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Resumen Derecho Publico Cap Vii
Resumen Derecho Publico Cap Vii
Resumen Derecho Publico Cap Vii
El Congreso
CANTIDAD:
DIPUTADOS:
SENADORES:
24 UF x 3 senadores= 72 senadores
REQUISITOS:
DIPUTADOS:
Según el art 48 de la CN
SENADORES:
Según el art 55
Los diputados ejercen su cargo por 4 años y pueden ser reelectos según el
art 50 de la CN.
RENOVACIÓN DE LA CÁMARA:
REMOCIÓN:
El art 66 indica que cada cámara con los votos de las 2/3 partes de sus
miembros, podrá remover un legislador.
Según el art 72 los diputados y senadores pueden ejercer cargos del Poder
Ejecutivo.
TRABAJO PARLAMENTARIO
Quórum: Cantidad de presencias que necesita la cámara para iniciar un
debate.
SESIONES:
Son los fueros, aquellos que les otorga inmunidad de expresión (inmunidad
a delitos cometidos en los dichos, como calumnias, injurias, apología al
crimen, etc). E inmunidad de arresto.
ATRIBUCIONES ECONOMICO-FINANCIERAS
El congreso puede:
- Art 75, CN
- La CN faculta al congreso para autorizar al presidente a:
Declarar la guerra a otros países, o firmar armisticios (Inc 25)
Ordenar represalias y elegir qué hacer con el material de guerra
incautado en un conflicto bélico. (Inc 26)
Adjudica al congreso la capacidad de fijar las fuerzas armadas en
tiempos de paz y guerra y dictar leyes para su organización y
administración. (Inc 27)
Faculta al congreso con la capacidad de autorizar la entrada de
fuerzas extranjeras o la salida de fuerzas armadas a otros países.
- Regular el comercio entre las provincias (Art 75, Inc 13, in fine,
CN).
- Fijar los límites de las provincias y crear nuevas (Art 75, Inc 15, in
fine, CN).
- Promover el desarrollo y el bienestar de todas las provincias (art 75,
inc 18, CN), así como dictar normas que eviten su desigual
desarrollo. (art 75, inc 19)
- Disponer la intervención federal (art 75, inc 31, CN)
Amnistía ≠ Indulto
La amnistía tiene alcance general, mientras que el indulto se hace en
forma individual.
La amnistía es facultad del congreso, mientras que el indulto es
presidencial.
La amnistía puede aplicarse a una causa que está siendo procesada, y
esta deja de funcionar, si se aplica a una pena esta la borra y no
queda antecedente delictivo alguno. El indulto no puede aplicarse e
una causa en proceso pero si a una pena, la diferencia es que no la
borra, solo la perdona, es decir que quedan antecedentes penales.
FACULTAD PRE-CONSTITUYENTE
DIPUTADOS:
SENADORES:
JUICIO POLÍTICO
Es un procedimiento de destitución de un cargo público, contemplado por
los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional.
Los jueces menores desde la reforma constitucional del 1994 pueden ser
destituidos por el consejo de la magistratura.
Las causas del juicio político pueden ser o por mal desempeño o por la
comisión de delitos comunes.
El procedimiento:
Sanciones aplicables:
Una vez juzgado por el Senado, este puede aplicar la pena de destitución o
de destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Una vez destituido un juez puede aplicarle alguna otra pena relacionada
con el Código Penal, pero esto último no puede hacerlo el Senado.
Para que un proyecto se convierta en ley tiene que pasar por 3 procesos:
Iniciativa, sanción y promulgación.
Iniciativa:
Sanción:
Promulgación:
Es la etapa a cargo del Presidente de la Nación, una vez que la ley fue
aprobada en el congreso. El presidente puede: