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Resumen Derecho Publico Cap Vii

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RESUMEN CAP VII

El Congreso

 Diputados: Representan a la población


 Senadores: Representan a las UF

CANTIDAD:

DIPUTADOS:

Se elige 1 diputado cada 33.000 habs o fracción no menor a 16.500 según


la CN (art 45). En la reforma de 1898 se delegó que el Congreso podrá
modificar esa relación según la población del momento tomada en los
censos (art 47). En 1983 se dictó la Ley 22.847 en la que se dictó que
habría 1 diputado por cada 161.000 habs. O fracción no menor a 80.500 y
se deberán añadir 3 diputados más. Con un mínimo de 5 diputados por
provincia.

En total hoy en día son 257 diputados

SENADORES:

Se eligen 3 Senadores por UF (art 54).

24 UF x 3 senadores= 72 senadores

REQUISITOS:

DIPUTADOS:

Según el art 48 de la CN

- Ser mayor de 25 años


- Haber nacido en la provincia donde es electo o haber vivido allí 2
años de forma inmediata.
- Ser ciudadano argentino por un tiempo mayor a 4 años.

SENADORES:

Según el art 55

- Mayor de 30 años de edad


- Haber nacido en la provincia donde es electo o haber vivido allí 2
años de forma inmediata.
- Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.
- Tener 6 años de ciudadanía argentina.

DURACIÓN DEL PERÍODO:

Los diputados ejercen su cargo por 4 años y pueden ser reelectos según el
art 50 de la CN.

Los senadores ejercen su cargo durante 6 años y también pueden ser


reelectos según el art 56 de la CN.

RENOVACIÓN DE LA CÁMARA:

Tanto diputados y senadores se renuevan cada dos años, solo que en


diputados se renueva la mitad de la cámara y en la de senadores un tercio.

REMOCIÓN:

El art 66 indica que cada cámara con los votos de las 2/3 partes de sus
miembros, podrá remover un legislador.

INCOMPATIBILIDAD DE LOS LEGISLADORES

Si un legislador ejerce otro cargo en otro órgano de gobierno se vería


comprometida su otra labor.

Art 73: Un legislador no puede ser gobernador

Los legisladores no pueden ser jueces.

Según el art 72 los diputados y senadores pueden ejercer cargos del Poder
Ejecutivo.

No pueden ser legisladores integrantes del clero regular (religiosos)

No pueden ser legisladores personas con cargos militares.

TRABAJO PARLAMENTARIO
Quórum: Cantidad de presencias que necesita la cámara para iniciar un
debate.

Según el art 64 de la CN se requiere un Cuorum de más de la mitad de los


miembros totales. (Mayoría absoluta de los totales).

Quórum de mayoría absoluta

Quórum de 2/3 del total.

La CN exige este quórum para:

Reforma de la CN, hacer juicio político, destituir o desaforar a un


legislador, etc.

SESIONES:

Ordinarias: Son aquellas que duran del 1º de Marzo hasta el 30 de


Noviembre en las que los legisladores se reúnen a debatir proyectos. (art
63)

Extraordinarias: Son sesiones que pueden ser solicitadas exclusivamente


por el presidente de la República dentro del período comprendido entre el
1º de Diciembre y el 28 o 29 de Febrero. (art 63).

Prórroga: Sesiones para extender las sesiones ordinarias.

Tanto las cámaras como el presidente de la República pueden extenderlas.

Preparatorias: Sesiones en donde se eligen las autoridades de la Cámara


respectiva y para jurar a los legisladores que deban incorporarse.

No están contempladas en la CN, pero sí en los reglamentos de las cámaras.

En el reglamento del Senado se contempla que se realicen el 24 de Febrero.

FACULTADES ESPECIALES DE CADA CÁMARA:

- Cada cámara tiene su propio reglamento (art 66 CN)


- Cada cámara es juez de la validez de los títulos o diplomas de sus
legisladores (art 64)
- Cada cámara ejerce facultades disciplinarias sobre sus miembros.
- Cada cámara fija la retribución de sus legisladores
- Cada cámara toma juramento de sus integrantes, y acepta o rechaza
sus renuncias. Pero necesita la mitad más uno de los votos (art 66)
- Cada cámara puede quitarle los fueros a sus miembros (art 70).
Requiere 2/3 del quórum.

