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Pautas de Homicidio, Imputacion y Vinculacion

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FORMULACION DE IMPUTACION

Su señoría con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21


Constitucional, en relación con lo dispuesto en los artículos 310 y 311
del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Representación
Social hace del conocimiento a usted, Benito Sánchez Gutiérrez, que se
ha iniciado una investigación en su contra, en virtud de que se le imputa la
comisión de los siguientes hechos:

Que el día 25 de abril del 2022, aproximadamente a las 18:30 horas, de la


tarde, usted se encontraba conduciendo UNA UNIDAD VEHICULAR DE
LA HONDA, TIPO VAGONETA, MODELO 2000, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN VGL712C DEL ESTADO DE SINALOA; unidad de
referencia la cual inicial mente conducía POR LA CARRETERA
INTERNACIONAL MÉXICO 15 POR LA LATERAL DERECHA CON
DIRECCIÓN AL SUR, dicha conducción, usted lo realizaba en estado de
ebriedad; Y al llegar a la altura de la negociación denominada PaquetePress,
la cual está UBICADA EN EL LADO PONIENTE ENTRE CARRETERA
MÉXICO 15, ENTRE LIBRAMIENTO LUIS DONADO COLOSIO, Y AV.
TORRES DEL FRACCIONAMIENTO LA JOYA DE ESTA CIUDAD DE
MAZATLÁN, SINALOA, Usted no guardo la distancia prudente de
seguridad de vehículo a vehículo, originado con ello a su falta de
deber……….IMPACTAR CON EL VÓRTICE DELANTERO DERECHO de la
unidad que conducía la parte posterior del neumático, de una BICICLETA,
TIPO TORO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN la cual
era conducida correctamente por la misma carretera, dirección y carril
adelante del vehículo antes descrito, ignorándose posición final del vehículo
que usted conducía….. por ser estacionado correctamente, de manera
maliciosa por usted……y la bicicleta, así como su conductor derribado sobre
el asfalto.

Y derivado de esa acción resultada primeramente como lesionado José


Francisco Sánchez Arechiga, conductor de la unidad BICICLETA, TIPO
TORO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, lesiones en su
humanidad, las cuales fueron clasificadas como las que:

SI ponen en Peligro la Vida; Y que derivado a las Lesiones inferidas


en Fecha 25 de abril del 2022, falleciera derivado a un traumatismo
craneosenfalico severo y cerrado producido por un mecanismo
contundente….

Hechos constitutivos del ilícito de:

HOMICIDIO CULPOSOS, cometido en perjuicio de la vida de José


Francisco Sánchez Arechiga. previsto y sancionado en el numeral 133 y

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134, en relación al 80 del código penal de estado de Sinaloa y en relación al
numeral 101 FRACCIÓN XVI DE LA LEY DE MOVILIDAD
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA.

En cuanto a la Autoría y participación, forma de comisión y grado de


desarrollo:

Delito que se le atribuye es en calidad de AUTOR MATERIAL conforme


a lo que establece el artículo 18 fracción II del Código Penal Vigente
en nuestro Estado, lo anterior debido a que usted realizó por sí mismo dicho
ilícito.

En cuento al delito de Homicidio Culposos se actualiza a la hipótesis


prevista en el artículo 14 III párrafo del señalado ordenamiento, es decir
realizaron los delitos que se les imputa de manera CULPOSAS.

En cuanto al grado de desarrollo del delito tenemos que este se consumó de


manera INSTANTANEA en términos de lo que establece la fracción I del
artículo 13 del invocado cuerpo de leyes.
Personas que deponen en su contra:

• Víctima: José Francisco Sánchez Arechiga

• Ofendido: Sthepani Guadalupe Sánchez Arevalos

• Testigo: Selene Camacho Toledo y Pedro Sánchez Arechiga

• Policía de tránsito: Enrique López Osuna

• Perito: Lic. Patricia Lizbeth Palomares Toledo

• Médico Legista: Dr. Jaime Humberto López López

• Policía de investigación: Elizabeth Zatarain Calleros y Fernando Cortez Mendoza

• Médico Legista: Dr. Javier O. Dojaquez González

VINCULACIÓN A PROCESO

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Su señoría con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 constitucional
en relación con el artículo 313 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, esta representación social solicita se VINCULE A PROCESO a
Benito Sánchez Gutiérrez, por su probable intervención en la comisión
del delito de:

HOMICIDIO CULPOSOS, cometido en perjuicio de la vida de José


Francisco Sánchez Arechiga. previsto y sancionado en el numeral 133 y
134 del Código Penal del Estado, con relación al numeral 80 del
mismo ordenamiento legal y en lo dispuesto por el numeral 101 en
su fracción XVI de la Ley de movilidad sustentable del estado de
Sinaloa.

para lo cual en este momento me permito señalar los antecedentes que


obran dentro de la carpeta de investigación, a efecto de acreditar un
hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado
lo cometió o participo en su comisión, para lo cual en primer término
tenemos:

ELEMENTOS:

Su señoría los elementos que integran el delito de Homicidio


Culposo, hasta este momento se encuentra acreditado bajo los
siguientes datos:

I. La privación de una vida, previamente preexistente.


Identificación de cuerpo --------- ir a la carpeta
------------------------

II. Que se realice por la intervención de una persona distinta de


la víctima.

