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Pautas de Abrebiado

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO

EN RAZÓN A QUE SE HA TENIDO UN DIALOGO TANTO CON EL DEFENSOR COMO


CON SU REPRESENTADO, ESTA FISCALÍA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
201 FRACCIÓN I, 203, 204 Y 206 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, SOLICITA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA
PRESENTE CAUSA PENAL, ELLO EN RAZÓN DE QUE EL ACUSADO FUE VINCULADO A
PROCESO POR EL DELITO DE LESIONES Y DAÑOS CULPOSOS, PREVISTO Y
SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 135 Y 136 FRACCION VI y 228 DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE SINALOA; EN BASE A LOS DATOS DE PRUEBA RECABADOS
POR ESTA FISCALIA, BAJO LOS SIGUIENTES HECHOS:

“…Que el día 18 de septiembre del 2017, aproximadamente


a las 08:30 horas, de la mañana, la acusada Natalia
Elizabeth Rodríguez Reyes conducía una unidad una
camioneta Explore color rojo, modelo 1992, con placas de
circulación VRS8500, del estado de Sinaloa, con serie
1FMDV34X8VA10737, circulaba por la calle Cedro del
Fraccionamiento Foresta, en reversa con dirección al sur, y
al llegar a la altura del domicilio ubicado en número 7936
esquina con calle Tamarindo, no se cercioro de que si esta
libre su trayectoria con la que se desplaza, razón por la cual
atropella, impacta con la parte posterior de la camioneta el
neumático delantero de una bicicleta tipo turismo color
verde, con serie 784218085, que en esos momento era
conducido por la victima Héctor Manuel Pérez Flores,
quien al ver que venía sobre el la camioneta este procedió a
arrojarse hacia su derecha a la puerta del domicilio en
mención, sin embargo no pudo evitar ser atropellado por la
camioneta que cuyo neumático derecho paso por encima de
la llanta de la bicicleta así como encima de la pierna
izquierda de la víctima, causando diversas facturas
2

lesionando a esta persona. Así como daños materiales a la


bicicleta, esas lesiones fueron clasificadas por médico
legista por ser de aquellas que no ponen en peligro a la
vida, pero sí que tardan más de 15 días en sanar y dejan
como consecuencia incapacidad por más de un mes y
menos de un año para trabajar, además de que los daños
de la bicicleta ascendieron por la cantidad de $644.00
pesos…”.

HECHOS YA MENCIONADOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE LESIONES Y DAÑOS


CULPOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 135 Y 136 FRACCIÓN
VIII y 228, CON RELACIÓN EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 14 TERCER PÁRRAFO DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA.

Es menester aclarar que si bien es cierto el hoy acusada se


vinculó a proceso por el delito de LESIONES CULPOSAS
mismo que se encuentra previsto y sancionado en el
artículo 135 y 136 en su Fracción VI ambos del Código
Penal para el Estado de Sinaloa, fracción que a la letra reza
lo siguiente: “…si causan incapacidad por más de un mes y
menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio
de la víctima…”.Del análisis de las constancias legales que
obran en la carpeta de investigación, se tiene que el
supuesto legal por el cual se vinculó a proceso a la
acusada se actualiza, toda vez que de acuerdo a lo
establecido en el dictamen de Lesiones Definitivo de la
víctima, de fecha 18 de mayo del 2018, el médico legista
concluyó que: “…dejan consecuencia, la perdida
permanente de la función de la marcha y deambulación,
incapacidad laboral permanente para desarrollarse en el
oficio que desempeña...”. Conclusión medica con la cual
esta representación social puede considerar de manera
3

objetiva y responsable reclasificar a la fracción VI a VIII ya


que a criterio de esta representación social es prudente
solicitar la pena contenida en dicha fracción por ser la de
mayor gravedad de acuerdo a las lesiones inferidas a la
víctima y la cual encaja con la conclusión medica realizada
por el médico Legista.

