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Universidad Abierta para Adultos - Legislación de Transito - Tarea 4

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Universidad Abierta Para Adultos

Asignatura:

Legislación de Transito

Participante:

Risardo Rodríguez

Matricula

17-7662

Facilitador (a):

Pantaleón Mieses, M. A.

Santiago de los Caballeros, República Dominicana,


Abril, 2021
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los accidentes de tránsito son resultado de los avances del mundo moderno,
pues a medida que se han incrementado las distancias entre diferentes puntos, se
hace más necesario el uso de vehículos.

Lo que ha conllevado a consolidar esta herramienta como parte esencial de la


vida; tanto así, que en relación con los mismos se ha configurado una fracción
importante del espacio urbano. Año tras año, la mortalidad relacionada con esta
causa cobra muchas vidas, además conlleva muchas incapacidades psicofísicas
que producen un impacto importante a nivel de la salud pública en la población.

Los daños y secuelas que generan los choques, sea cual fuere la forma, pueden
ser de gran importancia y la calidad de vida de las personas se podría ver
afectada por mucho tiempo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en nuestro país se presenta la accidentalidad vial como la segunda
manera de muerte violenta; a nivel mundial se ha convertido en la primera causa
de muerte violenta.

Las estadísticas muestran que cada año mueren cerca de 1,3 millones de
personas en las carreteras del mundo entero, y entre 20 y 50 millones padecen
traumatismos no mortales. Los accidentes de tránsito son una de las principales
causas de muerte en todos los grupos etarios, y la primera entre personas de
entre 15 y 29 años. convirtiéndose así el tráfico vial en la primera manera de
muerte violenta a nivel mundial.
JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
Teniendo en cuenta toda la problemática abordada en relación con la
accidentalidad, se puede observar cuán necesario es el conocimiento de este
fenómeno en todos los aspectos que influyen en su presentación y en los
desenlaces que conlleva.

Es menester que cada región del país cuente con cifras estadísticas relacionadas
con la accidentalidad vial y, en el caso que nos compete, con la accidentalidad en
motos.

Al indagar acerca de estudios de accidentalidad en motociclistas en el municipio


de Apartadó, solo se encuentran bases de datos recopiladas por el Instituto de
Medicina Legal y la Secretaría de Tránsito, las cuales no han sido utilizadas para
la realización de estudios que estimulen a las autoridades de tránsito a tomar
medidas para el control de la accidentalidad en motociclistas, teniendo en cuenta
características como edad, sexo de los afectados, sitios más frecuentes, entre
otras.
OBJETIVO GENERAL.
Caracterizar los accidentes de tránsito en motocicletas en Apartadó y su impacto
en la salud pública del municipio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Determinar la distribución por género de los accidentes de tránsito por
motocicletas.
2. Determinar la morbimortalidad más frecuentemente asociada a este tipo de
accidentes.
3. Determinar los meses de mayor accidentalidad por motocicletas.
4. Determinar los días de la semana de mayor accidentalidad.
5. Determinar los sitios de mayor accidentalidad general en el municipio de
Apartadó.
6. Determinar algunos otros factores asociados con los accidentes de tránsito
por motocicletas.
TIPO DE ESTUDIO.
El presente estudio es de tipo descriptivo, retrospectivo, de los accidentes por
motocicletas que se vive a diario en nuestro país, teniendo en cuenta tanto la
morbilidad, la mortalidad y las características inherentes a este tipo de accidentes.

A que en fecha 29 de agosto del año dos mil veinte 2020, horas de la tarde mientras la
victima JUAN QUERIDO, se desplazaba por la Carretera Guanajuma en el Municipio de
Sabana Iglesia de la Provincia Santiago de los Caballeros, en dirección Norte-Sur en su
Motocicleta, Marca Tauro, Modelo CG150, Color Negro en compañía de la
señora PERLA REBECA en calidad de pasajera, y de repente fueron impactado por el
vehículo Tipo Jeep, Marca Nissan, Modelo Patfnder, color dorado, Placa No.G020118 el
cual era conducido por el imputado CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA, lo cual provoco
la volcadura de la Motocicleta resultando las victimas heridas y de inmediatamente
asistido  y trasladado por el 911 al Hospital José María Cabral y Báez de la Provincia de
Santiago.
 
