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CABIFY PERÚ - Contrato MAXI MOBILITY PERU SAC Prestación Servicios

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios (en adelante,


EL CONTRATO), que celebran de una parte, CABIFY IT S.A.C., identificada con Registro
Único de Contribuyente (R.U.C.) N° 20547872518, con domicilio en Calle Elías Aguirre N°
605, Of. 602, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con correo
electrónico, logistics.lim@cabify.com debidamente representada por su Gerente General,
señor Jorge José Romero Armesto, identificado con Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) N° 40950663, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 12853881 del
Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará CABIFY
IT; y, de la otra parte,

(para persona natural o física)


Nombre y apellidos:
_____________________________________________________________

Tipo y N° de documento de identidad


_______________________________________________

Domicilio:
_____________________________________________________________________

A quien en lo sucesivo se le denominará el PRESTATARIO, en los términos y condiciones


siguientes:

PRIMERA.- LAS PARTES


1.1. CABIFY IT es una empresa dedicada a la prestación de servicios de intermediación
tecnológica a través de la aplicación informática y sitio web que ha desarrollado (en adelante,
la “Aplicación”) mediante la que pone en contacto a sus usuarios (en adelante, los
“Usuarios”) con conductores independientes cualificados que prestan el servicio de
transporte.
1.2. El PRESTATARIO es una persona natural, jurídica o empresa cuya actividad principal
es prestar servicios de transporte particular, por lo que cuenta con vehículo y dispositivo móvil
propios.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO


El presente contrato de prestación de servicios (en adelante, el “Contrato”) regula la
contratación por parte del PRESTATARIO de los servicios de intermediación tecnológica de
CABIFY IT, para que aquel pueda prestar el servicio de transporte privado a los Usuarios a
través de la Aplicación.
El Contrato establecerá y regulará todas las obligaciones del PRESTATARIO frente a
CABIFY IT y frente a los Usuarios, respecto al servicio de traslado privado de personas que
prestará con total independencia y a título personal a todos los Usuarios que lo contacten a
través de la Aplicación. Asimismo, también contiene las obligaciones de CABIFY IT.
El contenido del presente Contrato no es excluyente con los Términos y Condiciones que
el PRESTATARIO hubiera aceptado para poder realizar el servicio de transporte de
pequeñas mercancías incluido en la categoría de Cabify Envíos. Por tanto, la suscripción
del presente Contrato no exime al PRESTATARIO de cumplir con los referidos Términos y
Condiciones para la categoría de Cabify Envíos.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO DEL SERVICIO


El PRESTATARIO, durante la vigencia del Contrato, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Respetar el deber de confidencialidad asumido en el presente Contrato.
2. Contar con todas las licencias necesarias vigentes y en regla que sean legalmente
exigidas para la prestación del servicio de transporte a los Usuarios.
3. Estar inscrito en todos los registros municipales y estatales que sean necesarios
para la prestación del servicio de transporte, de conformidad con la normativa que
resulta de aplicación.
4. Asegurarse que el vehículo utilizado para prestar el servicio de transporte a través
de la Aplicación esté siempre limpio y en óptimas condiciones. Asimismo, el
PRESTATARIO deberá cuidar su aspecto general, tanto de higiene personal como
vistiendo de manera correcta.
5. Comunicar a CABIFY IT de forma inmediata la finalización de cada trayecto a través
del mecanismo establecido en la Aplicación.
6. Prestar el servicio con el nivel de profesionalidad y diligencia propias de la actividad
a desarrollar, en estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
seguridad, prevención y riesgos laborales en vigor.
7. Contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y otros requisitos
legales obligatorios para la adecuada prestación del servicio de transporte a los
Usuarios.
8. En caso de tratarse el PRESTATARIO de una persona natural, que actúa a título
personal, CABIFY IT podrá resolver unilateralmente el presente contrato, previa
notificación al PRESTATARIO, si la media de las valoraciones realizadas por los
Usuarios en los dos (2) meses precedentes es inferior a 3 (sobre 5), o si no
cumple con los estándares exigidos en el presente Contrato.
9. Durante la prestación del servicio a los Usuarios a través de la Aplicación, el
PRESTATARIO, tendrá prohibido portar armas blancas, de fuego, objetos
punzocortantes, o prestar el servicio bajo efectos de alcohol, drogas,
estupefacientes, alucinógenos, fármacos que generen somnolencia o que afecten
el comportamiento de la persona, y/o similares.
10. Respetar la cláusula relativa a Propiedad Industrial e Intelectual del presente
Contrato.
11. No realizar servicios fraudulentos, comunicando inmediatamente a CABIFY
cualquier indicio o sospecha de la existencia de un caso de fraude en un trayecto.
12. No vender cuentas, ni ceder su posición contractual a terceros ajenos al presente
Contrato, a terceros ajenos a la relación contractual surgida entre sus
conductores y ellos. En este sentido, se deja constancia de que la cuenta y
usuario del conductor es personal e intransferible, siendo este el único que
puede ejecutar el servicio de transporte a los Usuarios. Si CABIFY IT detectará
que el PRESTATARIO está siendo suplantado por una tercera persona para
ejecutar el servicio de taxi, el Contrato quedará resuelto de manera inmediata.
En caso de que se produjera un incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el párrafo precedente, CABIFY podría dar por resuelto el Contrato de manera
automática.
13. Respetar las penalidades y políticas de bloqueo establecidas por parte de
CABIFY a los PRESTADORES del servicio.
14. Aquel o aquellos vehículos que se utilicen para la prestación de servicio que tengan
más de tres (3) años de antigüedad, deberán contar con las revisiones técnicas
anuales correspondientes.
15. El PRESTATARIO se debe encontrar debidamente calificados para realizar las
tareas que requiere el servicio de transporte, contando con permiso de conducir
vigente. Asimismo, no deberán contar con antecedentes penales, policiales ni
judiciales y tendrán que haber aprobado el examen psicométrico y psicológico que
realiza CABIFY IT.
16. El PRESTATARIO no podrá en ningún momento ofrecer el servicio de transporte
directamente a los Usuarios, es decir, sin mediar el servicio de intermediación
por parte de CABIFY IT.
17. Durante la ejecución de los trayectos solicitados por los Usuarios, el
PRESTATARIO deberá tomar la ruta más rápida que le indique el dispositivo de
navegación GPS instalado.
18. Durante la ejecución de los trayectos solicitados por los Usuarios a través de la
Aplicación, el PRESTATARIO tendrá que hacerse cargo de los peajes no
automatizados y tickets de estacionamiento en los aeropuertos. CABIFY IT calculará
el reajuste en la tarifa siempre y cuando la ruta lo requiera. El ticket de
estacionamiento del aeropuerto se encontrará incluido en la tarifa, siempre y cuando
el trayecto inicie en el aeropuerto.
19. El PRESTATARIO cuenta con un dispositivo móvil propio que tendrá que estar
habilitado con el software y la Aplicación móvil desarrollada por CABIFY IT, la cual
permitirá a cada conductor conocer en tiempo real las solicitudes realizadas por los
Usuarios.
20. Abonar las boletas remitidas por CABIFY IT conforme a las condiciones y plazo
previstos en el presente Contrato.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE CABIFY IT


CABIFY IT, durante la vigencia del Contrato, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Cuando finalicen los trayectos realizados por los Usuarios a través de la Aplicación,
CABIFY IT tendrá que enviar un mensaje electrónico a los Usuarios ofreciéndoles
la posibilidad de puntuar el servicio de transporte realizado por el PRESTATARIO
hacia los Usuarios, pudiendo estos puntuar de 1 al 5 (1: deficiente; 5: Excelente) la
calidad del trayecto realizado por el PRESTATARIO.
2. Facilitar al PRESTATARIO el acceso a través de www.cabify.com a un informe
actualizado mensualmente que indique las valoraciones y puntuaciones otorgadas
por los Usuarios en los desplazamientos que hayan tenido lugar en el mes anterior.
3. CABIFY IT publicará cualquier modificación tarifaria en la página web
www.cabify.com.

QUINTA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD


Para el correcto desarrollo de la prestación de los servicios de transporte que el
PRESTATARIO realiza a los Usuarios, CABIFY IT le entregará al PRESTATARIO
información personal correspondiente a los Usuarios, así como información relevante
respecto a CABIFY IT, información que el PRESTATARIO se obliga a mantener en total
confidencialidad durante la vigencia del Contrato, e incluso a la finalización de la misma.
Para efectos del presente Contrato, se considera “información” a la información personal
o de contacto de los Usuarios que es proporcionada por CABIFY IT al dispositivo móvil
del PRESTATARIO. La información de los Usuarios incluye, de manera enunciativa pero
no limitativa:
a Nombres y apellidos de los Usuarios;
b Dirección del domicilio, de la oficina, centro laboral y/o cualquier otro lugar
de ubicación, incluyendo coordenadas de ubicación de GPS de los Usuarios
cuando corresponda;
c Número de teléfono celular de los Usuarios, así como el teléfono fijo de
oficina y/o cualquier número de teléfono de referencia brindado por los
Usuarios;
d Cualquier otra información personal, de contacto y/o cualquier información
referida a un Usuario que sea proporcionada por CABIFY IT al
PRESTATARIO.
En cualquier caso, se trata de la información entregada por CABIFY IT para que el
PRESTATARIO pueda contactar con los Usuarios y pueda ofrecer únicamente el servicio
de transporte privado de personas.
Toda la información facilitada por CABIFY IT al PRESTATARIO sea esta oral o escrita, que
pudiera surgir como consecuencia del presente Contrato, tendrá en todo momento el
carácter de Información Confidencial.
Dado que la prestación del servicio es íntegramente personal y exclusiva por parte del
PRESTATARIO, durante la vigencia del Contrato, así como una vez finalizada la misma,
el PRESTATARIO se compromete a mantener en estricta reserva toda la Información
Confidencial de la cual tome conocimiento con motivo de la ejecución del Contrato.
El PRESTATARIO no podrá utilizar la Información Confidencial para fines no
relacionados con el presente Contrato, ni tampoco utilizarla en beneficio propio o de
terceros.
Le queda expresamente prohibido al PRESTATARIO; revelar, publicar, divulgar,
comunicar, compartir, anunciar y/o discutir con cualquier persona natural o jurídica y por
cualquier motivo, ya sea de manera directa o indirecta, la existencia, contenido y
ubicación de la Información Confidencial de los Usuarios o de CABIFY IT respecto a la
cual llegue a tener conocimiento a consecuencia de la suscripción del presente Contrato.
El PRESTATARIO; será responsable del manejo y uso adecuado de la Información
Confidencial que haya sido puesta en su conocimiento por CABIFY IT. En ese sentido,
el PRESTATARIO se compromete a no revelar dicha información, así como a darle el
uso y el destino PRESTATARIO indicado únicamente por este Contrato.
El PRESTATARIO se compromete a no llevar a cabo ningún acto u omisión que pudiera
reducir el valor que la Información Confidencial posee para CABIFY IT. El
PRESTATARIO se obliga a exigir a todos aquellos empleados, colaboradores o
consultores a quienes deba divulgar la Información Confidencial, a suscribir un acuerdo
de confidencialidad que contenga limitaciones a la divulgación de dicha información en
términos sustancialmente similares a los previstos en el presente Contrato.
La obligación de confidencialidad es permanente y subsistirá más allá de la expiración,
cancelación o desvinculación del PRESTATARIO con el uso de la Aplicación, y subsistirá
aun cuando el registro del PRESTATARIO en el sistema de CABIFY IT quede anulado.
La obligación de confidencialidad tan solo cesará por el consentimiento expreso y escrito
del representante legal de CABIFY IT, ni brindar información alguna sobre las
actividades y/o modo de operación de CABIFY IT, ni de cualquier otra información
respecto a la cual haya tenido acceso, sin consentimiento expreso de CABIFY IT.
No se considerará Información Confidencial: i) información que sea, o se convierta, en
dominio público por actos distintos a una acción u omisión que vulnere el presente
Contrato, ii) información que sea conocida con anterioridad a la firma del Contrato e iii)
información legalmente obtenida de terceras personas con posterioridad a la firma del
Contrato.
El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de su deber de confidencialidad dará
derecho a CABIFY IT al ejercicio de las acciones legales establecidas en la legislación
vigente, así como a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que dicho
incumplimiento pudiera generar.

SEXTA.- DURACIÓN
La vigencia del presente Contrato comenzará el día de su firma y tendrá una duración de
un (1) año (en adelante, el “Periodo de Duración”). Transcurrido el Periodo de Duración,
el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos de un (1) año, salvo que cualquiera
de las Partes notifique por escrito a la otra Parte su voluntad de no renovar el Contrato, con
una antelación de treinta (30) días a la fecha de finalización del Periodo de Duración o de
cualquiera de sus prórrogas.

SÉPTIMA.- PAGO Y FACTURACIÓN


7.1. Por la prestación de los servicios de intermediación tecnológica realizados por CABIFY
IT al PRESTATARIO para que este pueda realizar el servicio de transporte a los Usuarios
de la Aplicación, CABIFY IT cobrará el importe correspondiente al 100% del precio de los
trayectos realizados, directamente a los Usuarios a través de los datos bancarios facilitados
por estos al momento de darse de alta en la Aplicación de CABIFY IT. Este cobro se
realizará a través de la plataforma de pago que en cada momento se decida por parte de
CABIFY IT.
CABIFY IT deberá emitir una boleta de venta al PRESTATARIO con el importe de la
comisión de intermediación semanal, con la cantidad que se corresponda con los
desplazamientos efectuados durante los siete (7) días anteriores (con corte desde el lunes
a las 00:00 horas, hasta el domingo a las 23:59 horas) a los Usuarios de la Aplicación.
El pago de márgenes y utilidades será cuantificado de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Total de traslados realizados durante los siete días anteriores.
b) Para los casos de las categorías Lite y Executive, del total de los ingresos generados
por los traslados durante el periodo semanal ya establecido, corresponderá, al
PRESTATARIO, el 75% de dichos ingresos, previa emisión de la boleta de venta de
CABIFY IT al PRESTATARIO de recibir el pago, que se realizará a través de la
plataforma de pago contratada en ese momento.
c) Para el caso de la categoría Economy, del total de los ingresos generados por los
traslados durante el periodo semanal ya establecido, corresponderá, al
PRESTATARIO, el 77% de dichos ingresos, previa emisión de la boleta de venta de
CABIFY IT al PRESTATARIO de recibir el pago, que se realizará a través de la
plataforma de pago contratada en ese momento
Las condiciones de márgenes y utilidades podrán ser modificadas de forma unilateral
por parte de CABIFY IT, teniendo que publicar en la página web www.cabify.com
cualquier modificación que acuerde.
7.2. Respecto a la emisión de los comprobantes de pago a nombre, el PRESTATARIO
se obliga a utilizar única y exclusivamente la plataforma de pago del proveedor que
CABIFY IT le indique.
7.3. CABIFY se encuentra facultada a descontar un importe del total de los trayectos
realizados (adicional a la comisión pactada con el PRESTATARIO) por concepto de
seguro contra daño físico durante cada trayecto. El porcentaje de comisión que
corresponda a CABIFY podrá modificarse de manera unilateral por parte de CABIFY,
siempre y cuando se incluya dicha circunstancia en el régimen tarifario publicado en la
página web www.cabify.com.
7.4. CABIFY IT tendrá derecho a retener las cuantías a las que tenga derecho el
PRESTATARIO en virtud del presente Contrato en el supuesto de que el mismo incumpla
cualesquiera de sus obligaciones al amparo del mismo. Asimismo, en el supuesto de que
se produzca cualquier reclamación por un tercero, ya sea por un Usuario, autoridad o
cualquier otro tercero, y recaiga una resolución firme en su contra, hará suyas las cuantías
que en su caso hubiese retenido hasta que se satisfagan los importes a los que hubiera
sido condenada CABIFY IT, incluyendo cualesquiera gastos en los que hubiese incurrido
en defensa de sus derechos (incluyendo a modo indicativo y no limitativo honorarios de
abogados y procuradores, expertos independientes, peritos, etc.), así como cualesquiera
daños y perjuicios que hubiese sufrido.
En el supuesto de que las cantidades retenidas en aplicación de lo dispuesto en esta
cláusula no resultaren suficientes para la satisfacción de las cuantías a las que CABIFY IT
tuviera derecho en virtud del presente Contrato, el PRESTATARIO estará obligado a abonar
a CABIFY IT los importes que faltasen hasta la total satisfacción de los mismos.
Asimismo, en el eventual supuesto de que CABIFY IT reciba una orden de embargo o
retención por parte de la Administración Tributaria, Poder Judicial, SAT y/o cualquier
otra entidad pública que obligue a CABIFY IT a tomar dicha medida cautelar con motivo
de impagos por parte del PRESTATARIO, este último acepta que CABIFY IT cobre una
comisión equivalente a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) con motivo de los gastos
administrativos y operativos generados por dicha orden de embargo, retención o
cautelar.
7.5. CABIFY tendrá igualmente derecho a retener al PRESTADOR o, en caso de
persona jurídica, a sus conductores, las cantidades que se correspondan con el gasto
en el que incurra CABIFY para tramitar el alta o la baja del PRESTADOR como
conductor autorizado ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en
adelante, la “ATU”). Se incluye en estas cantidades las tasas de alta o baja ante la ATU
y los gastos de gestión de la tramitación en los que se pueda incurrir.

OCTAVA.- INDEPENDENCIA
El presente Contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1764° del Código
Civil Peruano, por lo que se deja expresamente establecido que no existe ninguna relación
laboral entre CABIFY IT y el PRESTATARIO. En tal sentido, el PRESTATARIO no tendrá
derecho a suma alguna por concepto de contribuciones y/o beneficios sociales y
cualesquiera otras obligaciones laborales y/o tributarias de parte de CABIFY IT.
El PRESTATARIO es una persona económica y jurídicamente independiente, de forma
que él, no podrá ser considerado, ni de hecho ni de derecho, empleado de CABIFY IT ni
de ninguna sociedad dependiente de CABIFY IT. Consecuentemente, el PRESTATARIO
será directamente responsable por la prestación del servicio de transporte frente a los
Usuarios y frente a CABIFY IT.

NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL


El PRESTATARIO acepta y reconoce que, en la medida permitida por la legislación
aplicable, la propiedad legal de todos los derechos de Propiedad Intelectual, y más
específicamente, los derechos, titularidad e intereses en y con respecto a la Información
Confidencial, servicios y todos y cada uno de los Copyright, patentes, marcas registradas,
Know-How empresarial y los derechos auxiliares en los sistemas de tratamiento de la
información y las herramientas de análisis de la información sobre los que se basa el
servicio, continuarán siendo propiedad única y exclusiva de CABIFY IT, no adquiriendo el
PRESTATARIO ningún derecho, titularidad o interés respecto a los mismos, salvo en la
medida que sea necesario para la prestación del servicio, y salvo que cuente con la
autorización por escrito de CABIFY IT.
En caso de que el PRESTATARIO incurra en incumplimiento de la presente cláusula, el
Contrato quedará resuelto de manera automática.

DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO


Sin perjuicio ni limitación de los derechos que por ley correspondan a las Partes, CABIFY
IT estará facultada para resolver el presente Contrato y exigir una indemnización
equivalente a lo que el PRESTATARIO hubiera facturado durante el último año de
prestación de servicios para CABIFY IT en los siguientes casos:
a) La realización por parte del PRESTATARIO de actividades que vayan contra la Ley,
el orden público, y/o contra los Usuarios y sus bienes.
b) El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de las obligaciones relativas a
seguros, permisos y autorizaciones, así como la pérdida o falta de renovación de
las licencias necesarias para la prestación del servicio de transporte.
c) El ofrecimiento y la prestación del servicio de transporte directamente por parte del
PRESTATARIO fuera de la Aplicación de CABIFY IT y a título personal a los
Usuarios.
d) La prestación de servicios de transporte por parte del PRESTADOR de manera
fraudulenta. Cuando un trayecto presentara indicios de ser fraudulento, no se les
pagará a estos por la realización de los mismos, quedando CABIFY facultada para
resolver de manera automática el presente Contrato, en caso de que se determine
la responsabilidad del PRESTADOR en esos hechos constitutivos de fraude.
e) En general, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones contenidas en el
Contrato.
Asimismo, en caso de que hubiera irregularidades en la ejecución de trayectos, el
PRESTATARIO estará sujeto a investigación por fraude y pudiendo incurrir, como
mínimo, en una penalidad monetaria hasta alcanzar la retención total del pago
relacionado y la terminación del Contrato de forma inmediata.

UNDÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO


11.1. Las Partes establecen que el presente Contrato podrá ser resuelto de manera
automática de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1430° del Código Civil peruano, en
los casos enumerados en la Cláusula anterior. En ese sentido, se le da calidad de cláusula
resolutoria expresa a la presente cláusula cuando se verifique la comisión por parte del
PRESTATARIO de alguna de los incumplimientos estipulados en la Cláusula anterior y en
el resto del Contrato, surtiendo efecto la presente cláusula resolutoria, desde el momento
que se le informe al PRESTATARIO de la voluntad de CABIFY IT de hacer valer la misma,
lo cual podrá hacerse mediante carta simple.
De quedar resuelto el presente Contrato por incumplimiento del PRESTATARIO, los pagos
pendientes que pudieran existir a favor de éste quedarán en poder de CABIFY IT como
compensación de los daños y perjuicios y de la indemnización a la que tiene derecho de
conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pudiendo CABIFY, además, reclamar
al PRESTATARIO el importe de los daños derivados de dicho incumplimiento que no
pudieran ser cubiertos por las cuantías susceptibles de retención por CABIFY.
11.2. Asimismo, cualquier Parte podrá resolver el Contrato de forma unilateral sin causa con
un preaviso por escrito de treinta (30) días de antelación, durante los cuales el
PRESTATARIO del servicio deberá prestar continuar prestando el servicio de transporte a
través de la Aplicación.

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS


CABIFY IT informa al PRESTATARIO, sea este una persona natural o jurídica de que sus
datos personales, o de ser el caso, los de sus conductores, serán almacenados en un banco
de datos (en adelante, el “Banco de Datos”) titularidad de CABIFY IT, y que los mismos
serán procesados con la finalidad principal de gestionar el presente Contrato y los servicios
que en él se contienen, incluido el proceso de validación de la documentación del
PRESTADOR requerida por parte de CABIFY conforme se estipula en el presente Contrato.
Adicionalmente, los datos personales del PRESTATARIO, y de ser el caso, de sus
conductores, también podrán ser tratados por parte de CABIFY IT con las siguientes
finalidades:
• Para gestionar al PRESTATARIO, o en su caso, a sus conductores, la apertura
de cuentas bancarias y otros productos de índole financiera. En este sentido, el
PRESTATARIO acepta y autoriza a que CABIFY pueda proceder con esa
finalidad.
• Para tramitar la inscripción del PRESTATARIO, o en su caso, de sus
conductores, como conductor/es autorizado/s ante la Autoridad de Transporte
Urbano para Lima y Callao. En el caso de que CABIFY tramite esta inscripción a
favor del PRESTATARIO, CABIFY tendrá la opción de repercutir al
PRESTATARIO los costes asociados a la referida gestión. Asimismo, CABIFY
también podrá utilizar los datos personales del PRESTATARIO, o en su caso, de
sus conductores, para darles de baja como conductor/es autorizado/s de la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. En estos casos, CABIFY
repercutirá al PRESTATARIO los gastos asociados a la tramitación de dicha
baja, teniendo la posibilidad de retener dichas cuantías los pagos que CABIFY
tuviera pendiente de realizar a favor del PRESTATARIO.
• Para tramitar la adhesión del PRESTATARIO a una empresa de transporte de
remisse con la finalidad de poder tramitar la inscripción del punto anterior. En
este sentido, el PRESTATARIO acepta y autoriza dicha finalidad.
• Para gestionar al PRESTATARIO la obtención de un número RUC y de una clave
de Sol ante el SUNAT. A estos efectos, el PRESTATARIO acepta y autoriza
dicha finalidad.
En consecuencia, CABIFY IT se reserva la posibilidad de ceder los datos personales del
PRESTATARIO y, en su caso, de sus conductores, a terceras personas, exclusivamente
con las finalidades que se recogen en los párrafos precedentes. Estos terceros tendrán
que tratar los datos personales con la misma diligencia con la que son tratados por parte
de CABIFY IT e igualmente tendrán que suscribir un acuerdo que regule su relación
como encargados del tratamiento de los datos personales facilitados por CABIFY IT. Por
tanto, el PRESTATARIO consiente con la suscripción del presente Contrato que sus
datos personales puedan ser tratados por parte de CABIFY IT con las finalidades
recogidas en esta Cláusula.
El PRESTATARIO tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, oposición
y rectificación mediante el envío de un correo electrónico con tal solicitud a la dirección de
correo electrónico: logistics.lim@cabify.com.
Asimismo, CABIFY IT almacena en un Banco de Datos de su titularidad los datos personales
de los Usuarios, poniéndolos a disposición del PRESTATARIO, quien se obliga a tratarlos
sólo de conformidad con las instrucciones de CABIFY IT, y únicamente para los fines de
prestación del servicio de transporte, no aplicándolos, ni utilizándolos con una finalidad
distinta a la de la adecuada prestación del servicio a los Usuarios. Los datos personales
de los Usuarios tendrán calidad de Información Confidencial para el PRESTATARIO y
de ser el caso, de sus conductores, por lo que para los mismos se aplica lo regulado en
el presente Contrato, respecto al deber de Confidencialidad.
En ese sentido, el PRESTATARIO, y de ser el caso, de sus conductores, se obligan a
no revelar ni comunicar estos datos a terceros ajenos a la presente relación contractual,
o de ser el caso, terceros ajenos a la relación contractual surgida entre el
Company/Inversionista y sus conductores, debiendo eliminarlos o devolverlos a CABIFY
IT cuando los mismos hayan dejado de ser necesarios.
DECIMOTERCERA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones, consentimientos, renuncias y demás comunicaciones en virtud de este
Contrato deberán efectuarse por correo electrónico a las direcciones indicadas en el
encabezado.
Para tal efecto, las partes señalan como sus respectivas direcciones de correo
electrónico las indicadas en la introducción de este documento. El cambio de dirección
de correo electrónico de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito a ésta con un
plazo de tres (3) días de anticipación.

DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN


Todo lo estipulado en el presente Contrato estará regido por las leyes de Perú. Se deja
expresa constancia que, en lo que no se encuentre expresamente pactado en el presente
Contrato, regirán las normas del Código Civil relativas al Contrato de Locación de
Servicios.

DECIMOQUINTA.- ACUERDO COMPLETO


El presente Contrato sustituye cualquier comunicación, propuesta, garantía y
manifestación escrita u oral, previa o simultánea, relativa al objeto del Contrato y
prevalecerá sobre cualquier estipulación contradictoria o adicional de cualquier solicitud,
orden, confirmación o comunicación similar entre las partes realizada durante la vigencia
del Contrato.

Redactado en dos (2) ejemplares iguales, uno para cada parte, y en prueba de conformidad
con el contenido de este Contrato, ambas partes lo firman, a un solo efecto y en todas sus
hojas, en el lugar y la fecha que aquí constan.

Lima, (día) de (mes) de (año).

