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Desalojo Por Pago

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Secretario :

Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 1
Referencia : Interpongo demanda de desalojo

SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO:


IRENE LUZ ROSSANA OTOYA AYESTA, identificada
con DNI. Nº 16621833, con domicilio en el Jirón Elías
Aguirre Nº 476, interior 2-A, del distrito y provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque; señalando
domicilio procesal en la casilla judicial Nº 583 de la
Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud.,
como mejor proceda en derecho digo:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDO:


Que, invocando interés económico y legitimidad para obrar interpongo formal
demanda contra don JORGE ELÍAS PUICAN AGUILAR, con domicilio para estos
efectos en la Avenida Libertad Nº 429 Urbanización Santa Victoria del Distrito y
Provincia de Chiclayo, lugar donde se le hará llegar la presente demanda y su
admisorio.

EL PETITORIO:
Que, a través de la presente demanda declarativa que contiene las pretensiones
acumuladas, objetivas, originarias, y accesorias, recurro al órgano jurisdiccional
para solicitar tutela jurisdiccional efectiva a fin de que:

1. Pretensión Principal.- Se declare la resolución de contrato de


arrendamiento de fecha 27 de abril 2005, por falta de pago y por
consiguiente se ORDENE a don Jorge Elías Puican Aguilar, cumpla con
restituirme el bien inmueble ubicado en el Jirón Elías Aguirre Nº 478 primer
piso, con un área de 110.00 metros cuadrados, por cuanto, el demandado
se encuentra inmerso en la causal de falta de pago al venir incumpliendo
con cancelar las cuotas mensuales por arriendo del referido bien;
acumuladamente.

2. Pretensión Accesoria.- Que, se ordene que el demandado cumpla con


cancelar la suma ascendente a US.$. 2,400.00 (DOS MIL
CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS), los cuales corresponde a
cinco meses impagos por concepto de arriendos, que el demandado a la
fecha viene adeudando.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:


I. CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO:
1. La suscrita es propietaria de un local comercial ubicado en el Jirón Elías
Aguirre Nº 478, primer piso, del distrito y provincia de Chiclayo, local
que posee un área de 110.00 metros cuadrados, propiedad que se
encuentra inscrita a favor de la recurrente en el asiento 27 del folio 270
del tomo 258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo. El
referido local comercial esta construido de material nobles, y cuenta con
un baño interior, dos puertas enrollables hacia la calle y una puerta
pequeña de acceso a la frontera.

2. Ahora bien, con fecha 27 de abril del año dos mil cinco, celebré un
contrato de arrendamiento de local comercial con el demandado, por
ante Notario Publico doctor Carlos Caballero Burgos, contrato mediante
el cual la suscrita cedía en arriendo el bien descrito precedentemente.
En el referido contrato se acordó que el monto de la renta que pagaría
el don Jorge Elías Puican Aguilar, en calidad de contraprestación por el
uso del bien sería la suma de US.$. 400.00, en forma mensual los
últimos días de cada mes.

3. Una de las obligaciones primordiales del arrendatario es el pago


mensual de alquiler; el último pago de los mismos fue el
correspondiente al mes de octubre del 2007, adeudando el locatario a
la fecha de la presente demanda los importes correspondientes a los
meses de noviembre, diciembre del 2007, enero, febrero, marzo y abril
del presente año, cada uno de US.$.400.00, lo que hace un total de US.
$. 2,400.00, razón por la cual y en merito a lo establecido en la cláusula
décimo primera del contrato de arrendamiento la misma que señala
“queda convenido y establecido por lo otorgantes que el
incumplimiento en el pago de la merced conductiva en dos meses
o alternos dará lugar a la resolución de contrato e inmediata
desocupación del local comercial por el arrendatario”

4. En ese orden de ideas, y conforme se acredita con la carta notarial de


fecha 02 de febrero del presente año, cursada al demandante por
Notario Publico Dr. Carlos Caballero Burgos, dirigida al emplazado
mediante la cual se le hace conocer que el referido contrato ha fenecido
y que a la fecha viene adeudando la suma de US.$.1,200.00 dólares
americanos por merced conductiva, dando la suscrita por concluido el
contrato por falta de pago, otorgándole un plazo de quince días a fin de
que cumpla con cancelar el monto indicado y devuelva el bien inmueble
arrendado; sin embargo, a la fecha, el emplazado ha hecho caso omiso
a mi requerimiento de desocupar el bien, así como de cancelar la
merced adeudada.

5. Que, el contrato de arrendamiento es un contrato con prestaciones


recíprocas. La esencia de estos contratos es el paralelismo o simetría
que debe existir entre las prestaciones, de tal manera que ellas se
ejecuten sincronizadamente en sus respectivas oportunidades 1, donde
cada una de las partes debe realizar su prestación para satisfacer el
interés del otro; el contrato de arrendamiento, es un contrato

1
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “El Contrato en General” Comentario a la Sección Primera
del Libro VII del Código Civil. Biblioteca para leer el Código Civil. Volumen XV. Segunda Parte
Tomo IV. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 1996. Pág. 309.
consensual que se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades, esto
es, cuando el arrendador acuerda con el arrendatario a ceder
temporalmente el uso de un bien a cambio del pago de la renta que
éste debe abonar2. En el caso sub-materia, la suscrita, en mi calidad de
arrendadora, he cumplido con ceder el uso de un determinado bien,
como es el local comercial de mi propiedad, mas no así ha cumplido el
arrendatario con su prestación, esto es, de cancelar las mensualidades
correspondientes por el uso del mencionado bien; por tanto, me
encuentro legitimada para solicitar la resolución del contrato de
arrendamiento por falta de pago, ya que no existe razón para mantener
en vida el contrato, cuando el arrendador, con su comportamiento, no
quiere cumplir con su obligación 3 de cancelar la merced conductiva por
uso de local comercial.

