Proyecto de Ley Transporte de Plataformas Digitales
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c) Itinerario: será determinado por documento en el que se determinen las condiciones del
traslado entre origen o destino, pactadas entre las partes.
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a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma
aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o
privado, respectivamente.
g) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción
propia.
El conductor podrá ser el permisionario o a quién éste autorice para la conducción del
vehículo, siempre que posea licencia de conducir vigente y de cumplimiento a los
requisitos que establezca la reglamentación.
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Artículo 7. — Monto. Tarifa. El monto que el usuario debe abonar por la prestación del
servicio, será fijado por la empresa de redes de transporte y aceptado por el usuario al
contratarlo.
c) Presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación, los certificados que acrediten que
se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus
conductores, según corresponda.
d) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños
ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
a) Abonar una sobrealícuota sobre el total del viaje, en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que corresponda a la actividad.
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b) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de
las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación
aplicable.
d) No despachar viajes por más de ocho (8) horas corridas a un conductor ni más de doce
(12) horas fraccionadas en un mismo día.
f) Exigir y fiscalizar que los permisionarios y/o sus conductores cumplan con las
obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo
asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento.
g) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños
ocasionados a terceros, conductor y pasajero como función preventiva en cuanto a la
responsabilidad civil.
i) Deberá contar con un libro de quejas virtual, que cumpla las exigencias que disponga la
Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.
(……)