Como resultado de esta coalición la victima JUAN QUERIDO recibió lesiones en
la tibia y el peroné del pie izquierdo con 30 días de curación provisional y la
victima PERLA REBECA lesión contusa en la cabeza, según el diagnóstico
médico del Hospital Cabral y Báez de Santiago.
PROCURADURÍA FISCAL DE SANTIAGO
LICD. JOSE FRANCISCO NÚÑEZ

AL: JUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE TRÁSITO DEL


DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO

DE LA: PROCURADURÍA FISCAL DE SANTIAGO

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE COERCIÓN.

IMPUTADO: CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA

VICTIMA: JUAN QUERIDO

HONORABLE MAGISTRADO (A):

En virtud de lo dispuesto por el articulo 226 y siguientes del Código Procesal


Penal Dominicano, PROCURADURÍA FISCAL DE SANTIAGO, representado por
el LICD. JOSE FRANCISCO NÚÑEZ, en su calidad de Procurador Fiscal
Procurador Fiscal Titular de Santiago, y quien para los fines y consecuencias
legales del presente escrito elige domicilio en las oficinas de la institución,
localizado en la Av. Circunvalación, Santiago De Los Caballeros, República
Dominicana, quien tiene a bien exponer y solicitar lo siguiente:

1) ATENDIDO: A que el señor, JUAN QUERIDO dominicano, mayor de edad,


soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros,
República Dominicana, quien es la víctima en este caso quien iba manejando
la motocicleta Marca Tauro, Modelo CG150, Color Negro en compañía de la
señora PERLA REBECA en calidad de pasajera.

2) ATENDIDO: A que el Señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA, de


nacionalidad DOMINICANA, dueño del vehículo en el cual provocó el
accidente, tipo Jeep, Marca Nissan, Modelo Patfnder, color dorado, Placa
No.G020118, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, R.D
Relación de hechos que fundamentan la solicitud de la medida de Coerción:

1. POR CUANTO: A que en fecha 29 de agosto del año dos mil veinte 2020,
horas de la tarde, en la que el señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA
dueño del vehículo Tipo Jeep, Marca Nissan, Modelo Patfnder, color dorado,
Placa No.G020118, provoco la volcadura de la Motocicleta resultando las
victimas heridas y de inmediatamente asistido y trasladado por el 911 al
Hospital José María Cabral y Báez de la Provincia de Santiago.

2. POR CUANTO: A que el accidente de que se trata, se debió a la forma torpe,


imprudente, descuidada, negligente, temeraria, sin el debido cuidado,
atolondrada, sin observancia de las leyes en que el señor CARLITOS WAY
(A) LA VOLANTA conducía su vehículo, ya que si este hubiera tomado la
precaución debida para pasar de una vía a la otra, no hubiese sucedió el
referido accidente o por lo menos la víctima no lo hubiere impactado, es decir,
que se hubiese evitado la colisión.

3. POR CUANTO: A que producto del accidente el señor JUAN QUERIDO,


dominicano, resultó lesionado con quemadura de 4to grado por mofle de su
motor, el cual será curables en 1 mes, según Certificado Médico Legal
otorgado por la Dra Emma Guzmán, exequátur número 22015, Médico
Dermatóloga de esta ciudad de Santiago.

Conforme a los resultados que arrojó la investigación, en el presente caso se


encuentran reunidos todos los elementos normativos y descriptivos de los tipos
penales de GOLPES Y HERIDAS INVOLUNTARIAS QUE OCASIONARON LA
IMPOSIBILIDAD DE LABORAR Y EJERCER OTRAS ACCIONES POR SI
MISMO, CON EL MANEJO DE UN VEHÍCULO DE MOTOR, CONDUCCIÓN
TEMERARIA O DESCUIDADA, EXCESO DE VELOCIDAD Y ABANDONO DE
VICTIMAS; por los cuales está siendo procesado el imputado, fundamentando
dicha imputación sobre la base de los resultados facticos que arrojó la
investigación y los elementos de pruebas recolectados en la misma, a saber:
Elementos de pruebas que sustentan la solicitud de la medida de coerción.

A) DOCUMENTAL:

a) Copia de la cedula del señor JUAN QUERIDO (Víctima y Querellante). Con


la que probaremos y demostraremos que esa es su verdadera identidad.

b) Copia de la licencia de conducir del señor JUAN QUERIDO (Víctima y


Querellante). Con la que probaremos y demostraremos que tenía su licencia
para conducir.

c) Copia de la Matrícula de la motocicleta, conducido por la víctima, señor


JUAN QUERIDO.

d) Copia de la cedula del imputado, señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA.


Con la que probaremos y demostraremos que esa es su verdadera identidad.

e) Copia del carnet del seguro del vehículo conducido el imputado, señor
CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA. Con el que probaremos y
demostraremos que dicho vehículo está asegurado.

f) Copia de la Matrícula del Jeep, conducido por el imputado por el señor


CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA.

g) Original del Acta Policial sobre Accidente de Tránsito núm. 0039405, de la


Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre
(DIGESETT), de fecha 28/08/2020, del capitán Florencio González Lajara
P.N. Con la que probaremos y demostraremos cuando, donde, quien, a qué
hora y en qué lugar ocurrió el accidente.

h) Cuatro fotos ilustrativos con las que probaremos y demostraremos las


lesiones que sufrió la víctima y como quedó el vehículo luego del accidente.

B) PERICIAL:

a) Copia del Certificado Médico Legal, de fecha 28-08/2020, emitido por la


Dra. Emma Guzmán, a nombre del señor JUAN QUERIDO, con la que
probaremos y demostraremos las lesionados con las que resultó la víctima
y querellante, señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA, a raíz del referido
accidente de tránsito, acusado por el imputado.

MEDIDA DE COERCIÓN SOLICITADA


Estamos solicitando que al imputado le sea aplicada la medida las contempladas
el Artículo 226 numerales 1, 2, 4 del Código Procesal Penal
POR TALES RAZONES SOLICITAMOS.
PRIMERO: Que se declare buena y válida la presente solicitud de Medida de
Coerción hecha en contra del imputado CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA., por
haberse realizado conforme lo establece el Artículo 284 del Código Procesal
Penal;

SEGUNDO: Que como medida de coerción se le imponga al imputado la


contenida en los numerales 1, 2 y 4 del Artículo No. 226 del Código Procesal
Penal, consistente en: la primera: en una garantía económica a través de una
compañía aseguradora por la suma de Trecientos Mil Pesos (RD$300,000.00);
la segunda: en la prohibición de salir del país; y, la tercera: en la visita periódica
todos los Lunes de cada semana por ante el despacho del Fiscalizador de este
tribunal a firmar el libro correspondiente;

TERCERO: Que Dicha medida sea por un plazo de seis (6) meses.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los


dieciocho (29) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020).

LICD. JOSE FRANCISCO NÚÑEZ


Procuradora Fiscal Titular de Santiago de los Caballeros
OFICINA DE ABOGADO

Dr. Felix David N. Mata Aquino


Abogado Notario Público

AL: MAGISTRADO FISCALIZADOR DEL


JUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE
TRANSITO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL DE LA VEGA.

ASUNTO: INTERPOSICIÓN DE QUERELLA


CON CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Y
ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA, EN CONTRA
DEL SEÑOR CARLITOS WAY (A) LA
VOLANTA. (EN SU CALIDAD DE
IMPUTADO); DEL SEÑOR ALFREDO
VILLANUEVA ARIZA (EN SU CALIDAD
DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
ENVUELTO EN EL ACCIDENTE Y TERCERO
CIVILMENTE DEMANDADO), Y DE LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA PATRIA (EN SU
CALIDAD DE COMPAÑÍA ASEGURADORA),
POR VIOLACIÓN A LA LEY 63-17, DE
MOVILIDAD, TRANSPORTE, TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, EN SUS ARTÍCULOS 220,
264 Y 303 NUMERAL 2.