6. Por tales consideraciones, recurro a su despacho, solicitando se declare


la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago conforme lo
establecido por el articulo 1697 inciso 1 del Código Civil el mismo que
indica que el contrato de arrendamiento puede resolverse “Si el
arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes
y además quince días. Si la renta se pacta por períodos mayores, basta
el vencimiento de un solo período y además quince días”. Razón por la
cual deberá declararse por resuelto el contrato por falta de pago; y por
consiguiente se ordene al emplazado desaloje el bien inmueble y se me
restituya mi propiedad, por cuanto con dicha actitud se perjudica el
derecho de propiedad de la suscrita.

II. CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN DE PAGO DE ARRIENDOS:


1. El articulo 585 modificado por ley Nº 29057 de junio del 2007 establece que
“procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago
de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal….” El
2
Cas. Nº 233001-Lima. el peruano, 02.02.2002.
3
DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Ob. Cit. Pág. 311.
sombreado es nuestro, con la finalidad de poder establecer que, esta norma
deja a criterio del actor de poder acumular a su demanda de desalojo por
falta de pago, el pago de arriendos adeudados, de lo contrario podría hincar
un proceso ejecutivo.

2. Dentro de las obligaciones principales que tiene el arrendatario se


encuentra la de pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar
convenidos. En el presente caso, se tiene que del contrato de
arrendamiento se estableció como pago por merced conductiva la suma de
US.$. 400.00, los cuales debería ser cancelados de manera mensual; en
ese orden ideas, se tiene que, conforme a la carta cursada con fecha 02 de
febrero del presente año el demandando a dicha fecha adeuda la suma de
US.$.1,200.00, sin embargo, a la fecha de la interposición de la presente
demanda este viene adeudando la suma de US.$. 2,400.00, los cuales
demandamos su cancelación inmediata.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 1666 del Código Civil se entiende por arrendamiento cuando el
arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por
cierta renta convenida.

El articulo 1697 inciso 1 del Código Civil el mismo que indica que el contrato
de arrendamiento puede resolverse “Si el arrendatario no ha pagado la renta del
mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por
períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días”

El Artículo 1681 señala que el arrendatario está obligado: inc. 2) a pagar


puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada
mes, en su domicilio; inc. 10) a devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo
del contrato en el estado en que lo recibió; e inc. 11) a cumplir las demás
obligaciones que establezca la ley o el contrato.
El articulo 585 modificado por ley Nº 29057 de junio del 2007 establece que
“procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de
arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal….” El sombreado es
nuestro, con la finalidad de poder establecer que, esta norma deja a criterio del
actor de poder acumular a su demanda de desalojo por falta de pago, el pago de
arriendos adeudados, de lo contrario podría hincar un proceso ejecutivo.

Los Artículos 130, 131, 132, 424, 425 del Código Procesal Civil, están
relacionados a la formalidad de la demanda. El artículo 586 del Código
mencionado regula la legitimidad del propietario para solicitar la restitución del
bien inmueble.

VIA PROCEDIMENTAL:
El presente demanda se tramitará como proceso sumarísimo.

ELMONTO DEL PETITORIO:


El monto del petitorio es de US. $. 2,400.00, por conceptos de pago de arriendos a
la fecha –cinco meses- más los intereses legales, costas y costos del proceso.

MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 27 de abril del 2007,
por ante Notario Publico doctor Carlos Caballero Burgos, contrato mediante el cual
la suscrita cedía en arriendo el bien descrito precedentemente. En el referido
contrato se acordó que el monto de la renta que pagaría el demandado en calidad
de contraprestación por el uso del bien sería la suma de US.$. 400.00 dólares
americanos en forma mensual los últimos días de cada mes.
2.- Carta notarial de fecha 02 de febrero del presente año, cursada al demandante
por Notario Publico Dr. Carlos Caballero Burgos, dirigida al emplazado mediante la
cual se le hace conocer que el referido contrato ha fenecido y que a la fecha viene
adeudando la suma de US.$.1,200.00 dólares americanos por merced conductiva
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, asimismo solicito que también se le notifique al
demandado, en el bien inmueble que solicito que se me restituya, esto es, en la
calle Elías Aguirre Nº 478 primer piso, de ésta ciudad.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80 del Código


Procesal Civil estoy otorgando poder general contemplado en el artículo 74 del
mencionado Código al Letrado que suscribe la presente, declarando que tengo
conocimientos de los alcances de la representación que otorgo, así mismo refiero
que mi domicilio es el señalado en la presente demanda.

ANEXOS
1-A. Copia de DNI.
1-B. Copia legalizada del ccontrato de arrendamiento de local comercial de
fecha 27 de abril del 2007.
1-C. Original de la carta notarial de fecha 02 de febrero del 2008.
1-D. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud., tramitar el presente de acuerdo a ley, declararla fundada en su


oportunidad.

Chiclayo, 22 de abril de 2008.

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