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Trabajo Grupal - Contrato Innominado de Leasing - Derecho Civil de Los Contratos.
Trabajo Grupal - Contrato Innominado de Leasing - Derecho Civil de Los Contratos.
Trabajo Grupal - Contrato Innominado de Leasing - Derecho Civil de Los Contratos.
DERECHO CIVIL
CONTRATOS
Docente titular
Abogado Antero Prieto.
Docente auxiliar
Abogada Indianara Romero Wasem.
Año 2020
Ciudad del Este, Paraguay.
INDICE
CONCEPTUALIZACIÓN. .........................................................................................................3
Definición del Leasing ................................................................................................................3
Definición legal...........................................................................................................................3
Concepto .....................................................................................................................................3
Leasing Financiero (financiar un activo a largo plazo) .................................................................3
Forma de constitución de las entidades para operar en leasing ......................................................4
Los sujetos o partes intervinientes ...............................................................................................4
Derechos y obligaciones de las partes ..........................................................................................4
Obligaciones del dador ................................................................................................................4
Obligaciones del tomador ............................................................................................................4
ANTECEDENTES......................................................................................................................5
CONTRATO DE LEASING FINANCIERIO .............................................................................6
CASUÍSTICA .............................................................................................................................8
BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................9
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CONCEPTUALIZACIÓN.
Para nuestro país ha dejado de ser innominado y atípico, desde la vigencia de la Ley 1295, que
regula expresamente la figura objeto de estudio.
Es bilateral, porque cera obligaciones para ambas partes, dador y tomador. Es un contrato de
ejecución continuada porque no se agota con una sola prestación.
La prestación del tomador se realiza mediante el pago periódico de una suma de dinero y para ello
se exige formalidad especial en escritura pública en los bien registrables e instrumento privado
con certificación de firmas por el Notario Público en los demás casos (Ley 1295/98 Art. 9).
Definición legal
El Art. 8 de la Ley 1295/98 define la figura de la siguiente manera: “Es el contratocelebrado entre
un dador y un tomador por el cual el primero se obliga a arrendar al segundo un bien inmueble
edificado de su propiedad; o bien mueble no fungible o un inmueble edificado de propiedad de un
tercero especificado por el tomador, de quien se obliga a adquirir o a ser adquirido del propio
tomador, con el único propósito de arrendarlo al tomador; a cambio de una contraprestación a
cargo de éste, consistente en el pago de una suma de dinero establecida en cuotas pagaderas
periódicamente, y que contemple una opción de compra irrevocable a favor del tomador, a la
conclusión del contrato de arrendamiento, por un precio residual que será libremente acordado
entre laspartes.”
Concepto
En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de unbien cierto y
determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra
por un precio.
3
Forma de constitución de las entidades para operar en leasing
Las sociedades de locación, arrendamiento o leasing financiero, deberán constituirse bajo la forma
de sociedades anónimas, agregando a su nombre social la expresión “Sociedad Anónima de
Locación Financiera” o “Sociedad Anónima de Leasing Financiero”. Su capital deberá estar
representado por acciones nominativas. Deberá estarautorizado previamente por el Banco Central
del Paraguay para su inscripción en el Registro correspondiente a las personas jurídicas, su capital
mínimo será de Guaraníes 750.000.000 (setecientos cincuenta millones) cuyo valor deberá
actualizarse anualmenteen función al Índice de Precios al Consumidor.
ANTECEDENTES
Leasing es una palabra inglesa que significa “arriendo”, “locación”. En principio se ultilizabaen
inglaterra para significar un contrato de arrendamiento agricola; posteriormente evoluciono
extendiendose a los edificios y por ultimo a los bienes muebles. Recien desde el siglo XX fue
utilizada en los Estados Unidos y de alli a otros paises para designar ciertas operaciones de locacion
con caracteristicas especiales, no bien precisas. Esto explica las numerosas definiciones dadas al
respecto y las discusiones sobre su naturaleza juridica.
Según Buenocore y otros, la expresion “to lease” es un verbo anglosajon para denotar la idea que
alguien toma en locación un bien determinado. Sin embargo, el termino “leasing” es utilizado para
indicar no una simple locación, sino mas bien para ilustrar un instrumento de financiación, que
tiene como base la locación, pero que no se agota en ella.
La necididad cada dia mayor del financiamiento de las atividades empresariales, aparece este
contrato de arrendamiento financiero, que mediante un sistema de locación ofrece la posibilidad
de una adquisición final, mediante un pago residual, puesto que difiere considerablemente del
arrendamineto comun por la imputación del canon total.