VICTIMA Y
QUERELLANTE: SR. JUAN QUERIDO

ABOGADOS: DR. FELIX DAVID N. MATA AQUINO

ANEXOS: DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

HONORABLE MAGISTRADA:

Quienes suscriben el DR. FELIX DAVID N. MATA AQUINO, dominicana, mayor


de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, con
estudio profesional abierto en común en la Ave. Luís Ginebra No. 38, Primer
Nivel, de esta ciudad de Santiago, Rep. Dom. En cuyo estudio de abogado hace
formal y expresa elección de domicilio, mi requiriente, para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto, actuando en calidad de abogados
constituidos y apoderados especiales del señor , JUAN QUERIDO, de
nacionalidad Dominicano, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago.
República Dominicana (Víctima y querellante), a los fines y medios siguientes:
RELATO SUMARIO Y CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS:

1. POR CUANTO: A que en fecha ocho (28) del mes de Agosto del año dos mil
veinte (2020), a eso de la hora de la tarde en la que el señor CARLITOS WAY
(A) LA VOLANTA de nacionalidad Dominicano, Licencia No. 98-0230989,
categoría 3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiao R.D. El cual se
desplazaba por la Carretera Guanajuma en el Municipio de Sabana Iglesia de
la Provincia Santiago de los Caballeros, en dirección Norte-Sur al momento de
se atravesó, quedando medio a la pista y el vehículo Tipo Jeep, Marca Nissan,
Modelo Patfnder, color dorado, Placa No.G020118, Como resultado de esta
coalición la victima JUAN QUERIDO recibió lesiones en la tibia y el peroné del
pie izquierdo con 30 días de curación provisional y la victima PERLA REBECA
lesión contusa en la cabeza, según el diagnóstico médico del Hospital Cabral y
Báez de Santiago, según Certificado Médico Legal otorgado por la Dra Emma
Guzmán, exequátur número 22015, Médico Dermatóloga de esta ciudad de
Santiago.

Conforme a los resultados que arrojó la investigación, en el presente caso se


encuentran reunidos todos los elementos normativos y descriptivos de los
tipos penales de GOLPES Y HERIDAS INVOLUNTARIAS QUE
OCASIONARON LA IMPOSIBILIDAD DE LABORAR Y EJERCER OTRAS
ACCIONES POR SI MISMO, CON EL MANEJO DE UN VEHÍCULO DE
MOTOR, CONDUCCIÓN TEMERARIA O DESCUIDADA, EXCESO DE
VELOCIDAD Y ABANDONO DE VICTIMAS; por los cuales está siendo
procesado el imputado, fundamentando dicha imputación sobre la base de los
resultados facticos que arrojó la investigación y los elementos de pruebas
recolectados en la misma, a saber. Así como también el vehículo conducido
por el mismo, resultó con la parte delantera totalmente destruida, es decir que
no sirve absolutamente para nada.

2. POR CUANTO: A que la falta cometida por el imputado, señor CARLITOS


WAY (A) LA VOLANTA, por su torpeza, negligencia, imprudencia,
inadvertencia e inobservancia, fueron las que provocaron el referido accidente,
y por ende, las lesiones con las que resultó la víctima y querellante, señor
JUAN QUERIDO, razón por la cual se presenta el presente Querella miento
con Constitución en Actor Civil y acción civil resarcitoria en contra del
Imputado, señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA.

3. POR CUANTO: A que procede imponer una medida de coerción consistente


en una garantía económica en modalidad de fianza, a través de una compañía
aseguradora de solvencia reconocida en el país, por un monto de Trecientos
Mil de Pesos (RD$300,000.00), Moneda de Curso Legal, y la presentación
periódica combinada con el impedimento de salida del país, como medida
cautelar necesaria para garantizar la presencia del imputado, a los fines del
proceso, por ante la autoridad competente, en virtud de lo que establece el
Artículo 226, 227 y 229 del C.P.P en su Numerales 1 y 4.

DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO

4. POR CUANTO: A qué se trata del señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA
de cedula No. 001-0012138-9dominicano, mayor de edad, soltero, localizable
en la calle 05, casa #17, del sector de C-3 No. 68 Haina, Rep. Dom.

PRUEBAS DOCUMENTALES

a) Copia de la cedula del señor JUAN QUERIDO (Víctima y Querellante).


Con la que probaremos y demostraremos que esa es su verdadera
identidad.

b) Copia de la licencia de conducir del señor JUAN QUERIDO (Víctima y


Querellante). Con la que probaremos y demostraremos que tenía su
licencia para conducir.

c) Copia de la Matrícula de la motocicleta, conducido por la víctima, señor


JUAN QUERIDO.

d) Copia de la cedula del imputado, señor CARLITOS WAY (A) LA


VOLANTA. Con la que probaremos y demostraremos que esa es su
verdadera identidad.

e) Copia del carnet del seguro del vehículo conducido el imputado, señor
CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA. Con el que probaremos y
demostraremos que dicho vehículo está asegurado.
f) Copia de la Matrícula del Jeep, conducido por el imputado por el señor
CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA.

g) Original del Acta Policial sobre Accidente de Tránsito núm. 0039405, de


la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre
(DIGESETT), de fecha 28/08/2020, del capitán Florencio González Lajara
P.N. Con la que probaremos y demostraremos cuando, donde, quien, a
qué hora y en qué lugar ocurrió el accidente.

h) Cuatro fotos ilustrativos con las que probaremos y demostraremos las


lesiones que sufrió la víctima y como quedó el vehículo luego del
accidente.
PERICIAL:

b) Copia del Certificado Médico Legal, de fecha 28-08/2020, emitido por la


Dra. Emma Guzmán, a nombre del señor JUAN QUERIDO, con la que
probaremos y demostraremos las lesionados con las que resultó la víctima
y querellante, señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA, a raíz del referido
accidente de tránsito, acusado por el imputado.

PRUEBAS TESTIMONIALES

a) El testimonio del señor JUAN QUERIDO, (víctima y querellante),


dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santiago, República Dominicana. Con el que probaremos y
demostraremos cuando, donde, a qué hora y que día ocurrió el accidente, y
que el imputado, señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA, fue le causó
dicho accidente y por ende las lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:

5. POR CUANTO: A que esta querella ha sido interpuesta conforme a la Ley 63-
17 de Movilidad, Transporte, Transito y Seguridad Vial de la República
Dominicana, en sus artículos 220, 264 Y 303-2, y los artículos 1382 y 1383 del
Código Civil Dominicano, así como los artículos 31, 50, 118 y 119 sobre la
constitución en actos en actor civil, 226, 227 y 229 en sus numerales 1 y 4 del
Código Procesal Penal Dominicano.

6. POR CUANTO: A que el artículo 220 de la Ley 63-17 de Movilidad,


Transporte, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece
textualmente lo siguiente: “Conducción temeraria o descuidada. Las
personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o
afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, serán
sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del
que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la
licencia que determine el reglamento”.

7. POR CUANTO: A que el artículo 264 de la Ley 63-17 de Movilidad,


Transporte, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece
textualmente lo siguiente: “Reglas básicas sobre los límites de velocidad.
La velocidad de un vehículo de motor deberá regularse, teniendo en cuenta el
ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. No se permitirá guiar a
una velocidad mayor que la indicada en las señales. La violación a esta
disposición será sancionada con el pago de una multa equivalente de uno (1)
a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la
reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento
correspondiente”.
8. POR CUANTO: A que el artículo 303 de la Ley 63-17 de Movilidad,
Transporte, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece
textualmente lo siguiente: “Accidente que provoque lesiones o muerte. Los
conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que
ocasione daños o la muerte, serán sancionados de la manera siguiente:

1. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por


un tiempo no mayor de diez (10) días, la sanción será de tres (3) días a un
(1) mes de prisión y una multa por un monto de un (1) salario mínimo que
impere en el sector público centralizado.

2. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por


diez (10) días o más, pero menor de veinte (20) días, la sanción será de un
(1) mes a dos (2) meses de prisión y multa por un monto de un (1) salario
mínimo que impere en el sector público centralizado.
3. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de
más de veinte (20) días pero no permanente, la sanción será de dos (2) a
tres (3) meses de prisión y multa por un monto de dos (2) a cinco (5)
salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

4. Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de tres


(3) meses a un (1) año de prisión y multa por un monto de cinco (5) a diez
(10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

5. La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una


sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de
diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector
público centralizado.

