Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Programa IDE 2023

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 71

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA EMPRESA

Sesión 1: Jueves 13 de abril de 2023

EL CONTRATO COMO INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA

1º. El contrato como lista de condiciones y acciones (Shavell, 2004).

2º. El contrato como instrumento para reasignar recursos de manos de quien los valora
menos a manos de quien los valora más.

- Desincentivación ex ante de comportamientos ex post. Excedente del consumidor


Excedente del productor
- Tutela inversiones específicas.
- Ejemplos: contrato de producción, contrato de financiación.

Deadweight Loss
3º. Contrato y transferencia forzosa de riqueza.

- Optimización de las asignaciones de recursos y transferencias forzosas.


- Predistribución de riqueza y derecho privado.

4º. Contrato completo e incompleto. Teorema de Coase

- Costes de transacción.
- Información perfecta.
- Neutralidad al riesgo.
- Ausencia de asimetrías en el poder de negociación.
Eficiencia en el sentido de Pareto

5º. El contrato como asignación paccionada y ex ante de riesgos.

6º. El contrato específico de gestión de riesgos: el seguro.

Artículo 1 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de


una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado
o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

7º. Mutually Beneficial Contracts.

Program on Negotiation at Harvard Law School1

1
https://www.pon.harvard.edu/freemium/negotiation-essentials-online-program-guide-spring-summer-

1
“One in which each side grabs as much as it can from a finite pot of resources and calls
it a day”:

a) Embrace a Shared Identity, or Common Goal;

b) Separate Sacred from Pseudo-sacred Issues (off-limits);

c) Try the GRIT (Graduated Reduction in Tension) Strategy, by communicating your


sincere desire to reduce conflict by making a small, one-sided. And public concession to
the other group;

d) Take advantage of logrolling, that is, the process of making beneficial trades across
issues based on an understanding of each other´s preferences. If one side values
something more than the other, they should be given it in exchange for reciprocity on
issues that are a higher priority to their opponent.

8º. La vinculación contractual.

- Reclamaciones jurídicamente vinculantes: las pretensiones de cumplimiento


son exigibles ante un juez, el cual declarará o no que su cumplimiento es
exigible tras la revisión del texto y contexto. Richard A. POSNER
- Relaciones de complacencia. “Social Norms and the Law: An Economic
- Normas sociales. Approach”
The American Economic Review
- Eficacia relativa de los contratos. Vol. 87, No. 2 (May, 1997), pp. 365-369.

9º. Las funciones específicas del juez:


Ronald J. GILSON, Charles F. SABEL, Robert
E. SCOTT, ‘Text and Context: Contract
- Formación. Interpretation as Contract Design’, Cornell
- Interpretación. Law Review, Vol. Issue 1, 2014.
- Cumplimiento e incumplimiento.
- Remedies (por ejemplo, ejecución forzosa, cumplimiento por equivalente).
- Art. 3 CC y Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

10º. La intervención del Estado en el derecho de contratos.


Juegos de coordinación
- Validez y eficacia.
- Ilicitud.
- Exigibilidad del cumplimiento de los contratos revisados por los tribunales.
- Coordinación.
- Los contratos en economía intervenida y en economía de guerra.

11º. Autoayuda (Self Help): Right to withhold performance. Art. 1466 CC

- Contratos reales y promesas contractuales.


- Contratos y garantías contractuales de cumplimiento.
- Excepción del contrato no cumplido.
2023/

2
- Reputación.

12º. Contratos típicos y atípicos, contratos onerosos y gratuitos.

- Los contratos como negocios bilaterales y patrimoniales.


Richard HYLAND,
- Contratos gratuitos. Gifts, Oxford UP, 2009
- Acuerdos sobre relaciones personales.
- Acuerdos privados no vinculantes; acuerdos privados vinculantes
mantenidos en secreto; acuerdos vinculantes aformales; acuerdos formales;
acuerdos formales y documentados; acuerdos formales, documentados y
registrados.
Art. 1278 CC
Art. 1875 CC

13º. Contratos de derecho privado, entre particulares sujetos de derecho privado.

- Contratos de derecho privado.


- Contratos laborales (art. 1 Estatuto de los Trabajadores).
- Contratos con la Administración Pública (art. 2 en relación con el art. 3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “son
contratos del sector público ... los contratos onerosos, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3”.

14º. Principales fuentes de derecho español.

- Código Civil, Código de Comercio.


- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
- Llibre VI CCCat.

15º. Fuentes de derecho europeo.

- Directiva 2019/770, del Parlamento Europeo y del Consejo,


de 20 de mayo de 2019,
relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos
y servicios digitales.
- Directiva 2019/771, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de
compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o
2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE.
- Reglamento (CE) No 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
(Roma I).

3
16º. Fuentes de derecho internacional.

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa


Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).
UNCITRAL
http://www.uncitral.org/

17º. Literatura secundaria económica.

- Robert COOTER, Thomas ULEN, Introduction to Law and Economics, 6th ed.,
2016, la 5ª edición disponible en http://works.bepress.com/robert_cooter/56/.
- Steven M. SHAVELL, Foundations of Economic Analysis of Law, Belknap
Press of Harvard University Press, 2004.
- Thomas MICELI, The Economic Approach to Law, Stanford University Press,
3rd ed., 2017 (http://www.sup.org/economiclaw)
- Ian AYRES, A law student’s toolkit, disponible en
https://www.coursera.org/learn/law-student.
- Charles FRIED, What is a contract?, disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=JQNeRik2KpE.

18º. Literatura secundaria jurídica.

- Luis DÍEZ PICAZO, Antonio GULLÓN, Sistema del Derecho Civil, vol. 2, T. 1,
El contrato en general. La Relación Obligatoria, Tecnos, 11ª ed., 2016.
- Luis DÍEZ PICAZO, Antonio GULLÓN, Sistema del Derecho Civil, vol. 2, T. 2.
Contratos en especial, cuasicontratos. Enriquecimiento sin causa.
Responsabilidad extracontractual, Tecnos, 12ª ed., 2018.
- Rodrigo URÍA, Curso de Derecho Mercantil, vol. I, Civitas, 2ª ed., 2014.

19º. Literatura especializada.

- Ángel CARRASCO PERERA, Derecho de Contratos, Aranzadi, 3ª ed., 2021.


- Esteve Bosch/Pedro del Pozo/Antoni Vaquere, Teoría General del Contrato.
Propuesta de regulación. Marcial Pons, 2016.
- Fernando Gómez Pomar/Ignacio Fernández Chacón (Directores), Estudios
de Derecho Contractual Europeo: Nuevos Problemas, Nuevas Reglas.
Aranzadi, 2022.
-
20º. Caso: Favorita Trustees Limited y la colección Thyssen-Bornemisza.

- Real Decreto 1525/1988, de 16 de diciembre, por el que se autoriza el


sometimiento a legislación extranjera y a arbitraje internacional de los
contratos relativos a la colección Thyssen-Bornemisza.

4
- World Justice Project. What is the Rule of Law? William NEUKOM, Founder
and Lead Lawyer for Microsoft Corporation for nearly 35 years.

Rule of law is a durable system of laws, institutions, norms, and community


commitment that delivers: a) Accountability (The government as well as
private actors are accountable under the law). b) Just Law (The law is clear,
publicized, and stable, and is applied evenly. It ensures human rights as well
as property, contract, and procedural rights. c) Open Government (the
processes by which law is adopted, administered, adjudicated, and enforced
area accessible, fair, and efficient). d) Accessible and Impartial Justice
(Justice is delivered timely by competent, ethical, and independent
representatives and neutrals who are accessible, have adequate resources,
and reflect the makeup of the communities they serve). Factors of the Rule of
Law: Constraints on Government Powers. Absence of Corruption. Open
Government. Fundamental Right. Order and Security. Regulatory
Enforcement. Civil Justice, Criminal Justice.

De los 140 países que evalúa el World Justice Project, España, en 2022,
ocupaba el puesto 23, un buen resultado comparado con el mundo, pero un
mediano resultado comparado con nuestra región formada por la Unión
Europea, la EFTA y los Estados Unidos. Los primero y segundo eran
Dinamarca y Noruega. USA, el 26; Francia, el 21; Italia, el 32; Alemania, el
6; UK, el 15… Disponible en: https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-
index/global

5
Sesión 2: Viernes 14 de abril de 2023

FORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. CAPACIDAD PARA


CONTRATAR, REPRESENTACIÓN.

1º. Contratación y contrato: contrato como acto (proceso) y contrato como resultado
(producto).
Legislación – Ley
Constituyente – Constitución
Proceso – Sentencia

2º. Contratación como proceso.

- Capacidad. Conflictos de intereses.


- Legitimación (dueño o representante).
- Prohibiciones (arts. 1160 CC, 1709 y sig. CC; arts. 228 c) y 229 LSC)).
- Consentimiento, transparencia y buena fe .

3º. Capacidad.

- Persona física (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación


civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica).
 La tutela se reserva para los menores no emancipados en situación de
desamparo o no sujetos a la patria potestad (art. 200 CC).
 La curatela se prevé por constitución judicial cuando no exista otra
medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad (art.
269 CC).
 Principio de respeto a voluntad, deseos y preferencias de la persona
con discapacidad.
- Persona jurídica (arts. 35 y ss. CC. Art. 38.1: “Las personas jurídicas pueden
adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y
ejercitar las acciones civiles y criminales, conforme a las leyes y reglas de su
constitución”).

4º. Legitimación.

- Titularidad de los recursos. Representante de la persona jurídica.


- Gestor de recursos ajenos.
- Arts. 1160 CC, 1709 y sig. CC, 209 LSC.

Voluntad.
5º. Consentimiento, transparencia y buena fe. Declaración.

- Consentimiento: match of wills (sobre la cosa y sobre la causa), arts. 1254 y


1261 CC.
- Vicios: error (1.266 CC), dolo (1.269 CC), violencia (1.267 CC),

6
intimidación (1.267 CC).
- Principio general de buena fe: art. 7 CC, 1258 CC.

6º. ¿Por qué el dolo es muy perjudicial?

- La probabilidad del daño es cercana a 1.


- Es muy destructivo del ordenamiento jurídico. Trust.
- Genera inversiones en seguridad muy costosas. Loyalty Duties

- Anomia.

7º. ¿Qué es el error y por qué su alegación en juicio prevalece muy difícilmente? Art.
1266 CC.

- Esencialidad. Error vicio.


- Gravedad. Error obstativo.
- Recognoscibilidad. Disenso (error sobre la
declaración ajena).
- Costes del error mismo.

8º. Violencia, intimidación. Dolo contractual


Duress
- Concepto de violencia y de intimidación. Arts. 1267 y 1268 CC Ley Azcárate
- Dolo. Arts. 1269 y 1270 CC.
- Acaparamiento. Aprovechamiento del monopolio temporal.
- Aprovechamiento de circunstancias personales de la contraparte.

9º. Formación. Oferta, aceptación.


UNCITRAL
- Artículos 14 y ss. Convenio de Viena.

10º. Negociación (culpa in contrahendo). Contestación y contraoferta.

- Arts. 17 y ss. Convenio de Viena.

11º. Battle of the Forms. Luis DÍEZ PICAZO, La Compraventa


Internacional de Mercaderías Comentario de
- Art. 19 Convenio de Viena. la Convención de Viena, Thomson, 1990.

12º. Formación simultánea y sucesiva. Dispatch rule


Receipt rule
- Art. 15.1 en relación con el 24 y sig. Convenio de Viena.

7
13º. Rechazo, revocabilidad y retirada de la oferta y aceptación. Pujas telefónicas en subastas

14º. Contratos entre presentes y entre ausentes. Contratos por videoconferencia

- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y


de comercio electrónico.

15º. Oferta y aceptación expresa y tácita. Actos concluyentes.

- Aceptación expresa. Antoni VAQUER, “Formación y validez”, en


Derecho europeo de los contratos: libros II y IV
- Aceptación tácita.
del marco común de referencia, Coord. por
- Protesta: actos propios, Verwirkung. Antoni VAQUER ALOY, Esteve BOSCH
CAPDEVILA, María Paz SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Vol.
16º. Condiciones generales de la contratación (CGC). 2, 2012, págs. 1825-1836.

- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.


- ¿Se establecen las CGC para no ser leídas? ¿Hay una carga de conocimiento
o solo de aceptación?
One-shot / Repeated Players.
- Condiciones abusivas (art. 82 y ss. TRLGDCU). Reputación.
- Listas negras y listas grises.

17º. Interpretación: texto y contexto. Front-end Contracting Costs and Back-end


Contracting Costs. Level of Uncertainty and Market Fitness

- Doctrinas generales de la interpretación: textualistas y contextualistas.


- Elementos tradicionales de la interpretación (art. 3.1 CC). Literal, Histórica,
sistemática, teleológica, sociológica.
Ronald J. GILSON, Charles F. SABEL, Robert
E. SCOTT, ‘Text and Context: Contract
Interpretation as Contract Design’, Cornell
Law Review, Vol. Issue 1, 2014.
18º. Contratación frustrada y sus remedios.

- Básicamente restitutorios – interés negativo. Contratos con causa torpe.


Clean Hands Doctrine.

19º. Ejemplo práctico: contratación por subasta.


http://www.sothebys.com/en/buysell/auctions.html
- Invitación a ofrecer.
http://www.sothebys.com/content/dam/sothebys/
- Al alta. PDFs/cob/N08816-COS.pdf
- A la baja o subasta holandesa.
http://www.ebay.es/

20º. Ejemplo práctico: contratos privados de la Administración.

- Formación, derecho público. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del


- Ejecución, derecho privado. Sector Público: Arts. 25 y 26.

8
Sesión 3: Jueves 20 abril de 2023

CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

1º. Derecho de obligaciones y derecho de contratos. Las tres pretensiones genéricas en


el derecho de obligaciones:

- Pretensiones contractuales: por incumplimiento de lo pactado.


- Pretensiones extracontractuales: responsabilidad civil.
- Pretensiones cuasicontractuales: enriquecimiento injusto.
Análisis económico del
2º. Incumplimiento contractual. incumplimiento

- Incumplimiento de lo pactado: desviación del programa contractual.


- Incumplimiento esencial.
- Fitness for purpose. Subjective Rule v. Objective Rule.

Artículo 35 CISG

1. El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo


correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la
forma fijada por el contrato.

2. Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán
conformes al contrato a menos:

a) Que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del
mismo tipo.

b) Que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya
hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las
circunstancias resulte que el comprador no confió, o no sea razonable que confiara, en
la competencia y el juicio del vendedor.

c) Que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya


presentado al comprador.

d) Que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o,


si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.

3. El vendedor no será responsable, en virtud de los apartados a) a d) del párrafo


precedente, de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador
conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 115 TRLGDCU

Los bienes, los contenidos o servicios digitales que el empresario entregue o suministre
al consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los

9
requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que,
cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente, todo ello sin
perjuicio de los derechos de terceros a los que se refiere el segundo párrafo del artículo
117.

3º. Incumplimiento imputable. Fernando GÓMEZ POMAR, “El


incumplimiento contractual”,
- Dolo y culpa. InDret.
- Caso fortuito y fuerza mayor.
- Art. 1105 CC. La pandemia COVID-19.

HOGG, Martin, promises and contract law,


Cambridge University Press, New York and
4º. Right to Cure (subsanación). Cambridge, 2011.

Guenter TREITEL, Treitel on the Law of


Contract (11th edition), Sweet & Maxwell
2003.

Artículo 47 CISG

1. El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el


cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.

2. El comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que


no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no
podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin
embargo, el comprador no perderá por ello el derecho a exigir la indemnización de los
daños y perjuicios por demora en el cumplimiento.

5º. Pretensión de cumplimiento específico: civil law y common law.

6º. Pretensión de cumplimiento específico: derecho europeo de consumo.

- Art. 118 y ss. TRLGDCU. Principio general y


límites.

Artículo 118 TRLGDCU

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el


consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo
que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra
medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en
cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este
artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores
inconvenientes para el consumidor o usuario.

7º. Pretensión de cumplimiento específico: derecho español STC 194/1991, de 17 de


octubre.
- Arts. 1096 – 1098 CC. STS, 1ª, de 2.7.1998.
STS, 1ª, de 17.10.2003.

10
8º. Indemnización por equivalente: daños y perjuicios.
Hawkins v. McGee, 84 N.H. 114,
146 A. 641 (N.H. 1929)
- Art. 1150 CC Francés.
- Hadley v. Baxendale [1854] EWHC J70.
Fernando GÓMEZ POMAR, Previsión
- Art. 1107 CC y 74 Convenio de Viena. de daños, incumplimiento e
- Reliance y Expectation Damages. indemnización, Civitas, 2002.

9º. Disgorgement Damages: la expropiación del beneficio (remedio propietario).


Greg MIDGLEY, “Disgorgement for
Breach of Contract as Corrective
Justice: Attorney-General v Blake”,
Queensland Law Student Review,
2010.
10º. La doctrina del incumplimiento eficiente y sus carencias.
Thomas MICELI, The Economic
- Incumplimiento eficiente. Approach to Law, Stanford UP,
- Gentlemen’s Agreements. 2nd ed., 2008.

11º. Tiempo de cumplimiento y tiempo de la indemnización.

- Daños e intereses, 1109 CC, Ley de Presupuestos, Euribor.


- Interés moratorio (art. 576 LEC). Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de


junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en
el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.

12º. Otros costes del incumplimiento.

- Costas LEC (Arts. 394-398 LEC).


- Honorarios de abogados.
- Tasas judiciales

Artículo 394 LEC. Condena en las costas de la primera instancia.

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la


parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y
así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se
tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte


abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que
hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se


impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte
que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o

11
arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso,
por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos
efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en
razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad


del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita,
éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte
contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que
intervenga como parte.

Artículo 395 LEC. Condena en costas en caso de allanamiento.

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la


imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en
el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se
hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se
hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de
conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el


apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 396 LEC. Condena en costas cuando el proceso termine por


desistimiento.

1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido
por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o


demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes

Artículo 397 LEC. Apelación en materia de costas.

Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el


recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas
de la primera instancia.

Artículo 398 LEC. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción


procesal y casación.

1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación,


extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del
recurso, lo dispuesto en el artículo 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por


infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a
ninguno de los litigantes.

13º. Deber de mitigar los daños (Duty to Mitigate Damages)

- Los deberes de colaboración entre las partes. STS, 1ª, 15.11.1994.

12
14º. Cuantía de los daños y perjuicios y bases jurídicas de su estimación.
STS, 1ª, 8.9.2014, núm. 458/2014
- Tribunal de instancia.
- Casación: la doctrina de las bases jurídicas de la indemnización de daños y
perjuicio.
STS, 1ª,
15º. ¿Daño moral contractual? 28.1.2005.
Fernando GÓMEZ POMAR, Ignacio MARÍN
GARCÍA (Dirs.), El daño moral y su
- El concepto de daño moral. cuantificación, Bosch, 2015

Jose María BLANCO, “El daño moral en transporte aéreo a la luz de la


jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”,
http://www.elderecho.com/tribuna/mercantil/jurisprudencia-Tribunal-
Justicia-Union-Europea_11_380680002.html.

Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, ratificado por España


el 20.5.2004. http://www.boe.es/boe/dias/2004/05/20/pdfs/A19035-
19045.pdf

Fernando GÓMEZ POMAR, “El


16º. Cláusulas penales (Liquidated Damages). incumplimiento contractual”,
InDret.
- Arts. 1152-1155 CC.
- Art. 87 TRLGDCU. STS, 1ª, 13.9.2016, RJ 4044

STS, 1ª, 10.3.2014, RJ 1467

Ángel CARRASCO PERERA,


17º. Resolución por incumplimiento (art. 1124 CC). Derecho de Contratos,
Aranzadi, 2a ed., 2017.

18º. Excepción de contrato no cumplido (Right to Withhold Performance).

- Art. 71 Convenio de Viena.


- Arts. 1100 y 1466 CC.
- Right to Withhold Performance and Anticipatory Breach (Avoidance).

Artículo 71 CISG

1. Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, después
de la celebración del contrato, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una
parte sustancial de sus obligaciones a causa de:

a) Un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia, o

b) Su comportamiento al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato.

13
2. El vendedor, si ya hubiere expedido las mercaderías antes de que resulten evidentes
los motivos a que se refiere el párrafo precedente, podrá oponerse a que las
mercaderías se pongan en poder del comprador, aun cuando éste sea tenedor de un
documento que le permita obtenerlas. Este párrafo concierne sólo a los derechos
respectivos del comprador y del vendedor sobre las mercaderías.

3. La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la


expedición de las mercaderías, deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte y
deberá proceder al cumplimiento si esa otra parte da seguridades suficientes de que
cumplirá sus obligaciones.

Artículo 72 CISG

1. Si antes de la fecha de cumplimiento fuere patente que una de las partes incurrirá en
incumplimiento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto.

2. Si hubiere tiempo para ello, la parte que tuviere la intención de declarar resuelto el
contrato deberá comunicarlo con antelación razonable a la otra parte para que ésta
pueda dar seguridades suficientes de que cumplirá sus obligaciones.

3. Los requisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte hubiere


declarado que no cumplirá sus obligaciones.

Fernando GÓMEZ POMAR, “El


19º. Especialidades en la venta de empresa. incumplimiento contractual”,
InDret.
- Promesas y garantías.
- Declaraciones y manifestaciones del vendedor sobre hechos.
- Declaraciones del vendedor sobre el valor de las garantías y manifestaciones.

20º. Incumplimiento no imputable. Cláusula rebus sic stantibus:


STS, 1ª, 13.06.2017, núm. 447/2017.
- Pactos de las partes. Entre particulares: SSTS, 1ª, 8.11.12 y 17.1.13
Entre empresas: SSTS, 1ª, 30.6.2014, 15.10.2014
- Ausencia de dolo o culpa, caso
y 447/2017, 13.6 (no alegabilidad por simples
fortuito o fuerza mayor. dificultades de financiación).
- Cláusula rebus sic stantibus

o Artículos 1 a 5 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de


medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo.

o Artículos 1 a 5 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de


medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el
comercio y en materia tributaria.

o Sentencia 1/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de


Barcelona, de 8 de enero, por la que se aplica la cláusula rebus sic
stantibus en el marco de un contrato de arrendamiento de industria y
se aplica una reducción del 50% de la renta, con efectos entre el 1 de
abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

14
(https://www.icab.es/export/sites/icab/.galleries/documents-noticies/
SENTENCIA-REBUS-BCN-Edit-red.pdf)

15
Sesión 4: Jueves 27 de abril de 2023

FIGURAS CONTRACTUALES TÍPICAS (I)

1º. Contratos típicos y contratos nominados y atípicos.

Art. 13 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho,
acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los
interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su
validez.
g

2º. Surgimiento y regulación de los contratos atípicos.

