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Pautas CP Lesiones Culposas y Daños Culposos

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OPORTUNIDAD PARA FORMULAR IMPUTACION.

Con fundamento en lo que dispone el artículo 21 constitucional y en relación


al artículo 310, 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en
este momento le informo a usted Juani Pérez Rueda, que esta Fiscalía ha
iniciado una investigación en su contra, esto en virtud de los hechos de los
cuales se le imputan, y de los cuales me permito exponer en lo siguiente:

“Que siendo el día 26 de junio del agosto del 2020, cuando seria
aproximadamente a las 18:10 horas, usted se encontraba conduciendo una
unidad vehicular de la marca Toyota, Tipo Vagoneta, de color Blanco,
modelo 2013, con placas de circulación número vsx6677 del estado de
Sinaloa, y esto lo hacía por la calle villa unión, con dirección al poniente
sobre el carril derecho de circulación en vía pavimento de doble sentido de
circulación, y al llegar a la intercesión formada por esta y la avenida Joaquín
Escobedo del fraccionamiento Villa Florida, usted no cede el paso al
vehículo, continuando de frente; Y originando con ello, usted se impactara con
el frente de la unidad que conducía contra una unidad tipo motocicleta de la
marca Italika, tipo turismo, ,modelo 2015, de color negro, de placas de
circulación WYX9R del estado de Sinaloa, el cual era conducido por la
avenida en mención con dirección al sur sobre el carril de circulación,
quedando el conducto de la unidad motriz de nombre Gerardo Isaías Torres
Hernández, sobre el pavimento de la misma; y del resultado del mismo la
unidad de referencia, presento daños materiales que ascendieron por a la
cantidad de $ 13,000.00 pesos, así como de la misma forma resulto lesionado
en su humanidad el C. Gerardo Isaías Torres Hernández quien en ese
momento era el conductor de la unidad,

mismas lesiones fueron catalogaras por el médico legista el doctor Genaro


Arnoldo Arredondo Sandoval, como las que no ponen en peligro la vida,
tardas hasta más de 15 días en sanar y sus consecuencias serán inherentes a
evolucionar y a tratar, por lo que requiere una nueva valoración, por lo que en
fecha 09 de junio del 2021, se le sometió a otro dictamen, el cual dio como

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resultado que las lesiones presentadas el día 26 de agosto del 2020, lesiones
de las cuales tardan más de 15 días en sanar, le dejo como consecuencia
media incapacidad por más de un mes y menos de un año.-

Hechos que a criterio de la representación social constituyen el delito de


DAÑOS Y LESIONES CULPOSOS previsto y sancionados sin prejuzgar
por el artículo 228, y 135, 136 en su fracción ---------, en relación con el
artículo 80 del Código Penal de Sinaloa.

En cuanto a la Autoría y participación, forma de comisión y grado de


desarrollo:

 Delito cometido de manera instantánea de conformidad con lo


dispuesto en el artículo 13 fracción I del código penal
 Ilícito cometido de forma culposa de conformidad con lo señalado en
el artículo 14 párrafo tercero del código penal.
 Atribuyéndole la responsabilidad de autor material de conformidad
con lo señalado en el artículo 18 fracción II, del código penal

Haciendo de su conocimiento que las personas que deponen en su contra lo


son:
 (víctima) Gerardo Isaías Torres Hernández
 (testigo) Erika del Carmen Avalos Armendáriz.
 (testigo) Yadira Guadalupe Martínez Espinoza
 (testigo) Benjamín Ziga Mendoza
 (testigo) Jesús Alberto Barrón Reyes
 (Oficial de tránsito) Acosta Quintero Juan Francisco
 (Perito)Refugio Sánchez Sainz
 (Medico) Genaro Arnoldo Arredondo Sandovaln
VINCULACIÓN A PROCESO

Su señoría la Representación Social considera que, hasta este momento procesal, se


han reunido los requisitos establecidos en artículo 19 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en íntima relación con los numerales 313 y 316
del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta representación social
solicita se vincule a proceso a Juani Pérez Rueda por el delito de LESIONES Y
DAÑOS CULPOSOS, cometido en agravio de Gerardo Isaías Torres
Hernández, y a fin de colmar los requisitos del numeral 316 antes aludido me
permito exponer primeramente que los delitos por los cuales se le formuló
imputación constan de los siguientes elementos constitutivos:

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EN CUANTO AL DELITO DE LESIONES CULPOSOS PREVISTO y
sancionados sin prejuzgar por el artículo 135 y 136 en su fracción VI del
Código Penal vigente en nuestro estado, el cual exige que se acrediten
como requisitos:

A. UNA ACCIÓN DE INFERIR A OTRO UN DAÑO;

B. QUE DEJE EN SU CUERPO UN VESTIGIO Y

C. QUE ALTERE LA SALUD FÍSICA:

EN CUANTO AL DELITO DE DAÑOS CULPOSOS previsto y


sancionados sin prejuzgar por el artículo 228 del Código Penal vigente en
nuestro estado, el cual exige que se acrediten como requisitos:

1).- UNA CONDUCTA CONSISTENTE EN DETERIORAR UNA


COSA. –
2).- QUE LA CONDUCTA RECAIGA EN COSA AJENA,
3).- QUE EL DAÑO SE CAUSE POR CUALQUIER MEDIO.

EN CUANDO DE LOS ELEMENTOS YA MENCIONADOS, SE TIENE


ACREDITO QUE EL SEÑORA DE NOMBRE Juani Pérez Rueda LLEVO A
CABO DETERMINADA ACCIÓN PUESTO SE CUENTA EN LA PRESENTE
CARPETA DE INVESTIGACIÓN, DATOS DE PRUEBA, DE LOS CUALES
CONSTAN:

 01.-Se cuenta con la querella presentada por el C. Gerardo


Isaías Torres Hernández, en SU carácter de víctima, por el
delito de lesiones y daños culposas, el cual interpone en contra
de la C. Juani Pérez Rueda; De fecha 27 de agosto del 2020 ,
misma quien en su denuncia entabla las circunstancias de las
cuales fue víctima, y de la cual refiere:

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 Que fue el día 26 DE AGOSTO DEL 2020, CUANDO SERIA
APROXIMADAMENTE A LAS 18:30 HORAS, se encontraba
conduciendo la unidad de su propiedad de LA MARCA ITALIKA,
MODELO 2015, DE COLOR NEGRO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN WYX9R DEL ESTADO DE SINALOA.

 Asimismo, refiere, cuando se encontraba transitando POR AV.


JOAQUÍN ESCOBEDO DE NORTE A SUR, DEL FRACC. VILLA
FLORECÍA, DE ESTA CIUDAD DE MAZATLÁN, SINALOA, A UNA
VELOCIDAD MODERADA DE 45 KILÓMETROS POR HORA, y al
llegar al cruce que forma la calle Villa Unión, comenta que
escucha un fuerte arranco, lo que produce que volteara a su
extrema izquierda.

 Refiere que al momento es que OBSERVA UNA UNIDAD TIPO


CAMIONETA DE COLOR BLANCO, EL CUAL VENIA SALIENDO DE
LA CALLE VILLA UNIÓN, con dirección al poniente a alta
velocidad, el cual lo alcanza y golpea la parte lateral
izquierda de la unidad que conducía con la parte frontal de la
unidad tipo camioneta de color blanco.

 Manifiesta que una vez ocurrió el hecho de tránsito, es que cae


al pavimento, y esa ahí que observa la unidad con detalle,
describiéndola, así como una UNIDAD TIPO TOYOTA, TIPO
VAGONETA, DE COLOR BLANCO, MODELO 2013, CON PLACAS
DE CIRCULACIÓN NÚMERO VSX6677 DEL ESTADO DE SINALOA.
-

 Refiere de igual manera, que de la unidad de multicitada sale


una persona del sexo femenino de aproximadamente 34 años
de edad, de complexión regular, de aproximadamente 1.65
metros de alto, la cual bestia en ese momento blusa de color
negro, con pantalón holgado de color ocre, de zapatos bajos
de color negro, de aretes largos tipo pendientes largos, y de

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la cual escucha que se identifica con el oficial de tránsito con el
nombre de Juani Pérez Rueda. -

2.- Se cuenta con la comparecencia de los señores de nombre


Benjamín Ziga Mendoza y Jesús Alberto Barrón Reyes ambas de
fecha 04 de septiembre del 2020, de Erika del Carmen Avalos
Armendáriz de fecha 15 de septiembre del 2020, y comparecencia de
Yadira Guadalupe Martínez Espinoza de fecha 28 de septiembre del
2020, ambas comparecencias de las cuales entablan las circunstancias
de tiempo, modo y lugar en la cual se ve sujeta la señora de nombre
Juani Pérez Rueda,

 toda vez que son los mismos testigos que la señalan como la
conductora de la unidad tipo UNIDAD TIPO TOYOTA, TIPO
VAGONETA, DE COLOR BLANCO, MODELO 2013, CON PLACAS
DE CIRCULACIÓN NÚMERO VSX6677 DEL ESTADO DE SINALOA.

