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Demanda de Desalojo 2021

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EXPEDIENTE:

SECRETARIO:
SUMILLA: DEMANDA DE DESALOJO
POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MIRAFLORES:

ESTHER AUGUSTA FARFAN GUILLEN identificada con DNI N° 07542822 y


GUSTAVO ANIBAL YABAR FARFAN, identificado con DNI N° 10278798, ambos con
domicilio en calle FELIX OLCAY 417 distrito de MIRAFLORES, provincia y
departamento de LIMA, señalando domicilio procesal en la Casilla 13971 de la
central de notificaciones del Poder Judicial y Casilla electrónica 1551 del Poder
Judicial, a Ud. respetuosamente digo:

PETITORIO:
Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 585, 586, 546, 547 siguientes in
concordantes del Código Procesal Civil, interpongo DESALOJO POR LA CAUSAL DE
FALTA DE PAGO EN LA MODALIDAD DE MORA IN RE, la cual dirijo contra siguientes
personas:

1. CARLOS HUMBERTO NORIEGA MASSA, a quien se le deberá notificar en el


inmueble sito en CALLE MATEO PUMACAHUA Nº 221, DISTRITO DE
MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. MARIA ELENA BARTRA ZUZUNAGA DE NORIEGA a quien se le deberá
notificar en el inmueble sito en CALLE MATEO PUMACAHUA Nº 221,
DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

A fin de que cumplan con la entrega del bien de mi propiedad sito en CALLE
MATEO PUMACAHUA Nº 221, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, por incumplimiento de pago de merced conductiva,
(mora In Re) por más de 2 años, correspondiente a los meses de febrero del 2015 a
marzo del 2017; a razón de $ 1,200.00 USA lo cual constituye Mora In Re, para cuyo
efecto cumplo con exponer los siguientes fundamentes de hecho y derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, con fecha 29 de diciembre del 2014, suscribimos con los demandados,
el contrato de arrendamiento del inmueble sito en CALLE MATEO

Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629
PUMACAHUA Nº 221, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LIMA, pactándose como merced conductiva la suma de $ 1,200.00 USA.

2. Como quiera que los demandados no cumplían con el pago de la merced


conductiva, desde el mes de febrero del año 2015, con fecha 06 de febrero
del 2016, curse los demandados la correspondiente carta notarial mediante
la cual le solicitaba la entrega del inmueble y el pago de la deuda por
concepto de merced conductiva.

3. Que, los demandados han hecho caso omiso ha dicho requerimiento,


conduciendo hasta la fecha el inmueble arrendado, incumpliendo su
obligación de pago y de devolución del mismo.

4. Por esta causa, lo emplazado ha incurrido en Mora In Re, al adeudarnos más


de dos meses y 15 días conforme al artículo 1697 del Código Civil, por lo cual
debe restituirnos la posesión del inmueble, por la causal de falta de pago.

5. Cabe señalar que debido a la mora in re incurrida me veo en la imperiosa


necesidad de requerir el desalojo por la causal de falta de pago y cumpla
con restituirme el inmueble de mi propiedad.

6. Mi legitimidad para obrar se encuentra acreditada con el contrato de


arrendamiento que se adjunta a la presente, del cual se desprende que no
solo tengo la condición de arrendador, sino que también tengo la condición
de propietario, por estar facultado por el propietario para arrendar el bien
materia de la propiedad.

7. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad vigente acudí a un


centro de conciliación, donde se invitó al demandado fin de arribar a un
acuerdo conciliatorio para las partes, sin que se haya podido arribar a
ningún acuerdo, por inasistencia de uno de los demandados, con lo que se
evidencia su falta de aprecio por las normas legales, conforme se acredita
con el acta que se adjunta.

Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629
8. Cabe señalar que debido a la actitud del demandado de no querer honrar
su obligación de pago de la merced conductiva, a pesar de habérsele
cursado la correspondiente carta notarial mediante la cual se le comunica
el desalojo por falta de pago y su inasistencia al Centro de Conciliación, es
que me veo en la imperiosa necesidad de requerir judicialmente se me
restituya la posesión del inmueble de mi propiedad

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Amparo mi demanda en los siguientes dispositivos legales:

1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda


persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto
por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria
del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de
desalojo.

2. Los demandados han incurrido en causal de resolución del contrato de


arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que
quien no paga más de dos meses y medio, por la renta del bien, incurre en
mora, que es causal de resolución de contrato de arrendamiento.

3. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C.,


mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y
devolución del inmueble.

4. Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato de
arrendamiento puede resolverse si el arrendatario no ha pagado la renta del
mes anterior y se vence otro mes y además quince días.

5. Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se
tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las
precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capítulo II (“Disposiciones
Especiales”) del Título III (“Procesos Sumarísimos”)de la Sección Quinta
(“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo.

Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629
6. Por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación
correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho,
Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que los
demandados desocupen en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-
litis.

VIA PROCEDIMENTAL:

La vía procedimental es la correspondiente a la del PROCESO SUMARISIMO tal y


como lo señala el artículo 546 Inc. 4 del Código Procesal Civil.

COMPETENCIA:

De conformidad con lo señalado por el Art. 547, tercer párrafo del Código
Procesal Civil, es competente su despacho para conocer la presente causa, por
cuanto la renta mensual es menor a 5 unidades de referencia procesal.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito de la copia legalizada del contrato de arrendamiento suscrito con los


demandados, documento que demuestra la existencia de una relación
contractual en la que se establece que la falta de pago es una casual de
resolución de contrato de arrendamiento.
2. El mérito de la Ficha Registral del Registro de Propiedad Inmueble de lima,
documento que acredita la condición de propietario del recurrente, respecto
del bien materia de la presente demanda.
3. El mérito de la copia certificada del acta de conciliación, a fin de acreditar que
he agotado las vías pre judiciales a efectos de que la demandada cumpla con
devolverme el inmueble de mi propiedad
4. El mérito de la carta notarial mediante el cual se tiene por resuelto el contrato y
el requerimiento de pago los recibos de arrendamientos no pagados; a fin de
acreditar de que la demandada a la fecha se encuentra adeudando más de
tres meses de arriendo.
5. El mérito de los recibos de arrendamiento impagos a fin de acreditar la causal
de desalojo.
6. El mérito del Poder Fuera de Registro y la Partida Registral Nº 13831883 del
registro de mandatos y poderes a fin de acreditar que al momento de suscribir
el contrato el SR. Gustavo Anibal Yabar contaba con poder inscrito.

Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629
ANEXOS:

1. Copia de mi documento de identidad (1-A).


2. Ficha Registral del registro de propiedad inmueble (1-B).
3. Copia legalizada del contrato de arrendamiento suscrito con la
demandada con (1-C).
4. Copia certificada del Acta de conciliación (1-D).
5. Recibos de arrendamientos no pagados (1-E).
6. Carta notarial (1-F).
7. Poder Fuera de Registro (1-G)
8. Partida registral Nº 13831883 de sucesiones (1-H)
9. Tasa judicial correspondiente.
10. Cédulas de Notificación.
11. Copia de la demanda y anexos.

POR TANTO:

Pido a Ud. tener presente lo expuesto, admitiendo a trámite mi


demanda y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos con
expresa condena de costos y costas.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 80 del Código
Procesal Civil otorgamos facultades generales de representación contenidas en el
artículo 74 del mismo cuerpo legal, a favor de los letrados que autorizan la presente
demanda, declarando como domicilio personal el que se indica en la introducción
de la presente, dejando constancia que nos encontramos instruidos de la
representación que se otorga y sus alcances.

Lima, 05 de mayo del 2021

Av. San Luis 2006 Of. 202 distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
Telf: 4696443 / 7374629

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