- Surgimiento bottom-up.
- Doctrinas sobre la regulación aplicable de los contratos atípicos.
- Ejemplos: factoring, franquicia, leasing, licencias, protocolos familiares, etc.

3º. Relaciones de complacencia, Non-Binding Agreements y Soft Law.

- Concepto de relaciones de complacencia, contraltos no vinculantes (Non-


binding Agreements).
- Gentlemen’s Agreements, letters of intention (soft law en relaciones
internacionales).
- Pactos colusorios ilícitos.
- Acuerdos de estandarización. Lisa BERSTEIN, Francesco PARISI,
Customary Law and Economics, Edward
Elgar, 2014.

4º. Compraventa.

- Concepto.
- Contratos similares y casos dudosos: venta por precio y cosa. Venta y
contrato de obra. Venta y leasing.
Compra de un tercio de la cosecha de vino
- Compraventa civil, art. 1445 CC. del Priorat del año 2016.
- Compraventa mercantil, art. 325 CCom.
Contrato estimatorio.

5º. Compraventa de consumo


Venta Shelby Cobra 427.
Venta Seat Ibiza.
- Arts. 59 y ss. TRLGDCU.

Artículo 59. Ámbito de aplicación.

16
1. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o
un usuario y un empresario.

6º. Compraventa internacional.

- Art. 1 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de


Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).
Venta con transporte y
entrega.

7º. Obligaciones y remedios del vendedor (Fitness for Purpose).

- En particular art. 25 y arts. 30 y ss. y 45, Convención de las Naciones Unidas


sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena,
1980).

Artículo 25 CISG

El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la
otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a
esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera
previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera
previsto en igual situación.

Compra de reemplazo.
8º. Obligaciones y remedios del comprador.

- Art. 53 y 60 y ss., Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de


Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).

Artículo 60 CISG

La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste:

a) En realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el
vendedor pueda efectuar la entrega; y

b) En hacerse cargo de las mercaderías.

9º. Compraventas especiales.

- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles. Compraventa de empresa
- A prueba (art. 1453 CC)
- De cosa futura.
- Fuera de establecimiento mercantil.
- A plazos (Art. 3 Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes
muebles).

17
- Venta multinivel (una empresa vende directamente a los consumidores su
producto y ellos mismos se pueden convertir en distribuidores y conseguir
beneficios al revenderlo o recomendarlo. Ejemplo: a familiares y amigos.
Ojo: esquemas piramidales).

10º. Permuta.
Intercambio obra de arte
- Art. 1538 CC. por obras de arte.

11º. Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura.


Llei 30/2017, de 15 de febrer.
Llibre VI.
Art. 621-58 y sig.

12º. Cesiones temporales y onerosas de uso (I). Arrendamiento de bienes inmuebles.


Duración mínima de
- Arts. 1 a 3, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de los contratos (análisis
Arrendamientos Urbanos. de la regla de duración
- Art. 1, Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de mínima).
Arrendamientos Rústicos.
- Art. 9, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,
conforme al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en
materia de vivienda y alquiler.

Artículo 9 LAU. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera
inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica,
llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por
plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años,
o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de
terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al
arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

- Arts. 3 a 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se


adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
- Arts. 1 a 5 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas
urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
tributaria.

13º. Cesiones temporales y onerosas de uso (II). Arrendamiento de bienes muebles.


Rent-a-
car.

18
14º. Contratos de servicios (I).
Cirugía.

- Derecho laboral y derecho privado, el art. 1 ET.


- El contrato de servicios como paradigma del derecho de contratos.

Ley 22/2015, de 20 de julio de


Auditoría de Cuentas

Artículo 1 ET. Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten


sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas

Artículo 26. Responsabilidad civil.

1. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y
perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas
generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en este artículo.

2. La responsabilidad civil de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría será


exigible de forma proporcional y directa a los daños y perjuicios económicos que
pudieran causar por su actuación profesional tanto a la entidad auditada como a un
tercero. A estos efectos, se entenderá por tercero cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, que acredite que actuó o dejó de actuar tomando en consideración el
informe de auditoría, siendo éste elemento esencial y apropiado para formar su
consentimiento, motivar su actuación o tomar su decisión. La responsabilidad civil será
exigible de forma personal e individualizada, con exclusión del daño o perjuicio causado
por la propia entidad auditada o por terceros.

3. Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor de cuentas en nombre de


una sociedad de auditoría, responderán solidariamente, dentro de los límites señalados
en el apartado precedente, el auditor que haya firmado el informe de auditoría y la
sociedad de auditoría.

4. La acción para exigir la responsabilidad contractual del auditor de cuentas y de la


sociedad de auditoría prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha del informe
de auditoría.

15º. Contratos de servicios (II).

- Consultoría, auditoría, servicios legales de asesoramiento y defensa en juicio.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de


Ordenación de la Edificación.
16º. Contrato de obra.

- Contrato de servicios y contrato de obra: obligaciones de medios y de


resultado.
- Casos prácticos: ejercicio de la medicina, diseño y ejecución de proyectos.

19
- Ingenierías.

17º. Contrato de mandato y comisión. Mandato sin poder.

- Art. 1709 CC, mandato civil, mandato representativo y no representativo.


- Art. 244 CCom Comisión mercantil.
- El poder.

18º. Contrato de agencia.


Inversiones
- Art. 1 Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia. específicas.

Artículo 1 Contrato de agencia

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga
frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a
promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y
concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin
asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

19º. Contrato de sociedad. Gierke v.


Savigny.
- Asociación y sociedad (arts. 35 y sig. CC y Llibre III CCCat).
- Tipos de sociedad (Art. 116 CCom, RDLeg 1/2010 TRLSC).
- Diferencia entre personas físicas asociativas y fundaciones. La fundación
catalana. Referencia a las fundaciones, patrimonios personalizados. Llibre III
CCCat.
- La fundación familiar: el fideicomiso.
La sociedad como tecnología de la organización.

Cándido PAZ-ARES, “Comentario de los arts. 1170 y 1665


a 1708”, en Comentario del Código Civil. Rodrigo
Bercovitz Rodríguez-Cano, Luis Díez-Picazo Ponce de
León, Pablo Salvador Coderch, Cándido Paz-Ares (Dirs),
Madrid, Ministerio de Justicia, 1993, 2ª ed.

20º. Contrato de depósito. Depósito irregular.

- Art. 1758 CC. Depósito gratuito y remunerado.

20
Sesión 5: Jueves 4 de mayo de 2023

FIGURAS CONTRACTUALES TÍPICAS (II)

Ángel CARRASCO, Encarna CORDERO,


Manuel Jesus MARTIN, Tratado de los
Derechos de Garantía, 3ª ed., Aranzadi,
1º. Garantías personales.
2014.

- Concepto y su doble fundamente contractual o legal.


- Fianza (art. 1822.1 CC: “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un
tercero en el caso de no hacerlo este” /art. 1821.2 CC: fianza solidaria, cfr.
art. 1144 CC).
- Aval (cambiario, art. 35 y sig., Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del
Cheque, art. 37.1: “El avalista responde de igual manera que el avalado…”;
art. 440 CCom: “El afianzamiento mercantil deberá constar por escrito, sin lo
cual no tendrá valor ni efecto”).
- Cartas de patrocinio (cuando son declaraciones de voluntad y en concepto de
fianza).
- Seguros de caución (art. 68 Ley del Contrato de Seguro).

Sponsor Garantías de reembolso. Garantías a primer


Contragarantías. requerimiento.

Artículo 68, Ley del contrato de seguro

Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el


tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al
asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro
de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el
asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

Crisis sistémicas y derecho


2º. Garantías reales. de garantías.

- Hipoteca (arts. 1857 y 1874 a 1876 CC).


- Prenda con desplazamiento (arts. 1857 y 1863 CC).
- Hipoteca mobiliaria (arts. 12 y concordantes de la Ley de 16 de diciembre de
1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la
posesión).
- Prenda sin desplazamiento (art. 52, Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión): se
constituyen por escritura pública. La hipoteca mobiliaria es la de
establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos a motor, así
como los tranvías y vagones de ferrocarril de propiedad particular, aeronave,
la maquinaria industrial y la propiedad intelectual e industrial; la prenda sin

21
desplazamiento la constituyen los titulares legítimos de explotaciones
agrícolas, forestales y pecuarias sobre frutos pendientes y cosechas
esperadas, frutos separados y productos, animales, máquinas y aperos,
máquinas y bienes identificables por características propias, mercaderías y
materias primas almacenadas, colecciones, créditos, incluso los futuros).

Prenda de crédito. STJUE 14.3.2013 Pacto de reserva de Loterías, rifas.


dominio.

3º. Contratos aleatorios (I).


Regulación casinos de juego.
- Concepto. Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
- Art. 1790 CC. del juego.

4º. Contratos aleatorios (II). Juego y apuesta.

- Art. 1798 CC.

5º. Contratos aleatorios (III). Venta de cosa futura.


Contratos de futuros.
- Art. 1271 CC.
Venta de cosecha.

6º. Contratos aleatorios (IV). Renta vitalicia.

- Art. 1802 CC.

7º. El seguro como contrato aleatorio por antonomasia: la gestión del riesgo.

- Art. 1, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Pólizas


flotantes.

Artículo 1

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de


una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado
o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

8º. Seguros obligatorios y voluntarios. Dolo y seguro.

9º. Seguros voluntarios.


STJUE 1.3.2011
- Selección adversa.
- Riesgo moral.
- Risk Rating y sus limitaciones legales.

10º. Seguros de cosas y seguros de personas. Seguro de vida para caso de muerte.

22
11º. Seguro de responsabilidad civil. Partes y obligaciones de las partes.

Fernando GÓMEZ, Marian GILI,


“Aspectos contractuales de la reciente
¿Es asegurable la jurisprudencia del Tribunal Supremo
negligencia grave? sobre distribución de combustibles”,
Anuario de Derecho Civil, 4/2011, pp.
1409-1444.

12º. Pólizas multirriesgo: (cobertura de varios tipos de riesgos o siniestros).

13º. Coaseguro y Reaseguro.

14º. Contratos de distribución (contratos marco y contratos singulares).


Reglamento 2790/1999

15º. Compraventa con pacto de exclusiva. El pacto de exclusiva como barrera de


entrada. “Venta exclusiva en farmacia”.
Productos de higiene y perfumería. Caso
- Compra en exclusiva.
Vichy

- Distribución autorizada (proveedor suministra a distribuidos determinados


bienes o servicios para que este los comercialice directamente o a través de
su propia red como distribuidor oficial en una zona geográfica).
- Distribución exclusiva.
- Franquicia comercial (de producción, de distribución o de servicios).
-

16º. Contrato de concesión y franquicia y sus diferencias con la agencia.

- En la concesión, el concedente entrega la distribución, las marcas y las


licencias; en la franquicia, además se entrega un concepto de negocio y un
sistema completo de gestión.

17º. Contrato de suministro, contrato estimatorio (mayorista con minorista, quien paga
precio o devuelve mercancías no vendidas), venta multinivel y ventas en pirámide.

18º. Contrato de transporte (cosas y personas).

Convenio de Montreal 1999 Reglamento 1400/2002 Análisis de un billete de


(transporte aéreo internacional). avión.
23
19º. Contratos bancarios.

Los estipulados profesionalmente por toda entidad de crédito, o vistos objetivamente,


los que consisten en la intermediación en el crédito indirecto.

- Cuenta corriente bancaria.


- Contratos pasivos: depósito de dinero y certificados de depósito.
- Contratos activos: préstamo, descuento, apertura de crédito, factoring,
Project finance (administrativo de concesión de servicio o de obra pública).
- Leasing,
- Contratos neutros o de gestión (depósito de títulos valores, transferencia
bancaria, cobros documentarios, cajas de seguridad, mediación en emisión de
valores mobiliarios, comisión de compraventa de valores negociables,
emisión de tarjetas electrónicas, confirming)
- Contratos de comercialización bancaria de productos financieros complejos.

Derecho de consumidores y contratos bancarios:


STJUE, 26 de marzo de 2019 (asunto Abanca)
SSTS 218/2017, de 4 de abril, y 71/2018, de 13 de febrero.
El caso de las participaciones preferentes de Bankia. SAP,
Barcelona, 25.4.2014.

20º. Contratos de publicidad.

- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad


- Arts. 15 y ss.: de publicidad (encargo a una agencia publicitaria la creación y
ejecución de publicidad), de difusión publicitaria (medio pone a disposición
unidades de espacio o de tiempo), de creación (ideación y elaboración) y de
patrocinio o sponsorship.
Análisis de un contrato concreto sobre
campañas publicitarias en televisión y otros
medios.

24
Sesión 6: Viernes 5 de mayo y jueves 11 de mayo de 2023

CUESTIONES DE DERECHO REGULATORIO

1º. Teoría de la aplicación pública del derecho (The Theory of Public Enforcement of
Law).

- El modelo de Polinsky y Shavell (2007).


- Public enforcement of law: the use of governmental agents to detect and to
sanction violators of legal rules (Montesquieu (1748), Beccaria (1767),
Benthan (1789), Becquer (1968)
- Private enforcement of law: bringing suits by victims of (threatened) harm.
Identity of violators and its costs. Law of Contracts and Law of Torts.
- When victims cannot easily identify who injured them, public enforcement is
preferable. So, when private parties cannot capture fully the benefits of
enforcement, or when force is required. The state has 4 policy choices: 1)
Strict or Fault Based rules; 2) Monetary vs Non-monetary sanctions; 3)
Magnitude of the sanction; 4) Probability (that depends on the public
resources devoted of detecting offenders and imposing sanctions. Actitudes
ante el riesgo de los incumplidores. La multa óptima es igual al daño
dividido por la probabilidad de detección (si la probabilidad es fija y los
individuos son neutrales al riesgo). Act-based and harm-based sanctions.
Errors. Marginal Deterrence. Principal and Agent. Settlements. Self-
Reporting. Repeat Offenders. Corruption. Incapacitation. Costly Observation
of Wealth. Social Norms. Fairness.

Miroslava Scholten: “Enforcement” (pre- Sanciones económicas y sanciones


publication draft for the EE research handbook on inhabilitantes.
Regulatory agencies, coming in 2022), chapter
XXVI).

2º. Instituciones básicas. Francis FUKUYAMA, The


Origins of Political Order:
- Derechos de propiedad. From Prehuman Times to the
French Revolution, Farrar,
- Derecho de contratos. Straus and Giroux, 2011;
- Mercado de capitales - Derecho económico y regulatorio. Political Order and Political
Decay: From the Industrial
Revolution to the
Globalisation of Democracy,
3º. Las partes de los contratos según su rol. 2014

- Contratos entre empresarios sofisticados.


- Contratos entre empresarios sofisticados y pequeños empresarios.
- Contratos entre empresarios y consumidores.
- Contratos peer to peer.
STS, 1ª, 398/2018, 19 de febrero. MP: Ronald J. GILSON, Charles F. SABEL, Robert
María de los Ángeles Parra Lucán E. SCOTT, ‘Text and Context: Contract
Deberes de información en relaciones 25 Interpretation as Contract Design’, Cornell
jurídicas complejas. SWAPS. Law Review, Vol. Issue 1, 2014.
4º. Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de
2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva
93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. Modificada por la Directiva (UE) 2015/849 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de
la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. Directivas, Reglamentos, Decisiones y
Recomendaciones UE.

Hard Law.
Soft Law

5º. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias. Modificado por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de
los contratos de crédito inmobiliario.

- Concepto de consumidor, art. 3. El abogado en casa: compra de equipo informático


para trabajo en su domicilio.

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros


tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un
propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a
una actividad comercial o empresarial.

6º. ¿Por qué se pretende proteger especialmente a los consumidores?

- ¿Son la parte más débil? (bargaining power doctrine).


- ¿Son la parte menos informada? (information assimetry doctrine).
- ¿Hay problemas de acción colectiva?
Elasticidad cruzada oferta-demanda.
- ¿Quién paga los costes de la protección?

7º. Concepto de empresario, productor y proveedor. Empresario, artesano y artista.


26
- Empresario, art. 4 TRLGDCU.
- Productor, art. 5 TRLGDCU.
- Proveedor, art. 7 TRLGDCU.
8º. Principios generales del LGDCU.
Mayor seguridad, mayor precio.
- Arts. 51.1, 51.2 y 53.3 CE.
- Art. 1 TRLGDCU. Arts. 102 y 103 TRLGDCU derecho
de desistimiento.

Artículo 51 CE

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,


protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los


consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las
cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Artículo 1 TRLGDCU. Principios generales.

En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución que, de acuerdo con el artículo


53.3 de la misma, tiene el carácter de principio informador del ordenamiento jurídico,
esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los
consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

En todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del


sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción
a lo establecido en el artículo 139.

9º. Contratos con consumidores.


Incidencia en la estructura del mercado del grado
- Arts. 59-79 TRLGDCU. de competencia en la industria.

10º. Contratos de adhesión, condiciones generales y cláusulas abusivas.

- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.


- Arts. 80-91 TRLGDCU. Listas negras y grises.
- Concreción, claridad, sencillez, accesibilidad, legibilidad.
Precio justo v. precio de
equilibrio.

Artículo 1 LGC. Ámbito objetivo.

1. Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya


incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la

27
autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de
cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser
incorporadas a una pluralidad de contratos.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas
aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al
resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un
contrato de adhesión.

Artículo 80 TRLGDCU. Requisitos de las cláusulas no negociadas


individualmente.

1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no


negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas
y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los
siguientes requisitos:

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión


directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o
simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse
referencia expresa en el documento contractual.

b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el


conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En
ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato
fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese
dificultosa la lectura.

c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo


que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de


una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.

11º. Contratos a distancia o celebrados fuera de establecimiento mercantil.

- Arts. 92-113 TRLGDCU: “contratos celebrados a distancia con los


consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o
prestación de servicios a distancia, sin la presencia física y simultánea del
empresario y consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado
exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el
momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del
mismo”. También, aunque haya presencia física simultánea si el contrato se
celebra fuera del establecimiento mercantil, o en los que el consumidor haya
realizado una oferta a distancia, o celebrados en el establecimiento mercantil,
pero mediante el uso de un medio de comunicación a distancia, o celebrados
durante una excusión organizada por el empresario para promocionar o
vender…
- Criterio de la presencia.
- Información precontractual, derecho de desistimiento, ejecución por la
empresa en 30 días.

Artículo 93 TRLGDCU. Excepciones

28
m) A los contratos celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de
teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el
establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un
consumidor y usuario.
Garantías de bienes en primera y
12º. Garantías legales en la compraventa con consumidores. segunda mano y su
disponibilidad.
- Arts. 114-127 bis TRLGDCU.

Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.

1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o


servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales,
el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento
de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la
entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios
digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar


un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año
desde la entrega.

2. En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales,


cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales
durante un período de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier
falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se
manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o
servicios digitales de acuerdo con el contrato. No obstante, si el contrato de
compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los
contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de
responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.

13º. Responsabilidad por daños causados por defecto de producto

- El concepto de responsabilidad por daños causados por productos


defectuosos
- Defectos de producto.
Escola v. Coca Cola.
- Arts. 135 y ss. TRLGDCU. Fernanda S.L. c. La Cruz del Campo, S.A. [STS, 1 .a, 26 de
junio de 1993 (Ar. 5380)].

14º. Defectos de producto


SAP Palencia de 2.11.2005 (AC 2006/105)
- Fabricación.
- Diseño.
- Instrucciones y advertencias.
- El test de las expectativas legítimas del consumidor y el de riesgo utilidad
del producto. Alimentos frescos.
- Medicamentos.

15º. Daños al propio producto y diferencia entre la responsabilidad extracontractual y


contractual. Crashworthiness

29
16º. Causación multilateral de daños.
Batería defectuosa.
- Responsabilidad solidaria y compensación de culpas.
Foolproof products.

17º. Consumidor sofisticado y asumibilidad de riesgos específicos: el caso del mecánico


comprador de automóviles de 3ª mano y renuncia al art. 123.1 TRLGCU en relación con
el art. 10.
Profesionales y consumidores.
18º. Acciones de clase.

- Art. 11 Ley de Enjuiciamiento Civil. Análisis de una asociación representativa


de consumidores.

Artículo 11 LEC. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de


consumidores y usuarios

1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de


consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en
juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los
intereses generales de los consumidores y usuarios.

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o


usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente
determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos
corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente
constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los
propios grupos de afectados.

3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o
usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en
juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las
asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas
para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de
los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad
habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los
intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los
intereses de los consumidores y usuarios.

19º. Concurso de legislaciones sobre derecho del consumo. Derecho civil, derecho
administrativo y derecho penal del consumo.

- Daños materiales Conflictos jurisdiccionales.


- Daños personales
Auto de la AP Madrid, 617/12 de 19.9.2012.
Expert Witness Affidavit Prof. Dr. Pablo
Salvador.

30
20º. Caso práctico

- Forum non conveniens. In re Air Crash at Madrid, Spain, on August 20,


2008, 2:10-ML-02135 GAF, 2011 WL 1058452 (C.D. Cal. Mar. 22, 2011)
amended on reconsideration in part sub nom. In re Air Crash at Madrid,
Spain, 2:10-ML-02135-GAF, 2011 WL 2183972 (C.D. Cal.May 16, 2011).
Dismissing in favor of Spain.
http://www.wilsonelser.com/files/repository/Aviation_In_re_Air_crash_at_m
adrid_Spain_Decision.PDF

Sesión 7: Viernes 12 de mayo de 2023

DERECHO DE LA COMPETENCIA

1º. Derecho y competencia.

- Derecho europeo: art. 101 TFUE (2010), precedente art. 85 Tratado de Roma
1957.
- Antitrust Law USA: Sherman Act 1890, Clayton Act 1914, Federal Trade
Commission Act 1914.
US v. Standard Oil Co. (Cal.) (221 US 1)

José MASSAGUER, José Manuel SALA, Jaime


FOLGUERA, Alfonso GUTIÉRREZ (Dirs.),
Comentario a la Ley de Defensa de la
Competencia, Civitas, 2008.
Artículo 101. TFUE

(antiguo artículo 81 TCE)

1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los


acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas
concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan
por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del
mercado interior y, en particular, los que consistan en:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras


condiciones de transacción;

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las


inversiones;

c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones


equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes,


de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no
guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno
derecho.

31
3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables
a:

- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,

- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,

- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a


fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios
una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables


para alcanzar tales objetivos;

b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de


una parte sustancial de los productos de que se trate.

2º. Alcance y límites del derecho de la competencia.

- Industrias reguladas.
- Sindicatos.
- Deporte profesional. Monopolios naturales.
- Propiedad industrial e intelectual (ver tema 3). Servicios públicos.
Industrias estratégicas.

