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Pautas CP Lesiones Culposas y Daños Culposos
Pautas CP Lesiones Culposas y Daños Culposos
Pautas CP Lesiones Culposas y Daños Culposos
“Que siendo el día 26 de junio del agosto del 2020, cuando seria
aproximadamente a las 18:10 horas, usted se encontraba conduciendo una
unidad vehicular de la marca Toyota, Tipo Vagoneta, de color Blanco,
modelo 2013, con placas de circulación número vsx6677 del estado de
Sinaloa, y esto lo hacía por la calle villa unión, con dirección al poniente
sobre el carril derecho de circulación en vía pavimento de doble sentido de
circulación, y al llegar a la intercesión formada por esta y la avenida Joaquín
Escobedo del fraccionamiento Villa Florida, usted no cede el paso al
vehículo, continuando de frente; Y originando con ello, usted se impactara con
el frente de la unidad que conducía contra una unidad tipo motocicleta de la
marca Italika, tipo turismo, ,modelo 2015, de color negro, de placas de
circulación WYX9R del estado de Sinaloa, el cual era conducido por la
avenida en mención con dirección al sur sobre el carril de circulación,
quedando el conducto de la unidad motriz de nombre Gerardo Isaías Torres
Hernández, sobre el pavimento de la misma; y del resultado del mismo la
unidad de referencia, presento daños materiales que ascendieron por a la
cantidad de $ 13,000.00 pesos, así como de la misma forma resulto lesionado
en su humanidad el C. Gerardo Isaías Torres Hernández quien en ese
momento era el conductor de la unidad,
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resultado que las lesiones presentadas el día 26 de agosto del 2020, lesiones
de las cuales tardan más de 15 días en sanar, le dejo como consecuencia
media incapacidad por más de un mes y menos de un año.-
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EN CUANTO AL DELITO DE LESIONES CULPOSOS PREVISTO y
sancionados sin prejuzgar por el artículo 135 y 136 en su fracción VI del
Código Penal vigente en nuestro estado, el cual exige que se acrediten
como requisitos:
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Que fue el día 26 DE AGOSTO DEL 2020, CUANDO SERIA
APROXIMADAMENTE A LAS 18:30 HORAS, se encontraba
conduciendo la unidad de su propiedad de LA MARCA ITALIKA,
MODELO 2015, DE COLOR NEGRO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN WYX9R DEL ESTADO DE SINALOA.
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la cual escucha que se identifica con el oficial de tránsito con el
nombre de Juani Pérez Rueda. -
toda vez que son los mismos testigos que la señalan como la
conductora de la unidad tipo UNIDAD TIPO TOYOTA, TIPO
VAGONETA, DE COLOR BLANCO, MODELO 2013, CON PLACAS
DE CIRCULACIÓN NÚMERO VSX6677 DEL ESTADO DE SINALOA.
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INDICIOS QUE PUDIERAN SERVIR COMO PRUEBA PERICIAL DE LOS
HECHOS DETERMINANDO:
Primero -------------------------
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4.- Se cuenta con el certificado previo de lesiones realizadas al C.
Daniel Lizárraga Barrón de fecha 11 de enero del 2021, suscritas por
la C. DRA. Alma Estela Arredondo Albert; Misma que concluye:
PROBABLE INTERVENCIÓN
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Up, Modelo 2017, de Color Blanco, el cual él conducido de Norte a
Sur por la avenida Munich y al encontrarse en el entronque de la
avenida Munich y la calle esponja del fraccionamiento mar de
Cortez, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, viera a la derecha,
ocasionando con ello que resultara lesionado los CC. Daniel
Lizárraga Borrón y Erika Berenice Altamirano Tiznado, así como
dañada la unidad de la MARCA ITALIKA, MODELO 2014, TIPO
TURISMO, COLOR ROJO, CON NÚMERO DE SERIE
TSYPEJ005EB453144, DE PLACAS DE CIRCULACIÓN NÚMERO BFX6R,
DEL ESTADO DE SINALOA.-
Así mismo es preciso señalar que no obra a favor del activo -----
ninguna de las establecidas en el artículo 26 del Código Penal del
Estado de Sinaloa CAUSA EXCLUYENTE DE DELITO, ni tampoco
ninguna CAUSA DE EXTINCION DE LA ACION PENAL de las
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establecidas en el numeral 485 del Código Nacional de
Procedimientos penales.
Por tanto una vez analizados los antecedentes que obran dentro de la
carpeta de investigación, y analizados estos a la luz de los criterios
establecidos en los artículos 259, 260, 261 del Código Nacional de
Procedimientos penales, los cuales si se concatenan lógicamente
podrá determinarse que existe la probabilidad de que el imputado
cometió el ilícito en comento.
MEDIDAS CAUTELARES.
Con fundamento en lo que disponen los artículos 153, 154, 155, 156,
157 y 158 del Código Nacional de Procedimientos Penales solicito a
usted se sirva entrar al estudio de la medida cautelar a efecto de que
le sea impuesta DURANTE EL TERMINO QUE DURE EL PROCESO al
imputado -------, siendo la que se solicita la señalada en el artículo
155 fracciones I, II Y V de dicho ordenamiento legal de leyes
anteriormente citado
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FRACCION I- La presentación Periódica ante el Juez o ante autoridad
distinta que aquel designe.
SIENDO TODO.
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