La fiscalía solicita la apertura de un procedimiento abreviado contra Natalia Elizabeth Rodríguez Reyes por los delitos de lesiones y daños culposos. Rodríguez atropelló a Héctor Manuel Pérez Flores con su camioneta al conducir en reversa sin cerciorarse de que la trayectoria estaba libre, causándole lesiones que lo dejaron con incapacidad permanente y daños a su bicicleta por $644 pesos. La fiscalía propone una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión y el pago de $53,230
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La fiscalía solicita la apertura de un procedimiento abreviado contra Natalia Elizabeth Rodríguez Reyes por los delitos de lesiones y daños culposos. Rodríguez atropelló a Héctor Manuel Pérez Flores con su camioneta al conducir en reversa sin cerciorarse de que la trayectoria estaba libre, causándole lesiones que lo dejaron con incapacidad permanente y daños a su bicicleta por $644 pesos. La fiscalía propone una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión y el pago de $53,230
La fiscalía solicita la apertura de un procedimiento abreviado contra Natalia Elizabeth Rodríguez Reyes por los delitos de lesiones y daños culposos. Rodríguez atropelló a Héctor Manuel Pérez Flores con su camioneta al conducir en reversa sin cerciorarse de que la trayectoria estaba libre, causándole lesiones que lo dejaron con incapacidad permanente y daños a su bicicleta por $644 pesos. La fiscalía propone una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión y el pago de $53,230
La fiscalía solicita la apertura de un procedimiento abreviado contra Natalia Elizabeth Rodríguez Reyes por los delitos de lesiones y daños culposos. Rodríguez atropelló a Héctor Manuel Pérez Flores con su camioneta al conducir en reversa sin cerciorarse de que la trayectoria estaba libre, causándole lesiones que lo dejaron con incapacidad permanente y daños a su bicicleta por $644 pesos. La fiscalía propone una pena mínima de 3 años y 3 meses de prisión y el pago de $53,230
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
EN RAZÓN A QUE SE HA TENIDO UN DIALOGO TANTO CON EL DEFENSOR COMO
CON SU REPRESENTADO, ESTA FISCALÍA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 201 FRACCIÓN I, 203, 204 Y 206 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SOLICITA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, ELLO EN RAZÓN DE QUE EL ACUSADO FUE VINCULADO A PROCESO POR EL DELITO DE LESIONES Y DAÑOS CULPOSOS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 135 Y 136 FRACCION VI y 228 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA; EN BASE A LOS DATOS DE PRUEBA RECABADOS POR ESTA FISCALIA, BAJO LOS SIGUIENTES HECHOS:
“…Que el día 18 de septiembre del 2017, aproximadamente
a las 08:30 horas, de la mañana, la acusada Natalia Elizabeth Rodríguez Reyes conducía una unidad una camioneta Explore color rojo, modelo 1992, con placas de circulación VRS8500, del estado de Sinaloa, con serie 1FMDV34X8VA10737, circulaba por la calle Cedro del Fraccionamiento Foresta, en reversa con dirección al sur, y al llegar a la altura del domicilio ubicado en número 7936 esquina con calle Tamarindo, no se cercioro de que si esta libre su trayectoria con la que se desplaza, razón por la cual atropella, impacta con la parte posterior de la camioneta el neumático delantero de una bicicleta tipo turismo color verde, con serie 784218085, que en esos momento era conducido por la victima Héctor Manuel Pérez Flores, quien al ver que venía sobre el la camioneta este procedió a arrojarse hacia su derecha a la puerta del domicilio en mención, sin embargo no pudo evitar ser atropellado por la camioneta que cuyo neumático derecho paso por encima de la llanta de la bicicleta así como encima de la pierna izquierda de la víctima, causando diversas facturas 2
lesionando a esta persona. Así como daños materiales a la
bicicleta, esas lesiones fueron clasificadas por médico legista por ser de aquellas que no ponen en peligro a la vida, pero sí que tardan más de 15 días en sanar y dejan como consecuencia incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar, además de que los daños de la bicicleta ascendieron por la cantidad de $644.00 pesos…”.
HECHOS YA MENCIONADOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE LESIONES Y DAÑOS
CULPOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 135 Y 136 FRACCIÓN VIII y 228, CON RELACIÓN EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 14 TERCER PÁRRAFO DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA.
