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Amparo Indirecto
Amparo Indirecto
Amparo Indirecto
Que por medio del presente escrito vengo en nombre y representación del hoy quejoso ya
mencionado, a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en
contra de las autoridades y actos que a continuación señalo, por lo que ajustándome al artículo
108 de la Ley de Amparo expreso:
VII.- PROTESTA.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que constituyen los
antecedentes de los actos reclamados.
Que el día de hoy recibí una llamada telefónica del hoy quejoso, quien me manifestó lo
siguiente:
Que siendo aproximadamente las 3:00 pm. al circular por calles de la Ciudad de Solidaridad,
Quintana Roo, fue detenido ILEGALMENTE, por elementos de la secretaria de Seguridad
Pública de Solidaridad e inmediatamente trasladado en calidad de Arrestado al Centro de
Retención Municipal, ubicado en AV. Juárez kilómetro 7.5 Colonia Ejido de esta Ciudad, donde
se encuentra ARRESTADO ILEGALMENTE.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO. - Las autoridades responsables violan en su perjuicio los derechos fundamentales
de seguridad y de legalidad, la de debida Fundamentación y Motivación de todo acto de
autoridad, en especial las referentes a las Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que
al dictar una orden de arresto sin antes agotar en forma gradual las medidas de apremio.
En efecto el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales dispone como medidas
disciplinarias las siguientes:
1.-El Apercibimiento,
2.-La Multa,
3.-La Suspensión y
Por lo que en todo caso se le debió primeramente de apercibir o aplicar una multa y por lo tanto
al tenerlo privados de su libertad, mediante un Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto
por el artículo 14 Constitucional.
Por lo que, en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales del
procedimiento, y por lo tanto dicho arresto es ilegal.
En ese orden de ideas, se viola en perjuicio del quejoso y por parte de las autoridades
responsables, lo dispuesto por el artículo en comento, al no haber hecho dichas autoridades un
uso gradual de esa medidas, y por lo tanto, al privarlo de su libertad mediante un ARRESTO
INCONMUTABLE, violando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, ya que la aplicación
del arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentra fundada y motivada,
aunado a que esa medida fue aplicada como un sanción administrativa, y por lo tanto se
entiende como una medida de apremio o disciplinaria, pero sin la más mínima equidad y sin
ningún respeto a la libertad personal.
Por lo atento es patente la violación que se comete en contra del quejoso, con el dictado y
ejecución de los actos reclamados, pues éstos se producen, en franca contravención a la
normatividad aplicable.
Solicito a nombre del hoy Quejoso la SUSPENSION DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO,
que consiste en el ataques a la libertad personal del mismo, y fuera del procedimiento judicial,
la suspensión deberá concederse con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6, 126, 127
Fr. II, 162 y demás relativos, así como aplicables de la Ley de Amparo, girando atento oficio a
la autoridad que lo mantiene privado de su libertad para que le otorgue su inmediata libertad,
para que la presente demanda de amparo no se quede sin materia y se sobresea.
Solicitando que la suspensión de plano de los actos reclamados se otorgue en FORMA
PRONTA Y EXPEDITA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17
Constitucional y con el fin de que el acto reclamado no se quede sin materia.
PROTESTO LO NECESARIO.
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Solidaridad, Quintana Roo al día de su presentación