Federal Baseball Club v. National League (259 U.S. 200


(1922) Conductas exentas, reserva
Toolson v. New York Yankees (346 U.S. 356) (1953) de ley (art. 4 LDC).
Flood v. Kuhn (407 U.S. 258) (1972)

15 U.S. Code § 1291 - Exemption from antitrust laws of Conductas de menor


agreements covering the telecasting of sports contests and the importancia, reserva de
combining of professional football leagues. reglamento (art. 5 LDC).

3º. Restricciones horizontales y verticales.

- Mergers: Horizontal, Vertical and Conglomerates.

Justice Department Sues Google for AREEDA, KAPLOW, EDLIN, HEMPHILL,


Monopolizing Digital Advertising Antitrust Analysis, Problems, Texts and Cases,
Technologies (January 24th, 2023) Eight edition,,Aspen Publishers, 2021

4º. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (I).


Análisis de una
- Conductas prohibidas.
conducta colusoria.
 Art. 1. Conductas colusorias.
 Art. 2. Abuso de posición dominante.

32
 Art. 3. Actos desleales.
- Concentraciones económicas (art. 8). Obligación de la notificación de la
concentración propuesta: el test de la cuota de participación en el mercado
relevante (30%) y el volumen de negocio en España (240 millones €)
- Ayudas públicas. Art. 11 LDC en relación con el art. 87 TCE.
Informe anual CNMV
https://www.cnmv.es/portal/Publicaciones/
Informes.aspx

5º. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (II).

- Comisión Nacional de Mercados y Competencia (creada por la Ley 3/2013,


de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
- Infracciones y sanciones (arts. 61 y ss. LDC).

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los


Mercados y la Competencia.

Artículo 13. Órganos de gobierno.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá sus funciones a


través de los siguientes órganos de gobierno:

a) El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que lo


será también de su Consejo.

Artículo 14. El Consejo.

1. El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones


resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia y de arbitraje y de resolución
de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin
perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

En todo caso, son facultades indelegables del Consejo la aprobación del


anteproyecto de presupuestos del organismo, de su memoria anual y sus planes
anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, la
aprobación del reglamento de funcionamiento interno, el nombramiento del personal
directivo, la impugnación de actos y disposiciones a los que se refiere el artículo 5.4 de
esta Ley y, en su caso, la potestad de dictar circulares y comunicaciones de carácter
general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión en cada caso.

2. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está


integrado por diez miembros.

3. A las reuniones del Consejo podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal
directivo de la Comisión y cualquier integrante del personal no directivo que determine
el Presidente, de acuerdo con los criterios generales que a tal efecto acuerde el Consejo.
No podrán asistir a las reuniones del Consejo los miembros del Gobierno ni los altos
cargos de las Administraciones Públicas.

6º. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (I).

33 Diligencia profesional
y buena fe.
- Finalidad (art. 1).
- Ámbito objetivo (art. 2)
- Ámbito subjetivo (art. 3).
- Cláusula general de buena fe (art. 5).

7º. Actos de engaño, confusión y omisión engañosa (arts. 4, 5 y 6).

8º. Práctica agresiva (art. 8).

9º. Denigración (art. 9).

10º. Comparación (art. 10).


STS, 1ª 451/2021, de 25 de junio, Ignacio Sancho
Gargallo (Roj: STS 2577/2021). Actos de imitación
(art. 11.2 LCD y actos de confusión (art. 6 LCD):
11º. Imitación (art. 11). Inexistencia.

12º. Explotación de la reputación ajena (art. 12).

13º. Violación de secretos (art. 13). Literatura secundaria: José Massaguer Fuentes.
Treinta años de Ley de Competencia Desleal,
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 55, enero-abril
2021, pp. 64-94.
14º. Inducción a la infracción (art. 14).

15º. Violación de normas (art. 15).

16º. Discriminación y dependencia económica (art. 16).

17º. Venta a pérdida (art. 17).

18º. Publicidad ilícita (art. 18).

34
19º. Prácticas concurrenciales (art. 19 y ss).

20º. Acciones (arts. 32 y ss.).

Sesión 8: Jueves 18 de mayo de 2023

PROPIEDAD

1º. Art. 33 CE. Henry E. Smith (2015), The Libertad y propiedad:


Economics of Property Law, De Locke a Hegel
Oxford Handbook of Law and
Economics (2017).
Propiedad de suelo urbano.

2º. El propietario como titular de las facultades residuales (art. 541-1 CCCat).
Propiedad de una obra de
arte catalogada.

- Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Real


Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Decret 175/1999, de 29 de juny, de regulació de la Junta de Qualificació,
Valoració i Exportació de Béns del Patrimoni Cultural de Catalunya.
- Sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso Administrativo,
de 26 de marzo de 2015. Inexportabilidad de la obra “Head of a Young
Woman” (Pablo Picasso, 1906), propiedad del Sr. Jaime Botín. La Sección
Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (STS 756/2021, de 4 de
marzo de 2021, ponencia de Luis María Díez-Picazo Giménez) rechazó el
recurso de Jaime Botín-Sanz de Sautuola y Euroshipping Charter Company
Ltd. contra las resoluciones de la AN por las que se denegó el permiso de
exportación.

3º. La función social de la propiedad entre la obligación de internalizar externalidades


negativas y la imposición de deberes de eficiencia. Función social y análisis coste beneficio.

35
- Pablo SALVADOR y otros, “Deberes de eficiencia y libertad de actuar”,
InDret 4/2014. http://www.indret.com/pdf/1094_1.pdf.

El origen de la propiedad y el origen del derecho.


4º. Emergencia del derecho de propiedad.
HADFIELD & WEINGAST, “What is Law? A
Coordination Account of the Characteristics of Legal
Order”, The Journal of Legal Analysis, Vol 4, 2012.

5º. Propiedad individual, comunidad de propietarios, propiedad colectiva, dominio


público y bienes patrimoniales.

- Ningún propietario: la tragedia de los comunes (Garret Hardin, 1968). (The


“temporal tragedy of the commons”: Yael R. Lifshitz/Maytal Gilboa/Yotan
Kaplan, The Future of Property, Cardozo Law Review, 2023.
https://ssrn.com/abstract=4285235 . Protecting the rights of future
generations. Waste Doctrine.
- Demasiados propietarios: la tragedia de los anticomunes (Michael Heller,
1998).
- Arts. 551-1 y ss. y 553-1 y ss., CCCat.

El gobierno de los bienes comunes, según Ostrom, Premio Nobel 2009:

1) Límites claros para la exclusión efectiva de terceros no titulares.


2) Reglas de uso y disfrute adaptadas a las condiciones locales.
3) Acuerdos colectivos que permitan participar a los usuarios en los procesos de
decisión.
4) Controles efectivos de uso.
5) Escalas progresivas de sanciones.
6) Mecanismos de resolución de conflictos baratos y de fácil acceso.
7) Autogestión de la comunidad, reconocida por autoridades.
8) Organización en varios niveles para grandes recursos comunes.

- Comunidad hereditaria, arts. 463-1 y ss. CCCat.

6º. Posesión y propiedad. Ocupación. Car


Okupacion. sharing/pooling
BlaBlaCar.es
- Posesión de hecho y de derecho.
- Posesión y usucapión (art. 523-1 y ss. CCCat).
- Interdictos (art. 250.1. 4º LEC: “juicios verbales sobre tutela sumaria de la
tenencia o posesión de una cosa o de un derecho”: a) acreditación por el
actor de la posesión o tenencia de la cosa; b) realidad del despojo; c)
identificación del objeto; d) prueba del despojo; de) interposición de la
demanda en el plazo de un año desde la perturbación).

36
- Interdictos de recobrar (250.1.4. LEC), contra obra ruinosa (250.1.6. LEC),
de adquirir (250.1.3. LEC), de suspensión de obra nueva (250.1.5. LEC).
- Autotutela del derecho de propiedad.

7º. Modos de adquirir la propiedad (arts. 609 y ss. CC). Odyssey Marine Exploration Inc v. The
Unidentified Shipwrecked Vessel, Kingdom of
Spain, case decided by the US Court of Appeals,
- Modos originarios.
11th Circuit on September 21st, 2011.
- Modos derivativos (inter vivos, mortis causa).http://caselaw.findlaw.com/us-11th-circuit/
- Tradición o entrega. 1580614.html

8º. Límites y limitaciones de la propiedad. Takings, Regulations and Penn Central Transp. Co. v.
Regulatory Takings. New York City, 1992.

9º. Expropiación forzosa. Justiprecio y hold-up.

- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.


- Hold-up. Frank Michelman (1967): 1) Net efficiency gains secured by the
government action in question, the excess of benefits produced by the
measure over the losses inflicted by it, , 2) “Settlement costs” (of measuring
the injuries sustained by the adversely affected parties and of providing them
monetary compensation, 3) “demoralization costs” incurring by not
indemnifying them (el total del importe necesario para compensar las
desutilidades de los que pierden por la ausencia de compensación y la
capitalización del valor de la producción futura perdida, causada por la
desmoralización de los perdedores no compensados y por otros afectados por
la idea de que podrán ser sujetos al mismo trato en otra ocasión. Si 1) es la
cantidad más pequeña, el juez debería proscribir la expropiación; si 2) es la
más pequeña, no debería proscribirla, pero sí ordenar una compensación; y si
3) es la más pequeña, debería permitir al Gobierno seguir adelante sin
compensación.

10º. Propiedad mobiliaria e inmobiliaria.


Presunciones de título en propiedad
mobiliaria, art. 464 CC; 85 CCom.

11º. Propiedad urbana y rústica.

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el


texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Art. 12, suelo rural y suelo urbanizado.

12º. Propiedad intelectual e industrial. Lawrence Lessig y Mark Lemley.

37
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes.
- Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Nikola Tesla, Thomas A. Edison,
General Electric y Westinghouse. La
guerra de las corrientes.
13º. Tutela de la propiedad.
- ¿Ius Usus Innocui?
Derecho público, derecho privado y normas - Recht zum betreten?
sociales. - Las espigadoras, Jean-François Millet

14º. Acción reivindicatoria y tercería de dominio

- Acción reivindicatoria. Art. 348 CC. Art. 544-1 CCCat


- Tercería de dominio. Arts. 595 y concordantes LEC

SAP, Cuenca, núm. 278/2010, de 30


15º. Acción publiciana. de diciembre.

- Poseedor de mejor derecho y suavización de la prueba de dominio. Art. 522-


7.2 CCCat

STS, 1ª, núm. 2654/2014, de 2 de


16º. Acción declarativa de dominio. julio.

- No posesoria. Nulidad o cancelación de la inscripción.

17º. Acción negatoria.


STS, 1ª, de 9 de febrero de 2015.
- Art. 544-4 y ss. CCCat. Propiedad libre de cargas.

18º. Acción real registral. Juan José RAMOS LÓPEZ, “La acción ex
art. 41 LH”.
- Art. 41 Ley Hipotecaria en relación con el 38 LH.

La legislación sobre reforma agraria en España y Cataluña durante la


Segunda República: reforma, contrarreforma y guerra civil.
19º. STC 37/1987, de 26 de marzo. E. MALEFAKIS, Reforma agraria y revolución campesina en la España
del siglo XX, Espasa Calpe, 2001.

20º. El desahucio como procedimiento.

- Desahucio y contratos de alquiler (arrendamiento) (art. 250.1.1º LEC y arts.

38
440 y 441.1 LEC, modificados por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de
marzo).
- Desahucio de propietario hipotecado (Art. 129 LH modificado por Ley
1/2013, de 14 de mayo; así como por la Ley 19/2015, de 13 de julio y la Ley
5/2019, de 15 de marzo).
STJUE de 14 de marzo de 2013
- Desahucio de poseedor (Art. 704 LEC). (asunto C-415/2011).
- Impacto de la pandemia del COVID-19:
www.desahucio.eu
o Suspensión de desahucios: www.pahbarcelona.org

 Arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,


por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 Art. 3 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se


incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.

