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Pautas CP Lesiones Culposas
Pautas CP Lesiones Culposas
Pautas CP Lesiones Culposas
“Que fue el día 17 de octubre del 2022, cuando seria alrededor de de las
14:50 horas de la tarde, usted se encontraba conducido una unidad vehicular
de la MARCA TOYOTA, MODELO 2017, DE PLACAS DE
CIRCULACIÓN NÚMERO VGW75654B DEL ESTADO DE SINALOA;
Dicha unidad en mención era conducido por usted, inicialmente por AV.
RAFAEL BUELNA CON DIRECCIÓN AL PONIENTE POR CARRIL
IZQUIERDO DE CIRCULACIÓN, vía pavimento de síes carriles, tres para
cada sentido….
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Presentando el C. Gustavo Molina Arteaga lesionado en su humanidad que
por su naturaleza son las que, SI ponen en peligro la vida, son las que
tardan más de quince días en sanar, le causan incapacidad por más de un
mes y menos de un año para trabajar en la protección, arte u oficio, y
requieren una nueva valoración….
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Perito: Dra. Alma Estela Arredondo Albert
VINCULACIÓN A PROCESO
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primeramente que los delitos por los cuales se le formuló imputación constan de
los siguientes elementos constitutivos:
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02.- Que fue el día 17 de octubre del 2021, cuando seria alrededor
de las 15:00 horas, recibo una llamada por parte de su hijo de
nombre Gustavo Molina Arteaga, el cual le comunico que habia tedio
un accidente en compañía de su amigo de nombre José Francisco……
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Así mismos, es que refiere es que refiere la victima que fue el
17 de octubre del 2022, cuando sería aproximadamente a las
15:50 horas de la tarde,
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moverse; Refiere que su acompañante de igual manera se cayó
del lado derecho del asfalto.
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3.- Se cuenta con el certificado previo de lesiones realizadas al C.
Gustavo Molina Arteaga, de fecha 25 de octubre del 2021, suscrito
por el C. DR. Alma Estela Arredondo Albert; Mismo que concluye:
• SI ponen en peligro la vida, son las que tardan más de quince días
en sanar, le causan incapacidad por más de un mes y menos de un
año para trabajar en la protección, arte u oficio, y requieren una
nueva valoración,
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3.- Escoriación de dos por cuatro centímetros de dimensión localizado
en la cara posterior del hombro izquierdo producido por mecanismo
deslizante.
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Primeramente, describe las dos unidades que tuvo a la vista en el
lugar de los hechos, es decir en Av. Rafael Buerna, y Calle Cerro San
Antonio Del Fraccionamiento Lomas de Mazatlán
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NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 9S2ZD, DEL ESTADO DE
SINALOA
05.-
PROBABLE INTERVENCIÓN
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I.- su señoría obran en la Carpeta de Investigación, datos de
investigación suficientes, que acreditan de manera fundada la
probabilidad de que el C. Jesús Fidel Velarde Zamora cometió el
hecho que se le imputa; pues se advierte en su contra imputación
firme y directa que deriva de la información de fuerte valor
conectivo, que vierten de los Testigo CC. Marco Ernesto Aguilar
Vargas y Marco Ernesto Aguilar Vargas, así como las víctimas, quien
en todo momento señala al imputado Jesús Fidel Velarde Zamora,
como la persona que conducía la unidad de la Marca RAM, Tipo Pick
Up, Modelo 2017, de Color Blanco, el cual él conducido de Norte a
Sur por la avenida Munich y al encontrarse en el entronque de la
avenida Munich y la calle esponja del fraccionamiento mar de
Cortez, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, viera a la derecha,
ocasionando con ello que resultara lesionado los CC. Daniel
Lizárraga Borrón y Erika Berenice Altamirano Tiznado, así como
dañada la unidad de la MARCA ITALIKA, MODELO 2014, TIPO
TURISMO, COLOR ROJO, CON NÚMERO DE SERIE
TSYPEJ005EB453144, DE PLACAS DE CIRCULACIÓN NÚMERO BFX6R,
DEL ESTADO DE SINALOA.-
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descripción legal, lo anterior en los términos del artículo 13 fracción
I del Código sustantivo en el Estado.
Así mismo es preciso señalar que no obra a favor del activo -----
ninguna de las establecidas en el artículo 26 del Código Penal del
Estado de Sinaloa CAUSA EXCLUYENTE DE DELITO, ni tampoco
ninguna CAUSA DE EXTINCION DE LA ACION PENAL de las
establecidas en el numeral 485 del Código Nacional de
Procedimientos penales.
Por tanto, una vez analizados los antecedentes que obran dentro de
la carpeta de investigación, y analizados estos a la luz de los criterios
establecidos en los artículos 259, 260, 261 del Código Nacional de
Procedimientos penales, los cuales si se concatenan lógicamente
podrá determinarse que existe la probabilidad de que el imputado
cometió el ilícito en comento.
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Con todo lo anterior se tiene sin prejuzgar acreditada la probable
responsabilidad del hoy imputado en la comisión de los hechos que
constituye los delitos de LESIONES CULPOSOS, cometido, Y EN
AGRAVIO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS C. CC. Angel Noé Ortiz
Rodríguez y Lourdes Isabel Fonseca Peregrina. -
MEDIDAS CAUTELARES.
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Con fundamento en lo que disponen los artículos 153, 154, 155, 156,
157 y 158 del Código Nacional de Procedimientos Penales solicito a
usted se sirva entrar al estudio de la medida cautelar a efecto de que
le sea impuesta DURANTE EL TERMINO QUE DURE EL PROCESO al
imputado Gregorio Santiago Santos, siendo la que se solicita la
señalada en el artículo 155 fracciones I, II Y V de dicho ordenamiento
legal de leyes anteriormente citado
SIENDO TODO.
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