PRIVILEGIOS INDIVIDUALES DE LOS LEGISLADORES

Son los fueros, aquellos que les otorga inmunidad de expresión (inmunidad
a delitos cometidos en los dichos, como calumnias, injurias, apología al
crimen, etc). E inmunidad de arresto.

La CN da inmunidad de expresión a los legisladores para que a la hora de


discutir un proyecto de ley no haya presiones.

La CN da inmunidad de arresto a los legisladores desde el día en que son


electos hasta que terminan su mandato, a no ser que sean sorprendidos in
fraganti cometiendo delitos cuya pena se de muerte, infamante o aflictiva.
(Art 69). Pero este artículo no dice que no pueda ser denunciado o llamado
a declarar.

ATRIBUCIONES ECONOMICO-FINANCIERAS

El congreso puede:

- Crear impuestos indirectos externos, como los derechos de


importación y exportación o aduaneros. (Art 75, inc 1º, CN)
- Crear impuestos indirectos internos, como el IVA, o Ingresos Brutos,
etc. (Art 75, inc 2º, CN)
- Crear impuestos directos
- Contraer crédito con otras organizaciones internacionales u otros
Estados. (Art 75, inc 4º, CN)
- Usar y vender propiedades estatales. (Art 75, inc 5º, CN)
- Crear bancos federales con capacidad de emitir moneda (Art 75, inc
6º, CN)
- Arreglar el pago de deudas de la Nación.
- Crear una ley de presupuesto para los gastos y los recursos del
gobierno.
- Hacer sellar la moneda, fijar su valor, y el de las exteriores
- Reglamentar la actividad postal a través del correo de la Nación.

ATRIBUCIONES VINCULADAS CON LA POLÍTICA EXTERIOR


- Aprobar o rechazar tratados internacionales que son negociados por
el Poder Ejecutivo.
- Aprobar tratados de integración.

ATRIBUCIONES VINCULADAS CON LO MILITAR

- Art 75, CN
- La CN faculta al congreso para autorizar al presidente a:
 Declarar la guerra a otros países, o firmar armisticios (Inc 25)
 Ordenar represalias y elegir qué hacer con el material de guerra
incautado en un conflicto bélico. (Inc 26)
 Adjudica al congreso la capacidad de fijar las fuerzas armadas en
tiempos de paz y guerra y dictar leyes para su organización y
administración. (Inc 27)
 Faculta al congreso con la capacidad de autorizar la entrada de
fuerzas extranjeras o la salida de fuerzas armadas a otros países.

ATRIBUCIONES VINCULADAS CON LAS PROVINCIAS

- Regular el comercio entre las provincias (Art 75, Inc 13, in fine,
CN).
- Fijar los límites de las provincias y crear nuevas (Art 75, Inc 15, in
fine, CN).
- Promover el desarrollo y el bienestar de todas las provincias (art 75,
inc 18, CN), así como dictar normas que eviten su desigual
desarrollo. (art 75, inc 19)
- Disponer la intervención federal (art 75, inc 31, CN)

OTRAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO INCLUIDAS EN EL


ART 75 DE LA C.N.

- Dictar códigos nacionales: Electoral, Penal, Civil, etc


- Admitir o rechazar las renuncias del presidente
- Declarar el Estado de sitio ante conmociones internas en uno o
varios puntos del territorio.
- Dar amnistías generales: Borrar penas que un juez o varios de ellos
hayan impuesto a alguien.

Amnistía ≠ Indulto
 La amnistía tiene alcance general, mientras que el indulto se hace en
forma individual.
 La amnistía es facultad del congreso, mientras que el indulto es
presidencial.
 La amnistía puede aplicarse a una causa que está siendo procesada, y
esta deja de funcionar, si se aplica a una pena esta la borra y no
queda antecedente delictivo alguno. El indulto no puede aplicarse e
una causa en proceso pero si a una pena, la diferencia es que no la
borra, solo la perdona, es decir que quedan antecedentes penales.