Sesión 9: Viernes 19 de mayo de 2023

DERECHOS REALES LIMITADOS

1º. Usufructo.

- Art. 561-2 CCCat. Usufructo universal de herencia.

2º. Usufructo de acciones y participaciones.

- Art. 127 LSC.

3º. Uso y habitación. Divorcio y derecho de uso de la vivienda (art.


233-20 CCCat).
- Art. 562-6 y 562-9 CCCat.

4º. Servidumbres. Servidumbre y propiedad dividida.

- Arts. 566-1 y ss. CCCat.

5º. Derechos de adquisición preferente.


Derechos personales y reales.

39
- Arts. 568-1 y ss. CCCat.

6º. Derechos de adquisición preferente. Opción, tanteo y retracto.

- Art. 568-1 CCCat. Oferta irrevocable v. opción

7º. Opción inscribible en el Registro de la Propiedad.


STS, 1ª, núm. 81/2013, de 14 de
- Art. 14 RH. febrero de 2013.
- Art. 568-8 CCCat.

8º. Derechos de adquisición preferente. Tanteo y retracto.

- Art. 568-13 y ss. CCCat. Costes de los derechos de


adquisición.

9º. Derechos reales de garantía.

- Art. 569-1 CCCat.

10º. Retención y prenda.

- Retención: art. 569-3 CCCat.


- Art. 569-12 CCCat.

11º. Hipoteca.

- Art. 104 y ss. LH.

12º. Sistema registral de la propiedad.

- Ley Hipotecaria (BOE, texto consolidado), modificada por la Ley 5/2019.

13º. Registro de la Propiedad y Registro Mercantil.


Torrens Title.
- Sistemas registrales comparados.
- Registro público v. seguro privado.

14º. Asientos registrales.


Análisis de una certificación registral.
- Inscripciones: arts. 7 y ss. LH.
- Anotaciones preventivas: arts. 42 y ss. LH.
- Otros asientos.

40
15º. Objeto de la inscripción.

- Art. 2 LH.

16º. Legitimación.

- Art. 38 LH.

17º. Fe pública registral.

- Art. 34 LH.

17.5º. El Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del


Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos))

18º. Caso de usufructo de participaciones sociales.

- STS, 1º, núm. 982/2017, de 15 de marzo: Mondarruego S.L. es titular del


usufructo sobre una serie de participaciones de la propia sociedad que
representan un 23,80% del capital social. Varios socios interponen una
demanda contra Mondarruego S.L. y solicitan la amortización del derecho de
usufructo. La sentencia de primera instancia estima íntegramente la
demanda, al aplicar las normas sobre autocartera de la sociedad limitada (art.
141 LSC). La sentencia de segunda instancia estima el recurso de apelación
formulado por la demandada al considerar que la sociedad no era titular de
ninguna participación y que solo cabe extender las normas de adquisición de
las participaciones propias al usufructo cuando éste atribuya a la sociedad el
derecho de voto. El TS confirma la sentencia de segunda de segunda
instancia y concluye que: “Desde el punto de vista legal, no cabe duda, por
cuanto que el usufructo solamente implica el derecho al dividendo (art. 127.1
LSC) y no atribuye ni titularidad en el capital social, que sigue
correspondiendo al nudo propietario («cualidad de socio», según el propio
precepto), ni al funcionamiento de los órganos sociales. Y desde el punto de
vista estatutario, podría haber problema si se atribuyeran al usufructuario los
derechos políticos (…) pero actualmente no hay autocartera en el sentido
indicado al estar suspendido el derecho de voto correspondiente a las
participaciones propias”.

19º. Caso de derecho real de opción.

- STS, 1ª, núm. 104/2020, de 19 de febrero: El 06.08.2009, las partes


suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra
por un precio de 291.200 euros más IVA y pactaron que: “La part

41
arrendatària entrega en aquest acte la quantitat de 29.120,00 euros,
incrementada en el seu corresponent IVA, en concepte de la prima de
l’opció de compra. S’ estableix com a termini de duració perquè
l’arrendatari pugui exercitar el seu dret d’opció de compra, el de CINC
ANYS a partir de la firma del present contracte. Ambdues parts pacten que,
en cas que el contracte d’arrendament s’extingeixi per qualsevol motiu
abans del termini de durada pactat de cinc anys, s’extingirà també el dret
d’opció de compra”. El 29.05.2014 los arrendatarios comunicaron su
voluntad de dar por finalizado el contrato de arrendamiento e interpusieron
una demanda contra el arrendador para reclamar la devolución de la prima de
opción de compra. El JPI de Barcelona desestimó la demanda en aplicación
de los arts. 1255 y 1281 CC. En cambio, la AP de Barcelona revocó la
sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a la devolución de
la prima. El TS casa la sentencia recurrida y confirma íntegramente del JPI,
al concluir que: “La referida prima es una contraprestación al arrendador por
bloquear la venta del bien, en beneficio del arrendatario, con el que se pacta
un derecho preferente y esta contraprestación, en beneficio del arrendatario,
se entrega por no promover el arrendador la venta en el mercado,
garantizándose el arrendatario un plazo máximo de cinco años, al que puede
renunciar pero sin que pueda eludir la pérdida de la prima, tal y como consta
en el contrato, con claridad”. Asimismo, el TS recuerda que: “El contrato de
opción carece de una específica regulación en nuestro derecho, habiendo
declarado esta Sala que constituye un convenio en virtud del cual una parte
concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro
contrato principal de compraventa, quedando sujeto a los pactos que
libremente hayan estipulado las partes de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 1255 del Código Civil (...) Es por ello que, en definitiva, la
cuestión se reconduce a la interpretación del contrato y a la forma en que las
partes que lo otorgan han configurado tal derecho, siendo las mismas libres a
la hora de establecer las condiciones para el ejercicio de tal opción”.

- Situaciones de bloqueo en sociedades. Opción de venta (Put Option) y


opción de compra (Call Option): A put option gives the buyer the right, but
not the obligation, to sell an asset at a specified price (the strike price) prior
to its expiration date (Buyers of put options make money on the difference
between the strike minus the premium the buyer must pay to buy the option
and the lower price of the asset). A call option gives the buyer the right, but
not the obligation, to buy an asset at a specified price (the strike price) prior
to its expiration date (buyers of call options make money on the difference
between the strike price plus the premium paid and however much the price
of the asset has increased. The maximum loss is the premium paid to buy it).
The underlying asset is usually a publicly traded financial instrument, like a
stock, futures contract, equity index, or exchange-traded fund. Since option´s
price is derived from (based on) the price of the underlying asset, option

42
contracts are known as “derivatives”.

- Butterfly Spread: Una posición mariposa en corto, o en largo, puede ser útil
para crear escenarios de riesgo y retorno limitados: al combinar opciones call
y put a precios de ejercicio diferentes, puedes aprovechar mercados volátiles
y estancados. En posición mariposa, la columna es el precio actual del activo
y cada ala es el área fija de riesgo y ganancia: al vender un contrato de
opción, recibirás una comisión para permitir que alguien compre (call) o
venda (put) un activo por un precio fijo y durante un tiempo fijado. Una
estrategia mariposa implica cuatro opciones, cuatro call, cuatro put o una
combinación de ambas. En un Spread Mariposa Call Largo queremos
aprovechar la baja volatilidad. En una Spread Mariposa Call Corto, se trata
de aumentar las ganancias en un movimiento significativo, alcista o bajista.

20º. Caso sobre el principio de fe pública registral.

- STS, 1ª, núm. 1192/2007, de 5 de marzo. Litigio sobre la propiedad de una


finca transmitida sucesivamente por su titular registral a dos personas
jurídicas diferentes: en 1994 a una entidad bancaria por dación en pago de
deuda de otra sociedad, documentada en escritura pública que no llegó a
inscribirse en el Registro de la Propiedad; y en 1997 a una sociedad anónima
por compraventa a consecuencia de un procedimiento administrativo de
apremio seguido contra dicha titular, compraventa documentada en escritura
pública que sí se inscribió en el Registro de la Propiedad. Acciona la entidad
bancaria, en una primera demanda, contra la delegación provincial
correspondiente de la AEAT, contra la sociedad adquirente en 1997 y contra
el administrador único de la sociedad deudora del banco como de la sociedad
que en 1994 había realizado la dación en pago. Y en una segunda demanda,
acciona contra la sociedad transmitente de la finca al banco en 1994 y contra
la sociedad compradora en 1997. En ambas demandas se solicita la
declaración de la nulidad de la compraventa de 1997, la de ser la finca
propiedad del Banco demandante desde 1994 y la cancelación de las
inscripciones en el R. de la Pr. La adquirente de 1997 era tercero hipotecario.
Es inaplicable el art. 1473 CC a la venta de cosa ajena, pero se protege al
tercero. Cita de jurisprudencia anterior y fijación de doctrina legal.

43
Sesión 10: Jueves 25 de mayo de 2023

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

1º. Concepto de propiedad intelectual y propiedad industrial.

Análisis económico de la PI. Incentivos,


2º. Fundamentos del derecho de propiedad intelectual bienes públicos y exclusividad

44
3º. Fuentes primarias principales en el derecho español: Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual; Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes.
Convenio de Berna para
la protección de obras
literarias y artísticas

4º. Fuentes primarias internacionales y regionales

Convenio de Múnich
sobre la Patente Europea
5º. Derechos de autor: obras protegibles

STJUE de 13.11.2018, C310/17, Levola Hengelo

6º. Originalidad y noción de obra


STJUE de 11.6.2020, C833/18, SI, Brompton
Bicycle Ltd

7º. Derechos morales de autor.

8º. Derechos de explotación. Art. 17 y ss.

Litigio entre Maurizio Cattelan y Daniel Drouet


9º. Atribución de autoría.

10º. Obras compuestas y derivadas.

11º. Duración de los derechos.

STJUE 3.9.2014, Asunto C-201/13 - Deckmyn y Vrijheidsfonds


12º. Excepciones y limitaciones

13º. Plagio. Demanda de plagio contra Dua Lipa por la canción “Levitating”

Die dreifache Schadensberechnung.


14º. Acciones y remedios.

US Supreme Court, Google v. Oracle


15º. Software.

45
Demandas ChatGPT y
contra Stable derechos de
16º. Inteligencia artificial y protección de resultados Diffusion y autor
Midjourney

17º. Patentes. Patentes sobre vacunas


contra la COVID-19

18º. Concepto de marca. Sentencia “La Mafia se sienta a la mesa”

19º. Prohibiciones de registro marcario.

Las historias paralelas de


Dieter Rams y Jonathan Ive.
20º. Diseño industrial.

46
Sesión 11: Viernes 26 de mayo de 2023

PERSONA JURÍDICA. ASOCIACIONES

Teoría de las organizaciones.


Ejemplos: ANC Law’s Order, Friedman.
Ateneu Barcelonès
PSOE
Asociaciones de estudiantes
Greenpeace

1º. Persona jurídica. Concepto y concepciones.


Arts. 311-1 y 311-2 CCCat.
- Ficción (Savigny) Construya y justifique una definición
genérica de persona jurídica.
- Organismo (Gierke)

Persona jurídica no es persona física


Persona jurídica =/= 0, tiene personalidad
jurídica y capacidad de actuar por sí solas
(actuación orgánica, art. 312-a CCCat.

2º. Asociaciones. Fuentes (Libro III CCCat y CC).

- LO 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.