EL PRESTATARIO CABIFY IT
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios (en adelante,


EL CONTRATO), que celebran de una parte, MAXI MOBILITY PERU S.A.C., identificada
con Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) N° 20548704261, con domicilio en Calle Elías
Aguirre N° 605, Of. 602, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con
correo electrónico, logistics.lim@cabify.com debidamente representada por su Gerente
General, señor Jorge José Romero Armesto, identificado con Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) N° 40950663, según poderes inscritos en la partida electrónica N°
12868753 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en lo sucesivo se le
denominará CABIFY; y, de la otra parte,

(para persona natural o física)


Nombre y apellidos:
_____________________________________________________________

Tipo y N° de documento de identidad:


_______________________________________________

Domicilio:
_____________________________________________________________________

(para company/inversionista)
Denominación social (en caso de ser empresa):
_______________________________________

RUC N°:
______________________________________________________________________

Domicilio:
_____________________________________________________________________

Representante legal:
____________________________________________________________

Tipo y Nº de documento de identidad:


_______________________________________________

Poderes inscritos en partida N°:


____________________________________________________
A quien en lo sucesivo se le denominará el PRESTADOR, en los términos y condiciones
siguientes:

PRIMERA.- LAS PARTES


1.1. CABIFY es una empresa dedicada a la prestación de servicios alternativos de
transporte privado de personas, para lo cual conecta a sus usuarios (en adelante, los
“Usuarios”), a través de la aplicación informática y sitio web que ha desarrollado (en
adelante, la “Aplicación”), con conductores independientes cualificados.
1.2. El PRESTADOR es una persona natural o jurídica cuya actividad principal es prestar
servicios de transporte particular, para lo que cuenta con un vehículo y un dispositivo móvil
propios.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO


El presente contrato de prestación de servicios (en adelante, el “Contrato”) regula la
contratación por parte de CABIFY de los servicios del PRESTADOR, para que este realice
el servicio de transporte privado a los Usuarios a través de la Aplicación.
El Contrato establecerá y regulará todas las obligaciones del PRESTADOR frente a CABIFY
y frente a los Usuarios, respecto al servicio de traslado privado de personas que prestará
con total independencia y a título personal a todos los Usuarios que lo contacten a través
de la Aplicación. Asimismo, también contiene las obligaciones de CABIFY.
El contenido del presente Contrato no es excluyente con los Términos y Condiciones que
el PRESTADOR hubiera aceptado para poder realizar el servicio de transporte de pequeñas
mercancías incluido en la categoría de Cabify Envíos con la sociedad del mismo grupo
empresarial denominada CABIFY IT, S.A.C. Por tanto, la suscripción del presente Contrato
no exime al PRESTADOR de cumplir con los referidos Términos y Condiciones para la
categoría de Cabify Envíos.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO


El PRESTADOR, durante la vigencia del Contrato, tendrá las siguientes obligaciones:
21. Respetar el deber de confidencialidad asumido en el presente Contrato.
22. Contar con todas las licencias necesarias vigentes y en regla que sean legalmente
exigidas para la prestación del servicio de transporte a los Usuarios.
23. Estar inscrito en todos los registros municipales y estatales que sean necesarios
para la prestación del servicio de transporte, de conformidad con la normativa que
resulta de aplicación.
24. Asegurarse que el vehículo utilizado para prestar el servicio de transporte a través
de la Aplicación esté siempre limpio y en óptimas condiciones. Asimismo, el
PRESTADOR deberá cuidar su aspecto general, tanto de higiene personal como
vistiendo de manera correcta.
25. Comunicar a CABIFY de forma inmediata la finalización de cada trayecto a través
del mecanismo establecido en la Aplicación.
26. Prestar el servicio con el nivel de profesionalidad y diligencia propias de la actividad
a desarrollar, en estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
seguridad, prevención y riesgos laborales en vigor.
27. Contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y otros requisitos
legales obligatorios para la adecuada prestación del servicio de transporte a los
Usuarios.
28. En caso de tratarse el PRESTADOR de un Company/Inversionista que tenga bajo
su subordinación a conductores contratados, el PRESTADOR se compromete a
retirar del servicio, previa notificación a CABIFY, a aquellos conductores que no
cumplan con los estándares exigidos en el presente Contrato, o que tengan la
media de las valorizaciones realizadas por los Usuarios en los dos (2) meses
precedentes inferior a 3 (sobre 5). Asimismo, CABIFY también podrá solicitar al
Company/Inversionista que retire del servicio aquellos conductores que no
cumplan con las condiciones que se acaban de enumerar.
29. En caso de tratarse el PRESTADOR de una persona natural, que actúa a título
personal, CABIFY podrá resolver unilateralmente el presente Contrato, previa
notificación al PRESTADOR, si la media de las valoraciones realizadas por los
Usuarios en los dos (2) meses precedentes es inferior a 3 (sobre 5), o si no
cumple con los estándares exigidos en el presente Contrato.
30. Durante la prestación del servicio a los Usuarios a través de la Aplicación, el
PRESTADOR, o sus conductores en caso de que se trate de un
Company/Inversionista, estarán prohibidos de portar armas blancas, de fuego,
objetos punzocortantes, o prestar el servicio bajo efectos de alcohol, drogas,
estupefacientes, alucinógenos, fármacos que generen somnolencia o que afecten
el comportamiento de la persona, y/o similares.
31. Respetar la cláusula relativa a Propiedad Industrial e Intelectual del presente
Contrato.
32. No realizar servicios fraudulentos, comunicando inmediatamente a CABIFY
cualquier indicio o sospecha de la existencia de un caso de fraude en un trayecto.
33. No vender cuentas, ni ceder su posición contractual a terceros ajenos al presente
Contrato, o en caso de que el PRESTADOR fuera una Company/Inversionistas,
a terceros ajenos a la relación contractual surgida entre sus conductores y ellos.
En este sentido, se deja constancia de que la cuenta y usuario del conductor es
personal e intransferible, siendo este el único que puede ejecutar el servicio de
transporte a los Usuarios. Si CABIFY detectará que alguno de los empleados del
PRESTADOR Company/Inversionista está siendo suplantada por una tercera
persona para ejecutar el servicio de taxi, el Contrato quedará resuelto de manera
inmediata.
En caso de que se produjera un incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el párrafo precedente, CABIFY podría dar por resuelto el Contrato de manera
automática.
34. Respetar las penalidades y políticas de bloqueo establecidas por parte de
CABIFY a los PRESTADORES del servicio.
35. Aquel o aquellos vehículos que se utilicen para la prestación de servicio que tengan
más de tres (3) años de antigüedad, deberán contar con las revisiones técnicas
anuales correspondientes.
36. El PRESTADOR o los conductores del PRESTADOR Company/Inversionista se
deben encontrar debidamente calificados para realizar las tareas que requiere el
servicio de transporte, contando con permiso de conducir vigente. Asimismo, no
deberán contar con antecedentes penales, policiales ni judiciales y tendrán que
haber aprobado el examen psicométrico y psicológico que realiza CABIFY.
37. El PRESTADOR no podrá en ningún momento ofrecer el servicio directamente
a los Usuarios, es decir, sin mediar intermediación por parte de CABIFY.
38. Durante la ejecución de los trayectos solicitados por los Usuarios, el
PRESTADOR deberá tomar la ruta más rápida que le indique el dispositivo de
navegación GPS instalado.
39. Durante la ejecución de los trayectos solicitados por los Usuarios a través de la
Aplicación, el PRESTADOR tendrá que hacerse cargo de los peajes no
automatizados y tickets de estacionamiento en los aeropuertos. CABIFY calculará
el reajuste en la tarifa siempre y cuando la ruta lo requiera. El ticket de
estacionamiento del aeropuerto se encontrará incluido en la tarifa, siempre y cuando
el trayecto inicie en el aeropuerto.
40. El PRESTADOR cuenta con un dispositivo móvil propio que tendrá que estar
habilitado con el software y la Aplicación móvil desarrollada por CABIFY, la cual
permitirá a cada conductor conocer en tiempo real las solicitudes realizadas por los
Usuarios.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE CABIFY


CABIFY, durante la vigencia del Contrato, tendrá las siguientes obligaciones:
4. Abonar las facturas emitidas por el PRESTADOR conforme a las condiciones y
plazo previstos en el presente Contrato.
5. Cuando finalicen los trayectos realizados por los Usuarios a través de la Aplicación,
CABIFY tendrá que enviar un mensaje electrónico a los Usuarios ofreciéndoles la
posibilidad de puntuar el servicio realizado por el PRESTADOR hacia los Usuarios,
pudiendo estos puntuar de 1 al 5 (1: deficiente; 5: Excelente) la calidad del trayecto
realizado por el PRESTADOR.
6. Facilitar al PRESTADOR el acceso a través de www.cabify.com un informe
actualizado mensualmente que indique las valoraciones y puntuaciones otorgadas
por los Usuarios en los desplazamientos que hayan tenido lugar en el mes anterior.
7. CABIFY publicará cualquier modificación tarifaria en la página web www.cabify.com.

QUINTA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD


Para el correcto desarrollo de la prestación de los servicios de transporte, CABIFY le
entregará al PRESTADOR información personal correspondiente a los Usuarios, así
como información relevante respecto a CABIFY, información que el Prestador se obliga
a mantener en total confidencialidad durante la vigencia del Contrato, e incluso a la
finalización de la misma.
Para efectos del presente Contrato, se considera “información” a la información personal
o de contacto de los Usuarios que es proporcionada por CABIFY al dispositivo móvil del
PRESTADOR. La información de los Usuarios incluye, de manera enunciativa pero no
limitativa:
e Nombres y apellidos de los Usuarios;
f Dirección del domicilio, de la oficina, centro laboral y/o cualquier otro lugar
de ubicación, incluyendo coordenadas de ubicación de GPS de los Usuarios
cuando corresponda;
g Número de teléfono celular de los Usuarios, así como el teléfono fijo de
oficina y/o cualquier número de teléfono de referencia brindado por los
Usuarios;
h Cualquier otra información personal, de contacto y/o cualquier información
referida a un Usuario que sea proporcionada por CABIFY al PRESTADOR.
En cualquier caso, se trata de la información entregada por CABIFY para que el
PRESTADOR pueda contactar con los Usuarios y pueda ofrecer únicamente el servicio de
transporte privado de personas.
Toda la información facilitada por CABIFY al PRESTADOR sea esta oral o escrita, que
pudiera surgir como consecuencia del presente Contrato, tendrá en todo momento el
carácter de Información Confidencial.
Dado que la prestación del servicio es íntegramente personal y exclusiva por parte del
PRESTADOR, durante la vigencia del Contrato, así como una vez finalizada la misma, el
PRESTADOR se compromete a mantener en estricta reserva toda la Información
Confidencial de la cual tome conocimiento con motivo de la ejecución del Contrato.
El PRESTADOR no podrá utilizar la Información Confidencial para fines no relacionados
con el presente Contrato, ni tampoco utilizarla en beneficio propio o de terceros.
Le queda expresamente prohibido al PRESTADOR; revelar, publicar, divulgar,
comunicar, compartir, anunciar y/o discutir con cualquier persona natural o jurídica y por
cualquier motivo, ya sea de manera directa o indirecta, la existencia, contenido y
ubicación de la Información Confidencial de los Usuarios o de CABIFY respecto a la cual
llegue a tener conocimiento a consecuencia de la suscripción del presente Contrato.
El PRESTADOR será responsable del manejo y uso adecuado de la Información
Confidencial que haya sido puesta en su conocimiento por CABIFY. En ese sentido, el
PRESTADOR se compromete a no revelar dicha información, así como a darle el uso y
el destino indicado únicamente por este Contrato.
En caso de que el PRESTADOR se trate de un Company/inversionista, la obligación de
confidencialidad se extiende a todos los conductores dependientes y subordinados, así
como a sus socios, aliados u otros terceros afines y/o vinculados del PRESTADOR.
El PRESTADOR se compromete a no llevar a cabo ningún acto u omisión que pudiera
reducir el valor que la Información Confidencial posee para CABIFY. El PRESTADOR
se obliga a exigir a todos aquellos empleados, colaboradores o consultores a quienes
deba divulgar la Información Confidencial, a suscribir un acuerdo de confidencialidad
que contenga limitaciones a la divulgación de dicha información en términos
sustancialmente similares a los previstos en el presente Contrato.
La obligación de confidencialidad es permanente y subsistirá más allá de la expiración,
cancelación o desvinculación del PRESTADOR con el uso de la Aplicación, y subsistirá
aun cuando el registro del PRESTADOR en el sistema de CABIFY quede anulado. La
obligación de confidencialidad tan solo cesará por el consentimiento expreso y escrito
del representante legal de CABIFY, ni brindar información alguna sobre las actividades
y/o modo de operación de CABIFY, ni de cualquier otra información respecto a la cual
haya tenido acceso, sin consentimiento expreso de CABIFY.
No se considerará Información Confidencial: i) información que sea, o se convierta, en
dominio público por actos distintos a una acción u omisión que vulnere el presente
Contrato, ii) información que sea conocida con anterioridad a la firma del Contrato e iii)
información legalmente obtenida de terceras personas con posterioridad a la firma del
Contrato.
El incumplimiento por parte del PRESTADOR de su deber de confidencialidad dará
derecho a CABIFY al ejercicio de las acciones legales establecidas en la legislación
vigente, así como a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que dicho
incumplimiento pudiera generar.

SEXTA.- DURACIÓN
La vigencia del presente Contrato comenzará el día de su firma y tendrá una duración de
un (1) año (en adelante, el “Periodo de Duración”). Transcurrido el Periodo de Duración,
el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos de un (1) año, salvo que cualquiera
de las Partes notifique por escrito a la otra Parte su voluntad de no renovar el Contrato, con
una antelación de treinta (30) días a la fecha de finalización del Periodo de Duración o de
cualquiera de sus prórrogas.

