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Amparo Indirecto

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: ALEJANDRO RUIZ SOLER.


EXPEDIENTE: 23185.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA


EN SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, EN TURNO.
P R E S E N T E.

Paola Medina Hau, en nombre y representación del quejoso al rubro ya mencionado y


señalando como domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones relacionadas con el
presente juicio los estrados y/o listas de este H. Juzgado, a Usted C. Juez atentamente
manifiesto lo siguiente:

Que por medio del presente escrito vengo en nombre y representación del hoy quejoso ya
mencionado, a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en
contra de las autoridades y actos que a continuación señalo, por lo que ajustándome al artículo
108 de la Ley de Amparo expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:


El nombre del quejoso ha quedado mencionado, pero de quien el suscrito promovente ignora el
domicilio particular, por lo que solicito que, al momento de notificarle la suspensión de plano de
los actos reclamados, se le prevenga para que dentro del término de ley lo proporcione a este
H. Juzgado.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:


No existe tercero perjudicado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, con
domicilio conocido en esta jurisdicción.

C. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE RETENCIÓN MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD,


QUINTANA ROO, ubicado en AV. Juárez kilómetro 7.5 Colonia Ejido.

IV.- ACTO RECLAMADO:


EL ARRESTO ADMINISTRATIVO YA EJECUTÁNDOSE ENCONTRA DEL QUEJOSO en el
Centro de Retención Municipal de esta ciudad.

V.- DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:


Las Autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del quejoso, los derechos fundamentales de
libertad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

VII.- PROTESTA.

Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que constituyen los
antecedentes de los actos reclamados.

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

Que el día de hoy recibí una llamada telefónica del hoy quejoso, quien me manifestó lo
siguiente:
Que siendo aproximadamente las 3:00 pm. al circular por calles de la Ciudad de Solidaridad,
Quintana Roo, fue detenido ILEGALMENTE, por elementos de la secretaria de Seguridad
Pública de Solidaridad e inmediatamente trasladado en calidad de Arrestado al Centro de
Retención Municipal, ubicado en AV. Juárez kilómetro 7.5 Colonia Ejido de esta Ciudad, donde
se encuentra ARRESTADO ILEGALMENTE.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO. - Las autoridades responsables violan en su perjuicio los derechos fundamentales
de seguridad y de legalidad, la de debida Fundamentación y Motivación de todo acto de
autoridad, en especial las referentes a las Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que
al dictar una orden de arresto sin antes agotar en forma gradual las medidas de apremio.
En efecto el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales dispone como medidas
disciplinarias las siguientes:

1.-El Apercibimiento,

2.-La Multa,

3.-La Suspensión y

4.-El ARRESTO hasta por 36 horas.

Por lo que en todo caso se le debió primeramente de apercibir o aplicar una multa y por lo tanto
al tenerlo privados de su libertad, mediante un Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto
por el artículo 14 Constitucional.

El Artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades


esenciales del Procedimiento, lo siguiente:
Nadie puede ser Privado de la vida, de LA LIBERTAD, o de sus Propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a las
Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En efecto, el derecho fundamental de legalidad y debido proceso consiste en que se debe de


otorgar a todo gobernado la oportunidad de tener derecho a una defensa previa al acto que
tiende a privarlo de su libertad, en este caso mediante la imposición de un ARRESTO
INCONMUTABLE, tales derechos entre otros son los siguientes:
A) La Notificación personal del inicio de un procedimiento y sus consecuencias;

B) La oportunidad de ser representado por abogado o persona de confianza;

C) Ofrecer y desahogar pruebas;

D) La oportunidad de presentar alegatos y

E) El dictado de una resolución en que se diriman las cuestiones debatidas.

Por lo que, en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales del
procedimiento, y por lo tanto dicho arresto es ilegal.

SEGUNDO: El artículo16 Constitucional establece, en lo relativo a las condiciones mínimas


para el libramiento de órdenes o mandatos que se traduzcan en la privación de la libertad, en
este caso la imposición de un arresto inconmutable, lo Siguiente:
Nadie puede molestado en su PERSONA, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de Mandamiento escrito de la autoridad competente, que FUNDE y MOTIVE la causa
legal del procedimiento.

En ese orden de ideas, se viola en perjuicio del quejoso y por parte de las autoridades
responsables, lo dispuesto por el artículo en comento, al no haber hecho dichas autoridades un
uso gradual de esa medidas, y por lo tanto, al privarlo de su libertad mediante un ARRESTO
INCONMUTABLE, violando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, ya que la aplicación
del arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentra fundada y motivada,
aunado a que esa medida fue aplicada como un sanción administrativa, y por lo tanto se
entiende como una medida de apremio o disciplinaria, pero sin la más mínima equidad y sin
ningún respeto a la libertad personal.

Por lo atento es patente la violación que se comete en contra del quejoso, con el dictado y
ejecución de los actos reclamados, pues éstos se producen, en franca contravención a la
normatividad aplicable.

SOLICITUD DE SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Solicitando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el


caso de que exista cualquier deficiencia en la presente demanda de amparo, se supla por este
H. Juez de Distrito, en atención al criterio Jurisprudencial y cuyo rubro es el siguiente:
“ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA
DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO”.

SUSPENSION DE OFICIO DEL ACTO RECLAMADO.

Solicito a nombre del hoy Quejoso la SUSPENSION DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO,
que consiste en el ataques a la libertad personal del mismo, y fuera del procedimiento judicial,
la suspensión deberá concederse con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6, 126, 127
Fr. II, 162 y demás relativos, así como aplicables de la Ley de Amparo, girando atento oficio a
la autoridad que lo mantiene privado de su libertad para que le otorgue su inmediata libertad,
para que la presente demanda de amparo no se quede sin materia y se sobresea.
Solicitando que la suspensión de plano de los actos reclamados se otorgue en FORMA
PRONTA Y EXPEDITA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17
Constitucional y con el fin de que el acto reclamado no se quede sin materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado.


A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de la presente demanda de amparo,


solicitando que sea admitida de Inmediato por tratarse de caso de urgencia al estar amenazada
la libertad personal de la parte quejosa.

SEGUNDO: Otorgar la SUSPENSION DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, que se


solicita en el sentido de otorgar la libertad inmediata al quejoso, quien se encuentra
actualmente privado de su libertad y arrestado en el Centro de Retención Municipal de este
municipio expidiéndome copias certificadas por duplicado de dicha suspensión y en su
oportunidad se le conceda el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión.

PROTESTO LO NECESARIO.

____________________________________________
Solidaridad, Quintana Roo al día de su presentación

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