 Ya que son los mismo que refieren observarla como continua de


frente con la unidad que conducía ocasionado impactar a una
unidad tipo motocicleta con el frente del lado izquierdo, y verla
bajar en ese momento de la multicitada unidad. -

3.- Se cuenta con el parte de accidente de fecha 14 de noviembre


de 2020, suscrito por el C. Aguilar Vargas Marco Ernesto, oficial
adscrito a la secretaria de Seguridad pública y Tránsito Municipal;
Mismo parte de accidente en el cual entre cosas anexa croquis
ilustrativo del hecho y dos examen de lesiones realizados a los CC.
Daniel Lizárraga Borrón y Erika Berenice Altamirano Tiznado.-

-DE IGUAL MANERA ES QUE EN EL REFERIDO PARTE EL SUSCRITO


POLICÍA DE TRÁNSITO, HACE MENCIÓN QUE ARRIBANDO AL MISMO A
LAS 15:00 horas, del día 14 de noviembre del 2020, CON EL SENTIDO
DE PROTEGIENDO Y RESGUARDANDO CON LA PATRULLA Y SUS
SENALES LUMINOSAS Y PREVENTIVAS VISIBLES, EL LUGAR Y LOS

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INDICIOS QUE PUDIERAN SERVIR COMO PRUEBA PERICIAL DE LOS
HECHOS DETERMINANDO:

Primero -------------------------

a) El resguardo de dos unidades

1. MARCA RAM, MODELO 2017, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO,


CON NÚMERO DE SERIE 3C7WRAKT7HG512457, DE PLACAS DE
CIRCULACIÓN UF76093 DEL ESTADO DE SINALOA, conducida
por el c. Jesús Fidel Velarde Zamora.-

2. MARCA ITALIKA, MODELO 2014, TIPO TURISMO, COLOR ROJO,


CON NÚMERO DE SERIE TSYPEJ005EB453144, DE PLACAS DE
CIRCULACIÓN NÚMERO BFX6R, DEL ESTADO DE SINALOA
conducido por el C. Daniel Lizárraga Barrón. -

QUE UNA VEZ EXAMINADO EL LUGAR Y LOS INDICIO, ASÍ COMO LA


POSICIÓN DE LA UNIDAD, DETERMINO QUE LA UNIDAD UNO ERA
CONDUCIDO de Norte a Sur por la avenida Munich, por carril central
de circulación, y al encontrarse al entronque de la avenida Munich y
la calle esponja del fraccionamiento mar de Cortez, de esta ciudad
de Mazatlán, Sinaloa,

 la referida unidad vira a la derecha tomando la calle esponja,


con dirección al poniente, invadiendo el carril derecho de
circulación.

 Originando con ello, fuese impactada en el vértice delantero


derecho con el frente de una unidad motriz, de la Marca
Keeway, Modelo 2014, color Rojo, con placas de circulación
BFX6R del estado de Sinaloa.

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4.- Se cuenta con el certificado previo de lesiones realizadas al C.
Daniel Lizárraga Barrón de fecha 11 de enero del 2021, suscritas por
la C. DRA. Alma Estela Arredondo Albert; Misma que concluye:

 SON LESIONES NO PONEN PELIGRO LA VIDA, SON DE LAS QUE


TARDAN 15 DÍAS EN SANAR, Y NO DEJAN CONSECUENCIA
ALGUNA. -

5.- SE CUANTA CON LA PERICIAL DE DAÑOS REALIZADA A LA UNIDAD


MARCA ITALIKA, MODELO 2014, TIPO TURISMO, COLOR ROJO, CON
NÚMERO DE SERIE TSYPEJ005EB453144, DE PLACAS DE
CIRCULACIÓN NÚMERO BFX6R, DEL ESTADO DE SINALOA, SUSCRITO
POR EL PERITO ADSTRATO A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PERICIALES
C. Jesús Fidel Sicarios Caballero, DE FECHA 30 de abril del 2021;
Mismo que concluyo que la unidad de referencia presento daños que
haciende a la cantidad de del $ 2,460.00 00/100 pesos. -