SÉPTIMA.- PAGO Y FACTURACIÓN


7.1. Por la prestación de los servicios de transporte realizados por el PRESTADOR, CABIFY
cobrará el importe correspondiente al 100% del precio de los trayectos realizados,
directamente a los Usuarios a través de los datos bancarios facilitados por estos al momento
de darse de alta en la Aplicación de Cabify.
CABIFY deberá abonar al PRESTADOR el importe de los servicios de transporte
semanalmente, previa facturación electrónica por parte del PRESTADOR, con la cantidad
que se corresponda con los desplazamientos efectuados durante los siete (7) días
anteriores (con corte desde el lunes a las 00:00 horas, hasta el domingo a las 23:59 horas).
El pago de márgenes y utilidades será cuantificado de acuerdo con la siguiente tabla:
d) Total de traslados realizados durante los siete días anteriores.
e) Para los casos de las categorías Lite y Executive, del total de los ingresos generados
por los traslados durante el periodo semanal ya establecido, corresponderá al
PRESTADOR el 75% de dichos ingresos, previa emisión de factura electrónica del
PRESTADOR a CABIFY antes de recibir el pago.
f) Para los casos de las categorías Lite Corp y Group, del total de los ingresos
generados por los traslados durante el periodo semanal ya establecido,
corresponderá a el PRESTADOR el 75% de dichos ingresos, previa emisión de
factura electrónica del PRESTADOR a CABIFY antes de recibir el pago.
Las condiciones de márgenes y utilidades podrán ser modificadas de forma unilateral
por parte de Cabify, teniendo que publicar en la página web www.cabify.com cualquier
modificación que acuerde.
7.2. Respecto a la emisión de los comprobantes de pago a nombre de CABIFY, el
PRESTADOR se obliga a utilizar única y exclusivamente la plataforma de facturación
electrónica del proveedor que CABIFY le indique.
7.3. CABIFY se encuentra facultada a descontar un importe del total de los trayectos
realizados (adicional a la comisión pactada con el PRESTADOR) por concepto de
seguro contra daño físico durante cada trayecto. El porcentaje de comisión que
corresponda a CABIFY podrá modificarse de manera unilateral por parte de CABIFY,
siempre y cuando se incluya dicha circunstancia en el régimen tarifario publicado en la
página web www.cabify.com.
7.4. CABIFY tendrá derecho a retener las cuantías a las que tenga derecho el PRESTADOR
en virtud del presente Contrato en el supuesto de que el mismo incumpla cualesquiera de
sus obligaciones al amparo del mismo. Asimismo, en el supuesto de que se produzca
cualquier reclamación por un tercero, ya sea por un Usuario, autoridad o cualquier otro
tercero, y recaiga una resolución firme en su contra, hará suyas las cuantías que en su caso
hubiese retenido hasta que se satisfagan los importes a los que hubiera sido condenada
CABIFY, incluyendo cualesquiera gastos en los que hubiese incurrido en defensa de sus
derechos (incluyendo a modo indicativo y no limitativo honorarios de abogados y
procuradores, expertos independientes, peritos, etc.), así como cualesquiera daños y
perjuicios que hubiese sufrido.
En el supuesto de que las cantidades retenidas en aplicación de lo dispuesto en esta
cláusula no resultaren suficientes para la satisfacción de las cuantías a las que CABIFY
tuviera derecho en virtud del presente Contrato, el PRESTADOR estará obligado a abonar
a CABIFY los importes que faltasen hasta la total satisfacción de los mismos.
Asimismo, en el eventual supuesto de que CABIFY reciba una orden de embargo o
retención por parte de la Administración Tributaria, Poder Judicial, SAT y/o cualquier
otra entidad pública que obligue a CABIFY a tomar dicha medida cautelar con motivo de
impagos por parte del PRESTADOR, este último acepta que CABIFY cobre una
comisión equivalente a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) con motivo de los gastos
administrativos y operativos generados por dicha orden de embargo, retención o medida
cautelar.
7.5. CABIFY tendrá igualmente derecho a retener al PRESTADOR o, en caso de
persona jurídica, a sus conductores, las cantidades que se correspondan con el gasto
en el que incurra CABIFY para tramitar el alta o la baja del PRESTADOR como
conductor autorizado ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en
adelante, la “ATU”). Se incluye en estas cantidades las tasas de alta o baja ante la ATU
y los gastos de gestión de la tramitación en los que se pueda incurrir.

OCTAVA.- INDEPENDENCIA
El presente Contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1764° del Código
Civil Peruano, por lo que se deja expresamente establecido que no existe ninguna relación
laboral entre CABIFY y el PRESTADOR. En tal sentido, el PRESTADOR no tendrá derecho
a suma alguna por concepto de contribuciones y/o beneficios sociales y cualesquiera otras
obligaciones laborales y/o tributarias de parte de CABIFY.
En caso de que el PRESTADOR sea un Company/Inversionista que contrate a conductores
para la prestación del servicio de transporte de personas, le corresponderá a este encargarse
del pago de cualquier concepto remunerativo a favor de sus conductores, no teniendo
CABIFY ninguna responsabilidad en cualquier pago por estos conceptos ante los
conductores contratados por Company/Inversionista.
Asimismo, el PRESTADOR Company/Inversionista declara que cumple todos los requisitos
legales y contractuales en materia Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos
Laborales y Fiscales y acuerda continuar cumpliendo con ellos, asumiendo las
responsabilidades legales que en cada momento se establezcan.
El PRESTADOR es una persona económica y jurídicamente independiente, de forma que
él no podrá ser considerado, ni de hecho ni de derecho, empleado de CABIFY ni de
ninguna sociedad dependiente de CABIFY. Consecuentemente, el PRESTADOR será
directamente responsable por la prestación del servicio de transporte frente a los Usuarios y
frente a CABIFY.

NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL


El PRESTADOR acepta y reconoce que, en la medida permitida por la legislación
aplicable, la propiedad legal de todos los derechos de Propiedad Intelectual, y más
específicamente, los derechos, titularidad e intereses en y con respecto a la Información
Confidencial, servicios y todos y cada uno de los Copyright, patentes, marcas registradas,
Know-How empresarial y los derechos auxiliares en los sistemas de tratamiento de la
información y las herramientas de análisis de la información sobre los que se basa el
servicio, continuarán siendo propiedad única y exclusiva de CABIFY, no adquiriendo el
PRESTADOR ningún derecho, titularidad o interés respecto a los mismos, salvo en la
medida que sea necesario para la prestación del servicio, y salvo que cuente con la
autorización por escrito de CABIFY.
En caso de que el PRESTADOR, o en caso de PRESTADOR que sea
Company/Inversionistas, alguno de sus conductores incurra en incumplimiento de la
presente cláusula, el Contrato quedará resuelto de manera automática.

DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO


Sin perjuicio ni limitación de los derechos que por ley correspondan a las Partes, CABIFY
estará facultada para resolver el presente Contrato y exigir una indemnización equivalente
a lo que el PRESTADOR hubiera facturado durante el último año de prestación de servicios
para CABIFY en los siguientes casos:
f) La realización por parte del PRESTADOR de actividades que vayan contra la Ley,
el orden público, y/o contra los Usuarios y sus bienes.
g) El incumplimiento por parte del PRESTADOR de las obligaciones relativas a
seguros, permisos y autorizaciones, así como la pérdida o falta de renovación de
las licencias necesarias para la prestación del servicio de transporte.
h) El ofrecimiento y la prestación del servicio de transporte directamente por parte del
PRESTADOR fuera de la Aplicación de CABIFY y a título personal a los Usuarios.
i) La prestación de servicios de transporte por parte del PRESTADOR de manera
fraudulenta. Cuando un trayecto presentara indicios de ser fraudulento, no se les
pagará a estos por la realización de los mismos, quedando CABIFY facultada para
resolver de manera automática el presente Contrato, en caso de que se determine
la responsabilidad del PRESTADOR en esos hechos constitutivos de fraude.
j) En general, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones contenidas en el
Contrato.
Asimismo, en caso de que hubiera irregularidades en la ejecución de trayectos, el
PRESTADOR estará sujeto a investigación por fraude y pudiendo incurrir, como mínimo,
en una penalidad monetaria hasta alcanzar la retención total del pago relacionado y la
terminación del Contrato de forma inmediata.

UNDÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO


11.1. Las Partes establecen que el presente Contrato podrá ser resuelto de manera
automática de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1430° del Código Civil peruano, en
los casos enumerados en la Cláusula anterior. En ese sentido, se le da calidad de cláusula
resolutoria expresa a la presente cláusula cuando se verifique la comisión por parte del
PRESTADOR de alguna de los incumplimientos estipulados en la Cláusula anterior y en el
resto del Contrato, surtiendo efecto la presente cláusula resolutoria, desde el momento que
se le informe al PRESTADOR de la voluntad de CABIFY de hacer valer la misma, lo cual
podrá hacerse mediante carta simple.
De quedar resuelto el presente Contrato por incumplimiento del PRESTADOR, los pagos
pendientes que pudieran existir a favor de éste quedarán en poder de CABIFY como
compensación de los daños y perjuicios y de la indemnización a la que tiene derecho de
conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pudiendo CABIFY, además, reclamar
al PRESTADOR el importe de los daños derivados de dicho incumplimiento que no pudieran
ser cubiertos por las cuantías susceptibles de retención por CABIFY
11.2. Asimismo, cualquier Parte podrá resolver el Contrato de forma unilateral sin causa con
un preaviso por escrito de treinta (30) días de antelación, durante los cuales el
PRESTADOR del servicio deberá prestar continuar prestando el servicio de transporte a
través de la Aplicación.

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS


CABIFY informa al PRESTADOR, sea este una persona natural o jurídica de que sus datos
personales, o de ser el caso, los de sus conductores, serán almacenados en un banco de
datos (en adelante, el “Banco de Datos”) titularidad de CABIFY, y que los mismos serán
procesados con la finalidad principal de gestionar el presente Contrato y los servicios que
en él se contienen, incluido el proceso de validación de la documentación del PRESTADOR
requerida por parte de CABIFY conforme se estipula en el presente Contrato.
Adicionalmente, los datos personales del PRESTADOR, y de ser el caso, de sus
conductores, también podrán ser tratados por parte de CABIFY con las siguientes
finalidades:
• Para gestionar al PRESTADOR, o en su caso, a sus conductores, la apertura de
cuentas bancarias y otros productos de índole financiera. En este sentido, el
PRESTATARIO acepta y autoriza a que CABIFY pueda proceder con esa
finalidad.
• Para tramitar la inscripción del PRESTADOR, o en su caso, de sus conductores,
como conductor/es autorizado/s ante la Autoridad de Transporte Urbano para
Lima y Callao. En el caso de que CABIFY tramitará esta inscripción a favor del
PRESTADOR, CABIFY tendrá la opción de repercutir al PRESTADOR los costes
asociados a la referida gestión. Asimismo, CABIFY también podrá utilizar los
datos personales del PRESTADOR, o en su caso, de sus conductores, para
darles de baja como conductor/es autorizado/s de la Autoridad de Transporte
Urbano para Lima y Callao. En estos casos, CABIFY repercutirá al PRESTADOR
los gastos asociados a la tramitación de dicha baja, teniendo la posibilidad de
retener dichas cuantías de los pagos que CABIFY tuviera pendiente de realizar
a favor del PRESTADOR.
• Para tramitar la adhesión del PRESTADOR a una empresa de transporte de
remisse con la finalidad de poder tramitar la inscripción del punto anterior. En
este sentido, el PRESTADOR acepta y autoriza dicha finalidad.
• Para gestionar al PRESTADOR la obtención de un número RUC y de una clave
de Sol ante el SUNAT. A estos efectos, el PRESTADOR acepta y autoriza dicha
finalidad.
En consecuencia, CABIFY se reserva la posibilidad de ceder los datos personales del
PRESTADOR y, en su caso, de sus conductores, a terceras personas, exclusivamente
con las finalidades que se recogen en los párrafos precedentes. Estos terceros tendrán
que tratar los datos personales con la misma diligencia con la que son tratados por parte
de CABIFY e igualmente tendrán que suscribir un acuerdo que regule su relación como
encargados del tratamiento de los datos personales facilitados por CABIFY. Por tanto,
el PRESTADOR consiente con la suscripción del presente Contrato que sus datos
personales puedan ser tratados por parte de CABIFY con las finalidades recogidas en
esta Cláusula.
El PRESTADOR tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, oposición
y rectificación mediante el envío de un correo electrónico con tal solicitud a la dirección de
correo electrónico: logistics.lim@cabify.com.
Asimismo, CABIFY almacena en un Banco de Datos de su titularidad los datos personales
de los Usuarios, poniéndolos a disposición del PRESTADOR, quien se obliga a tratarlos
sólo de conformidad con las instrucciones de CABIFY, y únicamente para los fines de
prestación del servicio de transporte, no aplicándolos, ni utilizándolos con una finalidad
distinta a la de la adecuada prestación del servicio a los Usuarios. Los datos personales
de los Usuarios tendrán calidad de Información Confidencial para el PRESTADOR y de
ser el caso, de sus conductores, por lo que para los mismos se aplica lo regulado en el
presente Contrato, respecto al deber de Confidencialidad.
En ese sentido, el PRESTADOR, y de ser el caso, de sus conductores, se obligan a no
revelar ni comunicar estos datos a terceros ajenos a la presente relación contractual, o
de ser el caso, terceros ajenos a la relación contractual surgida entre el
Company/Inversionista y sus conductores, debiendo eliminarlos o devolverlos a CABIFY
cuando los mismos hayan dejado de ser necesarios.

DECIMOTERCERA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones, consentimientos, renuncias y demás comunicaciones en virtud de este
Contrato deberán efectuarse por correo electrónico a las direcciones indicadas en el
encabezado.
Para tal efecto, las partes señalan como sus respectivas direcciones de correo
electrónico las indicadas en la introducción de este documento. El cambio de dirección
de correo electrónico de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito a ésta con un
plazo de tres (3) días de anticipación.

DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN


Todo lo estipulado en el presente Contrato estará regido por las leyes de Perú. Se deja
expresa constancia que, en lo que no se encuentre expresamente pactado en el presente
Contrato, regirán las normas del Código Civil relativas al Contrato de Locación de
Servicios.

DECIMOQUINTA.- ACUERDO COMPLETO


El presente Contrato sustituye cualquier comunicación, propuesta, garantía y
manifestación escrita u oral, previa o simultánea, relativa al objeto del Contrato y
prevalecerá sobre cualquier estipulación contradictoria o adicional de cualquier solicitud,
orden, confirmación o comunicación similar entre las partes realizada durante la vigencia
del Contrato.

Redactado en dos (2) ejemplares iguales, uno para cada parte, y en prueba de conformidad
con el contenido de este Contrato, ambas partes lo firman, a un solo efecto y en todas sus
hojas, en el lugar y la fecha que aquí constan.

Lima, (día) de (mes) de 2020.

EL PRESTADOR CABIFY

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