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Sabana 3 Derecho de Las Obligaciones 202

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 Colapsar subforo de discusiónRODRIGO LIONEL CARRISO

RODRIGO LIONEL CARRISO


14 de mayo de 202314 de may en 17:17
Administrar la entrada del foro de discusión

La cesión de derechos es un acto jurídico mediante el


cual un acreedor denominado cedente transfiere a otra
persona, llamado cesionario, los derechos, créditos y
obligaciones que tiene contra su deudor o socio a través
de un contrato.

La cesión de créditos se define como un negocio jurídico


que se celebra entre el acreedor y otra persona, con el fin
de transmitirle la titularidad de la deuda.

El artículo 1343 dice que . Que: "habrá cesión de créditos


cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra
parte, el derecho que le compete contra su deudor,
entregándole el título del crédito si existiese.

ARTICULO 1434.- Garantías de créditos incorporados. Las


garantías reales o personales de cada crédito incorporado
se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya
prestado su previa aceptación.
En el Código Civil no se hace mención alguna a este
negocio jurídico, pero establece una regulación
refiriéndose a la “transmisión de créditos y otros derechos
incorporales” dentro de la normativa referida al contrato
de compraventa.

La transmisión del crédito de la cesión puede entonces


acomodarse a cuantas formas contractuales sea
necesario, aunque manteniendo un idéntico efecto entre
las partes, en el marco de una relación jurídica ya
existente sin que ésta se extinga.

Partes intervinientes:

a- El acreedor inicial o cedente.

b- El deudor, que es cedido.

c- El nuevo acreedor, que se denomina cesionario.


Este contrato cumple con la finalidad económica que
implica la circulación de créditos en el tráfico del
comercio, siendo sujetos del negocio, el cedente y el
cesionario. El deudor cedido no es parte en el negocio ni
tampoco tiene porqué prestar su consentimiento.

En el caso de que el deudor cedido no conozca la cesión y


abone la deuda al acreedor primitivo cedente, se libera de
su obligación y nada puede reclamar el nuevo acreedor
cesionario. Pero si el deudor cedido conoce la cesión
queda liberado de la obligación si paga la deuda al
cesionario o nuevo acreedor.

Consideración jurídica

La cesión de créditos en nuestro ordenamiento jurídico se


configura como:

o Un cuerdo de voluntades entre un acreedor que


transmite la titularidad del derecho, llamado cedente, a
un tercero, el cesionario, que se pone en la posición
jurídica del acreedor primitivo.
o Un contrato traslativo, porque la notificación al deudor
no es un elemento que sea constitutivo del mismo.
o Se realiza mediante una..
o , surtiendo efecto desde el momento de la firma frente a
terceros. No requiere una forma específica de
redacción.
o La cesión produce efectos frente a todos por ser una
escritura pública de transmisión del derecho de
crédito, sin perjuicio del pago liberatorio que pudiera
hacer el deudor que, sin conocer la cesión, satisfaga al
acreedor original y quede libre de sus obligaciones.
o Supone un negocio jurídico de disposición, bilateral, en
el que sus sujetos son el acreedor o cedente y el
cesionario, mediando entre ellos un consentimiento. El
consentimiento del deudor cedido no es necesario, pero
debe ser notificado.
El deudor puede cancelar la deuda contraída, gracias
al derecho de retracto, reembolsando al cesionario lo que
ha pagado por ese crédito al cedente. Es lo que se conoce
como derecho de retracto en la cesión de créditos
litigiosos.

o En la venta del crédito el deudor tiene derecho a


extinguirlo, se le reembolsa al cesionario el precio que
haya pagado, las costasy los intereses desde el día en
que se pagó.
o Un crédito se tiene por litigioso desde que se contesta
la demanda que lo vincula.
o El deudor puede usar 9 días en su derecho desde la
reclamación que se le haga.
o La jurisprudencia interpreta que un crédito es litigioso
desde que se interpone la demanda judicial del acreedor
reclamando este crédito hasta que se fija la sentencia
del Juez en ese procedimiento, siempre que el deudor
se oponga a la exigibilidad de la reclamación.
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o

Colapsar subforo de discusiónNATALIA SOLEDAD


MARTINEZ

NATALIA SOLEDAD MARTINEZ


21 de mayo de 202321 de may en 22:41

Administrar la entrada del foro de discusión

Rodrigo, respecto a lo que mencionas en el sexto párrafo


de tu aporte, en relación al idéntico efecto que mantiene la
obligación, es decir que ésta no se extingue con la cesión
de derecho (excepto los inherentes a la persona humana),
quería agregar que a mi parecer, es común confundir la
cesión de crédito con la novación, sobre todo si no se
tiene presente que ésta última es una forma de extinción
de la obligación, ya que sustituye la obligación inicial por
una nueva. Sumado a ello, la novación requiere el
consentimiento del deudor, mientras que la cesión de
crédito procede con la sola notificación del deudor.

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Colapsar subforo de discusiónRODRIGO LIONEL CARRISO

RODRIGO LIONEL CARRISO


29 de mayo de 202329 de may en 18:55

Administrar la entrada del foro de discusión

gracias por tu aporte

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Colapsar subforo de discusiónGRISEL ALEXANDRA


TRAPASSI

GRISEL ALEXANDRA TRAPASSI


1 de jun de 20231 de jun en 20:01

Administrar la entrada del foro de discusión

hola Rodrigo, sumo a tu aporte, cual es muy bueno y


completo, la siguiente informacion.

Requisitos: Para que la cesión de créditos sea válida, es


necesario que exista un acuerdo válido y que se cumplan
ciertos requisitos legales, conforme lo establece al CCCN,
y otros como la forma escrita en algunos casos.
Notificación al deudor: La cesión de créditos debe ser
notificada al deudor cedido, es decir, a la persona que
tiene la obligación de pagar el crédito. La notificación
puede ser realizada por el cedente o por el cesionario, y
tiene como objetivo informar al deudor sobre la
transferencia del crédito.

Derechos del cesionario: Una vez que se ha realizado la


cesión de créditos, tiene el derecho a reclamar el pago del
crédito y tomar medidas legales en caso de
incumplimiento por parte del deudor.

Responsabilidad del cedente: A menos que se acuerde lo


contrario, el cedente sigue siendo responsable frente al
cesionario por la existencia y legitimidad del crédito
cedido. Esto significa que si el crédito resulta ser inválido
o inexistente, el cedente puede ser responsable ante el
cesionario.

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Colapsar subforo de discusiónGIMENA GISELA ANTIVERO

GIMENA GISELA ANTIVERO


19:1525 de jun en 19:15

Administrar la entrada del foro de discusión

En el fallo analizado, se trató el caso de una persona que


cedió a otra su derecho sobre un inmueble en el marco de
un contrato de compraventa. Esta cesión de derechos se
realizó antes de la firma del contrato y fue motivo de una
demanda de nulidad.

La cuestión a analizar, en este caso, era si la cesión de


derechos realizada previamente al contrato de
compraventa era válida o si había que declararla nula. La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos
Aires consideró que la cesión de derechos era válida y,
por lo tanto, no había motivo para declarar la nulidad del
contrato de compraventa.

Además, en el fallo, se analizó el juicio ordinario que se


llevó a cabo en primera instancia. Este tipo de juicio se
utiliza para resolver controversias sin un procedimiento
específico. En este caso, el juicio ordinario se utilizó para
resolver la nulidad del contrato de compraventa.

En conclusión, el fallo con Id SAIJ: SUN0029070 de la


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires del 18 de octubre de 2019 fue
determinante en el análisis de la figura del contrato, la
cesión de créditos, la cesión de derechos y el juicio
ordinario. En este sentido, se determinó que la cesión de
derechos realizada antes del contrato de compraventa era
válida y, por lo tanto, no había motivo para declarar la
nulidad del contrato.

RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónNATALIA SOLEDAD


MARTINEZ
NATALIA SOLEDAD MARTINEZ
21 de mayo de 202321 de may en 21:56
Administrar la entrada del foro de discusión

La cesión de crédito se produce cuando un acreedor


(cedente) transfiere el derecho de crédito a un nuevo
acreedor (cesionario), siendo el deudor el cesionario. Se
podría decir que el acreedor cambia, hay un reemplazo de
su figura. Esta acción debe ser: posible, no prohibida por la
ley, no contraria a la moral o al orden público o a los
derechos de los demás o a la dignidad humana; el cedente
no debe ceder un derecho mejor o más extenso que el que
tiene. Es importante recordar que en lugar de un bien,
también se puede ejecutar un crédito.

La Cesión de Créditos deberá hacerse entre las personas


por escrito y notificarse a las partes. El cedente es el que
deja la obligación y deja el lugar de acreedor a la otra
persona (cesionario). Por lo tanto, debe presentar los
documentos justificativos. Si se trata de una cesión
parcial, debe proporcionar copias certificadas. Si el
derecho no existe en el momento de la transmisión, el
cedente debe restituir al cesionario el precio recibido más
los intereses. Los pagos hechos por el cedente antes de la
notificación de la cesión tienen para él efecto liberatorio.
Después de la notificación, el deudor cedido debe
abstenerse de pagar al cedente. A falta de notificación
formal, podrá continuar efectuando pagos al cedente y
será liberado al satisfacer el interés.
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o

Colapsar subforo de discusiónMARIA AGOSTINA RICO

MARIA AGOSTINA RICO


26 de mayo de 202326 de may en 21:34

Administrar la entrada del foro de discusión

estimada compañera, me gusto mucho su aporte porque da


una idea mas clara y concreta de este vinculo contractual,
tenemos que tener en cuenta la modalidad de cesión, total
o imparcial.

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Colapsar subforo de discusiónMARIA AGOSTINA RICO


MARIA AGOSTINA RICO
26 de mayo de 202326 de may en 21:25
Administrar la entrada del foro de discusión
Una cesión de créditos es un negocio jurídico, que se
celebra entre un acreedor (cedente) y otra persona
(cesonario) con el fin de transmitirle la titularidad de una
deuda.

Generalmente este es un negocio jurídico que se lleva a


adelante cuando estamos hablando de sumas importantes
de dinero, por eso se ve generalmente entre entidades
financieras, o también cuando el cesonario tiene mayor
capacidad económica para afrontar el reclamo de la
deuda, por los mecanismos judiciales establecidos. La
transmisión del crédito de cesión puede amoldarse a los
vínculos contractuales cuantas veces sea necesario,
aunque manteniendo la naturaleza de la relación jurídica
ya establecida.

Partes intervinientes:
1. Acreedor inicial

2. Deudor cedido

3. El nuevo acreedor, denominado cesonario

Se realiza con un acuerdo de voluntades, entre el acreedor


inicial y el acreedor cesionario, que sustituye al acreedor
inicial, también es indispensable la notificación al deudor,
por lo cual se realiza un contrato traslativo, junto con una
escritura publica, no requiere forma establecida para su
redacción.
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o

Colapsar subforo de discusiónMARCO JESUS EDUARDO


BOGADO

MARCO JESUS EDUARDO BOGADO


28 de mayo de 202328 de may en 23:36

Administrar la entrada del foro de discusión

hola maria lei atentamente tu respuesta y concuerdo con


vos, solo que donde dice las partes intervinientes, creeria
yo que seria acreedor inicial (cedente), deudor, solo
deudos y el nuevo acreedor que seria el cesionario, solo
eso queria acotar, lo demas concuerdo con vos, en el
sentido que la cesion tiene que ser por escrito y
notificacion de las partes, y no tendria que ser modificado,
y si lo fuera, el nuevo acreedor no tendria que tener
mejores condiciones que el originario, siempre y cuando la
cesion sea licita y no afecte los derechos y condiciones
del deudor. como dice la ley.

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Colapsar subforo de discusiónBERNARDA ANGELA CEJAS

BERNARDA ANGELA CEJAS


30 de mayo de 202330 de may en 15:35

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Buenas María! Me parece genial tu respuesta, estoy de


acuerdo. Es un negocio jurídico, es entre un acreedor y u
otra persona, también sabemos que no es necesario el
consentimiento del deudor para realizar la transferencia
del préstamo. El precio pagado por el cesionario depende
de del valor presente del financiero, se calcula usando
algún tipo de interés que va a reflejar el riesgo de la
transacción.

La transferencia casi siempre se formaliza ante un


notario. De esa forma, queda registrado el respectivo
contrato de cesión créditos. Allí se detallan las
responsabilidades asumidas por los partícipes.

Para agregar y completar , también voy a decir dos tipos


de sesión de créditos: 1) Sin recurso: Si el deudor se
declara en insolvencia, el cedente quedará exento de toda
responsabilidad
2) Con recurso: Si el deudor no devuelve el préstamo en
los plazos pactados, el cedente deberá responder ante el
cesionario

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Colapsar subforo de discusiónCONSTANZA ARIAS

CONSTANZA ARIAS
1 de jun de 20231 de jun en 9:31

Administrar la entrada del foro de discusión

Buenos Dias.

Me gustaria agregar algunos puntos adicionales sobre la


cesión de créditos para enriquecer el debate:

1. Requisitos formales: Aunque la cesión de créditos no


requiere una forma específica para su redacción, es
recomendable documentarla por escrito para evitar
posibles disputas futuras. Además, en algunos casos,
como la cesión de créditos hipotecarios, puede ser
necesaria la forma escrita y la inscripción en registros
especializados.

2. Efectos de la cesión: Es importante mencionar que,


mediante la cesión de créditos, el cesionario adquiere
todos los derechos y garantías asociados al crédito, así
como la facultad de ejercer acciones legales contra el
deudor cedido. Por otro lado, el deudor cedido está
obligado a cumplir con las condiciones establecidas en
el contrato original y realizar los pagos al nuevo
acreedor cesionario.

3. Oponibilidad al deudor: La cesión de créditos debe ser


notificada al deudor cedido para que sea oponible, es
decir, para que el deudor quede vinculado a la nueva
relación jurídica establecida con el cesionario. La
notificación puede realizarse de diversas formas, como
el envío de una carta certificada o un acto notarial.

4. Responsabilidad del cedente: Aunque el cedente


transfiere la titularidad del crédito al cesionario, en
algunos casos podría mantener una responsabilidad
solidaria o subsidiaria en caso de incumplimiento por
parte del deudor cedido. Es importante tener en cuenta
estas situaciones y establecer cláusulas claras en el
contrato de cesión para definir las responsabilidades de
cada parte.

5. Derechos del deudor: El deudor cedido conserva sus


derechos y defensas legales frente al cesionario. Si el
cesionario no cumple con las obligaciones del contrato
original, el deudor puede hacer valer sus derechos y
defensas ante el tribunal competente.

6. Cesión de créditos futuros: Además de la cesión de


créditos existentes, también es posible realizar la
cesión de créditos futuros. En este caso, se transfiere la
titularidad de los créditos que el cedente pueda adquirir
en el futuro, siempre y cuando cumplan con las
condiciones establecidas en el contrato de cesión.

Saludos.

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Colapsar subforo de discusiónMARCO JESUS EDUARDO


BOGADO
MARCO JESUS EDUARDO BOGADO
28 de mayo de 202328 de may en 23:21
Administrar la entrada del foro de discusión
Buenas, según lo leído en el sumario que mando la
profesora, desde mi punto de vista lo que pude entender,
seria que se trasmite una obligación o derecho de una
persona a otra, en este caso se transmite un crédito de un
acreedor a otro, tratándose de una cesión de credito, un
ejemplo podria ser que yo haya entregado un credito a una
persona, y posteriormente yo transfiera mi derecho de
exigir ese credito a otra persona la cual va a tener ese
derecho de reclamar al deudor la prestacion del credito
originario, tal como dice el "ARTICULO 1434.- Habrá
cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a
transferir a la otra parte el derecho que le compete contra
su deudor, entregándole el título del crédito, si existiese."
la cesion tiene que ser la misma al momento de
transferirla y si o si tiene que ser por escrito, sin
modificaciones, pero si se modifica antes de realizar la
cesion esto le es oponible al cesionario ya que no puede
tener mejor condición que el cedente, pero si las mismas
son con posterioridad a la cesion, esta no sera oponible
para el cesionario,
RespuestaResponder al comentario
o

Colapsar subforo de discusiónRODRIGO LIONEL CARRISO

RODRIGO LIONEL CARRISO


29 de mayo de 202329 de may en 19:03

Administrar la entrada del foro de discusión

hola, buenas tardes, la cesión de derechos es la


transmisión de un derecho real o de crédito mediante
título a otra persona. En este negocio jurídico el cedente le
otorga al cesionario los títulos que tiene sobre algo.
Implica que quien recibe los derechos se convierte en el
nuevo propietario de lo cedido, en las mismas condiciones
que tenía el anterior dueño.

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Colapsar subforo de discusiónNICOLÁS FRANCO OLMEDO

NICOLÁS FRANCO OLMEDO


30 de mayo de 202330 de may en 12:48

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Buenas tardes Marco, muy buen aporte. En efecto, la


cesión de créditos consiste en la transmisión de un crédito
de un acreedor (el cedente) a un nuevo acreedor (el
cesionario), mientras que el deudor (cedido), es un tercero
en este acto jurídico, al cual le correrán los efectos de la
cesión una vez haya sido notificado. La cesión de créditos
es un tipo de cesión de derechos.

Respecto a tú último párrafo me gustaría añadir que el


objeto de la cesión (el crédito) es el que debe ser el mismo
al momento de la cesión, ya que la cesión es la
transferencia del crédito.

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Colapsar subforo de discusiónPAMELA AGUSTINA


PALACIOS

PAMELA AGUSTINA PALACIOS


5 de jun de 20235 de jun en 22:24

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Hola Marcos, estoy de acuerdo con tu punto de vista


sobre la cesión de créditos. Como dijiste, la cesión de
crédito se transmite el derecho de cobro de un crédito
pendiente de un acreedor a otro, por lo que el cesionario
adquiere el derecho de reclamar al deudor la prestación
del crédito original.
La cesión es necesaria que sea por escrito y sin
modificaciones, ya que el crédito se transmite en las
mismas condiciones en las que se encontraba al momento
de la cesión “el objeto de la cesión está constituido por el
crédito cedido tal como se encontraba en cabeza del
cedente”. Las modificaciones deben ser antes de la
cesión y estas son oponibles al cesionario, ya que no
puede tener mejores condiciones que el cedente, pero si
las modificaciones ocurren después de la cesión, no serán
oponibles al cesionario.

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Colapsar subforo de discusiónNICOLÁS FRANCO OLMEDO


NICOLÁS FRANCO OLMEDO
30 de mayo de 202330 de may en 12:00
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La cesión de créditos consiste en la transmisión de un


crédito de parte del cedente al cesionario, quien se
convierte en el nuevo acreedor. El crédito se mantiene
igual que cuando estaba en cabeza del cedente, con sus
mismas condiciones y cargas. Dicho crédito debe existir al
momento de la cesión y no puede ser modificado luego de
que se realice la notificación de la cesión. Todo derecho
de crédito puede cederse, excepto que resulte contrario a
la ley, a la convención que lo origina o a la naturaleza del
derecho.

Para que la cesión se realice, ambas partes deben cumplir


sus obligaciones, el cedente tiene la obligación de
transmitir el crédito al cesionario por su monto total, debe
entregar el titulo de crédito si existiese y responde frente
al cesionario por la garantía de evicción, si la cesión es a
título oneroso. El cesionario debe pagar la
contraprestación y abonar los gastos de la cesión excepto
que se haya pactado lo contrario. Y ambos deben notificar
la cesión de crédito al deudor cedido.

Tanto el deudor cedido, como los acreedores del cedente y


los cesionarios sucesivos del mismo crédito son terceros
dentro de este acto jurídico. La cesión tendrá efectos
respecto a estos terceros desde la notificación al deudor.
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o
Colapsar subforo de discusiónABI BELEN POYMULLE

ABI BELEN POYMULLE


7 de jun de 20237 de jun en 16:16

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Voy agregar:

La transmisión se produce cuando existe alguna


sustitución en cualquiera de los sujetos de la relación
jurídica, aunque la relación jurídica obligatoria permanece
intacta.

Todos los derechos son transmisibles, sobre todo los que


tienen contenido patrimonial, pero hay excepciones.
- No se pueden transmitir los que por la naturaleza del
hecho y/o obligación (por ejemplo, los que son inherentes a
la persona),
- No se pueden transmitir los derechos que las partes
acordaron que no se pueden transmitir (por ejemplo, sub-
alquilar un departamento)
- No se pueden transmitir los derechos que por disposición
legal no se pueden transmitir (por ejemplo los derechos de
contenido familiar o social, como pensiones o subsidios).

Nadie puede trasmitir un derecho mejor o mas extenso del


que tiene.

La cesión de crédito entraría dentro de las siguientes


clasificaciones: a título particular, voluntaria y por pacto
entre vivos.

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o
Colapsar subforo de discusiónALICIA GABRIELA SILVA
RODRÍGUEZ GRANEROS

ALICIA GABRIELA SILVA RODRÍGUEZ


GRANEROS
9 de jun de 20239 de jun en 1:53

Administrar la entrada del foro de discusión

Hola compañero, solo quiero acotar que es importante


recalcar que la cesión de crédito, debe ser materializada
por instrumento público, frente a terceros para cumplir la
parte formal de la cesión de créditos, pero también se
puede realizar otros actos que le de un carácter fehaciente
como por ejemplo, una carta a documento o un telegrama
colacionado.

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Colapsar subforo de discusiónLUCIO MASCI

LUCIO MASCI
13 de jun de 202313 de jun en 16:59

Administrar la entrada del foro de discusión

Hola nicolás, buenas tardes!, tu explicación sobre la


cesión de créditos es precisa y detallada. Explicaste muy
bien que la cesión implica la transferencia de un crédito de
parte del cedente al cesionario, quien se convierte en el
nuevo acreedor sin que el crédito sufra modificaciones en
sus condiciones y cargas. Es importante destacar que el
crédito debe existir al momento de la cesión y no puede
ser alterado después de la notificación de la misma.
Además, mencionas correctamente que todo derecho de
crédito puede cederse, salvo que esté en contra de la ley,
la convención que lo originó o la naturaleza del derecho.

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Colapsar subforo de discusiónBERNARDA ANGELA CEJAS


BERNARDA ANGELA CEJAS
30 de mayo de 202330 de may en 15:26
Administrar la entrada del foro de discusión

Leyendo y analizando el contenido, cabe decir que se


entiende por cesión de créditos una operación a través de
la cual existe un acreedor transmite a un tercero los
derechos de cobro de un crédito pendiente.

Sabemos que la cesión no apareje la alteración del


contenido originario del crédito cedido, y el objeto de la
cesión está constituido por el crédito cedido.

También debemos decir que el crédito se transmite con las


condiciones que ostentaba al momento de la cesión, con
sus cargas. La existencia y la legitimidad del crédito que
la ley resguarda son las referidas, entonces el cesionario
no puede tener mejor derecho que el que tenía el cedente.
No obstante, si la afectación ocurre con posterioridad a la
notificación de la cesión, los efectos de esta última no
serán oponibles al cesionario, salvo que surgiesen de la
misma relación cedida. Si el cedente afectase el crédito
con anterioridad a la cesión, ello le es oponible al
cesionario quien no goza de ningún derecho sobre la
reclamación que pudiese efectuar el tercero acreedor.
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o

Colapsar subforo de discusiónMARICEL TEVES

MARICEL TEVES
31 de mayo de 202331 de may en 21:04
Administrar la entrada del foro de discusión

Estoy de acuerdo con vos Angela, además el Fallo de YPF


generó un hito cronologio con respecto al contenido del
crédito transmitido.

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Colapsar subforo de discusiónMARICEL TEVES


MARICEL TEVES
31 de mayo de 202331 de may en 21:02
Administrar la entrada del foro de discusión

Los Contratos Administrativos según la CSJ son aquellos


en los cuales una de las partes intervinientes es una
persona jurídica estatal, su finalidad es un fin público o
propio de la administración tiene explícita o
implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho
privado.-

Las partes del Contrato son: objeto, sujeto, el fin, las


cláusulas exorbitantes y la voluntad.

Como cualquier contrato hay deberes y derechos de la


Administración y del contratista.

En cuanto a la cesión de créditos se trata de un negocio


jurídico celebrado por un acreedor (cedente de créditos)
con otra persona (cesionario del crédito) para generar la
titularidad de la deuda de uno con el otro.-

En el caso del fallo de YPF (1992) habla de la demanda


para retener sumas de dinero para satisfacer el pago de
ciertas facturas cedidas, aplicando esos fondos a la
satisfacción de las obligaciones laborales ya que era co -
obligado, facultades que están en el contrato y que vinculó
al cedente con la demanda, el crédito cedido devenía un
crédito condicionado.

Este fallo deja en claro que el contrato es común al


derecho público y también al derecho privado, ya que los
dos reflejan un acuerdo de voluntades que producen
situaciones jurídicas subjetivas.

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Colapsar subforo de discusiónCONSTANZA ARIAS


CONSTANZA ARIAS
1 de jun de 20231 de jun en 9:28
Administrar la entrada del foro de discusión
Buenos Dias.
La cesión de créditos es un proceso mediante el cual una persona, llamada
cedente, transfiere a otra, llamada cesionario, sus derechos de cobro sobre una
deuda o crédito. Desde la perspectiva de un estudiante de abogacía en Argentina,
la cesión de créditos se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial de la
Nación, específicamente en el artículo 1434.

Según el artículo 1434, la cesión de créditos debe


realizarse mediante un contrato, el cual debe ser
celebrado por escrito. Este contrato debe contener los
elementos esenciales de toda contratación, como el
consentimiento de ambas partes, la determinación de la
cosa objeto de la cesión y el precio o la forma de
determinarlo. Además, el contrato debe especificar de
manera clara el crédito que se está cediendo,
identificando al deudor y las condiciones de la deuda.

Es importante destacar que la cesión de créditos requiere


que el cedente notifique al deudor sobre la transferencia
de sus derechos. Esta notificación puede hacerse de forma
fehaciente, es decir, utilizando medios que permitan
comprobar la entrega de la comunicación al deudor. Una
vez notificado, el deudor debe realizar el pago al
cesionario, quien se convierte en el nuevo acreedor.

En cuanto a los efectos de la cesión de créditos, el


artículo 1434 establece que el cesionario adquiere los
mismos derechos que tenía el cedente, incluyendo todas
las garantías y privilegios que correspondan al crédito. Sin
embargo, el deudor conserva las excepciones que tenía
contra el cedente, es decir, las defensas legales o
contractuales que pueda hacer valer para oponerse al
pago.
Para que sea válida, debe realizarse mediante un contrato
escrito, que contenga los elementos esenciales de toda
contratación. Además, se requiere la notificación al deudor
para que este realice los pagos al cesionario.

Saludos.
RespuestaResponder al comentario
o

Colapsar subforo de discusiónMARÍA INÉS DRUETTA

MARÍA INÉS DRUETTA


6 de jun de 20236 de jun en 19:56

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Buenas noches Constanza.

Si bien esta claro el concepto de este negocio jurídico,


estimo que hay algunos conceptos que faltaron
determinar, como que el deudor cedido no es parte en el
negocio celebrado entre el cedente y el cesionario, no
teniendo obligacion en prestar su consentimiento, ahora
bien, si este deudor cedido no fue notificado de dicha
cesión y paga la deuda al acreedor cedente, queda librado
de su obligación, pero por el contrario, si el deudor cedido
se encuentra fehacientemente notificado de la cesión
queda librado de la obligación si paga al cesionario o
nuevo acreedor.
Asimiso, por mas que este contrato no revista una forma
específica, para que tenga efectos inmediatos frente a
terceros, mediante la escritura pública garantiza dicho
caracter.
Saludos cordiales!
M. Ines Druetta

RespuestaResponder al comentario

o
Colapsar subforo de discusiónSOFIA SOLEDAD SALAZAR

SOFIA SOLEDAD SALAZAR


10 de jun de 202310 de jun en 12:22

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Buen día Constanza! Estoy de acuerdo con tu exposición,


simplemente lo que te agregaría, como para que quede una
definición un poco mas completa, o simplemente mas
clara, nada mas, es que, cuando hablamos de una
persona llamada cedente, en este tipo de cesiones,
hacemos referencia al Acreedor, y el cesionario, va a ser
el nuevo acreedor, el que recibe los derechos que tenia el
cedente, frente al deudor, quien con bien citas, debe ser
debidamente notificado sobre este nuevo negocio jurídico.

Sin mas para agregar, te saludo atentamente.-

RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónGRISEL ALEXANDRA


TRAPASSI
GRISEL ALEXANDRA TRAPASSI
1 de jun de 20231 de jun en 19:03
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En nuestro ordenamiento jurídico la cesión de crédito se
forma como un acuerdo de voluntades, acto entre vivos,
con la existencia de un contrato donde se traslada, la
cesión de crédito, este se realiza mediante instrumento
público. (art. 1434). la cesión se produce entre el cedente
(acreedor primitivo) y cesionario (nuevo acreedor). (I)
Como bien se menciona en el sumario del fallo, (…) “el
crédito se transmite con las condiciones que estaba al
momento de la cesión, con los condicionamientos y
cargas” (II), la legitimidad del crédito se resguarda
conforme lo menciona el art 1476 del CCCN, la buena fe
del cedente, respondiendo a la legitimidad del crédito al
momento de la cesión.
el deudor cedido no es parte de este contrato, pero si es
notificado para la aceptación de la cesión. - si antes de
esta notificación el deudor emitió pagos al acreedor
primitivo, el deudor cedido no tiene efectos sobre la
cesión, y el pago fue bien realizado y este quedaría
liberado. -(III).-
Referencias. -
(I) y (III) Colección guía de estudio obligaciones, Autor: DR.
Miguel Ángel Font, Editorial Estudio pag 174 y 175
(II) SUMARIO DE FALLO, 18 de Octubre de 2019, Id SAIJ:
SUN0029071 http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-
creditos-cesion-derechos-juicio-ordinario-
sun0029071/123456789-0abc-defg1709-200nsoiramus?
q=fecha-rango%3A%5B20190507%20TO
%2020191104%5D&o=934&f=Total%7CFecha%7CEstado
%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema
%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor
%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D
%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n
%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=792Enlaces a un sitio externo.
Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. 7 de
octubre de 2014 (Argentina).
Artículo1434.1476 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInt
ernet/anexos/105000-109999/109481/
texactley340_libroII_S3_tituloIV.htm#:~:text=Art.,t
%C3%ADtulo%20del%20cr%C3%A9dito%2C%20si
%20existieseEnlaces a un sitio externo..
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o

Colapsar subforo de discusiónANABELLA LUDMILA


ANTONACCI

ANABELLA LUDMILA ANTONACCI


3 de jun de 20233 de jun en 19:27

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Estimada Grisel, considero de importancia mencionar que
al cesionario, que es quien me sucede para satisfacer un
interés lícito, debo garantizarle que el crédito es real, pero
no la solvencia del mismo. Y, por otro lado, considero que
notificar al deudor acerca de dicho contrato debería ser
una obligación para evitar, de este modo, futuros
conflictos entre las partes intervinientes.

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Colapsar subforo de discusiónANABELLA LUDMILA


ANTONACCI
ANABELLA LUDMILA ANTONACCI
3 de jun de 20233 de jun en 18:58
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Actualmente, luego de la sanción del nuevo Código Civil y


Comercial de la Nación, se entiende por “cesión de
créditos” al contrato en el cual el acreedor (cedente) le
transfiere a un tercero (cesionario) el derecho creditorio
que tiene contra su deudor. El crédito resulta idéntico al
que ostentaba el cedente, con sus respectivas
obligaciones, cargas y sus ventajas, las cuales incluyen
los privilegios, accesorios y garantías.

La forma es la manera en la que el acto se exterioriza y, en


general, la forma para la cesión se exige a los efectos ad
probationem; esto de acuerdo al art. 1618 del CCCN, el
cual establece que: “La cesión debe hacerse por escrito,
sin perjuicios de los casos en que se admite la transmisión
del título por endoso o por entrega manual …”

Bibliografía de Referencia:
o Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos,
juicio ordinario.
(2019). http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-
creditos-cesion-derechos-juicio-ordinario-
sun0029071/123456789-0abc-defg1709-200nsoiramus?
q=fecha-rango%3A%5B20190507%20TO
%2020191104%5D&o=934&f=Total%7CFecha
%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D
%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo
%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci
%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D
%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n
%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Enlaces a un sitio externo.
o Causse, Federico J., Pettis, Christian R. (2021). Código
Civil y Comercial. 2da Edición. Buenos Aires, Argentina:
Editorial Estudio.
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o

Colapsar subforo de discusiónROSA DIAZ

ROSA DIAZ
11 de jun de 202311 de jun en 0:20

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Buenas Noches !

Estimada Anabella: es un placer compartir con UD. Este


foro. Considero que quizás por el punto de la consigna
podría agregar a tu aporte que en el sumario del fallo, se
entiende como la transferencia de un crédito idéntico al
que ostentaba el cedente, con sus obligaciones, cargas y
ventajas, incluyendo sus privilegios, accesorios y
garantías. También es muy importante tener en
consideración que el crédito se transmite con las
condiciones que ostentaba al momento de la cesión, con
sus condicionamientos y cargas en el momento del
contrato.

Saludos!

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Colapsar subforo de discusiónPAMELA AGUSTINA
PALACIOS
PAMELA AGUSTINA PALACIOS
4 de jun de 20234 de jun en 13:39
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Según el sumario lo que entiendo por cesión de créditos es
que consiste en la transferencia de un crédito existente de
un acreedor llamado ¨cedente¨ a un nuevo acreedor
llamado ¨cesionario¨. El cesionario va a adquirir un crédito
idéntico al que ostentaba el cedente, esto quiere decir que
adquiere sus obligaciones y cargas, así como también sus
ventajas que incluyen sus privilegios, accesorios y
garantías. El objeto de la cesión es el crédito en su estado
original, tal como lo tenía el cedente y como principio
general se debe transmitir con las mismas condiciones y
cargas que tenía en el momento de la cesión. La
existencia y legitimidad del crédito se refiere al momento
de la cesión. Esto garantiza que el cesionario adquiera un
crédito válido y legítimo al momento de la transferencia y
que se respeten los términos establecidos en el contrato
de cesión. Si el cedente realiza cambios en el crédito
antes de la cesión son oponibles al cesionario, quiere decir
que no puede ejercer derechos en esos cambios frente a
terceros ya que no puede tener un derecho superior al que
tenía el cedente anterior, pero si ese cambio en el crédito
es posterior a la notificación de la cesión no son oponibles
al cesionario por lo que este puede hacer valer sus
derechos y beneficios derivados de la cesión contra
terceros.
La cesión de créditos debe realizarse respetando el
contenido originario del crédito, transmitiéndolo con todas
sus obligaciones y ventajas. El momento de la cesión es
determinante para establecer la existencia y legitimidad
del crédito, y los cambios realizados antes o después de la
cesión pueden tener diferentes efectos sobre el
cesionario.
Bibliografía
Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos, juicio
ordinario (2019). En saij.gob.ar
http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-creditos-cesion-
derechos-juicio-ordinario-sun0029071/123456789-0abc-
defg1709-200nsoiramus?q=fecha-rango%3A
%5B20190507%20TO%2020191104%5D&o=934&f=Total
%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D
%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D
%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n
%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci
%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Links to an external site.

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Colapsar subforo de discusiónALDANA ANALIA DAVID


ALDANA ANALIA DAVID
6 de jun de 20236 de jun en 8:56
Administrar la entrada del foro de discusión
La transmisión de una obligación se produce cuando
existe alguna sustitución en cualquiera de los sujetos de
la relación jurídica. Dicho cambio supone una sucesión en
el carácter de acreedor y deudor, aunque la relación
jurídica obligatoria permanezca intacta y vigente.
(Calvo Costa, Carlos. Teoría general de las Obligaciones. 2
Ed,Buenos Aires, Hammurabi, 2016.)

La cesión de derechos es una de las formas de


transmisión. Esta definida en el Articulo 1614 del CCC, que
establece:" en el contrato de Cesión una parte transfiere a
la otra un derecho. Se aplican las reglas de una
compraventa, permuta o donación, según la cesión se
haya realizado con la contraprestación de un precio en
dinero, de transmisión de la propiedad de un bien o sin
contraprestación, respectivamente.
(http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/23500
0-239999/235975/texact.htm#19Enlaces a un sitio
externo.)

La razón de ser de la Cesión es la transmisión de la


titularidad de un derecho. Para realizarla es necesario el
acuerdo de voluntad entre las partes.
En la cesión de créditos el acreedor cedente transfiere un
crédito a un contratante que es el cesionario. El deudor se
denomina cedido. La transmisión del crédito se realiza por
un acto entre vivos e importa la sustitución del acreedor.
(Calvo Costa, Carlos. Teoría general de las Obligaciones. 2
Ed,Buenos Aires, Hammurabi, 2016.)

El CCC en su Articulo 1616 establece: " Todo derecho


puede ser cedido excepto que lo contrario resulte de la
ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del
derecho."
Y en el Articulo 1617 afirma:"No pueden cederse los
derechos inherentes a la persona humana."
Ademas el limite de la cesión, como establece el Articulo
398 del CCC, es que no trasgreda la ley, la buena fe, la
moral y las buenas costumbres.
(http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/23500
0-239999/235975/texact.htm#19Enlaces a un sitio
externo.)
De este contrato de cesión nacen derechos y obligaciones.
El Articulo 1619 establece que el cedente debe entregar al
cesionario los documentos probatorios del derecho cedido.
Y si la cesión es parcial, el cedente debe entregar una
copia certificada de dicho instrumento.
(http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/23500
0-239999/235975/texact.htm#19Enlaces a un sitio
externo.)
Los efectos entre el cedente y el cesionario se producen
por el mero consentimiento de ellos expresado en forma
escrita y con las formalidades que establece la ley en el
reciente articulo mencionado.
Pero según establece el Articulo 1620 del CCC la cesión
tiene efectos respecto de terceros desde la notificación al
cedido, o sea al deudor, ya sea por instrumento publico o
privado de fecha cierta.
(http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/23500
0-239999/235975/texact.htm#19Enlaces a un sitio
externo.)

El Articulo a analizar también establece que es dable


mencionar que la existencia y la legitimidad del crédito
que la ley resguarda son las referidas "al tiempo de la
cesión".
Con respecto a este punto puedo mencionar que esto es
así en virtud de lo que establece el Articulo 399 del CCC
cuando afirma que nadie puede transmitir a otro un
derecho mejor o mas extenso que el que tiene.
(http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/23500
0-239999/235975/texact.htm#19Enlaces a un sitio
externo.)
El objeto de la cesión está constituido por el crédito
cedido tal como se encontraba en cabeza del cedente.
Este se transmite con las condiciones que ostentaba al
momento de la cesión, con sus condicionamientos y
cargas.

BIBLIOGRAFIA

-http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/23500
0-239999/235975/texact.htm#19Enlaces a un sitio
externo.)

-Calvo Costa,Carlos. Teoría general de las Obligaciones. 2


Ed,Buenos Aires, Hammurabi, 2016.
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o

Colapsar subforo de discusiónALICIA GABRIELA SILVA


RODRÍGUEZ GRANEROS

ALICIA GABRIELA SILVA RODRÍGUEZ


GRANEROS
9 de jun de 20239 de jun en 2:07

Administrar la entrada del foro de discusión

Hola compañero solo vengo a complementar la primera


parte de tu comentario, en donde hablaste que la cesión
de creditos supone una sustitucion de cualquiera de los
sujetos de la relación jurídica. Primero que nada como
decía Pizarro, lo que sucede es una modificación es decir,
se supone un nuevo modo de existir de la sustancia
material, en este sentido la obligación, cambia, ya que
alguno de sus elementos estructurales o funcionales se
ven afectados y aquí es importante ver que modificación
subjetiva tiene la obligación, ya que dependiendo de esto
podemos decir:

Que cuando hay un cambio en el sujeto, ya sea del lado


activo o pasivo, tenemos que ver a que causas responde.

 Si es por causa de cambio: Por parte del acreedor es


una cesión de créditos, y si es por parte del deudor es
una asunción de deudas.
 Si es por el ingreso de un sujeto: tenemos la figura del
fiador
 Si es por el egreso: tenemos la remisión

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Colapsar subforo de discusiónBRAIAN RAMON TABARES

BRAIAN RAMON TABARES


13 de jun de 202313 de jun en 16:12

Administrar la entrada del foro de discusión

Buenas tardes estimada compañera:


Contribución excepcional. En esencia, la cesión de
créditos implica la transferencia de un crédito de un
acreedor (el cedente) a otro acreedor (el
cesionario), siendo el deudor (la cesionaria) en este
acto una tercera persona jurídica a la que los efectos de
la la cesión será aplicable una vez que se haya dado a
conocer. Un ejemplo de cesión de derechos es la cesión
de créditos.
Además, dado que la cesión es la transferencia del
crédito, el objeto de la cesión, el crédito, debe ser el
mismo al momento de la cesión.
Saludo a UD ATTE.

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Colapsar subforo de discusiónALDANA ANALIA DAVID


ALDANA ANALIA DAVID
6 de jun de 20236 de jun en 9:11
Administrar la entrada del foro de discusión

Pamela Palacios,

Estoy completamente de acuerdo con tu trabajo.


Solamente quería aportar que es de importancia
mencionar que el cedente debe garantizarle al
cesionario que el crédito es real, pero no la solvencia del
mismo, como bien establece el CCC en su Articulo 1628.
(http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/
235000-239999/235975/texact.htmEnlaces a un sitio
externo.)
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Colapsar subforo de discusiónMARÍA INÉS DRUETTA


MARÍA INÉS DRUETTA
6 de jun de 20236 de jun en 19:30
Administrar la entrada del foro de discusión
Estimados, buenas tardes.
La cesión de créditos supone un negocio jurídico por el
que se transmite el derecho de crédito. Manteniendo un
idéntico efecto entre las partes, en el marco de una
relación jurídica ya existente sin que esta se extinga.
Intervienen el acreedor (cedente), el deudor (cedido) y el
nuevo acreedor (cesionario). El deudor cedido no es parte
en el negocio celebrado entre el cedente y el cesionario, ni
tiene porqué prestar su consentimiento. Si el deudor
cedido no tiene conocimiento de la cesión y paga la deuda
el primitivo acreedor cedente, queda libre de su obligación
y nada podría reclamar el nuevo acreedor cesionario (Art.
1527 CCCN). Si, por el contrario, el deudor cedido tiene
conocimiento de la cesión quedaría librado de la
obligación si paga al cesionario o nuevo acreedor.
La cesión de créditos no precisa de una forma específica,
pero sí se hace en escritura pública y surge efecto desde
dicho momento frente a terceros (Art. 1218 CCCN).
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o

Colapsar subforo de discusiónFRANCO NICOLAS


SALABERRY

FRANCO NICOLAS SALABERRY


13 de jun de 202313 de jun en 17:23

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Hola maría, me parece muy bueno tu aporte, déjame


agregarle material en relación a la afectación del crédito y
sus tiempos. En el sumario se menciona que, si el cedente
afecta el crédito antes de la cesión, dicha afectación es
oponible al cesionario. Esto significa que el cesionario no
tiene derecho sobre la reclamación que pueda hacer un
tercer acreedor, ya que el cesionario no puede tener un
mejor derecho que el cedente. Sin embargo, si la
afectación ocurre después de la notificación de la cesión,
los efectos de la cesión no serán oponibles al cesionario, a
menos que surjan de la misma relación cedida.

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Colapsar subforo de discusiónABI BELEN POYMULLE


ABI BELEN POYMULLE
7 de jun de 20237 de jun en 15:23
Administrar la entrada del foro de discusión
La cesión de crédito es un negocio jurídico en el cual un
acreedor (cesionario) transmite el crédito a un tercero,
convirtiéndolo en el titular de la deuda. En la cesión de
crédito, este no se puede alterar, y debe ser cedido de
forma idéntica al que tenía el cedente, con sus
condicionamientos y cargas. Porque el cesionario no
puede tener mejor derecho que el que tenía el cedente.
Al momento que se hace la cesión de crédito, este debe
existir legítimamente.
El cesionario no puede reclamar ningún cambio que haya
hecho el cedente con anterioridad a la cesión, solo le
corresponde reclamar por los cambios que se hacen con
posterioridad.
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o

Colapsar subforo de discusiónARACELI COPESKY

ARACELI COPESKY
7 de jun de 20237 de jun en 17:36

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Hola Abi! Concuerdo con vos en la definición de la cesión


de crédito, me gustaría agregar a tu aporte que si bien el
crédito debe transferirse de forma original al nuevo
acreedor, es oponible la modificación del crédito cuándo
se hizo antes de notificarse al cesionario, ya que este no
tiene derecho a reclamar lo que efectúa el tercero
acreedor.

RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónARACELI COPESKY


ARACELI COPESKY
7 de jun de 20237 de jun en 17:33
Administrar la entrada del foro de discusión
¿Qué es? La cesión de crédito es una relación jurídica
donde se transmite un crédito de un sujeto llamado
cedente a otro sujeto denominado cesionario.
¿Cómo debe hacerse? La cesión de crédito debe hacerse
de la siguiente manera: un cedente le transmite al nuevo
acreedor (cesionario), un crédito, con lo que este último
incluye, ya sea sus obligaciones, sus cargas y ventajas.
Según la ley el tiempo en el que se concluye el contrato de
cesión es el tiempo en el que el crédito existe
legítimamente, o sea, si el cedente afectara el crédito en
un momento anterior a la cesión, le es oponible al
cesionario, ya que no tiene derecho a reclamar lo que
efectúa el tercero acreedor, pero, si la afectación ocurre
luego de que se notifica la cesión, los efectos no serán
oponibles al cesionario, salvo que estos surgieran de la
relación cedida, esto se debe a que no debe haber
alteración del contenido originario del crédito cedido.
RespuestaResponder al comentario
o

Colapsar subforo de discusiónDIEGO GASTON MILLAN

DIEGO GASTON MILLAN


9 de jun de 20239 de jun en 22:53

Administrar la entrada del foro de discusión

Hola compañera, buenas noches, comparto tu aporte, me


gustaría sumarle a tu aporte que respecto a la notificación
al deudor cedido, debe realizarse por instrumento público
o privado de fecha cierta conforme lo estipula el CCYC en
su Articulo 1620. también comparto tu definición respecto
de que es la cesión de crédito, porque mencionas que las
partes son 2, el cedente y el cesionario. si bien al deudor
cedido le concierne la transmisión efectuada, éste
reviste carácter de tercero respecto de dicha transmisión,
hasta que se le notifique de la cesión efectuada. por lo
tanto, los efectos de la cesión no le serán oponibles hasta
que no sea notificado.

Muchas gracias por tu aporte! Saludos!


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Colapsar subforo de discusiónMARIA SOFIA BRITEZ


MARIA SOFIA BRITEZ
8 de jun de 20238 de jun en 10:30
Administrar la entrada del foro de discusión
Actividad Evaluable 2. Cesion de credito.docx
RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónALICIA GABRIELA SILVA


RODRÍGUEZ GRANEROS
ALICIA GABRIELA SILVA RODRÍGUEZ
GRANEROS
9 de jun de 20239 de jun en 1:42
Administrar la entrada del foro de discusión
La cesión de crédito es un modo de transmisión que
concierne al lado activo de la relación jurídica, es decir al
acreedor. Básicamente es un contrato consensual entre el
acreedor primitivo o cedente y un tercero, que pasa a ser
el nuevo acreedor o cesionario; en donde el primero
transmite de manera voluntaria su derecho, y como
consecuencia de esto, el nuevo acreedor o cesionario
asume el carácter de acreedor frente al deudor (cedido).
En la cesión de crédito, el derecho transmitido no
experimenta modificación alguna, cuando ocurre la cesión,
ya que solo se produce una modificación subjetiva de la
titularidad, de modo que el derecho en sí, se mantiene
intacto y solo cambiaria la figura de uno de los sujetos, es
decir el acreedor. No es menos importante destacar que el
derecho transmitido es el mismo, ya que nadie puede
transmitir un derecho mejor o más amplio del que se tiene,
como dice el principio de “nemo plus iuris”, que aplica a
todo tipo de transmisión de derechos, más que nada por
razones de equidad y seguridad jurídica, como dice el
autor López Mesa, “es un principio lógico, de primera
magnitud, nadie puede disponer válidamente de lo que no
es suyo, o no acredita como tal”, cabe aclarar que el
principio “nemo plus iuris”, sirve como un principio general
del derecho, y este no es absoluto ya que se reconocen
algunas excepciones como por ejemplo la doctrina de la
apariencia, y estas excepciones son de interpretación
restringida.
El momento en que tiene efecto entre las partes es desde
su celebración, y con relación al deudor cedido, desde que
la cesión le es notificada o aceptada por este (según art.
1620) y luego el deudor queda involucrado en la
transmisión y debe pagarle al cesionario. Frente a terceros
se debe cumplir la parte formal que es, que tiene que ser
materializada en un instrumento público u otro acto en
donde el carácter fehaciente sea indudable.
Bibliografía:
Pizarro Ramón Daniel y Vallespinos Carlos
Gustavo (2019) Manual de Obligaciones Tomo II. Rubinzal
– Culzoni Editores.
Alterini Atilio Aníbal, Ameal Oscar José y López Cabana
Roberto M (1996) Derecho de Obligaciones Civiles y
Comerciales Abeledo-Perrot S.A. Editorial.
RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónDIEGO GASTON MILLAN


DIEGO GASTON MILLAN
9 de jun de 20239 de jun en 21:56
Administrar la entrada del foro de discusión
Hola buenas tardes Profesora y compañeros, analizando el
sumario del Fallo, se puede apreciar en el mismo, el cese
de un determinado crédito, por parte de un cedente de un
determinado crédito a un cesionario (nuevo acreedor) y
también llamado tercero en la relación. Asimismo se
aclara las particularidades que conlleva el cese del
crédito, esto es, privilegios, accesorios y garantías del
mentado crédito en favor del cesionario.
La cesión de crédito es una convención mediante la cual
un acreedor (llamado cedente) le transfiere su crédito a un
contratante (llamado cesionario), y para que esto se
produzca, basta con el acuerdo de partes, es decir, que las
partes voluntariamente estén de acuerdo.
Asimismo también podemos mencionar que según el
artículo 1620 del CCYC nos aclara que en la cesión, tiene
efectos respecto de terceros desde su notificación al
cedido, ya sea por instrumento público o privado, y este
tiene que tener fecha cierta. También en la cesión de
crédito cierto son parte el cedente y el cesionario (el cual
pasará a ocupar el lugar del cedente .es decir que el
deudor cedido no es parte del contrato de cesión de
crédito.
Considero mencionar que el artículo 1616 del Ccyc nos
aclara que todo derecho puede ser cedido, con excepción
de aquello que viole la Ley, la convención que la origina o
de la naturaleza del derecho, es decir que no todo derecho
puede ser cedido, como los que sean de carácter
personalísimos, o que sean ilícitos o contrarios a la Ley.-
RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónSOFIA SOLEDAD SALAZAR


SOFIA SOLEDAD SALAZAR
10 de jun de 202310 de jun en 12:04
Administrar la entrada del foro de discusión
Buenas noches compañeros, vengo a responder la
consigna solicitada …
Según el sumario del fallo, la cesión de créditos implica la
transferencia de un crédito idéntico al que tenía el
cedente hacia el nuevo acreedor, conocido como
cesionario. Esta transferencia se realiza con todas las
obligaciones, cargas, ventajas, privilegios, accesorios y
garantías que forman parte del crédito original (según el
Código Civil artículo 1458).
Es importante destacar que la cesión no altera el
contenido original del crédito cedido, es decir, no cambia
sus características esenciales. El objeto de la cesión es el
crédito tal como lo tenía el cedente en ese momento.
El fallo plantea la pregunta de cuándo se define y
consolida el contenido del crédito transmitido. En
principio, el crédito se transmite con las mismas
condiciones, condicionamientos y cargas que tenía en el
momento de la cesión. Es decir, el cesionario adquiere el
crédito en las mismas circunstancias en las que se
encontraba al momento de la cesión.
La existencia y legitimidad del crédito están protegidas
por la ley y se refieren al momento de la cesión, según lo
establece el artículo 1476. Es decir, el crédito debe existir
legítimamente en los términos en los que ha sido descrito
en el momento de la conclusión del contrato de cesión.
Si el cedente afecta el crédito antes de la cesión, es decir,
lo compromete o utiliza de alguna manera con terceros, el
cesionario no tiene derecho sobre la reclamación que
pueda realizar el tercero acreedor.
En este caso, el cesionario no puede tener un mejor
derecho que el cedente. Sin embargo, si la afectación del
crédito ocurre después de la notificación de la cesión, los
efectos de la cesión no serán oponibles al cesionario, a
menos que surjan de la misma relación cedida.

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Colapsar subforo de discusiónROSA DIAZ


ROSA DIAZ
11 de jun de 202311 de jun en 0:18
Administrar la entrada del foro de discusión

Buenas Noches ! Profesora y Compañeros, respondo a la


consigna del foro.

En esta oportunidad debo decir que según el sumario del


fallo, la cesión de créditos consiste en la transferencia de
un crédito idéntico al que ostentaba el cedente, con sus
obligaciones, cargas y ventajas, incluyendo sus privilegios,
accesorios y garantías. El crédito se transmite con las
condiciones que ostentaba al momento de la cesión, con
sus condicionamientos y cargas. El contenido del crédito
transmitido se define y consolida en el momento en que se
concluye el contrato de cesión. Si el cedente afecta el
crédito con anterioridad a la cesión, ello le es oponible al
cesionario quien no goza de ningún derecho sobre la
reclamación que pudiese efectuar el tercero acreedor. Por
otro lado, si dicha afectación ocurre con posterioridad a la
notificación de la cesión, los efectos de esta última no
serán oponibles al cesionario, salvo que surgiesen de la
misma relación cedida.
Referencia:

Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos, juicio


ordinario (2019). En saij.gob.ar

http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-creditos-cesion-
derechos-juicio-ordinario-sun0029071/123456789-0abc-
defg1709-200nsoiramus?q=fecha-rango%3A
%5B20190507%20TO%2020191104%5D&o=934&f=Total
%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D
%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D
%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n
%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci
%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Links to an external site.
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o

Colapsar subforo de discusiónCLAUDIA MARCELA


LIZARRAGA

CLAUDIA MARCELA LIZARRAGA


12 de jun de 202312 de jun en 9:22

Administrar la entrada del foro de discusión

Buenos días ROSA DIAZ

Comparto con su exposición compañera, como podemos


mencionar la cesión de crédito es un proceso mediante el
cual el acreedor original, conocido como cedente,
transfiere su crédito a otra persona llamada cesionario,
quien adquiere los derechos y obligaciones asociados a
ese crédito. Según el Código Civil (CCIV 1458), la cesión
implica transmitir al cesionario un crédito idéntico al que
tenía el cedente, con todas sus cargas, ventajas,
privilegios, accesorios y garantías.
Considero importante mencionar un ejemplo Contrato de
cesión de derechos: Una forma común de formalizar una
cesión de derechos es a través de un contrato. Puedes
utilizar un modelo de contrato de cesión de derechos que
cumpla con los requisitos del Código Civil y Comercial de
la Nación. Este contrato puede ser utilizado por una o más
personas o entidades titulares de un derecho cesible para
transferirlo a otra persona o entidad por un precio en
dinero, en pago de una cosa o de manera gratuita según se
convenga. El contrato debe incluir información sobre el
derecho cedido, la ausencia de impedimento para su
cesión y los acuerdos entre las partes
Materiales referenciales
- https://www.wonder.legal/ar/modele/contrato-cesion-
derechosEnlaces a un sitio externo.

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Colapsar subforo de discusiónKEVIN HÉCTOR VEYSSIERE


KEVIN HÉCTOR VEYSSIERE
11 de jun de 202311 de jun en 18:14
Administrar la entrada del foro de discusión

La cesion de un credito es una operacion en donde se


transmite un credito, en el cual tenemos un acreedor de un
credito,quien desde ahora va a llamarse cedente,a otro
que va a ser quien recibe esta secion que va a llamarse
cesionario.

En esta operacion no se modifica la escencia del credito,


el objeto de esta secion es el credito tal cual se
encontraba en cabeza de la persona que lo cede con sus
obligaciones y sus cargas y sus ventajas que incluyen sus
privilegios, accesorios y garantías.

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o

Colapsar subforo de discusiónNATALIA JORGELINA


OTAMENDI
NATALIA JORGELINA OTAMENDI
Miércoles21 de jun en 8:44

Administrar la entrada del foro de discusión

¡Buenos días, Kevin!

En pos de completar la entrega, comento tu aporte.

Me resulta interesante la última parte del mismo, ya que


es verdadera y de hecho el conocimiento de la cesión de
este derecho podría ser más utilizada en el comercio
general en caso de que se tuviera mayor noción de esto
que comentas en el último párrafo.

Como crítica constructiva, faltaría la parte de como se


hace, que sería básicamente por medio de las
notificaciones pertinentes.

¡Que tengas excelente semana! Saludos.

RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónRODRIGO ALFARO


RODRIGO ALFARO
12 de jun de 202312 de jun en 6:56
Administrar la entrada del foro de discusión

La cesión de créditos se refiere a la transferencia de un


crédito de un acreedor a otro, en la cual se transmiten
todas las obligaciones, cargas y ventajas relacionadas con
dicho crédito. Según el fallo analizado, la cesión no
modifica el contenido original del crédito cedido. El
momento clave para determinar el contenido del crédito
transmitido es el momento de la cesión. Es decir, el
crédito se transmite con las condiciones que ostentaba en
el momento en que se realizó la cesión.

Si el cedente afecta el crédito con anterioridad a la cesión,


esa afectación será oponible al cesionario. En este caso,
el cesionario no tendrá un mejor derecho que el cedente y
no podrá reclamar al tercero deudor. Sin embargo, si la
afectación ocurre después de la notificación de la cesión,
los efectos de la cesión no serán oponibles al cesionario, a
menos que la afectación surja de la misma relación
cedida.

En resumen, la cesión de créditos implica la transferencia


de un crédito con todas sus obligaciones y ventajas. El
contenido del crédito transmitido se determina en el
momento de la cesión, y los efectos de la cesión son
oponibles al cesionario si la afectación del crédito ocurre
después de la notificación de la cesión.
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o

Colapsar subforo de discusiónALEJANDRA DAIANA BELEN


VELASCO

ALEJANDRA DAIANA BELEN VELASCO


13 de jun de 202313 de jun en 16:32

Administrar la entrada del foro de discusión

Hola buenas tardes compañera, comparto tu opinión,


resaltando que es muy importante que el cesionario
notifique al deudor la cesión del crédito para evitar futuros
problemas, ya que si no esta debidamente notificado
puede oponerse a la cesión. Además podemos agregar que
la cesión de crédito es habitual en el ámbito empresarial y
mercantil donde las empresas suelen ceder sus créditos a
sociedades de factoring o empresas de recobro para
obtener liquides a corto plazo. Y como para ir cerrando
debemos mencionar que la cesión de crédito puede
dividirse en varias etapas: identificación del cliente,
evaluación crediticia, selección del tipo de crédito,
condición y formalización del crédito etc.

RespuestaResponder al comentario


Colapsar subforo de discusiónCLAUDIA MARCELA
LIZARRAGA
CLAUDIA MARCELA LIZARRAGA
12 de jun de 202312 de jun en 9:16
Administrar la entrada del foro de discusión

Buenos días compañeros y Prof.

La cesión de crédito es un proceso mediante el cual el


acreedor original, conocido como cedente, transfiere su
crédito a otra persona llamada cesionario, quien adquiere
los derechos y obligaciones asociados a ese crédito.
Según el Código Civil (CCIV 1458), la cesión implica
transmitir al cesionario un crédito idéntico al que tenía el
cedente, con todas sus cargas, ventajas, privilegios,
accesorios y garantías.

En cuanto al momento en que se define y consolida el


contenido del crédito transmitido, se establece que, como
principio general, el crédito se transmite con las
condiciones que tenía en el momento de la cesión,
incluyendo sus condicionamientos y cargas. Es decir, el
crédito debe existir legítimamente en los términos en los
que fue descrito al momento de la cesión, tal como lo
establece el artículo 1476.

Si el cedente afecta el crédito antes de la cesión, esa


afectación es oponible al cesionario, lo que significa que el
cesionario no tiene ningún derecho sobre la reclamación
que un tercero acreedor pueda realizar. En este caso, el
cesionario no puede tener un mejor derecho que el que
tenía el cedente. Sin embargo, si la afectación del crédito
ocurre después de la notificación de la cesión, los efectos
de esta última no serán oponibles al cesionario, a menos
que surjan de la misma relación cedida.

La notificación de la cesión juega un papel importante en


este contexto. La ley establece que la cesión debe ser
notificada al deudor cedido para que sea válida y oponible
frente a él. Según la jurisprudencia, la notificación al
deudor cedido es relevante para informar sobre el cambio
de titularidad del crédito, aunque no constituye un
requisito de validez de la cesión en sí misma.

Es importante tener en cuenta que la cesión de créditos


puede tener implicaciones distintas según el ámbito en el
que se lleve a cabo. En el ámbito administrativo, por
ejemplo, la eficacia de la transmisión del derecho de
crédito del contratista no requiere que la Administración
realice un acto de aceptación de la cesión. Por otro lado,
en el ámbito hipotecario, se han establecido requisitos
específicos, como la necesidad de escritura pública,
notificación al deudor y su inscripción en el Registro de la
Propiedad, para que la cesión del crédito surta efectos
contra terceros.

Material de referencia
Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos, juicio
ordinario (2019). En saij.gob.ar
http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-creditos-cesion-
derechos-juicio-ordinario-sun0029071/123456789-0abc-
defg1709-200nsoiramus?q=fecha-rango%3A
%5B20190507%20TO%2020191104%5D&o=934&f=Total
%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D
%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D
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%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci
%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Links to an external site.Enlaces a
un sitio externo.
Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. 7 de
octubre de 2014 (Argentina). Artículo
1434. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/
235000-239999/235975/norma.htmLinks to an external
site.Enlaces a un sitio externo.

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o
Colapsar subforo de discusiónKAREN NOELIA GONZALEZ

KAREN NOELIA GONZALEZ


12 de jun de 202312 de jun en 18:47

Administrar la entrada del foro de discusión

Hola Claudia, estoy de acuerdo con tu aporte ya que la


cesión de créditos es cuando el acreedor llamado cedente
transfiere al nuevo acreedor llamado cesionario ese
préstamo con dichos derechos y obligaciones como así lo
establece el art. 1434 del Código Civil y Comercial de la
Nación. Así mismo otro punto muy importante con el que
hiciste referencia es a la notificación hacia el deudor, ya
que el mismo debe estar notificado de que debe realizar
dicho pago al nuevo acreedor ya que por mas que no se
modifique esos términos y condiciones el mismo de igual
forma debe estar al tanto de dicha transferencia de cesión
de créditos.

RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónGONZALO PÉREZ


LAPROVITOLA

GONZALO PÉREZ LAPROVITOLA


13 de jun de 202313 de jun en 12:04

Administrar la entrada del foro de discusión

Buenas! Coincido con tu descripcion del foro ademas me


parece muy completo! Saludos

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Colapsar subforo de discusiónNATALIA ALEJANDRA
MOREL
NATALIA ALEJANDRA MOREL
12 de jun de 202312 de jun en 10:39
Administrar la entrada del foro de discusión

La cesión de crédito, se da cuando un acreedor en calidad


de “Cedente”, que puede ser una persona física o jurídica,
transmite a un nuevo acreedor que pasa a llamarse
“Cesionario” un crédito idéntico al que poseía el cedente,
con las mismas obligaciones y sus cargas y sus ventajas
que incluyen sus privilegios, accesorios y garantías, en
donde el deudor no tiene que dar su consentimiento para
efectuar la cesión, como así también no hay obligación
de notificarlo, ya que se trata de un acuerdo de voluntades
entre partes, siendo un acuerdo entre partes que implica
una circulación de créditos, siendo los sujetos activos el
cedente y cesionario. En caso de que el deudor no conozca
la cesión y haya abonado la deuda al cedente, este queda
desvinculado de la misma, liberándose de la obligación y
nada va a poder reclamar el Cesionario. En caso que el
deudor si tenga conocimiento de la cesión de crédito y
procede al pago de la deuda al Cesionario (nuevo
acreedor) este se libera de la obligación. La Cesión de
Crédito tiene sus formalidades, como ser su traspaso
mediante escritura publica y produce efectos erga omnes.
Asimismo, el crédito debe existir al momento
legítimamente en los términos en los que haya sido
descripto.
RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónNATALIA ALEJANDRA


MOREL
NATALIA ALEJANDRA MOREL
12 de jun de 202312 de jun en 10:47
Administrar la entrada del foro de discusión
Abi Belén, si bien el crédito debe transferirse de forma
original al nuevo acreedor, es oponible la modificación del
crédito cuándo se hizo antes de notificarse al cesionario,
ya que éste no tiene derecho a reclamar lo que efectúa al
tercero acreedor. Y, por otro lado, considero que
notificar al deudor acerca de dicho contrato debería ser
una obligación para evitar, de este modo, futuros
conflictos entre las partes intervinientes.

RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónKAREN NOELIA GONZALEZ


KAREN NOELIA GONZALEZ
12 de jun de 202312 de jun en 18:25
Administrar la entrada del foro de discusión

Es una operación en la que un acreedor cede al nuevo


acreedor derechos de crédito que tiene sobre una deuda a
otro cesionario. Por otra parte la transferencia no implica
cambiar el contenido original del numero asignado. De ser
así, se determina que el objeto de la transferencia es el
préstamo que se repartió tal como esta en la cabeza del
remitente, y se presenta para evaluar la pregunta “En que
momento”, es decir, cuales son los signos del tiempo. Así
mismo se transfiere con los términos, condiciones y tazas
vigentes al momento de la transferencia. La transferencia
no implica cambiar el contenido original del numero
asignado. Por lo tanto la deuda esta protegida por la ley
Art. 1476, ya que la ley quería dejar asentado de donde se
hacia el pacto cambiario, por lo que la deuda tenia que ser
legal en las condiciones descriptas.
RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónGONZALO PÉREZ


LAPROVITOLA
GONZALO PÉREZ LAPROVITOLA
13 de jun de 202313 de jun en 12:02
Administrar la entrada del foro de discusión
Considero que la cesión de crédito, es la transmisión de un
crédito identico hacia un nuevo acreedor que es el llamado
cesionario, con sus obligaciones y sus cargas tal como se
encontraba en el cedente, la duda surge sobre en que
momento debe ser apreciado, esto se debe hacer dentro
de un determinado tiempo, es decir el tiempo en el que el
crédito debe existir legítimamente en los términos en los
que haya sido descripto, en el caso de que cedente afecte
este crédito con anterioridad a la cesión, se le es oponible
al cesionario ya que no goza de ningún derecho sobre la
reclamación que pudiese efectuar el tercero acreedor, y
el cesionario no puede tener mejor derecho que el que
tenía el cedente.
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Colapsar subforo de discusiónBRAIAN RAMON TABARES


BRAIAN RAMON TABARES
13 de jun de 202313 de jun en 16:07
Administrar la entrada del foro de discusión
Buenas tardes estimada profesora y compañeros, en base
a la consigna planteada a continuación expongo:
Según la prevención sumarial, por cesión de créditos
entiendo la transferencia de un crédito existente de un
acreedor conocido como el "cedente" a un nuevo acreedor
conocido como el "cesionario". El cesionario recibirá un
crédito idéntico al que actualmente tiene el cedente, lo
que significa que también recibe los privilegios, accesorios
y garantías del cedente, así como sus obligaciones y
cargas. El crédito es objeto de la cesión en su forma
original, exactamente como lo tenía el cedente y, en
general, debe transferirse en los mismos términos y tarifas
que estaban vigentes al tiempo de la cesión. El momento
de la cesión es cuando el crédito se hizo válido y existió.
Esto asegura que se cumplan los términos del acuerdo de
cesión y que el cesionario reciba un crédito real y legítimo
en el momento de la transferencia. Como el cedente no
puede tener un derecho superior al que tenía el cedente
anterior, las modificaciones del crédito hechas por el
cedente con anterioridad a la cesión son oponibles al
cesionario, pero las modificaciones posteriores a la
notificación de la cesión no son oponibles al cesionario.
para que éstos puedan hacer valer nuevamente sus
derechos y beneficios derivados de la cesión.
Los créditos deben asignarse manteniendo la integridad
del trabajo original y transmitiendo todos sus beneficios y
obligaciones. Los cambios realizados antes o después de
la cesión pueden tener diferentes consecuencias para el
cesionario, y el momento de la cesión es crucial para
determinar la existencia y legitimidad del crédito.

Material de referencia:
Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos, juicio
ordinario (2019). En saij.gob.ar

http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-creditos-cesion-
derechos-juicio-ordinario-sun0029071/123456789-0abc-
defg1709-200nsoiramus?q=fecha-rango%3A
%5B20190507%20TO%2020191104%5D&o=934&f=Total
%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D
%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D
%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n
%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci
%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Links to an external site.

Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. 7 de


octubre de 2014 (Argentina). Artículo 1434.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/23500
0-239999/235975/norma.htmLinks to an external site.

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o

Colapsar subforo de discusiónLUCÍA PAMELA CREBAY

LUCÍA PAMELA CREBAY


Viernes23 de jun en 14:10

Administrar la entrada del foro de discusión

¡Buenas tardes Braian! Coincido en tu aporte, resulta muy


claro tu explicación, en especial la última parte en dónde
mencionas la integridad del crédito asignado. Si el cedente
afectase el crédito antes de la cesión para con terceros,
entonces el cesionario no podría reclamar contra esos
terceros acreedores, tal como lo mencioné en mi propia
respuesta

¡Te mando un saludo!

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Colapsar subforo de discusiónALEJANDRA DAIANA BELEN


VELASCO
ALEJANDRA DAIANA BELEN VELASCO
13 de jun de 202313 de jun en 16:24
Administrar la entrada del foro de discusión

Hola Buenas Tardes Compañeros.

La cesión de créditos es un negocio jurídico por medio del


cual el titular de un derecho de crédito transfiere ese
derecho a otra persona o entidad. en otras palabras se
trata de la transferencia de un crédito que una persona
tiene a favor de otra ( el deudor) a un tercero que se
convierte en el nuevo titular de ese derecho. en la cesión
de crédito el cesionario, es decir la persona que adquiere
el crédito asume los mismos derechos y obligaciones que
tenia el cedente ( el titular original del crédito) y adquiere
el derecho a exigir el pago de la deuda al deudor.

Esta transmisión del crédito puede realizarse de forma


gratuita o a titulo oneroso, mediante un contrato privado o
escritura publica. Es importante tener en cuenta que la
cesión de crédito no afecta al deudor, ya que este sigue
obligado a pagar la deuda en las mismas condiciones que
antes de la cesión, y puede oponerse a la cesión si no se le
ha notificado debidamente. La cesión de crédito como
dijimos también se puede hacer por escrito y notificarse a
las partes, el cedente es el que deja la obligación y da el
lugar de acreedor a la otra persona (cesionario).
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o

Colapsar subforo de discusiónMAIRA SOLEDAD


BALMACEDA

MAIRA SOLEDAD BALMACEDA


13 de jun de 202313 de jun en 22:07

Administrar la entrada del foro de discusión

Buenas noches Alejandra, muy bueno tu aporte, coincido


en lo detallado respecto a que el deudor debe estar
debidamente notificado y, agrego que, si bien, la cesión de
crédito debe instrumentarse por escrito, tiene la salvedad que el título puede ser
transmisible por endoso, por lo tanto, bastará con la entrega manual (art. 1618 de
CCyCN). Saludos.

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Colapsar subforo de discusiónLUCIO MASCI


LUCIO MASCI
13 de jun de 202313 de jun en 16:51
Administrar la entrada del foro de discusión

La cesión de créditos es un proceso mediante el cual el


titular de un crédito (llamado cedente) transfiere sus
derechos sobre ese crédito a otra persona (llamada
cesionario). En otras palabras, es la transferencia de la
posición de acreedor de una persona a otra.

La cesión de créditos debe realizarse a través de un


contrato entre el cedente y el cesionario. En este contrato,
se establecen los términos y condiciones de la cesión,
incluyendo la identificación del crédito que se está
cediendo, el monto del crédito, las obligaciones y
derechos asociados, y cualquier otra información
relevante.
Es importante destacar que la cesión de créditos requiere
el consentimiento del deudor original, ya que el deudor
debe ser notificado de la transferencia y dar su
conformidad. Una vez que se ha realizado la cesión y el
deudor ha sido notificado, el cesionario se convierte en el
nuevo titular del crédito y tiene los mismos derechos y
obligaciones que tenía el cedente.

La cesión de créditos puede ser útil en diversas


situaciones, como por ejemplo cuando una empresa
necesita obtener liquidez inmediata y decide ceder sus
créditos a una entidad financiera. También puede darse en
casos de compra y venta de deudas o cuando se quiere
transferir la gestión y cobro de los créditos a un tercero
especializado.

En resumen, la cesión de créditos es el proceso mediante


el cual se transfiere la posición de acreedor de una
persona a otra, y debe hacerse a través de un contrato en
el cual se establecen los términos y condiciones de la
transferencia.
RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónFRANCO NICOLAS


SALABERRY
FRANCO NICOLAS SALABERRY
13 de jun de 202313 de jun en 17:17
Administrar la entrada del foro de discusión

El sumario da información sobre la cesión de créditos y


cómo debe llevarse a cabo. La cesión de créditos implica
la transferencia de un crédito idéntico, con sus
obligaciones, cargas, ventajas y garantías, del cedente
(acreedor original) al cesionario (nuevo acreedor). La
cesión no altera el contenido original del crédito cedido.

El momento en el que se debe apreciar el contenido del


crédito transmitido es al momento de la cesión. El crédito
se transmite con las condiciones y cargas que tenía en ese
momento. Si el cedente afecta el crédito antes de la
cesión, esas afectaciones son oponibles al cesionario, lo
que significa que el cesionario no tiene ningún derecho
sobre las reclamaciones que pueda realizar el tercer
acreedor. El cesionario no puede tener un mejor derecho
que el que tenía el cedente.

Sin embargo, si la afectación del crédito ocurre después


de la notificación de la cesión, los efectos de la cesión no
serán oponibles al cesionario, a menos que surjan de la
misma relación cedida. Esto implica que, si se realizan
cambios en el crédito después de la cesión, el cesionario
puede no estar sujeto a esos cambios a menos que estén
relacionados con la relación cedida.
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Colapsar subforo de discusiónMAIRA SOLEDAD


BALMACEDA
MAIRA SOLEDAD BALMACEDA
13 de jun de 202313 de jun en 21:56
Administrar la entrada del foro de discusión

Cesión de crédito es un contrato donde una de las partes


se obliga a transferir a la otra parte el derecho que le
compete contra su deudor. La cesión de crédito podrá ser
onerosa o gratuita, en el caso de ser onerosa y se haya
fijado un precio como contraprestación se regirá por la
compra-venta, en cambio, si el crédito se ha cedido por
otra cosa con valor en sí, se regirá por el contrato de
permuta. Por último, en caso de ser gratuita se regirá por
las disposiciones del contrato de donación.

En cuanto al sumario, el mismo consagra el principio


que nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un
derecho mejor o más extenso que el que gozaba,
determinando la condición del crédito desde la
notificación al cesionario.

Tal como establece el Art. 1618 del CCyCN la cesión de


crédito debe instrumentarse por escrito, salvo que el título
sea transmisible por endoso en el que bastará la entrega
manual. A su vez, establece tres excepciones a las formas
descriptas y requiere escritura pública cuando se trate
derechos litigiosos, derechos hereditarios o derechos que
hayan sido instrumentado en escritura pública.
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Colapsar subforo de discusiónNATALIA JORGELINA


OTAMENDI
NATALIA JORGELINA OTAMENDI
14 de jun de 202314 de jun en 0:01
Administrar la entrada del foro de discusión
Entiendo por la cesión de un crédito la cesión del derecho
a cobrar una determinada cantidad de dinero de forma
períodica a un tercero. Este puede ser cedido en forma de
prenda por ejemplo, el cual podría ser cedido en caso de
no poder pagar lo adquirido, en lugar de ceder un
automóvil o un bien inmueble.
De haber juicio preexistente a la cesión, debe notificarse
por vía judicial al cedente (quien pagaría la cuota del
crédito al nuevo acreedor/cesionario) para que quede
asentado formalmente y el primero sepa a quién pagarle.
De no haber juicio preexistente a la cesión, debe
notificarse al cedente de forma escrita, para que él sepa a
quién pagarle.
RespuestaResponder al comentario
o

Colapsar subforo de discusiónANDREA DANIELA ALE


LIENDRO

ANDREA DANIELA ALE LIENDRO


14 de jun de 202314 de jun en 23:06

Administrar la entrada del foro de discusión

Buenas noches estimada Natalia. Coincido con tu aporte


respecto que en el caso de cesión de crédito, se debe
notificar al deudor respecto de quien es el nuevo acreedor
identificado como el cesionario, sin embargo, en caso de
derechos litigiosos o hereditarios requieren que la
formalidad sea mediante escritura pública, a diferencia del
resto de las cesiones de crédito que pudiera transferir un
cedente. Saludos.

RespuestaResponder al comentario

Colapsar subforo de discusiónANDREA DANIELA ALE


LIENDRO
ANDREA DANIELA ALE LIENDRO
14 de jun de 202314 de jun en 22:58
Administrar la entrada del foro de discusión
Buenas noches profesora. Habiendo analizado el texto del sumario puedo
concluir que la “Cesión de Créditos” es el acto jurídico consistente en la
transmisión o cesión de un “crédito” íntegramente como se encuentra al
momento de este acto, es decir, con las mismas condiciones que ostentaba al
momento de la celebración de la cesión, con todas las obligaciones existentes,
cargas, ventajas, privilegios, accesorios y garantías; de un cedente a un
cesionario (nuevo acreedor).
Para que este acto sea válido y genere efectos, es necesario el consentimiento
de las partes, (cedente y cesionario), que puede formalizarse a través de un
contrato o acuerdo escrito. También, se debe describir claramente la
identificación del crédito, el objeto de la cesión, además de las partes
involucradas y cualquier condición especial y existente al crédito como se
encontraba originalmente con el cedente. Asimismo, se debe notificar al
deudor sobre la cesión de crédito ya que debe saber quien será en el nuevo
acreedor o cesionario.
El momento de la cesión es el que determina y consolida la transmisión del
crédito cedido y será éste el que la ley protege, es decir, con los términos
descriptos del momento de la cesión. En el caso de que el cedente afecta el
crédito con anterioridad a la cesión, realizando cambios o gravámenes en el
crédito, estas modificaciones serán oponibles al cesionario y por lo tanto el
cesionario no tiene derecho sobre las reclamaciones que pueda hacer un
tercero acreedor, ya que el cesionario no puede tener un mejor derecho que el
que tenía el cedente en ese momento. Sin embargo, si la afectación ocurre
después de la notificación de la cesión, los efectos de la cesión no serán
oponibles al cesionario, a menos que estén relacionados con la misma relación
cedida.
Link utilizado:https://www.youtube.com/watch?v=s0JmDCXo7HsEnlaces a un

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Colapsar subforo de discusiónLUCÍA PAMELA CREBAY


LUCÍA PAMELA CREBAY
Viernes23 de jun en 13:47
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Según el resumen del fallo, cuando se cede un crédito, se


está transfiriendo exactamente el mismo crédito que el
cedente tenía hacia el nuevo acreedor, conocido como
cesionario. Esta transferencia incluye todas las
obligaciones, accesorios y garantías que forman parte del
crédito original, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1458 del CCCN. La cesión no altera el contenido
original del crédito cedido, lo que significa que no cambia
sus características esenciales. El objetivo de la cesión es
transferir el crédito tal y como lo tenía el cedente en ese
momento.

El fallo plantea la pregunta de cuándo se define y se


establece el contenido del crédito transferido. La
transferencia del crédito tiene las mismas condiciones que
tenía al momento de la cesión; lo que supone que el
cesionario adquiere el crédito de la misma forma en la que
se encontraba al momento de la cesión.

La existencia y legitimidad del crédito están resguardadas


por la ley establecido en el artículo 1476, por lo que el
crédito debía existir legalmente en los términos en los que
fue descrito en el momento en que se celebró el contrato
de cesión.

Si el cedente afecta el crédito antes de la cesión,


comprometiéndolo con terceros, el cesionario no tiene
derecho a reclamar contra esos terceros acreedores, por
lo que el cesionario no puede tener un derecho superior al
del cedente; pero si la afectación del crédito sucede luego
de la notificación, los efectos de la cesión no serán válidos
contra el cesionario a menos que surjan de la misma
relación cedida.
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Colapsar subforo de discusiónGIMENA GISELA ANTIVERO


GIMENA GISELA ANTIVERO
18:5125 de jun en 18:51
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La cesión de créditos es el contrato mediante el cual el
titular de un crédito lo transfiere a otra persona. Según el
Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, se
entiende por crédito "el derecho a reclamar una prestación
de dar, hacer o no hacer". Por lo tanto, la cesión de
créditos implica la transferencia de ese derecho a otra
persona, quien se convertirá en el nuevo acreedor.

Según el artículo 1434 del mencionado código, la cesión


de créditos debe hacerse por escrito y notificarse al
deudor. Debe cumplirse con unas formalidades para que
la cesión sea válida y produzca efectos jurídicos. La
notificación al deudor es un requisito importante, ya que a
través de ella se le informará del cambio de acreedor y se
evitará que pague al acreedor original.

En este sentido, el sumario consultado en saij.gob.arEnlaces a un sitio


externo. demuestra la importancia de cumplir con los requisitos formales de la
cesión de créditos. En el caso en cuestión, una empresa había cedido su crédito a
otra, pero no había notificado al deudor. Por lo tanto, cuando la empresa cedente
quiso reclamar el pago del crédito, se encontró con que el deudor había pagado
al acreedor original. Ante esta situación, la empresa cedente inició un juicio
ordinario para reclamar el pago al deudor, quien alegaba haber cumplido con su
obligación al pagar al acreedor original.

Este ejemplo demuestra que las formalidades en la cesión


de créditos son esenciales para que este tipo de contrato
tenga efectos jurídicos. Si no se cumple con la notificación
al deudor, la cesión no será oponible a terceros y el deudor
podrá pagar al acreedor original sin sufrir consecuencias
legales.
Por otro lado, también existe la figura de la cesión de
derechos, que consiste en la transferencia de un derecho
distinto al crédito. Según el artículo 1656 del Código Civil y
Comercial, esta cesión puede ser gratuita u onerosa y no
requiere formalidades especiales. Sin embargo, es
necesario que el derecho cedido sea transmisible y que no
existan impedimentos legales para su cesión.

En el ámbito comercial, la cesión de derechos suele darse


en contratos de compraventa, en los cuales el vendedor
cede al comprador los derechos que tiene sobre el bien
objeto de la transacción. Por ejemplo, el vendedor puede
ceder al comprador su derecho de propiedad sobre un
inmueble, su derecho de explotación sobre una marca o su
derecho de uso sobre un software.

En conclusión, los contratos de cesión de créditos y


de derechos son una figura importante en el
derecho comercial. La cesión de créditos implica la
transferencia de un derecho a reclamar una prestación,
mientras que la cesión de derechos permite la transmisión
de otros derechos distintos al crédito. Ambas figuras
tienen sus propias características y requisitos formales,
por lo que es necesario conocerlos para evitar problemas
legales en el futuro.
REFERENCIA:
Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, 7 de
octubre de 2014 (Argentina).
Sala I, “Consorcio de Propietarios Belgrano v.
Emprendimientos Surher SRL s/ ejecución hipotecaria”,
CNCom., 19/01/2017 - caso 25.395 - inédito.

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