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Para Mejor Resolver 2 (Rec. Cas.)
Para Mejor Resolver 2 (Rec. Cas.)
Para Mejor Resolver 2 (Rec. Cas.)
II.- ANTECEDENTES.
Antes del Fallo Casatorio existían dos pronunciamientos de las instancias
inferiores favorables a la actora.
a.) El 12.04.2004 la actora recusa al Vocal Roberto Acevedo Mena, por haber
adelantado opinión sobre el fondo del proceso. La Sala nunca le notificó como
había resuelto la recusación, y no obstante ello se llevo a cabo la Vista de la
Causa en la fecha programada: el 11.06.2004.
Y, de la otra, por que con este accionar la Sala le ha impedido que, antes de la
Vista de la Causa, constate si en el nombramiento de los magistrados Miraval
y Roca, reemplazantes de los Vocales Acevedo y Villacorta, se estaba dando
cumplimiento a lo previsto en el artículo 145º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), es decir: 1) Si los magistrados Consejeros estaban
impedidos de intervenir en la Vista de la Causa, como se indica en una
certificación agregada a los autos con posterioridad a la Vista de la Causa; 2)
Si el Presidente de la Sala había cumplido con designar a los Vocales de la
misma especialidad de la otra Sala, y luego de las Salas de otra especialidad,
como lo exige el señalado artículo 145º de la LOPJ.
d.) No existe dispositivo legal que ampare a la Sala para que no comunique
con anticipación a la actora la composición de la Sala Casatoria que iba a
conocer su caso, pues la comunicación es obligatoria por que es inherente al
derecho de defensa y por ende constituye una garantía del debido proceso,
por ello el perjuicio que se le ha causado al no permitirle conocer con
anticipación la existencia del “Juez Natural” vicia el proceso y la causa debe
ser repuesta al estado en que se cometió el vicio procesal, vale decir el de
señalar nueva fecha y hora para la Vista de la Causa, con la notificación
respectiva y oportuna de los magistrados que integraban el Colegiado que
conocería el Recurso de Casación.
b.) Y que tales funcionarios eran personas naturales que prestaban servicios a
ese Poder del Estado, con lo que se descarta el nexo causal entre los hechos y
el despido; tanto más si esto último obedeció a una serie de faltas graves en
que incurriera la actora en su desempeño funcional.
5.3. Según el considerando Sexto del fallo casatorio, la Sala resuelve bajo el
análisis de los supuestos contendidos en el inciso c) del artículo 29º de la
LPCL y la aplicación del artículo 47º de su Reglamento el DS Nº 001-96-
TR, dispositivo legal que nunca fue invocado por la Procuraduría
Pública.
Todo esto revela un evidente agravio a la Tutela Procesal Efectiva, toda vez
que resulta contrario a la garantía del debido proceso que la Sala Casatoria
demandada resuelva emitiendo un pronunciamiento extra petita
pronunciándose sobre normas y hechos que nunca fueron invocados por la
Procuraduría Pública en su Recurso de Casación, conociendo perfectamente
que los jueces no puede suplir a las partes. De esta manera es evidente la
contravención al PRINCIPIO DE ROGACIÓN O DE LIMITACIÓN DE
GRADO Y AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, que obligan a los jueces
a limitar su pronunciamiento a lo que son las pretensiones de las partes y a
una adecuada motivación de las Resoluciones Judiciales, respectivamente.
En iguales términos se han pronunciado las Salas Casatorias que han conocido
las CAS Nº 746-2000-LIMA, CAS Nº 1695-99-SAN ROMAN y CAS Nº
1746-99-JUNIN, entre otras.
POR TANTO:
A usted, señor Presidente, ruego tener presente lo expuesto por mi parte con el
propósito de mejor resolver, con arreglo a Ley.
2º) CAS Nº 1366-2005 LIMA, publicada en el diario oficial “El Peruano” del
02.10.2007, sobre Desalojo por Ocupación Precaria, que respecto al
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO LIMITE DE LA APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, en su considerando Primero
expresa lo siguiente:
3º) CAS Nº 1967-2007 LIMA, publicada en el diario oficial “El Peruano” del
30.11.2007, sobre Pago de Rentas Devengadas, que respecto a la
PRCALIFICACIÓN DE SENTENCIAS INCONGRUENTES, ULTRA
PETITA, EXTRA PETITA, CITRA PETITA E INFRA PETITA, en su
considerando Undécimo señala lo siguiente: