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Universidad Abierta para Adultos - Legislación de Transito - Tarea 4
Universidad Abierta para Adultos - Legislación de Transito - Tarea 4
Universidad Abierta para Adultos - Legislación de Transito - Tarea 4
Asignatura:
Legislación de Transito
Participante:
Risardo Rodríguez
Matricula
17-7662
Facilitador (a):
Pantaleón Mieses, M. A.
Los accidentes de tránsito son resultado de los avances del mundo moderno,
pues a medida que se han incrementado las distancias entre diferentes puntos, se
hace más necesario el uso de vehículos.
Los daños y secuelas que generan los choques, sea cual fuere la forma, pueden
ser de gran importancia y la calidad de vida de las personas se podría ver
afectada por mucho tiempo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en nuestro país se presenta la accidentalidad vial como la segunda
manera de muerte violenta; a nivel mundial se ha convertido en la primera causa
de muerte violenta.
Las estadísticas muestran que cada año mueren cerca de 1,3 millones de
personas en las carreteras del mundo entero, y entre 20 y 50 millones padecen
traumatismos no mortales. Los accidentes de tránsito son una de las principales
causas de muerte en todos los grupos etarios, y la primera entre personas de
entre 15 y 29 años. convirtiéndose así el tráfico vial en la primera manera de
muerte violenta a nivel mundial.
JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
Teniendo en cuenta toda la problemática abordada en relación con la
accidentalidad, se puede observar cuán necesario es el conocimiento de este
fenómeno en todos los aspectos que influyen en su presentación y en los
desenlaces que conlleva.
Es menester que cada región del país cuente con cifras estadísticas relacionadas
con la accidentalidad vial y, en el caso que nos compete, con la accidentalidad en
motos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Determinar la distribución por género de los accidentes de tránsito por
motocicletas.
2. Determinar la morbimortalidad más frecuentemente asociada a este tipo de
accidentes.
3. Determinar los meses de mayor accidentalidad por motocicletas.
4. Determinar los días de la semana de mayor accidentalidad.
5. Determinar los sitios de mayor accidentalidad general en el municipio de
Apartadó.
6. Determinar algunos otros factores asociados con los accidentes de tránsito
por motocicletas.
TIPO DE ESTUDIO.
El presente estudio es de tipo descriptivo, retrospectivo, de los accidentes por
motocicletas que se vive a diario en nuestro país, teniendo en cuenta tanto la
morbilidad, la mortalidad y las características inherentes a este tipo de accidentes.
A que en fecha 29 de agosto del año dos mil veinte 2020, horas de la tarde mientras la
victima JUAN QUERIDO, se desplazaba por la Carretera Guanajuma en el Municipio de
Sabana Iglesia de la Provincia Santiago de los Caballeros, en dirección Norte-Sur en su
Motocicleta, Marca Tauro, Modelo CG150, Color Negro en compañía de la
señora PERLA REBECA en calidad de pasajera, y de repente fueron impactado por el
vehículo Tipo Jeep, Marca Nissan, Modelo Patfnder, color dorado, Placa No.G020118 el
cual era conducido por el imputado CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA, lo cual provoco
la volcadura de la Motocicleta resultando las victimas heridas y de inmediatamente
asistido y trasladado por el 911 al Hospital José María Cabral y Báez de la Provincia de
Santiago.
Como resultado de esta coalición la victima JUAN QUERIDO recibió lesiones en
la tibia y el peroné del pie izquierdo con 30 días de curación provisional y la
victima PERLA REBECA lesión contusa en la cabeza, según el diagnóstico
médico del Hospital Cabral y Báez de Santiago.
PROCURADURÍA FISCAL DE SANTIAGO
LICD. JOSE FRANCISCO NÚÑEZ
1. POR CUANTO: A que en fecha 29 de agosto del año dos mil veinte 2020,
horas de la tarde, en la que el señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA
dueño del vehículo Tipo Jeep, Marca Nissan, Modelo Patfnder, color dorado,
Placa No.G020118, provoco la volcadura de la Motocicleta resultando las
victimas heridas y de inmediatamente asistido y trasladado por el 911 al
Hospital José María Cabral y Báez de la Provincia de Santiago.
A) DOCUMENTAL:
e) Copia del carnet del seguro del vehículo conducido el imputado, señor
CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA. Con el que probaremos y
demostraremos que dicho vehículo está asegurado.
B) PERICIAL:
TERCERO: Que Dicha medida sea por un plazo de seis (6) meses.
VICTIMA Y
QUERELLANTE: SR. JUAN QUERIDO
HONORABLE MAGISTRADA:
1. POR CUANTO: A que en fecha ocho (28) del mes de Agosto del año dos mil
veinte (2020), a eso de la hora de la tarde en la que el señor CARLITOS WAY
(A) LA VOLANTA de nacionalidad Dominicano, Licencia No. 98-0230989,
categoría 3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiao R.D. El cual se
desplazaba por la Carretera Guanajuma en el Municipio de Sabana Iglesia de
la Provincia Santiago de los Caballeros, en dirección Norte-Sur al momento de
se atravesó, quedando medio a la pista y el vehículo Tipo Jeep, Marca Nissan,
Modelo Patfnder, color dorado, Placa No.G020118, Como resultado de esta
coalición la victima JUAN QUERIDO recibió lesiones en la tibia y el peroné del
pie izquierdo con 30 días de curación provisional y la victima PERLA REBECA
lesión contusa en la cabeza, según el diagnóstico médico del Hospital Cabral y
Báez de Santiago, según Certificado Médico Legal otorgado por la Dra Emma
Guzmán, exequátur número 22015, Médico Dermatóloga de esta ciudad de
Santiago.
4. POR CUANTO: A qué se trata del señor CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA
de cedula No. 001-0012138-9dominicano, mayor de edad, soltero, localizable
en la calle 05, casa #17, del sector de C-3 No. 68 Haina, Rep. Dom.
PRUEBAS DOCUMENTALES
e) Copia del carnet del seguro del vehículo conducido el imputado, señor
CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA. Con el que probaremos y
demostraremos que dicho vehículo está asegurado.
f) Copia de la Matrícula del Jeep, conducido por el imputado por el señor
CARLITOS WAY (A) LA VOLANTA.
PRUEBAS TESTIMONIALES
5. POR CUANTO: A que esta querella ha sido interpuesta conforme a la Ley 63-
17 de Movilidad, Transporte, Transito y Seguridad Vial de la República
Dominicana, en sus artículos 220, 264 Y 303-2, y los artículos 1382 y 1383 del
Código Civil Dominicano, así como los artículos 31, 50, 118 y 119 sobre la
constitución en actos en actor civil, 226, 227 y 229 en sus numerales 1 y 4 del
Código Procesal Penal Dominicano.
Párrafo I.- Cuando ocurran daños psicológicos o morales, sin importar que el
hecho generador sea como consecuencia de lo indicado en los artículos 298 y
299 de esta ley, el juez deberá evaluarlos pecuniariamente.
Párrafo II.- Las sanciones descritas en este artículo son independientes a las
demás establecidas en la presente ley.
PRETENSIONES
Y ARÉIS JUSTICIA.