Es menester aclarar que si bien es cierto el hoy acusada se
vinculó a proceso por el delito de LESIONES CULPOSAS mismo que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 135 y 136 en su Fracción VI ambos del Código Penal para el Estado de Sinaloa, fracción que a la letra reza lo siguiente: “…si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio de la víctima…”.Del análisis de las constancias legales que obran en la carpeta de investigación, se tiene que el supuesto legal por el cual se vinculó a proceso a la acusada se actualiza, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el dictamen de Lesiones Definitivo de la víctima, de fecha 18 de mayo del 2018, el médico legista concluyó que: “…dejan consecuencia, la perdida permanente de la función de la marcha y deambulación, incapacidad laboral permanente para desarrollarse en el oficio que desempeña...”. Conclusión medica con la cual esta representación social puede considerar de manera 3
objetiva y responsable reclasificar a la fracción VI a VIII ya
que a criterio de esta representación social es prudente solicitar la pena contenida en dicha fracción por ser la de mayor gravedad de acuerdo a las lesiones inferidas a la víctima y la cual encaja con la conclusión medica realizada por el médico Legista.
De igual manera se cuenta con el dictamen de daños,
realizado por el perito Jesús Fidel Sicarios Ceballos, de fecha 22 de enero del 2017, mismo que refiere que la unidad bicicleta tipo turismo color verde, con serie 784218085, cuanta con daños que haciende por la cantidad de $644.00 pesos…
Lo anterior en razón de que en un Procedimiento
Abreviado, se atiende a las voluntades de ambas partes, es decir, imputado y víctima, y al así encontrarse reunidos los requisitos contenidos en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y así como previa comparecía formal de la hoy víctima es decir el C. Héctor Manuel Pérez Flores quien compareció en fecha 18 de noviembre del 2020 quien manifestó que se encuentra totalmente de acuerdo en que se celebre un Procedimiento Abreviado, por tanto es que a criterio de esta esta autoridad se solicita se admita la reclasificación dentro de la solicitud de Procedimiento Abreviado a la fracción VIII del artículo 136 del Código Penal para el Estado de Sinaloa y No a la fracción V tal y como quedo vinculado a proceso formalmente. 4
REALIZANDO DICHA CONDUCTA ILÍCITA EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL,
SEGÚN LO SEÑALA EL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO PENAL.
DE FORMA CULPOSA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
14 PÁRRAFO TERCERO DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL.
Y EL GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO INSTANTANEAMENTE, YA QUE LA
CONDUCTA QUE SE ATRIBUYE SE AGOTÓ EN EL MOMENTO MISMO EN QUE SE LLEVARON A CABO TODOS LOS ELEMENTOS DE LA DESCRIPCIÓN LEGAL, SEGÚN LO ESTIPULA EL NUMERAL 13 FRACCIÓN I DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
En cuanto al delito de Lesiones Culposas se propone una
pena de 3 años de prisión y multa de 190 días, pena que es la mínima. En cuanto al delito de Daños Culposos se propone una pena de 3 meses de prisión y multa de 3 días, pena que es la mínima.
Sumando un total de la pena por ambos delitos de 3 años y
tres meses de prisión y multa 190 días, pena que es la pena mínima, por los hechos por los que fue vinculado a proceso a la C. Nathalia Elizabeth Rodríguez Reyes a quien por no contar con antecedentes penales si le procede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
En cuanto a la paga de la reparación del daño, se propone
la cantidad de $ 53,230.80; de los cuales se desglosa de la siguiente manera: $ 52,586.80; tomando en consideración lo previsto en los numerales 495 y 514 de la Ley federal del Trabajo, por la consecuencia de la perdida permanente de la función de la marcha y deambulación por el concepto de reparación del daño por las lesiones causadas en agravio de 5
la integridad física de Héctor Manuel Pérez Flores que
resulta de multiplicar el 60% de 1095 salarios mínimos, lo cual nos da un total de 657 días de salario a razón de $80.04 (Ochenta pesos, 04/100, m/n) dándonos un total de $ 52,586.80 pesos, incapacidad que se determinan en atención al dictamen definitivo por el Doctor Javier O. Dojaquez González a la víctima Héctor Manuel Pérez Flores en fecha 18 de mayo del 2018 y de $644.00 ----- por los daños materiales que presento tipo bicicleta turismo, marca turbo, color verde, con número de serie T841218085, dando un total de $ 53,230.80….
