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Demanda Desalojo

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Secretario:

Expediente Nº:

Cuaderno: Principal

Escrito Nº: 1

Sumilla: Demanda de desalojo por falta de pago.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO

ROBERTO MIRANDA CORRALES, identificado con DNI Nº 15350761, con dirección domiciliaria en
la Av. Los inkas Nº 210 , Distrito de Wanchaq en la ciudad del cusco, señalando domicilio procesal
en Jr. Matara Nº 305 , en la ciudad del Cusco , con Casilla Electrónica 2435 ; a Ud; atentamente
digo:

A tenor de lo dispuesto por los Arts. 585 y 586 del Código Procesal Civil, interpongo demanda de
DESALOJO POR FALTA DE PAGO y en la vía de proceso sumarísimo, demanda de desalojo en contra
el Sr. JULIO QUINTAÑILLA LOPEZ domiciliado en la Av. Los Inkas Nº 511 Distrito de Wanchaq en la
ciudad del Cusco, en donde se le debera notificar, a fin de que, dándole por resuelto el contrato de
arrendamiento, se disponga la desocupación de la casa habitación ubicado en la en la Av. Los Inkas
Nº 511 Distrito de Wanchaq en la ciudad del cusco, cuyo inmueble es de propiedad del
demandante, en base a lo siguiente:

I.- PETITORIO:

Que recurro ante su despacho Sr. Juez con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO POR
FALTA DE PAGO:

1. Pedimos que el juzgado ordene se nos restituya en la posesión la casa habitación que ocupa el
demandado, por haber incurrido en la causal de resolución de contrato de arrendamiento, por
haber dejado de pagar la renta convenida por más de seis meses ; se dé por terminado el contrato
de arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de pago.

2. Acumulativamente, solicito que se me pague la renta de la casa – habitación materia de la


presente demanda que han dejado de pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien. Monto
equivalente a los $ 3.000 Tres mil dolares

3. El pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar, también solicito se incluya los intereses
legales del dinero.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. El Sr. Roberto Miranda Corrales , es propietario del inmueble urbano de 500 m2 de área,
ubicado en la la en la Av. Los Inkas Nº 511 Distrito de Wanchaq en la ciudad del cusco, el cual se
encuentra registrado a nombre del demandante, según ficha Nº 19700, Tomo 56, asiento 145 de
los Registros Públicos del Cusco.
2. Por Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de setiembre del 2018, el recurrente hizo entrega
en calidad de arrendamiento la mencionada casa habitación al demandado, por el alquiler de US$
500.00 mensuales a favor de la demandante.

3. Es el caso que el demandado ha dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los


meses de Enero 2019, Febrero 2019 ,Marzo 2019, Abril 2019, Mayo 2019 y Junio 2019 habiendo
incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento indicado.

4. Con fecha 17 de Abril se les notificó a los demandados sobre la resolución de contrato y la
devolución del inmueble materia de la demanda.

5 . Con fecha 20 de mayo e le notifico con una carta notarial al cual el demandado hizo caso omiso
a dicho documento

6. El inmueble materia de la demanda se entregó a los demandados en buen estado de


conservación y con todos los bienes accesorios propios de una casa habitación. Al término del
contrato mencionado se estableció que los demandados debían devolver el inmueble en iguales
condiciones en que lo recibieron.

7. Se debe tener en cuenta que conforme lo señala la doctrina ”en el proceso de desalojo se busca
resolver un litigio cuyo objeto es la restitución de un predio a su legitimo usuario, quien exige la
devolución del uso a quien viene ocupándolo sin justo titulo o habiendo perdido este.”
(SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro (2006): Proceso de Desalojo. LEJ. Lima Pág. 9)

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución

1. Conforme lo señala el artículo 70º de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad,


me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.

2.- Concordante con el artículo 2 inciso 16 referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me
encuentro investido conforme al titulo que acompaño a la presente demanda

Código Civil

1.- Conforme lo establece el artículo 923º del Código Civil, el cual define el derecho de la
propiedad, me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de
detentar el mismo

2.- El artículo 1666º C.C. define el arrendamiento contrato que ha sudo suscrito por mi persona en
calidad de arrendador con la persona del demandado en calidad de arrendatario..

3.-El artículo 168 el demandado arrendador del bien de mi propiedad se encuentra obligado entre
otras cosas: inciso 2) A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenido, incumplimiento
que se ha venido dando pese a los requerimientos, hecho que ha dado origen a la interposición de
la presente demanda.

4.- Que asimismo, conforme lo señala el artículo 1697 del mismo cuerpo legal el contrato de
arrendamiento puede resolverse: inciso 5) en caso de incumplimiento, de cuales quiera de sus
obligaciones; y ante el incumplimiento en el pago de la renta se hace efectiva la causal antes
aludida

5.- El artículo 1371º del C.C. define la figura de la resolución contractual, el mismo que se deja sin
efecto por causal sobreviviente a su celebración, hecho que se da en el caso materia de nuestra
pretensión.

6.- El artículo 1429º del C.C. el cual regula la resolución de pleno derecho y habiéndose remitido la
carta notarial requiriendo el cumplimiento de su obligación la misma que no fue realizada, esta se
hace efectiva de pleno derecho.

7.- Finalmente, que al quedar resuelto el contrato, el arrendatario demandado, tiene la calidad de
precario, de conformidad con el artículo 911 del C.C.

Código Procesal Civil

1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es
considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por
consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el
presente proceso de desalojo.

2. Los demandados han incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento, en


aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que quien no paga más de dos meses y medio, por
la renta del bien, incurre en mora, que es causal de resolución de contrato de arrendamiento.

3. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C., mediante la cual se
sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble.

Jurisprudencia

“El proceso de desalojo está destinado a obtener la restitución de un predio ocupado por una
persona, en los distintos supuestos en que es procedente, de tal manera que consentida o
ejecutoriada la sentencia, el lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el predio.”

Cas 497-98- Ancash. El Peruano 04-05-1998. Pág. 871.

“en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria, el actor debe acreditar fehacientemente su
derecho de propiedad con relación al bien sub litis y que la parte demandada ejerce una posesión
sin titulo que la respalde o habiéndolo tenido éste ha fenecido.”

Cas 2479-99 La Libertad, El Peruano, 11-01-2000 p. 4526.

IV. VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso SUMARISIMO

V.- MEDIOS DE PRUEBA

Ofrecemos los siguientes medios de prueba:


1. El mérito del Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de Setiembre del 2018, celebrado con los
demandados. Documento que demuestra la existencia de una relación contractual en la que se
establece que la falta de pago tiene una casual de resolución de contrato de arrendamiento.

2. Copia de la ficha 19700, tomo 56, asiento 145 expedida el 10 de abril del 2007 por los Registros
Públicos del Cusco, documento que acredita la condición de propietaria de la recurrente, respecto
del bien materia de la presente demanda.

3. Copia de la Carta Notarial entregado al demandante en aviso al fin del contrato y la devolución
del inmueble.

VI.-ANEXOS:

1.A Copia del DNI del representante del recurrente.

1.B Testimonio del poder que otorgó doña Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De Ascencio, a nombre
del recurrente a fin de que la represente en todos los actos en el poder señalados.

1.C Copia de la ficha de fecha 10 de abril del 2007 expedida por los Registros Públicos del Callao.

1.D Copia de la Carta Notarial de fecha 17 de marzo del 2007.

1.E Copia del acta de Conciliación

1.F. Aaranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación

POR TANTO:

Al Juzgado, pedimos admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

Callao, 23 de Abril del 2007.

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