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Extinción Del Crédito

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Universidad Abierta Para Adultos

ESCUELA
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
ASIGNATURA
Derecho Civil
FACILITADOR
Rigoberto Lorenzo Ybert
PARTICIPANTE
Johanny Ureña
MATRICULA
100056571
TEMA
Extinción del Crédito
FECHA
24/08/23
Johanny ureña

Introducción

En tema a continuación estaremos hablando de la extinción del


crédito, los efectos del contrato y del vínculo crediticio, las formas
como el deudor se puede liberar de las obligaciones.
En este tema aprenderemos a aplicar los modos de extinción del
crédito previsto por la ley, que se pueden emplear en el derecho
civil, comercial y laboral de cómo garantizar una buena asesoría en
los negocios jurídicos a sus clientes.
El pago es la forma más natural de extinguir las obligaciones. En
sentido jurídico pagar es cumplir con la prestación debida.
Constituye el medio por excelencia de extinción de las obligaciones.
El pago se encuentra reglamentado en los artículos 1235-1270 del
Código Civil.

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Johanny ureña

1. Analizar y definir los modos de extinguir las obligaciones, como el


pago, la novación, la compensación, entre otros, explicando en qué
consiste cada uno y sus implicaciones legales en la legislación
dominicana.
De conformidad con el artículo 1234 del Código Civil, las obligaciones se extinguen de las
siguientes formas:
 El Pago: esta es la forma más natural de extinguir ñas obligaciones. En sentido
jurídico pagar es cumplir con la prestación debida. Constituye el medio por
excelencia de extinción de las obligaciones.
 La Novación: consiste en sustituir la deuda vieja por una nueva. La segunda
obligación debe diferir de la primera por un elemento nuevo, suficiente para que se
distinga una de la otra. Esta debe realizarse entre personas capaces de obligarse, y
debe ser de manera expresa, esta no se presume.
 La Quita Voluntaria: es el acto por el cual un acreedor sin haber recibido un pago
libera a su deudor de la deuda. La entrega voluntaria del título original bajo firma
privada, hecha por el acreedor al deudor, este vale como prueba de liberación.
 La Compensación: este es un modo de extinguir las obligaciones, pero existe una
excepción y es en materia de créditos por alimentos, en los cuales no existe
posibilidad jurídica de compensación. La compensación puede ser convencional,
legal y judicial. Si dos personas se deben objetos semejantes, ambas deudas pueden
extinguirse hasta la concurrencia de la menor de ellas, lo único que debe cumplirse
con el excedente de la mayor de ellas.
 La Confusión: esta se da cuando una persona tiene el mismo tiempo en la cualidad
de acreedor y deudor. Por ejemplo si yo soy deudor de Víctor y a la vez también soy
su heredera seria ilógica que si yo muero Víctor que es mi papa se cobrara así
mismo la deuda. Cuando se realiza la confusión en la persona del deudor principal,
aprovecha a sus fiadores. La que se efectúan en persona del fiador, no implica la
extinción de la obligación.
 La Perdida de las Cosas: de conformidad en el artículo 1302 del Código Civil,
cuando la cosa cierta y determinada que era objeto perece, queda fuera del
comercio, o se pierde de modo que se ignore su absoluta existencia, queda
extinguida la obligacion si las cosas han fenecido o ha sido perdida sin culpa del
deudor y antes de haber sido puesto en mora.
 La Nulidad o Rescisión: la nulidad puede ser relativa o absoluta, y ambas tienen
por efecto hacer desaparecer todas las obligaciones nacidas del contrato y obran
retroactivamente. La recisión también es causa de nulidad de una convención por
causa de lesión. La nulidad esta prevista en los artículos 1304 al 1314 del Código
Civil.
 Condición Resolutoria: es aquella que una vez verificada, produce la revocación
de la obligacion, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado en que tendrían si no
hubiese existido la obligacion. La condición resolutoria se sobre entiende en los
contratos sinalagmáticos (contratos bilateral, que es un convenio que genera
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obligaciones reciprocas), para caso de que una de las partes no cumpla con su
obligacion.
 La Prescripción: es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo
produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción
de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. Existen dos tipos de
prescripciones la liberatoria y la adquisitiva o usucapión.
2. Explicar las reglas y requisitos que rigen el pago, incluyendo a
quién se debe pagar y las reglas sobre el pago de dinero y la dación
en pago.
El pago es una obligacion supone dos actores: el ´´solvens´´ o deudor y el ´´accipiens´´ o
acreedor. Para que el pago sea válido, el accipiens debe ser acreedor y debe ser capaz. El
pago puede ser recibido, aparte del acreedor originario, por los causahabientes universales
del accipiens después de la muerte de este.
Requisitos que rigen el pago:
1. Cuando el acreedor ratifica el pago hecho a un ´´accipiens´´ sin títulos
2. Cuando el acreedor se ha aprovechado del pago.
3. El pago hecho de buena fe quien este en posesión del crédito es válido.
A quien se debe pagar:
El pago debe hacerse al acreedor o al que tenga su poder, o al que esté autorizado por los
tribunales o por la ley, para recibir en su nombre. El pago hecho al que no tiene poder de
recibir en nombre del acreedor, es válido, si este lo ratifica o si se ha aprovechado de él.
El pago hecho de buena fe al que posee el crédito, es válido aunque en adelante sufra la
evicción el poseedor. Se refiere a que el pago hecho no es válido si estaba incapacitado para
recibirlo.
Cuando se trata del pago de deuda con garantías inmobiliarias, este plazo no excederá
nunca de 6 meses, a contar de la fecha de la Sentencia que lo acuerde, y solo gozaran de
este favor los deudores que hayan pagado o paguen al momento de solicitarlo los intereses
devengados.
Reglas concernientes sobre el pago del dinero
Es una obligacion de dar. Las fluctuaciones de valor de las cosa debida que se produzcan
entre el contrato y su cumplimiento no poseen influencia alguna sobre la prestación, el
deudor es el sufre o se beneficia de las mismas, no el acreedor.
Las clausulas sujetas a índices, o de escala móvil, están consideradas, en principio como
licitas; pero son nulas cuando las partes tienen por finalidad evitar la depreciación de la
moneda. Cuando en el contrato las partes hayan indicado expresamente su voluntad de
precaverse contra la depreciación de la moneda, los tribunales anulan esas cláusulas.

