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Extinción Del Crédito
Extinción Del Crédito
Extinción Del Crédito
ESCUELA
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
ASIGNATURA
Derecho Civil
FACILITADOR
Rigoberto Lorenzo Ybert
PARTICIPANTE
Johanny Ureña
MATRICULA
100056571
TEMA
Extinción del Crédito
FECHA
24/08/23
Johanny ureña
Introducción
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obligaciones reciprocas), para caso de que una de las partes no cumpla con su
obligacion.
La Prescripción: es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo
produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción
de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Existen dos tipos de
prescripciones la liberatoria y la adquisitiva o usucapión.
2. Explicar las reglas y requisitos que rigen el pago, incluyendo a
quién se debe pagar y las reglas sobre el pago de dinero y la dación
en pago.
El pago es una obligacion supone dos actores: el ´´solvens´´ o deudor y el ´´accipiens´´ o
acreedor. Para que el pago sea válido, el accipiens debe ser acreedor y debe ser capaz. El
pago puede ser recibido, aparte del acreedor originario, por los causahabientes universales
del accipiens después de la muerte de este.
Requisitos que rigen el pago:
1. Cuando el acreedor ratifica el pago hecho a un ´´accipiens´´ sin títulos
2. Cuando el acreedor se ha aprovechado del pago.
3. El pago hecho de buena fe quien este en posesión del crédito es válido.
A quien se debe pagar:
El pago debe hacerse al acreedor o al que tenga su poder, o al que esté autorizado por los
tribunales o por la ley, para recibir en su nombre. El pago hecho al que no tiene poder de
recibir en nombre del acreedor, es válido, si este lo ratifica o si se ha aprovechado de él.
El pago hecho de buena fe al que posee el crédito, es válido aunque en adelante sufra la
evicción el poseedor. Se refiere a que el pago hecho no es válido si estaba incapacitado para
recibirlo.
Cuando se trata del pago de deuda con garantías inmobiliarias, este plazo no excederá
nunca de 6 meses, a contar de la fecha de la Sentencia que lo acuerde, y solo gozaran de
este favor los deudores que hayan pagado o paguen al momento de solicitarlo los intereses
devengados.
Reglas concernientes sobre el pago del dinero
Es una obligacion de dar. Las fluctuaciones de valor de las cosa debida que se produzcan
entre el contrato y su cumplimiento no poseen influencia alguna sobre la prestación, el
deudor es el sufre o se beneficia de las mismas, no el acreedor.
Las clausulas sujetas a índices, o de escala móvil, están consideradas, en principio como
licitas; pero son nulas cuando las partes tienen por finalidad evitar la depreciación de la
moneda. Cuando en el contrato las partes hayan indicado expresamente su voluntad de
precaverse contra la depreciación de la moneda, los tribunales anulan esas cláusulas.
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Cuando la cláusula es nula lleva consigo la nulidad del contrato, siempre que ella haya sido
causa impulsora y determinante.
El pago es divisible lo que significa que el deudor está obligado a liberarse de una sola vez
de todo cuanto deba, no debe el acreedor a aceptar pagos parciales, sin embargo los
tribunales pueden otorgar al deudor plazos de gracia para el pago. De ello concluye la
jurisprudencia francesa que el juez posee la facultad de imponer al acreedor el
fraccionamiento de los vencimientos dentro de ese plazo.
La Dación del Pago
El acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta de la deuda, pero en virtud del
artículo 1134 de Código Civil, este como dueño de su crédito puede convertir con el deudor
recibir una cosa en sustitución de la deuda.
La dación del pago, cuando es aceptada por el acreedor, extingue definitivamente la
obligación. Supone la trasmisión inmediata de la propiedad y su entrega, su tradición
instantánea.
Si bien la dación en pago la transmisión instantánea de la propiedad es indiscutida, la
tradición o entrega inmediata no lo es. Si no verifica la tradición instantánea, la operación
prevalece como promesa de dación en pago.
3. Hablar de la figura de la prescripción y sus distintas clases,
enfocándose en la prescripción extintiva o liberatoria, así como en
la prescripción adquisitiva o usucapión.
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el
efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la
adquisición de las cosas ajenas.
Prescripción extintiva o liberatoria
En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la
acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de
ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
La prescripción extintiva tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir
judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción extingue la
obligación sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual si el deudor
voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se
trata de un pago sin causa.
La prescripción adquisitiva o usurpación es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y
otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en
conceptos de titular durante el tiempo que señala la ley.
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La entrega de la cosa dada en prenda, no basta para asumir la quita de la deuda. La quita o
descargo convencional concedido al deudor principal libra a los fiadores. El otorgado al
fiador, no libra al deudor principal. Y el otorgado a uno de los fiadores, no como libra a los
otros.
Lo que el acreedor reciba por un fiador para descargo de su fianza, debe imputarse sobre la
deuda y recaer en descargo del deudor principal y de los otros fiadores.
8. Hablar sobre la nulidad o rescisión de las obligaciones, así como la
condición resolutoria y sus características.
La nulidad de las resoluciones consiste en la sanción establecida por la ley que alcanza a
aquellos actos jurídicos que se han formalizado sin cumplir con los requisitos de validez
previstos por el artículo 1108 del Código Civil.
La recisión también causa de nulidad de una convención por causa de lesión. La nulidad
esta prevista en los artículos 1304 a 1314 del Código Civil.
El Código Civil establece que en todos los casos en que la acción en nulidad o recisión de
una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley particular, la acción dura 5
años.
La condición resolutoria
Es aquella que una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner
las cosas en el mismo estado en que tendrían si no hubiese existido obligación. Esta no
suspende el cumplimiento de la obligación, solo se obliga al acreedor a restituir lo que
recibió.
La condición resolutoria se sobreentiende en los contratos sinalagmáticos, para el caso de
que una de las partes no cumpla con su obligación.
Caracteres de la resolución judicial
Cuando el deudor no ha cumplido voluntariamente con su obligación o ha cumplido de
manera parcial o defectuosa, el acreedor tiene la facultad para demandar la resolución del
contrato y reclamar los daños y perjuicios que fueren procedentes tal como prevé el articulo
1184 el Código Civil.
El demandante debe probar que el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor,
es susceptible de comprometer su responsabilidad civil, pero si se trata de una obligación
de resultado basta con demostrar que el deudor no ha cumplido con su obligación.
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Prescripción extintiva
La Confusión
La Prescripción Liberatoria
Prescripción
Prescripción Adquisitiva
Prescripción o Usucapión
Modo de extinguir Condición
las obligaciones Resolutiva
La Nulidad o
Rescisión
La Novación
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Por todo lo ante expuesto ya sabemos que el pago es la forma más natural de extinguir las
obligaciones. En sentido jurídico pagara es cumplir con la prestación debida. Constituye el
medio por excelencia de extinción de las obligaciones.
El perdón de la deuda es el acto por el cual un acreedor sin haber recibido un pago, libera a
su deudor de la deuda.
La confusión como extinción de la deuda, solo es aplicable cuando una persona es a la vez
deudor y acreedor. La confusión tiene mayor aplicación en materia sucesoral. La confusión
se encuentra regida por los artículos 1300-1301 de Código Civil.
La nulidad consiste en la sanción establecida por la ley que alcanza a aquellos actos
jurídicos que se han formalizado sin cumplir con los requisitos de validez previstos por el
artículo 1108 del Código Civil.
La condición resolutoria es aquella que una vez verificada produce la revocación de la
obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado en que estarían si no hubiese
existido la obligación.
Bibliografía
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