- Art. 321-1 CCCat.

3º. Concepto.
Asociaciones de personas para la realización de
- Interés particular e interés general. un fin mediante la puesta en común de recursos
humanos, materiales y financieros.
- Interés general y utilidad pública.
- Ánimo de lucro y actividad económica.

4º. Capacidad para constituir una asociación.


Conflictos de intereses. Art. 312-9
CCCat. Persona especialmente vinculada.
- Art. 321-2 CCCat.

5º. Estatutos.
Análisis de los estatutos de Omnium
- Contenido esencial. Art. 321-4 CCCat. Cultural o Ateneu Barcelonès.

6º. Inscripción declarativa (al contrario que las fundaciones).

- Art. 321-5 CCCat, a efectos de publicidad.


Registro Catalán de Asociaciones.

47
8º. Fundaciones y asociaciones.

- Art. 331-1 CCCat, fundación.

9º. Órganos necesarios y voluntarios.

- Art. 322-1 CCCat (Asamblea General –todos los asociados-, y Órgano de


Gobierno).

10º. Asamblea de socios. Funciones.

- Art. 322-2 CCCat.

11º. Asamblea de socios. Funcionamiento y adopción de acuerdos. Ponderación de voto y


principio democrático.
- Art. 322-3 y ss. CCCat.
- Periodicidad anual.
- Regla de defecto sobre adopción de acuerdos: mayoría simple de socios
presentes o representados (art. 322-8 CCCat).
Art. 16 de los Estatutos de Greenpeace España:
15 de los 75 miembros son designados por los
miembros del consejo saliente.

12º. Órgano de gobierno. Junta directiva. Funciones.

- Art. 322-9 CCCat. Robert Michels, Ehernes Gesetz der Oligarchie (la
ley de hierro de la oligarquía), 1911.

13º. Órgano de gobierno. Junta directiva. Funcionamiento.

- Art. 322-14 CCCat. Art. 322-11 CCCat, asociaciones juveniles,


análisis de los estatutos de una de ellas.
14º. Órgano adjunto.

15º. Responsabilidad.

- Art. 322-9 CCCat. Órgano de gobierno, actos contrarios a la ley y daños


causados negligentemente.
- Art. 312-14 CCCat. Responsabilidad general de la persona jurídica por daños
causados en ejercicio de funciones sin perjuicio de responsabilidad directa
del causante.

16º. Estatuto de socio.

- Art. 323-1 CCCat.


48
17º. Derechos de los socios.

- Art. 323-3 CCCat, participación.


- Art. 323-4 CCCat, información.
- Art. 323-5 CCCat, recibir servicios.
- Art. 323-7 CCCat, régimen disciplinario (Due Process of Law).

18º. Deberes de los socios.

- Art. 323-6 CCCat.


- Compromiso.
- Pagar las cuotas.
- Respetar y cumplir acuerdos.
- Demás obligaciones según estatutos.

19º. Modificación de estatutos.

- Art. 324-1 y ss. CCCat (50% de los socios salvo disposición contraria de los
estatutos).

20º. Extinción y liquidación.

- Art. 324-4 CCCat, causas de disolución.


- Art. 324-5 y ss., liquidación y extinción.

49
Sesión 12: Jueves 1 de junio de 2023

PERSONA JURÍDICA. FUNDACIONES

Ejemplos:
Fundación March
Fundación La Caixa y CaixaBank
Guttmann
FAES
Fundación El Barça
Fundación Rafael del Pino
ONCE
FAD
Fundación Coca-Cola

Rockefeller Foundation
Ford Foundation
Bill&Melinda Gates Foundation
IKEA

1º. Fundación. Concepto.

- Art. 331-1 CCCat.


- Art. 331-5 CCCat. Dotación mínima: 30.000 euros.

2º. Interés general y particular. La fundación familiar: el fideicomiso.

- Art. 331-1.1 CCCat. En España no se contemplan fundaciones de interés


particular.

3º. Fundaciones de derecho privado. Fundaciones temporales. Fondos especiales.

- Art. 321-2.1 CCCat, fundaciones de derecho público y derecho privado

4º. Capacidad para constituir la fundación.

- Inter vivos (art. 331-3 CCCat).


- Mortis causa.
- Art. 333-4 (participación en sociedades); art. 333-5 (gestión de explotación
económica).
Art. 331-8 CCCat. Fundaciones temporales.
5º. Constitución: la carta fundacional.

- Art. 331-4 CCCat.

6º. Dotación e incrementos.

- Art. 331-5 y 331-6 CCCat.


- Dotación sucesiva (desembolso del 25% y el resto en cinco años).
- Dotación mínima: 30.000 €.

50
- Dotación mínima para fundaciones temporales con plazo máximo de cinco
años: 15.000 €

7º. Estatutos.

- Art. 331-9 CCCat.

8º. Inscripción constitutiva.

- Art. 331-10 CCCat.


- Art. 331-1.4 CCCat, la inscripción es constitutiva.

9º. Órganos: el patronato y el protectorado.

- Art. 331-9.f CCCat.


- Art. 336-1 CCCat.

10º. Patronato. Funciones

- Art. 332-1 CCCat.

11º. Patronato. Funcionamiento

- Art. 332-8 CCCat.

12º. Protectorado. Funciones.

- Art. 336-1 y 336-2 CCCat.

13º. Protectorado. Funcionamiento.

- Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques (Decret 278/2016, de 2


d’agost).

14º. Responsabilidad. Gratuidad.

- Art. 332-11 CCCat. Responsabilidad solidaria (art. 332-11.6 CCCat).


- Art. 332-10 CCCat. Dietas.

15º. Aplicación de las ganancias. Criterio de aplicación del X% de la dotación.

- Art. 333-2 CCCat.


- Art. 333-3 CCCat. Máximo del 15% en gastos de funcionamiento.

16º. Beneficiarios.
Criterios formal y material.
- Clase abierta y de interés general.

17º. Modificación de la carta fundacional y estatutos.

- Art. 335-1 CCCat.

51
- Acuerdo del patronato y autorización del protectorado (acto debido en
algunos casos).
- Circunstancias sobrevenidas.

18º. Causas de extinción.

- Art. 335-4 CCCat.

19º. Liquidación y asignación del remanente.

- Art. 335-6 CCCat.

Art. 335-1.3 CCCat.


20º. Cy-près doctrine.

- El legado de un servidor público y empresario abolicionista de la esclavitud


de Boston, Francis Jackson: Jackson v. Phillips, (1867) 96 Mass. 539, 541.
- El legado de un senador supremacista blanco, Augustus Octavius Bacon:
Evans v. Abney (1970) 396 U.S. 435.

52
Sesión 13: Viernes 2 de junio de 2023

PERSONA JURÍDICA. SOCIEDADES (I)

1º. El contrato de sociedad (art. 1665 y 1669 CC).

Código Civil. Artículo 1665.

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Código Civil. Artículo 1669.

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos


entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los
terceros.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de


bienes.

2º. Sociedad civil y sociedad mercantil.

- Art. 116 CCom.


- Art. 2 LSC.
- Art. 1670 CC (residual).

Código de Comercio. Art. 116.

El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo
común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil,
cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las
disposiciones de este Código.

Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus
actos y contratos.

LSC. Artículo 2. Carácter mercantil.

Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

3º. Sociedades personalistas: sociedad colectiva (art. 125-144 CCom) y


comanditaria simple (art. 145-150 CCom). El socio comanditario
- Art. 127 CCom.

- Arts. 146 – 148 CCom.

53
CCom. Art. 127.
Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma,
estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las
operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta
y por persona autorizada para usarla.

CCom. Art. 148.


Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la compañía en comandita, quedarán
obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los
propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el artículo
127.

Tendrán, además, los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la
compañía colectiva quedan prescritos en la sección anterior.
La responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la
compañía, quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la
comandita, excepto en el caso previsto en el artículo 147.

Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los


intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores.

4º. Sociedades de capital: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y

sociedad comanditaria por acciones.


The Four Functions of Corporate Personhood. Margaret
- Art. 2 LSC. Blair.

5º. Normativa sociedades de capital.

- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto


refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

- Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades


mercantiles.

6º. Capital. Acciones y participaciones sociales. Aportación de empresa

- Art. 1 LSC.

- Art. 58 LSC.

LSC. Artículo 1. Sociedades de capital.

1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad


anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

54
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en
participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes
no responderán personalmente de las deudas sociales.
3. En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por
las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales.

4. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones,


se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos,
responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

LSC. Artículo 58. Objeto de la aportación.

1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o
derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Sociedad
7º. Constitución. express

- Art. 20 LSC. Sociedad irregular. Sociedad en formación

LSC. Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá


inscribirse en el Registro Mercantil.

Valor estatutos. STS 30 de enero de 2001

8º. Estatutos (articulo 23 LSC).


Determinación del objeto social y sus efectos
- Art. 23 LSC.

- Art. 28 LSC (alcance de la autonomía de la voluntad).

Artículo 23. Estatutos sociales.

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará
constar:

a) La denominación de la sociedad.

b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

c) El domicilio social.

d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal
y su numeración correlativa. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en
régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado
en el artículo 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la
sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta
circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la
sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

55
Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones
en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración
correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la
cuantía o la extensión de éstos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de
que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y
el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de
títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio
de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la
emisión de títulos múltiples.

e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de


administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de
duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los


socios colectivos.

f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Artículo 28. Autonomía de la voluntad.

En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y


condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no
se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social
elegido.

9º. Pactos reservados. RDGRN de 24 de marzo de 2010

- Art. 29 LSC.

Artículo 29. Pactos reservados.

Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la
sociedad.

Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el


10º. Protocolos familiares. que se regula la publicidad de los protocolos
familiares

- “Juego de promesas”.

Copropiedad, usufructo (127 LSC), prenda


11º. Las acciones. Transmisión (art. 120-125 yLSC).
embargo de acciones.

- Representación mediante títulos o anotaciones en cuenta.

12º. Las participaciones sociales. Transmisión (art. 106-112 LSC).

Copropiedad, usufructo, prenda y


embargo de participaciones.
56
- Art. 107 LSC. Limitaciones a la transmisibilidad.

Artículo 107. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de


participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del
cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes
al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a
las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas
en esta ley.

2. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales


por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:

a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá


comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y
características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del
adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará


mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día,
adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.

c) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por


conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la
totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al
transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los
socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son
varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones
entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros


adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que
sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero
aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 140.

d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la


operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente.
Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de
transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una
entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.

En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la


compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo
por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se
hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor
razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad,
designado a tal efecto por los administradores de ésta.

En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se


entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por
el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a


contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o
adquirentes.

57
f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la
sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en
conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera
comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.

3. En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación


del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión.

13º. Autocartera. Negocios sobre las propias acciones o participaciones

sociales (artículos 134-158 LSC).

- Prohibición (art. 134 LSC).

- Limitaciones (art. 144 LSC).

- Prohibición de asistencia financiera (art. 150 LSC)

Artículo 134. Prohibición.

En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias
participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante.

Artículo 144. Supuestos de libre adquisición.

La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o


acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:

a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de


reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.

b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a


título universal.

c) Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean
adquiridas a título gratuito.

d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran


como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad
frente a su titular.

Artículo 150. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias y de


participaciones o acciones de la sociedad dominante.

1. La sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar


garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus
acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero.

2. La prohibición establecida en el apartado anterior no se aplicará a los negocios


dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de las acciones de la propia
sociedad o de participaciones o acciones de cualquier otra sociedad perteneciente al
mismo grupo.