El leasing tiene su cuna en su forma actual en Estados Unidos, en el último tercio de siglo,
desarrollándose primero el leasing operativo, que hoy continúa teniendo una gran fuerza en dicho
país, y del que hay antecedentes en el arrendamiento de material de transporte, vagones y
locomotoras de ferrocarril y máquinas de coser. Esta fórmula de arrendamiento especial, que en
muchos casos incluía e incluye servicios para mantener en buen funcionamiento los equipos o
máquinas arrendados, fue una fórmula para incrementar sus ventas iniciada por empresas como
IBM, United States Shoes Machinery, Bell Telephone y otras compañías de venta de camiones y
automóviles. Las características de estas operaciones se fueron perfeccionando cada vez más,
siendo una de las más valiosas la introducción de una cláusula de rescisión a voluntad del
arrendatario, con lo cual se aseguraba la posibilidad de sustituir los equipos si por obsolescencia o
variación de capacidades fuera conveniente. Este tipo de operaciones favoreció el reequipamiento
para obtener mayor productividad.
Para autores (como Giovanoli) fue en 1936 la fecha inicial del primer contrato de leasing, como
instrumento financiero utilizado por la cadena californiana de Supermercados «Safeway Inc». La
fórmula empleada era «sale and leasing back», este contrato atípico de leasing, llamado en España
de Retro, se basó en dos puntos fundamentales:
Las razones fiscales;
El formalismo jurídico del ordenamiento estadounidense, como consecuencia de la influencia
directa del derecho inglés, el desarrollo tecnológico y la consecuente necesidad de requipamiento
en un contexto de carencia de capitales en las propias empresas.
5
Derecho Comparado
El Codigo Civil Paraguayo no regula especificamente el “leasing” financiaero como contrato de
credito bancario, pero establece un principio general, normado el aspecto substancial de esta
modalidad contractual, que no solo puede darse cuando es parte una entidad financiera, sino al
mismo tiempo podrá celebrarse entre personas fisicas, reconociendo de esta manera la existencia
del leasing ordinario o comun, como figura distinta del leasing financiero o profesional. Entre las
ventajas que ofrece el leasing, es justamente las exoneraciones fiscales en nuestro pais, como un
incentivo de incorporar capital para la produccion de bienes y servicios, según la ley N° 60/90, en
sy capitulo VI, se refiere a los beneficios que goza el arrentadiemto financiero.
El Codigo regula en el libro tercero dedicado a los contratos, en el titulo II, capitulo I
especificamente en la sección de las clausulas especiales, por lo tanto el codigo lo ubica dentro del
tema del contrato de compraventa con clausulas especiales, en el art. 783 establece: “- Si la
resolución del contrato tiene lugar por incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir
las cuotas cobradas, salvo el derecho a una compensación equitativa por el uso de la cosa, además
del resarcimiento de todo daño.
Si se hubiere convenido que las cuotas queden en este caso adquiridas por el vendedor a título de
indemnización, el juez, según las circunstancias, podrá reducir la indemnización convenida, si la
juzgare excesiva.
La misma disposición se aplicará en el caso de que el contrato se configure como locación y se
convenga que al término del mismo, la propiedad de la cosa se adquiera por el locatario por
efecto del pago de los cánones pactados.”
En Belgica: Al igual que en Francia en el añp 1967, fue promulgada la ley N°55, del 10 de
noviembre, donde se establece requisitos para que exista “location-financement”, para esto es
necesario que los bienes hayan sido adquiridos especialmente por el locatario, se trataria de una
clasificacion de un contrato de locacion finaciera con las caractetisticas del leasing.
En Colombia, el Leasing tiene su propia naturaleza y no puede ser calificado o asimilado a otros
tipos contractuales. Solamente se podrá acudir analógicamente a la normativa aplicable a otras
figuras contractuales cuando una situación no se encuentre regulada por la ley ni por el contrato
de leasing o no exista costumbre mercantil sobre el particular.
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PRIMERA: El DADOR, entrega en concepto de leasing financiero al TOMADOR, y éste acepta
en el mismo concepto, un vehículo de la marca Chevrolet, tipo Ónix, modelo del año 2019, color
bordo, matrícula ADDF345 PARAGUAY, chasis 9CH45L6JJ78234, en adelante el VEHICULO.
SEGUNDA: El TOMADOR, luego de abonar como pago inicial la suma de Guaraníes Diez
millones (Gs.10.000.000), se compromete al pago de 12 cuotas mensuales y consecutivas de
Guaraníes ochocientos mil (Gs. 800.000) y una última cuota correspondiente al valor residual de
Guaraníes treinta y nueve millones quinientos mil (Gs. 39.500.000) a ser abonado en ejercicio de
opción de compra que le faculta al TOMADOR.
TERCERA: Cada cuota comprende una porción de capital y tendrá vencimiento mensual y
consecutivo fijado al décimo día de cada mes, quedando pactado el vencimiento de la última cuota
el día lunes 24 de octubre del año 2023.
CUARTA: Los gastos generados por el presente contrato y los impuestos generados antes de que
el TOMADOR ejerza su opción de compra, corre por cuenta del DADOR.
QUINTA: Tras cancelar el pago de todas las cuotas pactadas, el TOMADOR tendrá la opción de
compra irrevocable a su favor, abonando para el efecto al DADOR, el saldo residual pactado en la
segunda clausula más los gastos legales y fiscales generados.
