CABIFY PERÚ - Contrato MAXI MOBILITY PERU SAC Prestación Servicios
CABIFY PERÚ - Contrato MAXI MOBILITY PERU SAC Prestación Servicios
CABIFY PERÚ - Contrato MAXI MOBILITY PERU SAC Prestación Servicios
Domicilio:
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SEXTA.- DURACIÓN
La vigencia del presente Contrato comenzará el día de su firma y tendrá una duración de
un (1) año (en adelante, el “Periodo de Duración”). Transcurrido el Periodo de Duración,
el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos de un (1) año, salvo que cualquiera
de las Partes notifique por escrito a la otra Parte su voluntad de no renovar el Contrato, con
una antelación de treinta (30) días a la fecha de finalización del Periodo de Duración o de
cualquiera de sus prórrogas.
OCTAVA.- INDEPENDENCIA
El presente Contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1764° del Código
Civil Peruano, por lo que se deja expresamente establecido que no existe ninguna relación
laboral entre CABIFY IT y el PRESTATARIO. En tal sentido, el PRESTATARIO no tendrá
derecho a suma alguna por concepto de contribuciones y/o beneficios sociales y
cualesquiera otras obligaciones laborales y/o tributarias de parte de CABIFY IT.
El PRESTATARIO es una persona económica y jurídicamente independiente, de forma
que él, no podrá ser considerado, ni de hecho ni de derecho, empleado de CABIFY IT ni
de ninguna sociedad dependiente de CABIFY IT. Consecuentemente, el PRESTATARIO
será directamente responsable por la prestación del servicio de transporte frente a los
Usuarios y frente a CABIFY IT.
Redactado en dos (2) ejemplares iguales, uno para cada parte, y en prueba de conformidad
con el contenido de este Contrato, ambas partes lo firman, a un solo efecto y en todas sus
hojas, en el lugar y la fecha que aquí constan.
EL PRESTATARIO CABIFY IT
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Domicilio:
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(para company/inversionista)
Denominación social (en caso de ser empresa):
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RUC N°:
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Domicilio:
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Representante legal:
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SEXTA.- DURACIÓN
La vigencia del presente Contrato comenzará el día de su firma y tendrá una duración de
un (1) año (en adelante, el “Periodo de Duración”). Transcurrido el Periodo de Duración,
el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos de un (1) año, salvo que cualquiera
de las Partes notifique por escrito a la otra Parte su voluntad de no renovar el Contrato, con
una antelación de treinta (30) días a la fecha de finalización del Periodo de Duración o de
cualquiera de sus prórrogas.
OCTAVA.- INDEPENDENCIA
El presente Contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1764° del Código
Civil Peruano, por lo que se deja expresamente establecido que no existe ninguna relación
laboral entre CABIFY y el PRESTADOR. En tal sentido, el PRESTADOR no tendrá derecho
a suma alguna por concepto de contribuciones y/o beneficios sociales y cualesquiera otras
obligaciones laborales y/o tributarias de parte de CABIFY.
En caso de que el PRESTADOR sea un Company/Inversionista que contrate a conductores
para la prestación del servicio de transporte de personas, le corresponderá a este encargarse
del pago de cualquier concepto remunerativo a favor de sus conductores, no teniendo
CABIFY ninguna responsabilidad en cualquier pago por estos conceptos ante los
conductores contratados por Company/Inversionista.
Asimismo, el PRESTADOR Company/Inversionista declara que cumple todos los requisitos
legales y contractuales en materia Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos
Laborales y Fiscales y acuerda continuar cumpliendo con ellos, asumiendo las
responsabilidades legales que en cada momento se establezcan.
El PRESTADOR es una persona económica y jurídicamente independiente, de forma que
él no podrá ser considerado, ni de hecho ni de derecho, empleado de CABIFY ni de
ninguna sociedad dependiente de CABIFY. Consecuentemente, el PRESTADOR será
directamente responsable por la prestación del servicio de transporte frente a los Usuarios y
frente a CABIFY.
DECIMOTERCERA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones, consentimientos, renuncias y demás comunicaciones en virtud de este
Contrato deberán efectuarse por correo electrónico a las direcciones indicadas en el
encabezado.
Para tal efecto, las partes señalan como sus respectivas direcciones de correo
electrónico las indicadas en la introducción de este documento. El cambio de dirección
de correo electrónico de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito a ésta con un
plazo de tres (3) días de anticipación.
Redactado en dos (2) ejemplares iguales, uno para cada parte, y en prueba de conformidad
con el contenido de este Contrato, ambas partes lo firman, a un solo efecto y en todas sus
hojas, en el lugar y la fecha que aquí constan.
EL PRESTADOR CABIFY