Cesión de Derechos y Posición Contractual
Cesión de Derechos y Posición Contractual
Cesión de Derechos y Posición Contractual
posición contractual
Derecho
Privado III
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Cesión de derechos y
posición contractual
El Capítulo 26 del Título IV, del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la
Nación, regula la cesión de derechos y la cesión de deudas.
Cesión de derechos
La cesión de derechos desempeña un papel importante en la vida de los
negocios. Algunas veces el titular de un crédito sujeto a plazo tiene necesidad
de dinero, negocia entonces su crédito con lo cual resuelve su problema. El
cesionario, por su parte, también hace un negocio, puesto que recibirá una
compensación por haber adquirido un crédito que está sometido a plazo y que
corre con el riesgo de la insolvencia del deudor, y de las eventuales molestias de
tener que perseguir el cobro judicialmente.
Concepto
Se establece que hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a
la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos, siempre que no haya
reglas específicas, establecidas en el capítulo 26 del Código, las reglas de:
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b) La permuta, cuando la cesión se hizo mediante la transmisión de la
propiedad de un bien.
Es formal, ya que la cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos
en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública: la cesión de derechos derivados de un
acto instrumentado por escritura pública; la cesión de derechos hereditarios; la
cesión de derechos litigiosos. Si la cesión no involucra derechos reales sobre
inmuebles, también puede hacerse por acta judicial.
Puede ser onerosa o gratuita. En el primer caso (venta, permuta), será bilateral
y conmutativa porque las prestaciones son recíprocas y se presumen
equivalentes; en el segundo (donación), será unilateral.
Objeto
En cuanto al objeto, la norma es amplia: todo derecho puede ser cedido,
excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de
la naturaleza del derecho. No pueden cederse los derechos inherentes a la
persona humana.
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Art. 1.619 - Ley Nº 26.994 (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación
Argentina.
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Cesión de créditos. Concepto. Tipos.
Efectos entre partes y con relación a
terceros. Oportunidad del traspaso del
crédito. Garantías
Los pagos del crédito que efectuare el deudor cedido, antes de la notificación
Cuando, pese a la regla fijada por el art. 1.628, el cedente garantiza la solvencia
del deudor cedido, son aplicables las disposiciones de la fianza. En ese caso, el
cesionario solo podrá reclamar al cedente que garantizó la solvencia del deudor
cedido luego de haber excutido los bienes de éste último (salvo que esté
concursado o quebrado).
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Cesión de deudas
En la Sección 2da del Capítulo 26, Título IV, del Libro Tercero, el Código Civil y
Comercial de la Nación regula la cesión de deuda, la asunción de deuda y la
promesa de liberación.
Efectos
A partir de la cesión de la posición contractual (o de la notificación de la cesión
para el caso de que la conformidad fuera previa), el cesionario asume los
derechos y obligaciones derivados del negocio, y queda desvinculado el
cedente. Es que la transmisión de la posición contractual coloca al cesionario en
la situación jurídica del cedente en el contrato básico, con asunción de sus
derechos y facultades, sus deberes y obligaciones (Alterini, 2012).
Ahora bien, si los co-contratantes cedidos habían pactado con el cedente una
garantía para el caso de incumplimiento del cesionario, conservan sus acciones
contra el cedente. Para ello deben notificar al cedente el incumplimiento
mencionado dentro de los 30 días de acaecido; de lo contrario, queda liberado.
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Referencias
Alterini, A. (2012). Contratos civiles, comerciales, de consumo: teoría general. (2ª ed.).
Buenos Aires: Abeledo-Perrot.