De igual manera se cuenta con el dictamen de daños,


realizado por el perito Jesús Fidel Sicarios Ceballos, de fecha
22 de enero del 2017, mismo que refiere que la unidad
bicicleta tipo turismo color verde, con serie 784218085,
cuanta con daños que haciende por la cantidad de $644.00
pesos…

Lo anterior en razón de que en un Procedimiento


Abreviado, se atiende a las voluntades de ambas partes, es
decir, imputado y víctima, y al así encontrarse reunidos los
requisitos contenidos en el artículo 201 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, y así como previa
comparecía formal de la hoy víctima es decir el C. Héctor
Manuel Pérez Flores quien compareció en fecha 18 de
noviembre del 2020 quien manifestó que se encuentra
totalmente de acuerdo en que se celebre un
Procedimiento Abreviado, por tanto es que a criterio de
esta esta autoridad se solicita se admita la reclasificación
dentro de la solicitud de Procedimiento Abreviado a la
fracción VIII del artículo 136 del Código Penal para el
Estado de Sinaloa y No a la fracción V tal y como quedo
vinculado a proceso formalmente.
4

REALIZANDO DICHA CONDUCTA ILÍCITA EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL,


SEGÚN LO SEÑALA EL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO PENAL.

DE FORMA CULPOSA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO


14 PÁRRAFO TERCERO DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL.

Y EL GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO INSTANTANEAMENTE, YA QUE LA


CONDUCTA QUE SE ATRIBUYE SE AGOTÓ EN EL MOMENTO MISMO EN QUE SE
LLEVARON A CABO TODOS LOS ELEMENTOS DE LA DESCRIPCIÓN LEGAL, SEGÚN LO
ESTIPULA EL NUMERAL 13 FRACCIÓN I DEL CODIGO PENAL VIGENTE.

En cuanto al delito de Lesiones Culposas se propone una


pena de 3 años de prisión y multa de 190 días, pena que
es la mínima. En cuanto al delito de Daños Culposos se
propone una pena de 3 meses de prisión y multa de 3 días,
pena que es la mínima.

Sumando un total de la pena por ambos delitos de 3 años y


tres meses de prisión y multa 190 días, pena que es la
pena mínima, por los hechos por los que fue vinculado a
proceso a la C. Nathalia Elizabeth Rodríguez Reyes a quien
por no contar con antecedentes penales si le procede el
beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de
la Pena

En cuanto a la paga de la reparación del daño, se propone


la cantidad de $ 53,230.80; de los cuales se desglosa de la
siguiente manera: $ 52,586.80; tomando en consideración lo
previsto en los numerales 495 y 514 de la Ley federal del
Trabajo, por la consecuencia de la perdida permanente de
la función de la marcha y deambulación por el concepto de
reparación del daño por las lesiones causadas en agravio de
5

la integridad física de Héctor Manuel Pérez Flores que


resulta de multiplicar el 60% de 1095 salarios mínimos, lo
cual nos da un total de 657 días de salario a razón de $80.04
(Ochenta pesos, 04/100, m/n) dándonos un total de $
52,586.80 pesos, incapacidad que se determinan en atención
al dictamen definitivo por el Doctor Javier O. Dojaquez
González a la víctima Héctor Manuel Pérez Flores en fecha
18 de mayo del 2018 y de $644.00 ----- por los daños
materiales que presento tipo bicicleta turismo, marca turbo,
color verde, con número de serie T841218085, dando un
total de $ 53,230.80….

LOS DATOS DE PRUEBA QUE SUSTENTAN LA ACUSACION,


SON LOS SIGUIENTES:

COMO PRIMER TERMINO, EXISTE LO DICHO DE LA PROPIA


VICTIMA HECTOR MANUEL PEREZ FLORES, QUIEN AL SER
ENTREVISTADO POR ESTA FISCALIA EN FECHA 02 DE ENERO
DEL 2018, Refiere que el día Fue el día 18 de septiembre
del 2017, cuando seria aproximándote a las 08:30 horas,
cuando se encontraba a bordo de una bicicleta de la
marca italiana de carreras, de su propiedad y cuando
circulaba por la calle cedros, y al faltar como 10 metros
aproximadamente para llegar a la calle tamarindos del
fraccionamiento la floresta, de esta ciudad, observa a una
camioneta tipo Explorer de color rojo, se dirigía con
dirección hacia él de reversa, ocasionado ser golpeado con la
parte posterior del vehículo que conducía tipo Explorer, de
color rojo, impactando en el neumático delantero de la
bicicleta, la cual quedo debajo de dicho vehículo, de igual
manera es que refiere que las llantas traseras derechas le
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pasaron sobre la pierna izquierda, y al observar que la


unidad de referencia no paraba su marcha decidió aventarse
a su lado derecho para salvar su vida, resultando el señor
HECTOR MANUERL PEREZ FLORES con diversas lesiones las
cuales le dejaron como consecuencia definitiva, la perdida
de la función de la marcha y deambulación e incapacidad
laboral permanente para desarrollarse en el oficio que
desempeñaba; además que causo un deterioro a la bicicleta
que conducía.