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Cuando la cláusula es nula lleva consigo la nulidad del contrato, siempre que ella haya sido
causa impulsora y determinante.
El pago es divisible lo que significa que el deudor está obligado a liberarse de una sola vez
de todo cuanto deba, no debe el acreedor a aceptar pagos parciales, sin embargo los
tribunales pueden otorgar al deudor plazos de gracia para el pago. De ello concluye la
jurisprudencia francesa que el juez posee la facultad de imponer al acreedor el
fraccionamiento de los vencimientos dentro de ese plazo.
La Dación del Pago
El acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta de la deuda, pero en virtud del
artículo 1134 de Código Civil, este como dueño de su crédito puede convertir con el deudor
recibir una cosa en sustitución de la deuda.
La dación del pago, cuando es aceptada por el acreedor, extingue definitivamente la
obligación. Supone la trasmisión inmediata de la propiedad y su entrega, su tradición
instantánea.
Si bien la dación en pago la transmisión instantánea de la propiedad es indiscutida, la
tradición o entrega inmediata no lo es. Si no verifica la tradición instantánea, la operación
prevalece como promesa de dación en pago.
3. Hablar de la figura de la prescripción y sus distintas clases,
enfocándose en la prescripción extintiva o liberatoria, así como en
la prescripción adquisitiva o usucapión.
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el
efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la
adquisición de las cosas ajenas.
Prescripción extintiva o liberatoria
En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la
acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de
ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
La prescripción extintiva tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir
judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción extingue la
obligación sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual si el deudor
voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se
trata de un pago sin causa.
La prescripción adquisitiva o usurpación es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y
otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en
conceptos de titular durante el tiempo que señala la ley.

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4. Examinar el plazo de la prescripción y las prescripciones


particulares que pueden aplicarse en situaciones específicas.
Plazos de la prescripción
Los plazos personales u obligaciones se extinguen por la prescripción. El plazo más
largo de los derechos y acciones es de 20 años así lo establece el artículo 2262 del
Código Civil.
Prescripciones particulares
 Prescriben por 6 meses, la acción de los maestros y profesores de ciencias y
artes, por las lecciones que den por mes; la de los hoteleros y fondistas, por
razón del cuarto y la comida que suministran, la de los obreros y jornaleros,
por el pago de sus jornales, suministro y salarios prescriben por 6 meses.
 Prescribe por el transcurso del mismo periodo de seis meses, contados desde
el momento en que ella nace la acción fijada por la ley, expresamente en un
periodo más extenso.
 La acción de los médicos, cirujanos y farmacéuticos, por sus visitas,
operaciones y medicamentos, la de los alguaciles por los derechos de los
actos que notifican y comisiones que desempeñan, estos prescriben por un
año.
 La acción de los abogados, por el pago de sus gastos y honorarios,
prescriben por dos años contado: desde el fallo de los procesos o
conciliación de las partes o después de la revocación de sus poderes.
 Los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, los de pensiones alimenticias, los
alquileres de casas y precio de arrendamientos de bienes rurales, los
intereses de sumas prestadas, y generalmente, todo lo que se paga
anualmente en plazos periódicos más cortos.
 Prescriben por el mismo tiempo de tres años, las acciones del Estado, del
Distrito Nacional, de los municipios y de cualquiera otra división política de
la Republica, para el cobro de impuestos.
 5 años para las obligaciones de los comerciantes sino están sometidas a
prescripciones especiales más cortas.
5. Explicar las causas que pueden interrumpir o suspender la
prescripción y cómo afectan los derechos del deudor y el acreedor.
Las prescripciones pueden interrumpirse naturalmente o civilmente. Tiene lugar
interrupción natural, cuando se priva al poseedor por más de un año, del disfrute de
la cosa, bien sea por el antiguo propietario o aun por un tercero.
La interrupción civil; se realiza por una citación judicial, un mandamiento de pago p
un embargo, notificado a aquel cuya prescripción se quiere impedir.
Se interrumpe la prescripción, por el reconocimiento que haga el deudor o el
poseedor del derecho de aquel contra quien prescriba.
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La prescripción afecta a toda clase de persona, a no ser que se encuentren


comprendidas en alguna excepción establecida por una ley. La prescripción no
afecta a los menores sujetos a interdicción, salvo lo que se dice en el artículo 2278,
y exceptuándose los demás casos que la ley determina.
La prescripción corre contra la mujer casada, aunque no esté separada de bienes por
contrato de matrimonio, o judicialmente, respecto de los bienes que el marido
administra, salvo su recurso contra el mismo.
Del mismo modo se suspende la prescripción durante el matrimonio; 1ro, en el caso
en que la acción o la renuncia a la comunidad; 2do en el caso en el que el marido,
habiendo vendido los bienes propios de la mujer sin su consentimiento, garantice la
venta, y en los demás casos en que la acción de la mujer resulte en perjuicio del
marido.
La prescripción no corre con contra heredero beneficiario, relativamente a los
créditos que tenga contra la sucesión, pero si corre contra una sucesión vacante,
aunque esta carezca de curador.
6. Establecer los casos en los que los ofrecimientos de pago son
rechazados o no aceptados, y cuáles son los derechos y obligaciones
del deudor en estas situaciones.
Si el acreedor se rehúsa a recibir ofrecimiento, entonces, para poder liberarse, el deudor
procederá a la segunda fase del procedimiento de la consignación.
Si el acreedor se niega a recibir el ofrecimiento. Hay negativa al ofrecimiento no solo
cuando el acreedor se niega a recibirlo manifestándolo mediante declaración expresa
(indicando que no quiere o no puede aceptarlo), sino también cuando tácticamente se da esa
negativa, por ejemplo, cuando el acreedor guarda silencio o no puede ser encontrado.
Si se rehúsa expresamente a recibir el pago, debe declarar los motivos, en el proceso verbal
del ofrecimiento real, dejándose constancia de ello en dicho acto de alguacil.
Derechos del deudor cutos ofrecimientos no han sido rehusados o no han sido aceptados.
 Puede consignarlo
 Puede retractarlo
7. Describir la figura de la quita voluntaria o perdón de la deuda y
cómo puede afectar las obligaciones entre las partes.
La quita es la petición formal de un deudor a su acreedor para que su deuda sea rebajada.
Esta sirve para que el deudor pueda hacer frente o para pagar por lo menos una parte de la
deuda. La quita es la reducción parcial de una deuda por medio de un convenio.
El perdón de la deuda o quita voluntaria es el acto por el cual un acreedor sin haber recibido
un pago, libera a su acreedor de la deuda.