Denuncia del ofendido y denuncia de la víctima ------ ir a la


carpeta
--------------------------------------------------------
III. Nexo causal entre la conducta del activo, desplegada a título
de culpa (omitiendo un deber de cuidado que podía y debía
3
guardar), lo que dio como resultado el accidente que le causo las
lesiones que le costarían la vida a la víctima.
Dictamen de autopsia -------- > ir a la carpeta
-----------------------------

Antecedentes:

 Parte de accidente de hecho de tránsito, de folio número


35057/2021, de fecha 16 de abril del 2021, suscrito por el C.
Marrujo Álvarez Juan Antonio, agente del policía de tránsito,
adscrito a la secretaria de seguridad pública y tránsito
municipal del H. Ayuntamiento:

Oficial el cual concluye que la causa determinante del hecho de


transito se debió a:

Que el vehículo 1, es decir la unidad de la Marca VOLKSWAGEN,


MODELO 2020, DE COLOR BLANCO CANDY, DE NÚMERO DE
PLACAS DE CIRCULACIÓN 5487TVC DEL SERVICIO PÚBLICO
DE AUTOTRANSPORTE, inicial mente era conducido con dirección de
sur a norte, por el carril de refugio de la AVENIDA EJÉRCITO
MEXICANO. vía asfaltada, con doble sentido de circulación. Y AL LLEGAR
A LA INTERSECCIÓN EN "T” FORMADA POR DICHA AVENIDA, Y LA
CALLE DEL CANAL, DE LA COLONIA INSURGENTES, en esta ciudad,
usted indebidamente, vira a la izquierda para intentar tomar la CALLE
MENCIONADA AL PONIENTE, no cede el paso de vehículos, lo que
origina fuera impactado en la parte media y posterior derecha, con la parte
frontal de una unidad tipo motocicleta de la MARCA BAJA, LÍNEA
PULSAR, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN BJCEY DEL ESTADO DE
SINALOA, la cual era conducida de norte a sur, por el carril central de
circulación de la avenida ejército mexicano.

Además, determina que el vehículo 1, violo el artículo 147 de la ley


de movilidad sustentable del estado de Sinaloa, el cual refiere”
Cuando en calles o Camellones de doble sentido el conductor de un
vehículo pretenda dar vuelta a su izquierda, está obligado a ceder
el paso a los vehículos que circules de frente”

 Se cuenta con informe policial, rendido por los agentes de policías de


investigación, los C. Josué Moreno Pérez, y Guadalupe Beltran
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Quintero, quienes, en su carácter de agentes de policía de
investigación,

Dremiten mediante folio número 474/2021, 1.- ACTA DE ENTREGA


DE RECEPCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS. 2.- INSPECCIÓN DEL
LUGAR DE LOS HECHOS. 3.- PLACAS FOTOGRÁFICAS DE LOS
HECHOS. Agregando así al informe 08 placas fotografías a color, de
los hechos ocurridos en CARRETERA INTERNACIONAL AL SUR
KILÓMETRO 267+800, SOBRE EL PUENTE DE VILLA UNIÓN.

 Se cuenta con la pericial de daños de la unidad Marca


VOLKSWAGEN, MODELO 2020, DE COLOR BLANCO CANDY, DE
NÚMERO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN 5487TVC DEL
SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE, de folio número
4702/2021, y de clave número S-P02979-2021, suscrito por el C.
Jesús Fidel Sicairos Caballero, Perito adscrito a la dirección
regional de investigación de servicios periciales región sur, Informe en
el cual describe los daños de la mencionada unidad siendo estas las
siguientes:

----------------- ver la carpeta. agrega al presente 11 placas fotografías a


color

 Se cuenta con la pericial de daños de la unidad Vehicular de la


Marca Hyundai, Modelo 2001, de color Blanco, con número de
serie KMHAG51G51U185242, con Placas de circulación
número NAE3338 del estado de México, de folio número
6805/2021, y de clave número sp-04130-21, suscrito por el C. Jesús
Alberto Guzmán Aramburo, Perito adscrito a la dirección regional
de investigación de servicios periciales región sur, Informe en el cual
describe los daños de la mencionada unidad siendo estas las
siguientes:

----------------- ver la carpeta. agrega al presente 15 placas fotografías a

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Probabilidad de que el imputado participó en los hechos

Tenemos acreditado tal requisito con la imputación firme y directa que


realiza en contra de su persona La víctima, así como de los testigos, toda
vez que conocen a la perfección a al imputado, y refiere que esta persona
fue, primero por parte de la víctima 01- era el conductor de una unidad
Marca Hyundai, Modelo 2001, de color Blanco, con Placas de
circulación número NAE3338 del estado de México, además
menciona, que fue el quien en fecha 23 de mayo del 2021, causo el hecho
de transito el ubicado en CARRETERA KM 267+800 CARRETERA 2590
15 TEPIC – MAZATLÁN, TRAMO ENTRE ROSARIO Y VILLA UNIÓN,
además menciona que lo identifica como aquel individuo del sexo masculino
de 52 años de edad aproximadamente, de tez moreno claro, de
compleción robusta, de estatura aproximadamente 1.70 metros de
alto, de cabello lacio, entre cano, de ojos chicos, frente amplia, de
cejas medianas, de labios chicos, sin barba y con bigote; De igual
manera, este dicho no se encuentra aislado, sino corroborado por el
Informe policial homologado (IPH), de folio número 349974, de
fecha 23 de mayo del 2021, suscrito por el C. Cuitláhuac Medellín
González, sud agente, adscrito a la guardia nacional dirección de
seguridad en carretera e instalaciones, estación Mazatlán, mismo
que corrobora el hecho de transito de referencia, puesto el
señalan de manera objetiva que el conductor de la unidad de la
Marca Hyundai, era conducido por el C. Jubencio Domínguez
Rodríguez; señalando además, que se cuenta con las declaraciones de los
CC. Hermila Johana Hernández Jara y Misael Jahai Hernández Pardo,
agentes aprehensores, mismos que señalan e identificada al mismo tenor
que la víctima al hoy imputado, además son ellos mismo que de la misma
voz es que escuchan al imputado que él fue el causante de un hecho de
tránsito, y se encontraba aun a bordo de referencia y le fue localizada
momentos después en el lugar de los hechos.

Delito que se le atribuye es en calidad de AUTOR MATERIAL conforme a lo


que establece el artículo 18 fracción II del Código Penal Vigente en nuestro
Estado, lo anterior debido a que usted realizó por sí mismo dicho ilícito.

En cuento al delito de Homicidio Culposos se actualiza a la hipótesis


prevista en el artículo 14 III párrafo del señalado ordenamiento, es decir
realizaron los delitos que se les imputa de manera CULPOSAS, en cuento al
delito de omisión de auxilio a atropellados se actualiza a la hipótesis prevista
en el artículo 14 II párrafo del señalado ordenamiento, es decir realizaron
los delitos que se les imputa de manera DOLOSA ya que conocía la ilicitud
de su actuar y aceptó el resultado que deviniera.

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En cuanto al grado de desarrollo del delito tenemos que este se consumó de
manera INSTANTANEA en términos de lo que establece la fracción I del
artículo 13 del invocado cuerpo de leyes.

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MEDIDAS CAUTELARES.

Una vez que el imputado a manifestado su deseo ante este tribunal de


acogerse al término constitucional a fin de que sea resuelta su situación
jurídica, es por lo con fundamento en lo dispuesto por los numerales del
153 al 158, 167, 168 fracción II, 170,

165, 167 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de


Procedimientos Penales, solicito se impongan al imputado ADRIAN FELIX
MARTINEZ JIMENEZ, la medida cautelar prevista en la fracción XIV del
artículo 155 del referido ordenamiento legal, consistente en LA PRISION
PREVENTIVA, por el tiempo que dure el proceso, motivando mi solicitud en
lo siguiente:
Si atendemos a lo señalado por el CNPP, en el sentido de que el objeto de
las medidas cautelares es:

1.- El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido


durante el proceso:
2.- Salvaguardar la integridad de la víctima y los testigos y
3.- Que el imputado no obstaculice o interfiera en el desarrollo de
la investigación,

Resulta de lo anterior que la medida solicitada es la idónea y proporcional


atendiendo a las circunstancias concretas de la presente causa, al tenor de
lo siguiente:
Primeramente, tenemos que ya sea por la pena que pudiera ser impuesta al
imputado en caso de encontrársele penalmente responsable del delito por el
que se le formulo imputación, (lo anterior sin prejuzgar), toda vez que esta
es muy alta, por lo que es lógico pensar que resultaría atractivo para él, no
acudir a la audiencia de enjuiciamiento;

A todo lo anterior hay que sumar que se encuentra con las comparecencias
del ofendido Alejandro Tirado Sánchez, y la victima Pedro Castillo
Gómez, quien enes al mismo tenor, refieren que el mismo imputado acudió
a su domicilio particular y bajo amenazas y coacción psíquica, quiso evadir
su actuación antigénica, quedando esto plasmado en las comparecías de
ambos en primero en fecha 08 de septiembre del 2021, y el segundo
en fecha 15 de septiembre del mismo año.

Es por lo anteriormente expuesto su señoría y atendiendo al principio de


proporcionalidad e idoneidad que rige en la aplicación de las medidas
cautelares, sobre todo en la finalidad de éstas, a efecto de asegurar
principalmente la presencia del imputado en el proceso y evitar mayores
daños a la víctimas y/o testigos; Es por lo que con fundamento en lo

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dispuesto en el artículo 155 fracción XIV, 167, 168 fracción II, 170del
Código Nacional de Procedimientos Penales, le solicito imponga la medida
cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA por el tiempo que
dure el proceso sin exceder claro los límites de ley.

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