Desalojo Por Pago
Desalojo Por Pago
Desalojo Por Pago
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 1
Referencia : Interpongo demanda de desalojo
EL PETITORIO:
Que, a través de la presente demanda declarativa que contiene las pretensiones
acumuladas, objetivas, originarias, y accesorias, recurro al órgano jurisdiccional
para solicitar tutela jurisdiccional efectiva a fin de que:
2. Ahora bien, con fecha 27 de abril del año dos mil cinco, celebré un
contrato de arrendamiento de local comercial con el demandado, por
ante Notario Publico doctor Carlos Caballero Burgos, contrato mediante
el cual la suscrita cedía en arriendo el bien descrito precedentemente.
En el referido contrato se acordó que el monto de la renta que pagaría
el don Jorge Elías Puican Aguilar, en calidad de contraprestación por el
uso del bien sería la suma de US.$. 400.00, en forma mensual los
últimos días de cada mes.
1
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “El Contrato en General” Comentario a la Sección Primera
del Libro VII del Código Civil. Biblioteca para leer el Código Civil. Volumen XV. Segunda Parte
Tomo IV. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 1996. Pág. 309.
consensual que se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades, esto
es, cuando el arrendador acuerda con el arrendatario a ceder
temporalmente el uso de un bien a cambio del pago de la renta que
éste debe abonar2. En el caso sub-materia, la suscrita, en mi calidad de
arrendadora, he cumplido con ceder el uso de un determinado bien,
como es el local comercial de mi propiedad, mas no así ha cumplido el
arrendatario con su prestación, esto es, de cancelar las mensualidades
correspondientes por el uso del mencionado bien; por tanto, me
encuentro legitimada para solicitar la resolución del contrato de
arrendamiento por falta de pago, ya que no existe razón para mantener
en vida el contrato, cuando el arrendador, con su comportamiento, no
quiere cumplir con su obligación 3 de cancelar la merced conductiva por
uso de local comercial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 1666 del Código Civil se entiende por arrendamiento cuando el
arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por
cierta renta convenida.
El articulo 1697 inciso 1 del Código Civil el mismo que indica que el contrato
de arrendamiento puede resolverse “Si el arrendatario no ha pagado la renta del
mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por
períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días”
Los Artículos 130, 131, 132, 424, 425 del Código Procesal Civil, están
relacionados a la formalidad de la demanda. El artículo 586 del Código
mencionado regula la legitimidad del propietario para solicitar la restitución del
bien inmueble.
VIA PROCEDIMENTAL:
El presente demanda se tramitará como proceso sumarísimo.
MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 27 de abril del 2007,
por ante Notario Publico doctor Carlos Caballero Burgos, contrato mediante el cual
la suscrita cedía en arriendo el bien descrito precedentemente. En el referido
contrato se acordó que el monto de la renta que pagaría el demandado en calidad
de contraprestación por el uso del bien sería la suma de US.$. 400.00 dólares
americanos en forma mensual los últimos días de cada mes.
2.- Carta notarial de fecha 02 de febrero del presente año, cursada al demandante
por Notario Publico Dr. Carlos Caballero Burgos, dirigida al emplazado mediante la
cual se le hace conocer que el referido contrato ha fenecido y que a la fecha viene
adeudando la suma de US.$.1,200.00 dólares americanos por merced conductiva
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, asimismo solicito que también se le notifique al
demandado, en el bien inmueble que solicito que se me restituya, esto es, en la
calle Elías Aguirre Nº 478 primer piso, de ésta ciudad.
ANEXOS
1-A. Copia de DNI.
1-B. Copia legalizada del ccontrato de arrendamiento de local comercial de
fecha 27 de abril del 2007.
1-C. Original de la carta notarial de fecha 02 de febrero del 2008.
1-D. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
POR LO EXPUESTO: