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Sabana 3 Derecho de Las Obligaciones 202
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Partes intervinientes:
Consideración jurídica
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Partes intervinientes:
1. Acreedor inicial
2. Deudor cedido
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CONSTANZA ARIAS
1 de jun de 20231 de jun en 9:31
Buenos Dias.
Saludos.
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Voy agregar:
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o
Colapsar subforo de discusiónALICIA GABRIELA SILVA
RODRÍGUEZ GRANEROS
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LUCIO MASCI
13 de jun de 202313 de jun en 16:59
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MARICEL TEVES
31 de mayo de 202331 de may en 21:04
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Saludos.
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o
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o
Colapsar subforo de discusiónSOFIA SOLEDAD SALAZAR
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Bibliografía de Referencia:
o Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos,
juicio ordinario.
(2019). http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-
creditos-cesion-derechos-juicio-ordinario-
sun0029071/123456789-0abc-defg1709-200nsoiramus?
q=fecha-rango%3A%5B20190507%20TO
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%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D
%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n
%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Enlaces a un sitio externo.
o Causse, Federico J., Pettis, Christian R. (2021). Código
Civil y Comercial. 2da Edición. Buenos Aires, Argentina:
Editorial Estudio.
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o
ROSA DIAZ
11 de jun de 202311 de jun en 0:20
Buenas Noches !
Saludos!
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Colapsar subforo de discusiónPAMELA AGUSTINA
PALACIOS
PAMELA AGUSTINA PALACIOS
4 de jun de 20234 de jun en 13:39
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Según el sumario lo que entiendo por cesión de créditos es
que consiste en la transferencia de un crédito existente de
un acreedor llamado ¨cedente¨ a un nuevo acreedor
llamado ¨cesionario¨. El cesionario va a adquirir un crédito
idéntico al que ostentaba el cedente, esto quiere decir que
adquiere sus obligaciones y cargas, así como también sus
ventajas que incluyen sus privilegios, accesorios y
garantías. El objeto de la cesión es el crédito en su estado
original, tal como lo tenía el cedente y como principio
general se debe transmitir con las mismas condiciones y
cargas que tenía en el momento de la cesión. La
existencia y legitimidad del crédito se refiere al momento
de la cesión. Esto garantiza que el cesionario adquiera un
crédito válido y legítimo al momento de la transferencia y
que se respeten los términos establecidos en el contrato
de cesión. Si el cedente realiza cambios en el crédito
antes de la cesión son oponibles al cesionario, quiere decir
que no puede ejercer derechos en esos cambios frente a
terceros ya que no puede tener un derecho superior al que
tenía el cedente anterior, pero si ese cambio en el crédito
es posterior a la notificación de la cesión no son oponibles
al cesionario por lo que este puede hacer valer sus
derechos y beneficios derivados de la cesión contra
terceros.
La cesión de créditos debe realizarse respetando el
contenido originario del crédito, transmitiéndolo con todas
sus obligaciones y ventajas. El momento de la cesión es
determinante para establecer la existencia y legitimidad
del crédito, y los cambios realizados antes o después de la
cesión pueden tener diferentes efectos sobre el
cesionario.
Bibliografía
Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos, juicio
ordinario (2019). En saij.gob.ar
http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-creditos-cesion-
derechos-juicio-ordinario-sun0029071/123456789-0abc-
defg1709-200nsoiramus?q=fecha-rango%3A
%5B20190507%20TO%2020191104%5D&o=934&f=Total
%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D
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%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Links to an external site.
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BIBLIOGRAFIA
-http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/23500
0-239999/235975/texact.htm#19Enlaces a un sitio
externo.)
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Pamela Palacios,
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ARACELI COPESKY
7 de jun de 20237 de jun en 17:36
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http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-creditos-cesion-
derechos-juicio-ordinario-sun0029071/123456789-0abc-
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%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Links to an external site.
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Colapsar subforo de discusiónCLAUDIA MARCELA
LIZARRAGA
CLAUDIA MARCELA LIZARRAGA
12 de jun de 202312 de jun en 9:16
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Material de referencia
Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos, juicio
ordinario (2019). En saij.gob.ar
http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-creditos-cesion-
derechos-juicio-ordinario-sun0029071/123456789-0abc-
defg1709-200nsoiramus?q=fecha-rango%3A
%5B20190507%20TO%2020191104%5D&o=934&f=Total
%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D
%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D
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%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci
%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Links to an external site.Enlaces a
un sitio externo.
Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. 7 de
octubre de 2014 (Argentina). Artículo
1434. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/
235000-239999/235975/norma.htmLinks to an external
site.Enlaces a un sitio externo.
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Colapsar subforo de discusiónKAREN NOELIA GONZALEZ
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Colapsar subforo de discusiónNATALIA ALEJANDRA
MOREL
NATALIA ALEJANDRA MOREL
12 de jun de 202312 de jun en 10:39
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Material de referencia:
Contratos, cesión de créditos, cesión de derechos, juicio
ordinario (2019). En saij.gob.ar
http://www.saij.gob.ar/contratos-cesion-creditos-cesion-
derechos-juicio-ordinario-sun0029071/123456789-0abc-
defg1709-200nsoiramus?q=fecha-rango%3A
%5B20190507%20TO%2020191104%5D&o=934&f=Total
%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D
%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D
%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n
%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci
%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica
%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de
%20Documento&t=7922Links to an external site.
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