LOS DATOS DE PRUEBA QUE SUSTENTAN LA ACUSACION,
SON LOS SIGUIENTES:
COMO PRIMER TERMINO, EXISTE LO DICHO DE LA PROPIA
VICTIMA HECTOR MANUEL PEREZ FLORES, QUIEN AL SER ENTREVISTADO POR ESTA FISCALIA EN FECHA 02 DE ENERO DEL 2018, Refiere que el día Fue el día 18 de septiembre del 2017, cuando seria aproximándote a las 08:30 horas, cuando se encontraba a bordo de una bicicleta de la marca italiana de carreras, de su propiedad y cuando circulaba por la calle cedros, y al faltar como 10 metros aproximadamente para llegar a la calle tamarindos del fraccionamiento la floresta, de esta ciudad, observa a una camioneta tipo Explorer de color rojo, se dirigía con dirección hacia él de reversa, ocasionado ser golpeado con la parte posterior del vehículo que conducía tipo Explorer, de color rojo, impactando en el neumático delantero de la bicicleta, la cual quedo debajo de dicho vehículo, de igual manera es que refiere que las llantas traseras derechas le 6
pasaron sobre la pierna izquierda, y al observar que la
unidad de referencia no paraba su marcha decidió aventarse a su lado derecho para salvar su vida, resultando el señor HECTOR MANUERL PEREZ FLORES con diversas lesiones las cuales le dejaron como consecuencia definitiva, la perdida de la función de la marcha y deambulación e incapacidad laboral permanente para desarrollarse en el oficio que desempeñaba; además que causo un deterioro a la bicicleta que conducía.
• Dictamen Médico Provisional y definitivo de lesiones de
fecha 20 de Septiembre del año 2017 y 18 de Mayo del año 2018, respectivamente. Practicado al C. HECTOR MANUEL PEREZ FLORES. Realizado por el DR. JAVIER OCTAVIO DOJAQUEZ GONZALEZ.
• Dictamen Pericial de Daños Materiales de un vehículo
marca Ford, tipo vagoneta, línea Explorer, color rojo, modelo 1992, con placas de circulación VRS8500 del Estado de Sinaloa, con número de serie 1FMDU34X8VUA10737.
• Dictamen pericial de daños materiales de un vehículo
tipo bicicleta turismo, marca turbo, color verde, con número de serie T841218085. Realizado por JESUS FIDEL SICAIROS CABALLERO.
• Dictamen Pericial de Hechos de Tránsito Terrestre;
suscitado en hechos ocurridos el día 18 de Septiembre del año 2017, a las 08:30 horas, sobre la calle Cedros y tamarindo del fraccionamiento la Foresta de esta ciudad; 7
elaborado en fecha 11 de Mayo del año 2018. Realizado por
RODRIGO MEZA ANGULO.
I.- Croquis ilustrativo elaborado en fecha 18 de Septiembre
del año 2017 dos mil diecisiete, por el oficial de Transito HONAN AARON AGUILAR IÑIGUEZ; en el cual obra agregada el parte de accidente número 32064.
II.- 10 fotografías tomadas al C. HECTOR MANUEL PERES
FLORES, de las cuales cuatro son sobre las lesiones que este presento, las cuales obran al dictamen médico legal de lesiones de fecha 20 de Septiembre del año 2017; y seis son del dictamen médico definitivo de fecha 18 de Mayo del año 2018; ambos, elaborados por DR. JAVIER OCTAVIO DOJAQUEZ GONZALEZ; y 6 (Seis)
III.- 8 (ocho) placas fotográficas recabadas e impresas en
fecha 30 de Noviembre del año 2017, por el Agente de la Policía Ministerial Investigador FERNANDO CORTEZ MENDOZA; sobre el lugar donde ocurrieran los presentes hechos, cito en calle Cedro frente al número marcado con el número 7936 del infonavit la Foresta de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
IV.- 8 (Ocho) placas fotográficas tomadas al vehículo marca
Ford, tipo vagoneta, línea Explorer, color rojo, modelo 1992, con placas de circulación VRS8500 del Estado de Sinaloa, con número de serie 1FMDU34X8VUA10737; y que obran en el Dictamen pericial de Daños materiales de 8
Vehículo que fueron tomadas y recabadas por el perito Jesús
Fidel Sicairos Caballero, en fecha 22 de enero del año 2017.
V.- 6 (seis) placas fotográficas tomadas al vehículo tipo
bicicleta turismo, marca turbo, color verde, con número de serie T841218085; y que obran en el Dictamen pericial de Daños materiales de Vehículo que fueron tomadas y recabadas por el perito Jesús Fidel Sicairos Caballero, en fecha 22 de enero del año 2017.