FACULTAD PRE-CONSTITUYENTE

La facultad del congreso de poder reformar la Constitución Nacional.


Según lo determinado en el artículo 30. Poder Constituyente Derivado.

FACULTADES PRIVATIVAS DE LAS CAMARAS

Son facultades que una Cámara ejerce sin intervención de la otra

DIPUTADOS:

- Recibe proyectos de ley de la iniciativa popular


- Es cámara de origen cuando se trata de una ley convocatoria de
consulta popular o leyes impositivas o reclutamiento militar.
- En caso de juicio político este puede formular la acusación frente a la
cámara del Senado, el Presidente de la República, Vicepresidente,
Jefe de Gabinete, ministros o jueces de la Corte Suprema.

SENADORES:

- Es cámara de origen en tratamientos de proyectos de ley vinculados


con la coparticipación federal, con iniciativas tendientes a lograr el
crecimiento armónico de la nación, el poblamiento del territorio y el
desarrollo regional interno.
- En el marco del juicio político le corresponde juzgar a los miembros
de la cámara de diputados.
- Presta acuerdo al Presidente de la Nación para la designación de
funcionarios como jueces de primera instancia, cargos superiores de
las FA, embajadores y diplomáticos, etc.

JUICIO POLÍTICO
Es un procedimiento de destitución de un cargo público, contemplado por
los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.

Es una facultad que la C.N provee al Congreso.

Los gobernantes que pueden ser sometidos a juicio político son: El


Presidente de la República, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete, los
ministros y los jueces de la corte suprema de la Nación. El Senado puede
juzgar a los diputados y viceversa.

Los jueces menores desde la reforma constitucional del 1994 pueden ser
destituidos por el consejo de la magistratura.

Las causas del juicio político pueden ser o por mal desempeño o por la
comisión de delitos comunes.

El procedimiento:

- Acusación: La inicia la cámara de diputados, para efectuarla se


necesita el quórum de las 2/3 partes de los miembros presentes.
- Juzgamiento: Está a cargo de la Cámara de Senadores y requiere
también el quórum de las 2/3 partes de los miembros presentes.

Sanciones aplicables:

Una vez juzgado por el Senado, este puede aplicar la pena de destitución o
de destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Una vez destituido un juez puede aplicarle alguna otra pena relacionada
con el Código Penal, pero esto último no puede hacerlo el Senado.

PROCESO DE FORMACION DE LEYES

- Una ley es un instrumento que utiliza el Congreso para ejercer las


atribuciones que le otorga la C.N.

Cada Constitución Provincial establece el procedimiento para la formación


de sus propias leyes

Para que un proyecto se convierta en ley tiene que pasar por 3 procesos:
Iniciativa, sanción y promulgación.
Iniciativa:

El art 77 de la C.N menciona que un proyecto de ley puede ser iniciado en


cualquiera de las dos cámaras siendo presentados por sus miembros o por
el Poder Ejecutivo, salvo en excepciones que establece la C.N.

El pueblo puede a su vez disponer de su iniciativa popular, dispuesto por el


artículo 39 de la C.N.

Solo la Cámara de Diputados puede tener iniciativa sobre los temas


impositivos, y de reclutamiento de tropas. Luego debe ser analizada por la
de Senadores.

Sanción:

Es una etapa exclusiva del Congreso.

Una cámara es de origen y la otra es cámara revisora.

La de origen analiza y vota por primera vez el proyecto y la de revisión le


da la otra “media sanción”.

Promulgación:

Es la etapa a cargo del Presidente de la Nación, una vez que la ley fue
aprobada en el congreso. El presidente puede:

Promulgarla: En este caso el presidente dicta un decreto en el que


promulga la ley y ordenando su publicación. O puede dejar pasar 10 días
hábiles y la ley quedará aprobada automáticamente.

Vetarla: En este caso la ley vuelve al congreso, puede ser descartada o


pueden volver a presentarla con el quórum de las 2/3 partes de la totalidad
de los miembros, y en este caso no le quedará otra alternativa que
promulgarlo.

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