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Modelo Amparo

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO


CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GTO.
PRESENTE

IRVING MARTINEZ MARTINEZ, promoviendo en nombre y a favor de SALVADOR


ARANDA MARQUEZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el ubicado en la CALLE Blvd Adolfo López Mateos 915 oriente, El Coecillo,
León Gto, en el Juzgado Séptimo de Distrito, ante usted con el debido respeto
comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8,
14, 16, 17, 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 14, 17, 18, 19, 22, 107, 108 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar
EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos reclamados
emitidos por la Autoridad Responsable que más adelante se señala, en virtud de que esos
actos son notoriamente inconstitucionales, y por lo tanto violan los DERECHOS
HUMANOS del quejoso.

FECHA EN QUE ME ENTERE Y/O ME FUE NOTIFICADO EL ACTO RECLAMADO: 5 DE MAYO


DE 2023.

l.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO(A):


SALVADOR ARANDA MARQUEZ, con domicilio en la calle BLVD Adolfo López Mateos 915
oriente, El Coecillo, León Gto, Juzgado Séptimo de Distrito.

ll. - NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO(S) INTERESADO(S) LO SON:


Bajo protesta de decir verdad manifiesto que dada la naturaleza del asunto no existe
tercero interesado

lII. AUTORIDAD RESPONSABLE:


A). - El C. Juez Cívico Delegación Norte en León Guanajuato
B). - Director de Policía Municipal y vial de León, Guanajuato:

IV.- ACTO(S) RECLAMADO(S):


El arresto administrativo del quejoso, abuso de autoridad en contra del quejoso, uso de
violencia en contra del quejoso, detención del vehículo de motor y/o documentos e
incomunicación en contra de la parte directa quejosa.

V.- MANIFIESATO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS O ABSTENCIONES


QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE
FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN;

ANTECEDENTES.
El día de hoy recibí una llamada por parte del compañero quejoso aproximadamente a las
2:30 en lo cual fue detenido por elementos de vialidad y policía en las inmediaciones del
antro denominado con el nombre de hart, por el supuesto aliento alcohólico y una
supuesta riña entre adolescentes en el cual el quejoso solo fue espectador , e
inmediatamente trasladado en calidad de arrestado a la central de policía mencionada,
además una vez que traté de ponerme en inmediato contacto con la parte directa
quejosa no me fue posible comunicarme pues su teléfono se encuentra apagado, por lo
que se teme por su integridad.

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS HECHOS QUE ME CONSTAN Y
QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Y FUNDAMENTOS DE
LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS QUE HAN QUEDADO EXPRESADOS EN
SUPRALINEAS: VI.- LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY
DE AMPARO, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA
VIOLACIÓN SE RECLAME:
VI.- LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY DE AMPARO,
CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE
RECLAME:

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS con la ilegal resolución misma que constituye


el acto reclamado, violó en perjuicio de mi representada Ahora Quejosa, los artículos
Constitucionales 1, 14, 16. 17.
22 у 107.

VIl.- CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION.- Con la ilegal detención de la parte quejosa, en


principio, cabe mencionar que violenta los artículos 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 137, fracción VI, del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 4 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, constriñen a las autoridades Municipales a
fundar y motivar sus actos; y, en segundo lugar es importante señalar que por fundar el
acto administrativo, se entiende señalar con precisión el o los preceptos legales y el
nombre del Ordenamiento Legal aplicable al caso concreto, cuando el artículo se integre
con fracciones, incisos o párrafos, la autoridad demandada se encuentra constreñida a
indicar la fracción, inciso o párrafo que resulte aplicable; mientras que, por motivarlo se
entiende expresar en forma pormenorizada las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración la autoridad
administrativa para la emisión del acto, esto es, señalar el por qué en el caso se ha
realizado el supuesto de hecho que condiciona la aplicación del o los preceptos legales
invocados como apoyo legal; de este modo, se tutela a favor del justiciable, el derecho
fundamental de la debida fundamentación y motivación.

De igual manera el articulo 22 de la constitución establece que quedan prohibidas las


penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento
de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras
penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que
sancione y al bien jurídico afectado, por lo tanto, no puede ser sancionado ni arrestado
en la manera en que fue detenido ya que atenta contra los derechos humanos protegidos
por la constitución.

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Las autoridades responsables violan en perjuicio


de hoy quejoso los Derechos Humanos y Garantías contenidos en el titulo primero,
capítulo I, de nuestra Constitución Federal, especialmente, las garantías de legalidad y
seguridad jurídica, en primer término, al no haberse respetado las formalidades
esenciales del procedimiento, pues se dictó en su contra una orden de arresto sin antes
darle la oportunidad de tener una adecuada asesoría y ofrecer pruebas para su defensa,
lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 14 constitucional, el
cual en la parte conducente establece: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho." Al respecto,
el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado en su tesis:
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO, que la garantía de
legalidad y de debido proceso consiste en brindar al gobernado la oportunidad de tener
derecho a una defensa previa al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones
o derechos, lo que se traduce en la notificación del inicio del procedimiento asi como sus
consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas con las que este
cuente para su sustentar su defensa, la oportunidad de alegar, entre otros aspectos que
conforman y dan sentido al derecho en cuestión, lo cual en el presente caso no ocurrió y
por tanto se dejó al quejoso en completo estado de indefensión.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- En lo relativo a las condiciones mínimas para el
libramiento de ordenes o mandatos que se traduzcan en la privación de la libertad, el
artículo 16 constitucional establece que estas deben estar debidamente fundadas y
motivadas, y en este caso la imposición de un arresto administrativo inconmutable no
cumple con lo dispuesto por el artículo en comento, que textualmente señala:
"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento." Lo cual es así, toda vez que no está plenamente
demostrado que antes de la imposición del arresto se hayan cumplido todas y cada una
de las condiciones que marca la ley, la constitución y los tratados internacionales, por lo
que se viola en perjuicio y por parte de la autoridad responsable los derechos humanos
en que se mencionan, al no existir una adecuada fundamentación y motivación respecto
del arresto administrativo puesto. Lo anterior hace patente la violación que se comete en
contra del quejoso con el dictado y ejecución de los actos reclamados, pues éstos
contravienen la normativa aplicable generando una violación
los derechos del quejoso.

SUSPENSION DE OFICIO DEL ACTO RECLAMADO

Solicito a nombro del hoy quejoso la SUSPENSION DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO
en FORMA PRONTA Y EXPEDITA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 17 Constitucional y con el fin de que el acto reclamado no se quede sin
materia.

SUPLENCIA DE LA QUEJA

SUPLENCIA DE LA QUEJA Con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo, así


como en la tesis ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA
QUEJA
DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO, se solicita atentamente, que, de existir
alguna deficiencia en la presente demanda, la misma se supla por este H. Juzgado de
Distrito en atención al artículo y tesis mencionados, así como por la gravedad del asunto,
toda vez que se trata de actos que involucran la libertad personal del quejoso.

PETITORIOS

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito atentamente PIDO, se sirva:

PRIMERO. - Con el carácter con el que me ostento se me tenga por presentada en


tiempo y forma esta
Demanda de Amparo, en contra de los actos de la autoridad señalada como responsable
en este escrito.

SEGUNDO. - Se solicite a las autoridades señaladas como responsables, su informe


justificado y el relativo a la suspensión de plano.

TERCERO. - De conformidad con el articulo 79 de la Ley de Amparo, se supla la deficiencia


de los conceptos de violación por encontrándome en dichos supuestos.

CUARTO. - De conformidad con la causa de pedir misma que establece el numeral 76 de


la Ley de Amparo basta con que solo se mencionen los hechos para que el Juez Federal lo
haga valer como concepto de violación, así como errores en los preceptos legales
señalados.

QUINTO.- Que con fundamento en lo dispuesto por el numeral 117 de la Ley de Amparo,
y una vez que las autoridades responsables rindan su informe con justificación y el
relativo a la suspensión de plano para el conocimiento del quejoso y estén a la vista y nos
impongamos de ellas se nos reconozca el derecho para que pueda alegar y probar en
contra de dichas constancias o ampliar los conceptos de violación en relación a las
constancias que obran en el expediente del que deriva el acto reclamado que puedan
violar los derechos humanos.
SEXTO. - Se me autorice la expedición de copias que se vayan dictando en el juicio de
amparo que promuevo.

PROTESTO LO NECESARIO.
León, Guanajuato, a la fecha de su presentación

En favor de la parte quejosa.

Descargado por Jz Jauv

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