Economies">
Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Especial de Pasajeros
Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Especial de Pasajeros
Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Especial de Pasajeros
PASAJEROS
Entre los suscritos, HERNAN CAMILO ROMERO GAVIRIA identificado con la Cédula de Ciudadanía No
1.216.728.139 expedida en Medellín, Ant., y quien en adelante se denominara EL CONTRATANTE y de
otra parte el CARLOS CARDONA GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía No.98772386 con
domicilio en el Municipio de Medellín y quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos
celebrado el presente Contrato de Prestación de Servicios de Transporte, que se especifica a continuación
para dar cumplimiento lo establecido en el Decreto 348 de 2015 y que se regirá a por las normas civiles y
comerciales y demás disposiciones concordantes y complementarias y en lo no regulado como aparece en
las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto, la prestación del Servicio de
Transporte Especial de pasajeros por carretera por parte del CONTRATISTA al CONTRATANTE desde
unos sitios de recogida previamente establecidos hasta unos sitios de llegada, teniendo en cuenta luego el
regreso al lugar de origen, en caso de que así lo destine el CONTRATISTA, así:
Número de Pasajeros : 8
PLACA: CSH463
MARCA:
TIPO: CARRO CASA
MODELO: 1998
CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El costo del transporte será de
DOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (2,000.000)M/L por 24 horas, los cuales se pagaran de la
siguiente forma:
PARAGRAFO: El contratista cobrara por hora adicional a lo pactado en este acuerdo el valor de
OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($83.300) M/L.
PARAGRAFO DOS: El CONTRATANTE pagará mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros
número 61464921558 de Bancolombia todos los valores mencionados en esta clausula.
CLÁUSULA SEPTIMA: CESIÓN: Los derechos que adquiere y las obligaciones que asume el
CONTRATISTA por medio del presente contrato no podrán ser cedidas en todo o en parte a persona
natural, jurídica nacional o extranjera sin autorización previa y escrita del CONTRATANTE, pudiendo esta
reservarse las razones que tenga para negarla.
CLÁUSULA NOVENA: RELACIÓN LABORAL. Respecto al presente contrato este en ningún caso
generará relación laboral ni prestaciones sociales. EL CONTRATISTA no tendrá ninguna relación laboral ni
con el contratante, ni con las personas que subcontrate, y por ende será necesario que previa la
suscripción del presente contrato, el contratista entregue los documentos que prueben la afiliación al
sistema de seguridad social integral suya o del o los conductores subcontratados por el mismo.
PARÁGRAFO: No existirá régimen de solidaridad entre las PARTES. Cada una responderá frente a
terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del contrato.
Para todos los efectos se entienden incorporados el presente contrato y declara el CONTRATISTA que
posee los siguientes documentos:
sus veces, o certificados que acrediten la titularidad y/o afiliación de los vehículos
Certificado el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y
aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje del conductor CONTRATISTA
CLÁUSULA DECIMA: SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA. Para cualquier efecto que dé lugar al
incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley colombiana y a las autoridades legales
preestablecidas.
En señal de aceptación se firma el presente a los 09 días del mes de OCTUBRE año 2023.
___________________________________
_________________________________