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Demanda de Amparo Indirecto Torito

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

QUEJOSO: YURIANA ARELLANO RESENDIZ

EXPEDIENTE .
 

C.JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN TURNO EN


LA CIUDAD DE MEXICO. PRESENTE.

IVAN DE JESUS ARELLANO RESENDIZ en nombre y representación de MI


HERMANA YURIANA ARELLANO RESENDIZ al rubro ya mencionado y
señalando como domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones las
listas y boletín judicial que se publican en los Estrados de Este H. Juzgado
presente juicio los estrados y/o listas de este H. Juzgado, así mismo
autorizo para oír y recibir notificaciones a los CC. Lic Felix Abraham
Martinez Martinez, Pedro Garrido Martinez, Jennifer Anahí Cedillo Martinez,
Rocío Vianey Rodríguez Granados a Usted C. Juez comparezco para
exponer manifiesto lo siguiente:

Que por medio del presente escrito vengo en nombre y representación del
hoy quejoso ya mencionado, a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE
LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de las autoridades y actos que a
continuación señalo, por lo que con fundamento en los artículos 107 y 108
de la Ley de Amparo expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:


el nombre del quejoso ha quedado mencionado, con Domicilio ubicado en
Avenida 15 de septiembre número 25, Colonia Asunción, Municipio de
Tonanitla Estado de México.

II.- NOMBRE: Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:


No existe tercero perjudicado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
C. SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA CIUDAD DE
MEXCIO, con domicilio en Calle Liverpool 136, Colonia Juárez, C.P.
06600, Alcaldía Cuauhtémoc. Ciudad de México.

JUEZ CIVICO GAM 3 CON DOMICILIO EN Sur de los 100 Mts Sn, Lindavista
Vallejo III Secc, Gustavo A. Madero, 07750 Ciudad de México, CDMX

C.DIRECTOR DEL CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE


INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO (EL TORITO),
ubicado  en Avenida Aquiles Serdán, esquina con Lago Gascasónica, Colonia
Huichapan Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo , C.P. 11290 de esta Ciudad,
lugar en que se encuentra Detenido actualmente.

IV.- ACTO RECLAMADO:


EL ARRESTO ADMINISTRATIVO YA EJECUTÁNDOSE ENCONTRA DEL
QUEJOSO en el CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE
INTEGRACION SOCIAL DE ESTA CIUDAD (EL TORITO).

LA DETENCION ILEGAL POR PARTE DEL JUEZ CIVICO GAM 3 EN RAZON DE


QUE LA QUEJOSA PRESENTA LESIONES, CONTEMPLADAS EN EL CODIGO
PENAL EN SU ARTICULO 130 FRACCION II Y SE LE A DETENIDO
ILEGALMENTE.

V.- DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS.


Las Autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del quejoso, los derechos
fundamentales de libertad y seguridad jurídica contenidos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal.

VII.- PROTESTÁ.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que
constituyen los antecedentes de los actos reclamados.

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.


Que el dia veinte de septiembre del año dos mil veintidós recibí una
llamada de mi hermana de nombre YURIANA ARELLANO RESENDIZ donde
me manifiesta que fue fuertemente Golpeada por tres personas del sexo
femenino las cuales fueron detenidas, por elementos de la Secretaria de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México a solicitud de mi hermana,
por lo que le piden dichos elementos de Seguridad Ciudadana a mi
hermana que se traslade a Juez Cívico denominado GAM 3 descrito como
autoridad responsable en esta demanda de amparo, al llegar ahí le solicitan
a mi hermana pase a ser detenida, solicitan la certificación del médico
legista de la adscripción quien no puede determinar el estado de sus
lesiones, ya que solicita el traslado a Hospital por el tipo de lesiones, ya
que disminuye la funcionalidad de un órgano de cuerpo que lo es el ojo de
la do izquierdo de mi hermana, por lo que la trasladamos a Oftalmologo y
determina que tiene desprendimiento de retina y necesita tratamiento, y
por el tipo de lesiones necesita hospitalización para el lavado y curación del
mismo, con dicho informe nos trasladamos de nueva cuenta al Juez cívico
GAM 3, donde me dice que otorgan perdón o se iban al torito, cuartándome
el derecho de denunciar mis lesiones, y sin mediar nada e inmediatamente
trasladado en calidad de Arrestada al Centro de Sanciones Administrativas
y de Integración Social del Distrito Federal (EL TORITO), ubicado en
Avenida Aquiles Serdán, Esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego
Ocoyoacac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11290 de esta Ciudad, donde
se encuentra ARRESTADO ILEGALMENTE.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO.- Las autoridades responsables violan en su perjuicio los
derechos fundamentales de seguridad y de legalidad, la de debida
Fundamentación y Motivación de todo acto de autoridad, en especial las
referentes a las Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que al dictar
una orden de arresto sin antes agotar en forma gradual las medidas de
apremio que se contienen en el artículo 31 del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal, lo anterior en virtud de que conforme al
artículo 18 de la Ley de Justicia Cívica, es aplicable para los efectos del
Procedimiento de Justicia Cívica y Supletoriamente lo dispuesto en ese
código.

En efecto el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales dispone como


medidas disciplinarias las siguientes:

1.- El Apercibimiento,

2.- La Multa,
3.- La Suspensión y

4.-El ARRESTO hasta por 36 horas.

Por lo que en todo caso se le debió primeramente de apercibir o aplicar una


multa y por lo tanto al tenerlo privados de su libertad, mediante un
Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto por el artículo 14
Constitucional.

El Artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de


las formalidades esenciales del Procedimiento, lo siguiente:

Nadie puede ser Privado de la vida, de LA LIBERTAD, o de sus


Propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a
las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En efecto, el derecho fundamental de legalidad y debido proceso consiste


en que se debe de otorgar a todo gobernado la oportunidad de tener
derecho a una defensa previa al acto que tiende a privarlo de su libertad,
en este caso mediante la imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE,
tales derechos entre otros son los siguientes:

1. La Notificación personal del inicio de un procedimiento y sus


consecuencias;
2. La oportunidad de ser representado por abogado o persona de
confianza;
3. Ofrecer y desahogar pruebas;
4. La oportunidad de presentar alegatos y
5. El dictado de una resolución en que se diriman las cuestiones
Por lo que en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales
del procedimiento, y por lo tanto dicho arresto es ilegal.

SEGUNDO: El artículo16 Constitucional establece, en lo relativo a las


condiciones mínimas para el libramiento de órdenes o mandatos que se
traduzcan en la privación de la libertad, en este caso la imposición de un
arresto inconmutable, lo Siguiente:

Nadie puede molestado en su PERSONA, familia, domicilio, papeles o


posesiones, sino en virtud de Mandamiento escrito de la autoridad
competente, que FUNDE y MOTIVE la causa legal del procedimiento.
En ese orden de ideas, se viola en perjuicio del quejoso y por parte de las
autoridades responsables, lo dispuesto por el artículo en comento, al no
haber hecho dichas autoridades un uso gradual de esa medidas, y por lo
tanto, al privarlo de su libertad mediante un ARRESTO INCONMUTABLE,
violando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, ya que la aplicación
del arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentra
fundada y motivada, aunado a que esa medida fue aplicada como un
sanción administrativa, y por lo tanto se entiende como una medida de
apremio o disciplinaria, pero sin la más mínima equidad y sin ningún
respeto a la libertad personal.

Por lo atento es patente la violación que se comete en contra del quejoso,


con el dictado y ejecución de los actos reclamados, pues éstos se producen,
en franca contravención a la normatividad aplicable.

SOLICITUD DE SUPLENCIA DE LA QUEJA.


Solicitando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley
de Amparo, en el caso de que exista cualquier deficiencia en la presente
demanda de amparo, se supla por este H. Juez de Distrito, en atención al
criterio Jurisprudencial y cuyo rubro es el siguiente:
“ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE
LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO”.

SUSPENSION DE OFICIO DEL ACTO RECLAMADO.


Solicito a nombre del hoy Quejoso la SUSPENSION DE PLANO DEL ACTO
RECLAMADO,  que consiste en el ataques a la libertad personal del mismo,
y fuera del procedimiento judicial, la suspensión deberá concederse con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6, 126, 127 Fr. II, 162 y
demás relativos, así como aplicables de la Ley de Amparo, girando atento
oficio a  la autoridad que lo mantiene privado de su libertad para que le
otorgue su inmediata libertad, para que la presente demanda de amparo no
se quede sin materia y se sobresea.

Solicitando que la suspensión de plano de los actos reclamados se otorgue


en FORMA PRONTA Y EXPEDITA a efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 17 Constitucional y con el fin de que el acto
reclamado no se quede sin materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado.


A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de la presente


demanda de amparo, solicitando que sea admitida de Inmediato por
tratarse de caso de urgencia al estar amenazada la libertad
personal de la parte quejosa.

SEGUNDO: Otorgar la SUSPENSION DE PLANO DE LOS ACTOS


RECLAMADOS, que se solicita en el sentido de otorgar la libertad
inmediata al quejoso, quien se encuentra actualmente privado de su
libertad y arrestado en el Centro de Sanciones Administrativas de la
Ciudad de Mexico (El Torito) expidiéndome copias certificadas por
duplicado de dicha suspensión y en su oportunidad se le conceda
el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión.

PROTESTO LO NECESARIO.

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