SEXTA: Si el TOMADOR no ejerciese la opción la opción de compra en la fecha de vencimiento
indicada en la tercera clausula, o dentro de 4 (cuatro) días hábiles posteriores, y no se hubiese
acordado prórroga, el VEHICULO será inmediatamente restituido al DADOR, pudiendo éste
vender, arrendar o celebrar cualquier tipo de contrato sobre el mismo VEHICULO con otra
persona.
SEPTIMA: El presente contrato de leasing financiero tendrá vigencia hasta que el TOMADOR
ejerza su derecho de opción de compra conforme al presente contrato o decida no ejercer su opción
de compra, la decisión de no ejercer se entenderá por el hecho de comunicar al DADOR dicha
decisión o simplemente no ejercerla.
OCTAVA: El TOMADOR podrá abonar las cuotas pactadas en efectivo en la casa central de
IMPERIO LEASING S.A., situada en la avda. Julio César Riquelme esq. Molas López, del barrio
Ciudad Nueva de Ciudad del Este, o en la sucursal de la ciudad de Minga Guazú, situada en la
avda. Choferes del Chaco c/ 12 de Junio, o realizarlo por depósito bancario en el Banco ITAU,
cuenta 23000000456, a nombre de IMPERIO LEASING S.A., resguardando en este caso los
respectivos boletos de depósito como prueba del cumplimiento de la obligación.
NOVENA: Durante la vigencia del contrato, el TOMADOR no deberá turbar el uso del vehículo,
ni introducir cambios en la apariencia del mismo, debiendo asumir todos los gastos de
mantenimiento del vehículo que requiera para su perfecto funcionamiento.
DECIMA: En caso de mora de más de 60 días o se incumpla otras clausulas pactadas, el
TOMADOR estará facultado a solicitar la restitución del VEHICULO en los términos del artículo
45 de la ley 1295/98.
UNDECIMA: En caso de siniestro del VEHICULO, o que el TOMADOR no devuelva el vehículo
en las condiciones pactadas, el TOMADOR deberá responder por daños perjuicios causados al
DADOR.
DUODECIMA: El presente contrato tiene carácter irrevocable para las partes y no podrá ser
resuelto anticipadamente, salvo los siguientes casos: a) en caso de haber cancelado el 50% de las
obligaciones pactadas y el TOMADOR decida ejercer su opción de compra anticipadamente y b)
en caso de perdidas extraordinarias del valor del VEHICULO sufridas por caso fortuito o fuerza
mayor, con el descuento que oportunamente sea pactado por las partes.
DECIMO TERCERA: Las partes firman este contrato para los fines que el derecho exija, previa
lectura y ratificación de su contenido, a los 23 día del mes de septiembre del año 2022.
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CASUÍSTICA
En fecha 23 de septiembre del 2022, José Marcelo Almada representante de IMPERIO LEASING
S.A. (Dador) junto a David González (Tomador) habían celebrado un contrato de leasing
financiero.
El DADOR entregó en concepto de leasing financiero al TOMADOR, un vehículo de la marca
Chevrolet, tipo Ónix, modelo del año 2019, color bordo, matrícula ADDF345 PARAGUAY,
chasis 9CH45L6JJ78234. Al momento del contrato abonó por el vehículo como pago inicial la
suma de Guaraníes Diez millones (Gs.10.000.000), y se encuentra actualmente abonando
Guaraníes ochocientos mil (Gs. 800.000) en concepto de cuotas mensuales y consecutivas. Luego
de un mes de la firma del contrato, y por consecuente de la entrega del vehículo, el tomador se
percata de una falla en su funcionamiento, en ese momento decide llevar el vehículo al taller para
un control general, en donde le hicieron el chequeo a través de una computadora automotriz, cuyo
resultado informó que aparentemente el vehículo se encontraba en buenas condiciones, pero que
habían substituido piezas esenciales originales del vehículo por piezas falsificadas, de pésima
calidad que evidentemente estaban perjudicando su funcionamiento, afectando al motor del mismo
vehículo, hecho que nunca fue comento por el señor José Marcelo Almada. Haciendo que su uso
continuado se convierta en un peligro para la vida del conductor.
David González al verse imposibilitado de volver a utilizar el vehículo, el mismo intenta devolver
el mismo al señor José Marcelo Almada, quien se niega rotundamente alegando que él lo entrego
en buenas condiciones, y que lo recibiría únicamente con una multa impuesta por la devolución
del vehículo antes de que culmine , suma que corresponde a Gs. VEINTICINCO MILLONES (Gs.
25.000.000). Entre intercambios de pareceres, el señor David González llama a su abogado y
decide realizar una demanda en contra del señor José Almada.
- Por recomendaciones del Abogado, plantear indemnización por Daños y perjuicios, por la
existencia del vicio redhibición por parte del señor José Almada.
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BIBLIOGRAFIA