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La entrega de la cosa dada en prenda, no basta para asumir la quita de la deuda. La quita o
descargo convencional concedido al deudor principal libra a los fiadores. El otorgado al
fiador, no libra al deudor principal. Y el otorgado a uno de los fiadores, no como libra a los
otros.
Lo que el acreedor reciba por un fiador para descargo de su fianza, debe imputarse sobre la
deuda y recaer en descargo del deudor principal y de los otros fiadores.
8. Hablar sobre la nulidad o rescisión de las obligaciones, así como la
condición resolutoria y sus características.
La nulidad de las resoluciones consiste en la sanción establecida por la ley que alcanza a
aquellos actos jurídicos que se han formalizado sin cumplir con los requisitos de validez
previstos por el artículo 1108 del Código Civil.
La recisión también causa de nulidad de una convención por causa de lesión. La nulidad
esta prevista en los artículos 1304 a 1314 del Código Civil.
El Código Civil establece que en todos los casos en que la acción en nulidad o recisión de
una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley particular, la acción dura 5
años.
La condición resolutoria
Es aquella que una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner
las cosas en el mismo estado en que tendrían si no hubiese existido obligación. Esta no
suspende el cumplimiento de la obligación, solo se obliga al acreedor a restituir lo que
recibió.
La condición resolutoria se sobreentiende en los contratos sinalagmáticos, para el caso de
que una de las partes no cumpla con su obligación.
Caracteres de la resolución judicial
Cuando el deudor no ha cumplido voluntariamente con su obligación o ha cumplido de
manera parcial o defectuosa, el acreedor tiene la facultad para demandar la resolución del
contrato y reclamar los daños y perjuicios que fueren procedentes tal como prevé el articulo
1184 el Código Civil.
El demandante debe probar que el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor,
es susceptible de comprometer su responsabilidad civil, pero si se trata de una obligación
de resultado basta con demostrar que el deudor no ha cumplido con su obligación.

9. Realizar un esquema que muestre la interrelación entre los


diferentes modos de extinguir las obligaciones y su relación con la
prescripción.

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Modos de extinguir las obligaciones

Prescripción extintiva

La Confusión
La Prescripción Liberatoria
Prescripción
Prescripción Adquisitiva

Prescripción o Usucapión
Modo de extinguir Condición
las obligaciones Resolutiva

La Nulidad o
Rescisión
La Novación

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Por todo lo ante expuesto ya sabemos que el pago es la forma más natural de extinguir las
obligaciones. En sentido jurídico pagara es cumplir con la prestación debida. Constituye el
medio por excelencia de extinción de las obligaciones.
El perdón de la deuda es el acto por el cual un acreedor sin haber recibido un pago, libera a
su deudor de la deuda.
La confusión como extinción de la deuda, solo es aplicable cuando una persona es a la vez
deudor y acreedor. La confusión tiene mayor aplicación en materia sucesoral. La confusión
se encuentra regida por los artículos 1300-1301 de Código Civil.
La nulidad consiste en la sanción establecida por la ley que alcanza a aquellos actos
jurídicos que se han formalizado sin cumplir con los requisitos de validez previstos por el
artículo 1108 del Código Civil.
La condición resolutoria es aquella que una vez verificada produce la revocación de la
obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado en que estarían si no hubiese
existido la obligación.

Bibliografía

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Código Civil de la Republica Dominicana


http://eva.uapa.edu.do/pluginfile.php/904896/mod_resource/content/1/Las%20obligaciones
%20cap.5.pdf
https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/luisfernando/
conceptoobligacion.htm

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