58
3. La prohibición establecida en el apartado primero no se aplicará a las operaciones
efectuadas por bancos y demás entidades de crédito en el ámbito de las operaciones
ordinarias propias de su objeto social que se sufraguen con cargo a bienes libres de la
sociedad.

En el patrimonio neto del balance, la sociedad deberá establecer una reserva


equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.

Especialidades Junta universal.


14º. Junta General (art. 159-208 LSC).

- Art. 159 y 160 LSC. Convocatoria por e-mail

- Derecho de voto (art. 188) y la enmienda Florentino (art. 188.3 LSC).

Artículo 159. Junta general.

1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o


estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.

2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la
reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

Artículo 160. Competencia de la junta.

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación


de la gestión social.

b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en


su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de
responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La modificación de los estatutos sociales.

d) El aumento y la reducción del capital social.

e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción


preferente.

f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos


esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación
supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance
aprobado.

g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el


traslado de domicilio al extranjero.

h) La disolución de la sociedad.

i) La aprobación del balance final de liquidación.

j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

59
Artículo 188. Derecho de voto.

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los


estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un
voto.
2. En la sociedad anónima no será válida la creación de acciones que de forma
directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el
derecho de voto.

3. En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número
máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes
a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, sin
perjuicio de la aplicación a las sociedades cotizadas de lo establecido en el artículo 527.

Administrador de hecho

Deber de abstención. Conflictos


posicionales (art. 190 LSC).
15º. Administradores (art. 209-224 LSC).

Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de


16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas
equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las
sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado,
para proteger los intereses de socios y terceros

16º. Administradores. Deberes, representación y responsabilidad (art. 225-

241bis LSC).

- Art. 225 LSC. Deber general de diligencia (diligencia del ordenado empresario).

- Art. 226.1 LSC. Business Judgement Rule.

- Art. 227 LSC. Deber de lealtad.

Artículo 225. Deber general de diligencia.

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos


por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en
cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas


precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.

3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el


derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para
el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.

1. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la


discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se
entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés
personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un
procedimiento de decisión adecuado.

60
2. No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial
aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas
vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones
previstas en el artículo 230.

Artículo 227. Deber de lealtad.

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel


representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar


el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el
enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores.

1. A efectos de los artículos anteriores, tendrán la consideración de personas vinculadas


a los administradores:

a) El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de afectividad.

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del


administrador.

c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del


administrador.

d) Las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta, se


encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del
artículo 42 del Código de Comercio.

2. Respecto del administrador persona jurídica, se entenderán que son personas


vinculadas las siguientes:

a) Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, en


alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del
Código de Comercio.

b) Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados


con poderes generales del administrador persona jurídica.

c) Las sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios.

d) Las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica
tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad
con lo que se establece en el párrafo anterior.

17º. Administradores. Consejo de administración (art. 242-251 LSC).

El Consejero delegado La remuneración de los administradores

Derecho de información
61
18º. Los socios.

- Derechos de los socios (art. 93-97 LSC). Los socios minoritarios


- Prestaciones accesorias (art. 86-89 LSC).
Acciones sin voto

STS de 15 de noviembre de 2011

Artículo 93. Derechos del socio.

En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio
tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio


resultante de la liquidación.

b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de


suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles
en acciones.

c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos


sociales.

d) El de información.

Artículo 86. Carácter estatutario.

1. En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones


accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y
determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las
eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.

2. En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social.

3. Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos
de los socios o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la
titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente
determinadas.

19º. Separación y exclusión de socios (art. 346-359 LSC).


El estatuto profesional del auditor
- Art. 346 LSC. Separación.

- Art. 350 LSC. Exclusión.

Artículo 346. Causas legales de separación.

1. Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos
los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos
siguientes:

a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.

62
b) Prórroga de la sociedad.

c) Reactivación de la sociedad.

d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar


prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

2. En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a


separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de
modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

3. En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al


extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles.

Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.

La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla


voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio
administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por
sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos
contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

20º. Las cuentas anuales (art. 253-284 LSC).

63
Sesión 14: Jueves 8 de junio de 2023

PERSONA JURÍDICA. SOCIEDADES (II)

1º. Modificación de estatutos (art. 285-294 Derecho de suscripción preferente (art.


304 LSC).
LSC).

- Art. 285 LSC.

- Art. 288 LSC.

Artículo 285. Competencia orgánica.

1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria


de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio
social dentro del territorio nacional.

Artículo 288. Acuerdo de modificación.

1. En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los


estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría
legal reforzada.

2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de


modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los
artículos 194 y 201.

Aumento con cargo a reservas en


sociedad con pérdidas. RDGRN de 18
2º. Aumento del capital social (art. 295-316 de octubre de 2002

LSC).

Función de garantía del capital social

RDGRN de 25 de febrero de 2012

64
3º. Reducción del capital social (317-342 LSC).

- Art. 317 LSC

- Art. 327 LSC.

Artículo 317. Modalidades de la reducción.

1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del


equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por
consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las
reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades
anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de
la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las


participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.

Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción.

En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando


las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes
de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el
patrimonio neto.

4º. Operación acordeón (art. 343-345 LSC.)

- Art. 343 LSC.

Artículo 343. Reducción y aumento del capital simultáneos.

1. El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal
solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la
sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada
cifra mínima.

2. En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente


de los socios.

5º. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Ley 3/2009, de 3 de

abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículos 76-89 Ley 27/2014, de 27 de


noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

6º. Transformación (art. 3-21 LMESM).

7º. Fusión (art. 22-67 LMESM).


65
8º. Escisión (art. 68-80 LMESM).
Aportación de rama de
9º. Cesión global del activo y passivo (art. 81-91 actividad

LMESM)

10º. Traslado internacional del domicilio social (art. 92-103 LMESM)

11º. Extinción. Disolución y liquidación (art. 360-400 LSC).


SAP de Madrid de 13 de febrero de 2015

Reactivación de la
sociedad

12º. Sociedades de capital unipersonales (artículos 12-17 LSC).


Unipersonalidad originaria y
unipersonalidad sobrevenida.

RDGRN de 4 de febrero de 2011

13º. Sociedad de nueva empresa (art. 434 y ss LSC).

14º. Sociedades anónimas cotizadas. La CNMV

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de


15º. Sociedades mercantiles titularidad estatal. Corporación RTVE, SA.

públicas.

16º. Sociedades profesionales. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades


profesionales.
Sociedades multidisciplinares

Administradores de fincas

Sociedades cooperativas de viviendas


17º. Sociedades cooperativas.

18º. Sociedades mutuas de seguros.

66
19º. Grupos de sociedades. Agrupaciones de interés económico. Uniones

temporales de empresa.

20º. Partnership

Sesión 15: Viernes 9 de junio de 2023

PERSONA JURÍDICA. SOCIEDADES (III): El registro mercantil

1º. El Registro Mercantil. Concepto y normativa (CCOM y RRM).

2º. Primera Directiva del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar,


para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las
sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para
proteger los intereses de
Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del
socios y terceros. Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados
aspectos del Derecho de sociedades

3º. Funciones del Registro Mercantil.


Traslado de domicilio social
4º. Organización.
Libros del registro

5º. Sistema de hoja personal.

Incumplimiento de la obligación de inscribir

67
6º. Obligatoriedad de la inscripción.

Excepciones

7º. Sujetos inscribibles.


Numerus clausus. RDGRN de 8 de abril de 2013
8º. Actos inscribibles.

Documentos extranjeros
9º. Títulos inscribibles.

10º. Asientos registrales.

Registro de personas
11º. Tracto sucesivo.

12º. Calificación registral y recursos. Principio de legalidad

13º. Efectos de la inscripción (I). Supuestos de inscripción constitutiva.


Personalidad jurídica

14º. Efectos de la inscripción (II). Prioridad, legitimación y fe pública.


Documentos presentados con posterioridad

RDGRN de 28 de enero de 2014. Administrador no inscrito

15º. Efectos de la
Boletín Oficial del Registro
Mercantil
inscripción (III). Oponibilidad.

El interés. Diferencias con el Registro de la Propiedad


16º. Publicidad formal.

No aprobación de las cuentas


17º. Cierre de la hoja registral. generales por la Junta General

68
18º. Registro Mercantil Denominación “Club de futbol”. RDGRN de 2 de enero de
2003
Central.

Denominación social y marcas

19º. Registro de Bienes Muebles (I). Concepto y normativa.

20º. Registro de Bienes Muebles (II). Secciones que lo integran.

Pacto de reserva de dominio

Hipoteca sobre establecimiento mercantil. Art. 75 Ley de 16


de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento de la posesión

Sesión 16: Jueves 15 de junio de 2023

INSOLVENCIA

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley Concursal:

1º. Insolvencia (concepto y diferenciación con situación de desequilibrio


patrimonial). Problema de acción colectiva.

2º. El concurso como solución judicial a la insolvencia.

3º. Los acuerdos de refinanciación como solución contractual a la insolvencia.

69
4º. Los acuerdos extrajudiciales de pagos: la mediación como solución a la
insolvencia.

5º. Coordinación entre las soluciones: el deber de solicitar la declaración de


concurso.

6º. Presupuestos para la declaración de concurso: objetivo y subjetivo.


Legitimación y acreditación de la insolvencia. Concurso voluntario o
necesario. Los grupos de sociedades.

7º. Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor (sobre el gobierno


corporativo de las sociedades de capital). La administración concursal.

8º. Efectos de la declaración de concurso sobre la empresa (unidad productiva)


titularidad del deudor. La conservación de la masa activa y la continuidad de
la actividad empresarial.

9º. Efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores. Créditos contra la


masa (pre-deducción) y concursales (la carga de comunicar los créditos y la
integración en la masa pasiva).

10º. Efectos de la declaración de concurso sobre la ejecución de garantías reales y


asimiladas. Efectos sobre los embargos. Nuevas acciones declarativas y
ejecutivas. Efectos sobre las acciones en curso.

11º. Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos, los créditos


aplazados y los créditos contingentes.

12º. Efectos de la declaración de concurso sobre los actos y negocios jurídicos


perjudiciales para la masa activa (la reintegración concursal: legitimación y
presunciones).

13º. El procedimiento concursal: competencia objetiva y territorial. La división


del concurso en secciones. Tramitación: fase común (el informe: la foto), las
posibles soluciones (convenio o liquidación) y, en su caso, calificación.

14º. Informe de la administración concursal: inventario (derecho de separación) y


lista de acreedores (clasificación de créditos).

70
15º. El convenio y la liquidación. Relación entre las soluciones del concurso de
acreedores. Legitimación.

16º. El convenio. Legitimación para proponerlo, contenido y procedimiento de


aprobación. Convenio de continuidad y de asunción. Las consecuencias del
incumplimiento.

17º. La liquidación. Legitimación. Efectos sobre los créditos aplazados y las


obligaciones de hacer y no hacer. Plan de liquidación y reglas supletorias.

18º. El concurso como market-for-corporate control. Mecanismos para adquirir


empresas en el concurso del deudor (fase común, convenio de asunción y
adjudicación de la unidad productiva en la liquidación). Ventajas de la
adquisición en el marco del concurso.

19º. La calificación concursal. Apertura (presupuestos). Concurso fortuito y


culpable. La generación o agravación de la insolvencia. Personas afectadas
por la calificación. Consecuencias del concurso culpable. La responsabilidad
por el déficit concursal.

20º. Conclusión del concurso. Causas. La conclusión por insuficiencia de la masa


activa. El concurso exprés.

71

También podría gustarte