VI.- 16 (dieciséis) placas fotografícas que obran en el
Dictamen Pericial de hechos de Tránsito Terrestre elaborado en fecha 11 de mayo del año 2018, por el perito en materia de hechos de tránsito Terrestre RODRIGO MEZA ANGULO. 9
EL DICHO DE LA VICTIMASE VE DEBIDAMENTE ROBUSTECIDO
CON LO QUE SEÑALAN LOS CC. MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ MILLAN, HECTOR MANUEL PEREZ FLORES, JUAN ISIDRO ACOSTA OSUNA, ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, JUAN ANTONIO REYES RODRIGUEZ, ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ GOMEZ, Y REFIEREN:
• Ser testigos presenciales de los hechos, y sus
declaraciones son coincidentes en lo ya manifestado por el pasivo HECTOR MANUERL PEREZ FLORES.
Dictamen médico previo de lesiones de fecha 27 de
septiembre del 2017, suscrito por el médico legista Javier Octavio Dojaquez González, en el cual determina: que por su situación, localización y naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan más de quince días en sanar y dejan como consecuencia inmediata una incapacidad laboral por más de un mes y menos de un año; y como consecuencia Definitivo de la víctima, en referencia al dictamen definitivo de fecha 18 de mayo del 2018, el médico legista concluyó que: “…dejan consecuencia, la perdida permanente de la función de la marcha y deambulación, incapacidad laboral permanente para desarrollarse en el oficio que desempeña. 10
DATOS DE PRUEBA ESTOS, QUE PERMITEN TENER
ACTUALIZADA LA FIGURA DELICTIVA DE LESIONES CULPOSAS Y DAÑOS CULPOSOS; establecida en los artículos 136, fracción VIII, 228, en relación con el artículo 14 párrafo tercero y 80 del Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa.
DE AHÍ PUES QUE, SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LAS
LESIONES FISICA EN EL PRESNETE CASO, LA CUAL SE LLEVO ACABO EN CONTRA DE LA VICTIMA; EN ESTE CASO, LA VICTIMA RESULTO AFECTADA EN SU SALUD FISICA, PUES SE LE PRODUJERON DIVERSAS LESIONES, LAS CUALES QUEDARON FIJADAS Y DEBIDAMENTE ESTABLECIDAS EN 4 PLACAS FOTOGRAFICAS QUE EL PERITO EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL JAVIER OCTAVIO DOJAQUEZ GONZÁLEZ Y ADJUNTA AL DICTAMEN PERICIAL QUE EL MISMO EMITIO EN RELACION CON LAS LESIONES, CON EL DAÑO QUE PRESENTABA EN SU CUERPO LA HOY VICTIMA HÉCTOR MANUEL PÉREZ FLORES.
EN CUANTO A LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO,
Tenemos que se acredita, pues pesa en contra de Nathalia
Elizabeth Rodríguez Reyes la imputación firme y directa que deriva de la información establecida por los testigos CC. MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ MILLAN, HECTOR MANUEL PEREZ FLORES, JUAN ISIDRO ACOSTA OSUNA, ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, JUAN ANTONIO REYES RODRIGUEZ, ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ GOMEZ, los cuales fueron testigo presenciales de los hechos, toda vez que es 11
coincidente con la victima al señalar que fue el imputada el
que lesiono a la hoy víctima, toda vez que estos se encontraban en el lugar exacto en donde se llevaron a cabo los hechos ya mencionados, siendo estos el ubicado en Calle, Cedros, entre calle Tamarindo del Fraccionamiento la Foresta de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, a la altura del domicilio marcado con el número 7936, y es claro en establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución del ilícito en cuestión, y en dejar de manifiesto, como el hoy imputada llevó a cabo los hechos DELICTUOSOS IMPUTADOS, los cuales sucedieron el día 18 de septiembre del 2017, cuando seria aproximándote a las 08:30 horas, cuando se encontraba a las afueras de los departamentos ubicados en Calle, Cedros, entre calle Tamarindo del Fraccionamiento la Foresta de esta ciudad de Mazatlán, mismo que se ven corroborados con el dictamen pericial DE LESIONES que le fuera practicado al hoy ofendido y que obran agregados a la presente carpeta de investigación.
*AL TENOR DE LOS DATOS DE PRUEBA INVOCADOS Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 201, 203, 204 Y 206 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SOLICITO ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, SE ME TENGA POR SUSTENTADA LA ACUSACIÓN HECHA POR ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN CONTRA DEL ACUSADO NATHALIA ELIZABETH RODRÍGUEZ REYES.
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