• Dictamen Médico Provisional y definitivo de lesiones de


fecha 20 de Septiembre del año 2017 y 18 de Mayo del año
2018, respectivamente. Practicado al C. HECTOR MANUEL
PEREZ FLORES. Realizado por el DR. JAVIER OCTAVIO
DOJAQUEZ GONZALEZ.

• Dictamen Pericial de Daños Materiales de un vehículo


marca Ford, tipo vagoneta, línea Explorer, color rojo,
modelo 1992, con placas de circulación VRS8500 del Estado
de Sinaloa, con número de serie 1FMDU34X8VUA10737.

• Dictamen pericial de daños materiales de un vehículo


tipo bicicleta turismo, marca turbo, color verde, con número
de serie T841218085. Realizado por JESUS FIDEL SICAIROS
CABALLERO.

• Dictamen Pericial de Hechos de Tránsito Terrestre;


suscitado en hechos ocurridos el día 18 de Septiembre del
año 2017, a las 08:30 horas, sobre la calle Cedros y
tamarindo del fraccionamiento la Foresta de esta ciudad;
7

elaborado en fecha 11 de Mayo del año 2018. Realizado por


RODRIGO MEZA ANGULO.

I.- Croquis ilustrativo elaborado en fecha 18 de Septiembre


del año 2017 dos mil diecisiete, por el oficial de Transito
HONAN AARON AGUILAR IÑIGUEZ; en el cual obra agregada
el parte de accidente número 32064.

II.- 10 fotografías tomadas al C. HECTOR MANUEL PERES


FLORES, de las cuales cuatro son sobre las lesiones que este
presento, las cuales obran al dictamen médico legal de
lesiones de fecha 20 de Septiembre del año 2017; y seis son
del dictamen médico definitivo de fecha 18 de Mayo del año
2018; ambos, elaborados por DR. JAVIER OCTAVIO
DOJAQUEZ GONZALEZ; y 6 (Seis)

III.- 8 (ocho) placas fotográficas recabadas e impresas en


fecha 30 de Noviembre del año 2017, por el Agente de la
Policía Ministerial Investigador FERNANDO CORTEZ
MENDOZA; sobre el lugar donde ocurrieran los presentes
hechos, cito en calle Cedro frente al número marcado con el
número 7936 del infonavit la Foresta de esta ciudad de
Mazatlán, Sinaloa.

IV.- 8 (Ocho) placas fotográficas tomadas al vehículo marca


Ford, tipo vagoneta, línea Explorer, color rojo, modelo
1992, con placas de circulación VRS8500 del Estado de
Sinaloa, con número de serie 1FMDU34X8VUA10737; y que
obran en el Dictamen pericial de Daños materiales de
8

Vehículo que fueron tomadas y recabadas por el perito Jesús


Fidel Sicairos Caballero, en fecha 22 de enero del año 2017.

V.- 6 (seis) placas fotográficas tomadas al vehículo tipo


bicicleta turismo, marca turbo, color verde, con número
de serie T841218085; y que obran en el Dictamen pericial
de Daños materiales de Vehículo que fueron tomadas y
recabadas por el perito Jesús Fidel Sicairos Caballero, en
fecha 22 de enero del año 2017.

VI.- 16 (dieciséis) placas fotografícas que obran en el


Dictamen Pericial de hechos de Tránsito Terrestre
elaborado en fecha 11 de mayo del año 2018, por el perito
en materia de hechos de tránsito Terrestre RODRIGO MEZA
ANGULO.
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EL DICHO DE LA VICTIMASE VE DEBIDAMENTE ROBUSTECIDO


CON LO QUE SEÑALAN LOS CC. MARIA DEL ROSARIO
SANCHEZ MILLAN, HECTOR MANUEL PEREZ FLORES, JUAN
ISIDRO ACOSTA OSUNA, ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ,
JUAN ANTONIO REYES RODRIGUEZ, ALEJANDRO GARCIA
HERNANDEZ GOMEZ, Y REFIEREN:

• Ser testigos presenciales de los hechos, y sus


declaraciones son coincidentes en lo ya manifestado por el
pasivo HECTOR MANUERL PEREZ FLORES.

Dictamen médico previo de lesiones de fecha 27 de


septiembre del 2017, suscrito por el médico legista Javier
Octavio Dojaquez González, en el cual determina: que por
su situación, localización y naturaleza no ponen en peligro
la vida, tardan más de quince días en sanar y dejan como
consecuencia inmediata una incapacidad laboral por más
de un mes y menos de un año; y como consecuencia
Definitivo de la víctima, en referencia al dictamen
definitivo de fecha 18 de mayo del 2018, el médico legista
concluyó que: “…dejan consecuencia, la perdida
permanente de la función de la marcha y deambulación,
incapacidad laboral permanente para desarrollarse en el
oficio que desempeña.
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DATOS DE PRUEBA ESTOS, QUE PERMITEN TENER


ACTUALIZADA LA FIGURA DELICTIVA DE LESIONES CULPOSAS
Y DAÑOS CULPOSOS; establecida en los artículos 136,
fracción VIII, 228, en relación con el artículo 14 párrafo
tercero y 80 del Código Penal vigente en el Estado de
Sinaloa.

DE AHÍ PUES QUE, SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LAS


LESIONES FISICA EN EL PRESNETE CASO, LA CUAL SE LLEVO
ACABO EN CONTRA DE LA VICTIMA; EN ESTE CASO, LA
VICTIMA RESULTO AFECTADA EN SU SALUD FISICA, PUES SE LE
PRODUJERON DIVERSAS LESIONES, LAS CUALES QUEDARON
FIJADAS Y DEBIDAMENTE ESTABLECIDAS EN 4 PLACAS
FOTOGRAFICAS QUE EL PERITO EN MATERIA DE MEDICINA
LEGAL JAVIER OCTAVIO DOJAQUEZ GONZÁLEZ Y ADJUNTA
AL DICTAMEN PERICIAL QUE EL MISMO EMITIO EN RELACION
CON LAS LESIONES, CON EL DAÑO QUE PRESENTABA EN SU
CUERPO LA HOY VICTIMA HÉCTOR MANUEL PÉREZ FLORES.

EN CUANTO A LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO,

Tenemos que se acredita, pues pesa en contra de Nathalia


Elizabeth Rodríguez Reyes la imputación firme y directa
que deriva de la información establecida por los testigos CC.
MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ MILLAN, HECTOR MANUEL
PEREZ FLORES, JUAN ISIDRO ACOSTA OSUNA, ALEJANDRO
GARCIA HERNANDEZ, JUAN ANTONIO REYES RODRIGUEZ,
ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ GOMEZ, los cuales fueron
testigo presenciales de los hechos, toda vez que es
11

coincidente con la victima al señalar que fue el imputada el


que lesiono a la hoy víctima, toda vez que estos se
encontraban en el lugar exacto en donde se llevaron a cabo
los hechos ya mencionados, siendo estos el ubicado en Calle,
Cedros, entre calle Tamarindo del Fraccionamiento la
Foresta de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, a la altura
del domicilio marcado con el número 7936, y es claro en
establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo de
ejecución del ilícito en cuestión, y en dejar de manifiesto,
como el hoy imputada llevó a cabo los hechos DELICTUOSOS
IMPUTADOS, los cuales sucedieron el día 18 de septiembre
del 2017, cuando seria aproximándote a las 08:30 horas,
cuando se encontraba a las afueras de los departamentos
ubicados en Calle, Cedros, entre calle Tamarindo del
Fraccionamiento la Foresta de esta ciudad de Mazatlán,
mismo que se ven corroborados con el dictamen pericial DE
LESIONES que le fuera practicado al hoy ofendido y que
obran agregados a la presente carpeta de investigación.

*AL TENOR DE LOS DATOS DE PRUEBA INVOCADOS Y CON


FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 201, 203,
204 Y 206 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES SOLICITO ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, SE ME
TENGA POR SUSTENTADA LA ACUSACIÓN HECHA POR ESTA
REPRESENTACIÓN SOCIAL EN CONTRA DEL ACUSADO
NATHALIA ELIZABETH RODRÍGUEZ REYES.

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