Tema 9
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A) COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de los cuales:
- 4 miembros son a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de 3/5
- 4 miembros son a propuesta del Senado, por mayoría de 3/5
- 2 miembros son a propuesta del Gobierno
- 2 miembros son a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
Serán nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios Públicos y abogados,
todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
El Tribunal Constitucional se compone también de funcionarios, como el Secretario, Letrados, Gestores,
Tramitadores y Auxiliares.
B) RENOVACIÓN
Los miembros serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey por otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el
cargo por un plazo no superior a tres años. Para ello, en la Disposición transitoria Novena de la Constitución se
previó la siguiente fórmula de renovación:
a) A los 3 años de la elección por primera vez de los miembros, se procederá por sorteo para la
designación de un grupo de 4 miembros de la misma procedencia que haya de cesar y renovarse.
b) Se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta
del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
c) Del mismo modo se procederá transcurridos otros 3 años entre los dos grupos no afectados por el
sorteo anterior.
d) A partir de entonces se renovarán por terceras partes cada tres años.
La condición de miembro de dicho Tribunal es incompatible con el cargo de:
- Defensor del Pueblo
- Diputado y Senador
- Cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, Provincias u
otras Entidades locales.
- Ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal.
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- Empleos de todas clases en Tribunales y Juzgados
- Desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones,
fundaciones y colegios profesionales, y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
- Desempeño de actividades profesionales o mercantiles.
Los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder
Judicial.
C) ORGANIZACIÓN
1. Pleno
Está formado por todos los Magistrados del Tribunal. Elige de entre sus miembros, por votación secreta, al
Presidente y propone al Rey su nombramiento:
- En primera votación, se requerirá mayoría absoluta.
- Si no se alcanza, en segunda votación resultará elegido el que obtenga mayor número de votos
- En caso de empate, se efectuará una última votación, y si el empate se repitiese, será
propuesto del de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.
El cargo de Presidente se extenderá por período de 3 años, expirado el cual podrá ser reelegido una sola vez.
El mismo procedimiento y por idéntico período será de aplicación para el Vicepresidente, el cual sustituye al
Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal, presidiendo la Sala Segunda.
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3. Secciones
Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos
constitucionales, se constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente (o quien le sustituya) y dos
Magistrados.
Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. Podrá
corresponderles también el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala
correspondiente les defiera en los términos previstos en la Ley Orgánica.
Los acuerdos de las Secciones requerirán la presencia de 2 miembros, salvo que haya discrepancia,
requiriéndose entonces la de sus tres miembros.
III. FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Recurso de inconstitucionalidad
En virtud del art. 27 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pueden ser declarados inconstitucionales:
- Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas
- Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley
- Tratados internacionales
- Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales
- Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas
- Reglamentos de las asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos
generales desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que no cabe apelación.
Están legitimados para plantear recurso de inconstitucionalidad:
- Presidente del Gobierno
- Defensor del Pueblo
- 50 Diputados
- 50 Senadores
- Cuando afecte al ámbito de su autonomía, los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.
El recurso deberá promoverse en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con
fuerza de ley impugnado, mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional.
2. Cuestión de inconstitucionalidad
Promovida por Jueces o Tribunales en caso de que en un proceso surjan dudas sobre la constitucionalidad de
una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo.
El Juez o Tribunal planteará la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar
sentencia, debiendo concretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el
precepto que se supone infringido y especificando en qué media la decisión del proceso depende de la validez
de la norma que se cuestiona.
3. Recurso de amparo
Es competente para tutelar los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, y
la objeción de conciencia, regulada en el art. 30.
Este recurso se configura como de segunda instancia, dado que ha de existir otra anterior ante los Tribunales
ordinarios de Justicia. Se ampara contra lesiones producidas por los poderes públicos, no contra leyes o
normas con rango de ley ni contra actos cometidos por particulares.
Están legitimados para interponer el recurso tanto las personas directamente afectadas como el Defensor del
Pueblo y el Ministerio Fiscal. En estos dos últimos casos, la Sala competente para conocerlo lo comunicará a
los posibles agraviados y ordenará anunciar la interposición del mismo en el BOE.
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El recurso de amparo se inicia mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos
que la fundamenten, citándose los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y fijándose con
precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere
vulnerado.
Caso de que la sentencia otorgue el amparo contendrá:
- Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución.
- Reconocimiento del derecho o libertad pública
- Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad.
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legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma de quien hubiese emanado la ley, y en todo caso a los
órganos legislativo y ejecutivo del Estado.
La personación y formulación de alegaciones deberán realizarse en el plazo de 20 días.
El planteamiento del conflicto será notificado a los interesados y publicado en el correspondiente Diario Oficial
por el propio Tribunal.
El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones juzgue necesarias
para su decisión y resolverá dentro de los 15 días siguientes al término del plazo de alegaciones o en que su
caso se fijare.
La sentencia declarará si existe o no vulneración de la autonomía local y resolverá, en su caso, lo que
procediere sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local.
6. Impugnaciones previstas en el art. 161.2 de la Constitución
Habilita al Gobierno para impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas
por los órganos de las Comunidades Autónomas, esto es, no sólo las leyes y disposiciones normativas con
rango de ley, sino también las disposiciones reglamentarias y las resoluciones de cualquier órgano de las
Comunidades Autónomas que se presuman inconstitucionales.
La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución, pero el Tribunal deberá ratificarla o
levantarla en plazo no superior a 5 meses.
El plazo para impugnar es de 2 meses desde la fecha de su publicación, o en defecto de la misma, desde que
llegare al conocimiento del Gobierno.
La impugnación se formulará y sustanciará por el procedimiento previsto para los conflictos positivos de
competencia.