Párrafo I.- Cuando ocurran daños psicológicos o morales, sin importar que el
hecho generador sea como consecuencia de lo indicado en los artículos 298 y
299 de esta ley, el juez deberá evaluarlos pecuniariamente.

Párrafo II.- Las sanciones descritas en este artículo son independientes a las
demás establecidas en la presente ley.

PRETENSIONES

9. POR CUANTO: En virtud de los artículos precedentemente expuestos, la


relación sumaria de los hechos y vistos los medios probatorios y su alcance,
además de los motivos expuestos solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: Declarar buena y valida la querella con constitución en actor civil,


interpuesta por el señor JUAN QUERIDO (víctima y querellante), por estar
hecha conforme los preceptos legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Que tengáis a bien solicitar por ante el Honorable Juez del Juzgado
de Paz Especial de Transito, como Juez de la Instrucción, la imposición de una
medida de coerción consistente en una garantía económica en modalidad de
fianza, a través de una compañía aseguradora de solvencia reconocida en el país,
por un monto de Trecientos Mil de Pesos (RD$300,000.00), Moneda de Curso
Legal, y la presentación periódica combinada con el impedimento de salida del
país, como medida cautelar necesaria para garantizar la presencia del imputado,
a los fines del proceso, por ante la autoridad competente, en virtud de lo que
establece el Artículo 226, 227 y 229 del C.P.P en su Numerales 1 y 4.

TERCERO: Que la víctima y querellante por este acto y en su fecha se constituye


en actor civil para reclamar en su oportunidad al imputado el pago de la cantidad
de 100 MIL PESOS (RD$100,000.00), Moneda De Curso Legal, por concepto de
indemnización como justa reparación de los daños materiales y morales caudados
a las víctima y querellante, así como también por los daños y destrucción del
vehículo envuelto en el accidente.

CUARTO: Que tengáis a bien solicitar la fijación de la audiencia preliminar a fin


de acreditar los medio probatorios y conducir al imputado por ante la jurisdicción
de juicio para hacerlo condenar, por violación a los artículos precedentemente
más arriba indicados.

QUINTO: Que nos reserve el derecho de ampliar la presente querella, en su


momento oportuno, o presentar cualquier documento o prueba que al momento
de la presente querella miento no hayamos podido obtener.

BAJO TODA CLASE DE RESERVA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.

Y ARÉIS JUSTICIA.

En la ciudad de Concepción La Vega, Municipio y Provincia del mismo nombre,


Rep. Dom. Al 18 de enero del año dos mil novecientos noventa nueve (1999).

Sr. JUAN QUERIDO


Víctima y querellante

DR. FELIX DAVID N. MATA AQUINO


Abogado
CONCLUSIONES

En conclusión a lo antes expuesto tal accidente tuvo su raíz en la conducta


culposa del conductor antes identificado y que conducía el vehículo señalado,
quien de una manera negligente al no prever el cumplimiento de las
características técnicas exigidas por el artículo 233 del Reglamento de la Ley de
Tránsito Terrestre , para el buen funcionamiento del vehículo y la obligación que
tiene de someter este a una revisión técnica vehicular, sin embargo hizo caso
omiso a esta obligación y esto género, según su versión, que el accidente se
produjo por un desperfecto en los frenos del vehículo; esta responsabilidad en
este aspecto, también es atribuible a la propietaria del vehículo, quien tampoco
asumió su obligación.

Pero también este conductor incurrió en las otras circunstancias o elemento de la


culpabilidad culposa, por cuanto fue imprudente e inobservó las reglas, normas e
instrucciones en materia de Tránsito Terrestre, al rebasar los límites de velocidad
máxima permitida pues es fácilmente deducible, que este conductor asumiendo
una conducta irresponsable produjo el accidente o la colisión por el exceso de
velocidad del vehículo que conducía que se reflejó en el fuerte impacto que
incluso vino a producir una colisión triple de vehículos; deviniendo su conducta
omisiva en la obligación de reparar el daño por el hecho ilícito.

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