PROBABLE INTERVENCIÓN

I.- su señoría obran en la Carpeta de Investigación, datos de


investigación suficientes, que acreditan de manera fundada la
probabilidad de que el C. Jesús Fidel Velarde Zamora cometió el
hecho que se le imputa; pues se advierte en su contra imputación
firme y directa que deriva de la información de fuerte valor
conectivo, que vierten de los Testigo CC. Marco Ernesto Aguilar
Vargas y Marco Ernesto Aguilar Vargas, así como las víctimas, quien
en todo momento señala al imputado Jesús Fidel Velarde Zamora,
como la persona que conducía la unidad de la Marca RAM, Tipo Pick

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Up, Modelo 2017, de Color Blanco, el cual él conducido de Norte a
Sur por la avenida Munich y al encontrarse en el entronque de la
avenida Munich y la calle esponja del fraccionamiento mar de
Cortez, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, viera a la derecha,
ocasionando con ello que resultara lesionado los CC. Daniel
Lizárraga Borrón y Erika Berenice Altamirano Tiznado, así como
dañada la unidad de la MARCA ITALIKA, MODELO 2014, TIPO
TURISMO, COLOR ROJO, CON NÚMERO DE SERIE
TSYPEJ005EB453144, DE PLACAS DE CIRCULACIÓN NÚMERO BFX6R,
DEL ESTADO DE SINALOA.-

*En cuanto al grado de desarrollo del delito, cabe señalar que es el


de CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, en razón que la conducta se agotó
en el mismo momento en que se realizaron todos los elementos de la
descripción legal, lo anterior en los términos del artículo 13 fracción
I del Código sustantivo en el Estado.

*En cuanto a la forma de intervención hasta este momento procesal


se tiene acreditado que el imputado, realizó su conducta a título de
AUTOR MATERIAL en los términos del artículo 18 fracción II, del
Código sustantivo referido, en virtud que realizó su actuar por sí.

En cuanto a la conducta que llevo a cabo el activo es CULPOSA de


conformidad al numeral 14 Párrafo segundo del Código penal
Vigente en el estado de Sinaloa, ya que el activo por su FALTA DE
deber de cuidado. Ya que se advierte que dicho imputado podía
observar esos deberes de cuidado, pues solo le bastaba haber
utilizado su sentido de la vista para al peatón.-

Así mismo es preciso señalar que no obra a favor del activo -----
ninguna de las establecidas en el artículo 26 del Código Penal del
Estado de Sinaloa CAUSA EXCLUYENTE DE DELITO, ni tampoco
ninguna CAUSA DE EXTINCION DE LA ACION PENAL de las

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establecidas en el numeral 485 del Código Nacional de
Procedimientos penales.

Por tanto una vez analizados los antecedentes que obran dentro de la
carpeta de investigación, y analizados estos a la luz de los criterios
establecidos en los artículos 259, 260, 261 del Código Nacional de
Procedimientos penales, los cuales si se concatenan lógicamente
podrá determinarse que existe la probabilidad de que el imputado
cometió el ilícito en comento.

Con todo lo anterior se tiene sin prejuzgar acreditada la probable


responsabilidad del hoy imputado en la comisión de los hechos que
constituye los delitos de LESIONES CULPOSOS, cometido, Y EN
AGRAVIO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS C. Daniel Lizárraga
Borrón y Erika Berenice Altamirano Tiznado.-

Así mismo esta representación social reitera la petición y solicita se


le vincule a proceso Jesús Fidel Velarde Zamora, por la comisión del
hecho delictivo señalado con anterioridad.-

MEDIDAS CAUTELARES.

Con fundamento en lo que disponen los artículos 153, 154, 155, 156,
157 y 158 del Código Nacional de Procedimientos Penales solicito a
usted se sirva entrar al estudio de la medida cautelar a efecto de que
le sea impuesta DURANTE EL TERMINO QUE DURE EL PROCESO al
imputado -------, siendo la que se solicita la señalada en el artículo
155 fracciones I, II Y V de dicho ordenamiento legal de leyes
anteriormente citado

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FRACCION I- La presentación Periódica ante el Juez o ante autoridad
distinta que aquel designe.

Fracción II.- La exhibición de una garantía, el cual consiste de 5 mil


pesos. -

FRACCION V.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la


localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

Lo anterior en virtud de que dicha medida considera el Representante


Social las necesarias, proporcionales e idóneas que garantizaran la
presencia del imputada al procedimiento que se le instaura por el
delito en investigación.

SIENDO TODO.

PLAZO DE INVESTIGACION: CUATRO MES PARA EFECTO DE INCOPORAR


MAS DATOS DE PRUEBA EN LA PRESENTE CARPETA

COPIAS POR DUPLICADO DE AUDIO Y VIDEO ARTÍCULO 50 CNPP

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