRES MARQUEZ

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