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Demanda de Desalojo 2021
Demanda de Desalojo 2021
Demanda de Desalojo 2021
SECRETARIO:
SUMILLA: DEMANDA DE DESALOJO
POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO
PETITORIO:
Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 585, 586, 546, 547 siguientes in
concordantes del Código Procesal Civil, interpongo DESALOJO POR LA CAUSAL DE
FALTA DE PAGO EN LA MODALIDAD DE MORA IN RE, la cual dirijo contra siguientes
personas:
A fin de que cumplan con la entrega del bien de mi propiedad sito en CALLE
MATEO PUMACAHUA Nº 221, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, por incumplimiento de pago de merced conductiva,
(mora In Re) por más de 2 años, correspondiente a los meses de febrero del 2015 a
marzo del 2017; a razón de $ 1,200.00 USA lo cual constituye Mora In Re, para cuyo
efecto cumplo con exponer los siguientes fundamentes de hecho y derecho:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, con fecha 29 de diciembre del 2014, suscribimos con los demandados,
el contrato de arrendamiento del inmueble sito en CALLE MATEO
Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629
PUMACAHUA Nº 221, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LIMA, pactándose como merced conductiva la suma de $ 1,200.00 USA.
Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629
8. Cabe señalar que debido a la actitud del demandado de no querer honrar
su obligación de pago de la merced conductiva, a pesar de habérsele
cursado la correspondiente carta notarial mediante la cual se le comunica
el desalojo por falta de pago y su inasistencia al Centro de Conciliación, es
que me veo en la imperiosa necesidad de requerir judicialmente se me
restituya la posesión del inmueble de mi propiedad
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
4. Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato de
arrendamiento puede resolverse si el arrendatario no ha pagado la renta del
mes anterior y se vence otro mes y además quince días.
5. Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se
tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las
precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capítulo II (“Disposiciones
Especiales”) del Título III (“Procesos Sumarísimos”)de la Sección Quinta
(“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo.
Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629
6. Por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación
correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho,
Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que los
demandados desocupen en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-
litis.
VIA PROCEDIMENTAL:
COMPETENCIA:
De conformidad con lo señalado por el Art. 547, tercer párrafo del Código
Procesal Civil, es competente su despacho para conocer la presente causa, por
cuanto la renta mensual es menor a 5 unidades de referencia procesal.
MEDIOS PROBATORIOS:
Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629
ANEXOS:
POR TANTO:
PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 80 del Código
Procesal Civil otorgamos facultades generales de representación contenidas en el
artículo 74 del mismo cuerpo legal, a favor de los letrados que autorizan la presente
demanda, declarando como domicilio personal el que se indica en la introducción
de la presente, dejando constancia que nos encontramos instruidos de la
representación que se otorga y sus alcances.
Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629