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Constitucional 25.9

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25/9

constitucional.
2da parte de la Constitución:
Titulo primero: gobierno federal, 3 poderes que se dividen por sección.
Poder legislativo: un congreso de 2 cámaras. Bicameral.
Cap primero:
Diputados son representantes del pueblo de la nación. También existen diputados
por buenos aires.
Sistema D'hondt: se ven la cantidad de habitantes y las bancas a cubrir, se dividen y
se obtiene un cociente. Cada partido político va a cubrir tantos diputados como
entren en el número que se haya obtenido.
El sistema o método D'Hondt es un método de promedio mayor para asignar escaños
en los sistemas de representación proporcional por listas electorales.

¿Cuántos se eligen? La constitución nos hace una referencia histórica” hubo que
elegir 1 por cada 33.000 habitantes” NO ESTA VIGENTE. ERROR COMUN DE PARCIAL.
Actualmente hay 257 diputados.
Una ley de la década del 70 dice que las provincias que más “complicadas” de
población estaba, no llegaba a cubrir la cantidad de habitantes que se pedía,
entonces dice que tenía que haber un mínimo de 5 diputados por provincia
independientemente el número de habitantes.

Art.46 es un artículo epocal solo definido y decidido para conformar la primera


legislatura.
Antes del 53’ no había congreso.

Art. 48- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años,
tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija,
o con dos años de residencia inmediata en ella.

Los diputados duraran 4 años en mandato, y se renuevan por mitades, cada dos años.
Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son
reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los
nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que
deban salir en el primer período.

Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de


las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. (excepción al principio
general, art 57)

Artículo 53.- Sólo ella(cámara de diputados) ejerce el derecho de acusar ante el


Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros
y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se
intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus
funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado
haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus
miembros presentes.

Habla del juicio polito, que en la constitución lo conocemos como juicio público, y
responde a una necesidad de mantener la mejor manera la gobernanza de un país.
Puede ser: mal desempeño, delito en ejercicio de sus funciones, o crimines comunes.

Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la
Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.
Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el
presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de
los dos tercios de los miembros presentes.

En este articulo habla de la función del senado, que, si el presidente de la Nación es


acusado, el Senado no será presidido por su presidente normal, que es el
vicepresidente, sino por el presidente de la Corte Suprema, por necesidad de
imparcialidad.

Artículo 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle
incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación.
Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo
conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

El senado al hacer el juicio político tiene que destituir y puede declarar indigno.

Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por
la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo
dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al
partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
Representan a la provincia, entran 2 por el partido político que obtenga mayor
cantidad de votos, y 1 por la minoría.

Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años,
haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil
pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija,
o con dos años de residencia inmediata en ella.

la renta anual de dos mil pesos fuertes nunca se aplicó por considerarlo
discriminatorio.

Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son
reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte
de los distritos electorales cada dos años.

Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no


tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

el presidente del senado es el vicepresidente de la nación.

Artículo 58.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de


ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la
Nación.

Artículo 61.- Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación


para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de
ataque exterior.

Este lo vamos a ver en una clase en particular.

Artículo 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra
causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la
elección de un nuevo miembro.
no esta vigente, por que para eso se votan suplentes

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